- Qué es: el tiempo de servicios reconocido por la Ley Federal del Trabajo.
- Cuánto cobras: 12 días por año (prima) y, si hay despido, 3 meses más 20 días por año.
- Cómo reclamar: PROFEDET gratuita, conciliación en el Centro de Conciliación y demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si hoy termina tu relación laboral en México, lo que te paguen depende de un dato central: tu antigüedad. Es el tiempo de servicios reconocido por la Ley Federal del Trabajo y la llave que abre la puerta a la prima de antigüedad, a la indemnización constitucional por despido y a los pagos proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
La antigüedad se cuenta desde el primer día laborado hasta el último, en años y, cuando hay fracción, en doceavos. Un año cumplido te da un año para el cálculo; si llevas 7 años y 8 meses, se te reconocen 7 años completos y la fracción del último año, siempre que el patrón la liquide. No importa si cambiaste de plaza, de área o de razón social dentro del mismo grupo empresarial: la continuidad se conserva.
Qué es la antigüedad laboral y por qué pesa en tu liquidación
La antigüedad es el tiempo que duró tu vínculo con un mismo patrón, contado por años de servicio. Está reconocida en la Ley Federal del Trabajo y se acredita con tu contrato, tus recibos de nómina, tus constancias laborales y, cuando hace falta, con tu número de seguridad social ante el IMSS.
Es la llave que activa tres grandes bloques: la prima de antigüedad (doce días de salario por cada año), la indemnización constitucional que nace de un despido injustificado (tres meses y, en su caso, veinte días por año) y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que el patrón te adeuda al corte. Sin antigüedad reconocida no hay forma de exigir ninguno de esos tres conceptos.
Dato clave: si te corrieron y nunca firmaste renuncia, la antigüedad acreditada es la que sostiene todo tu cálculo de liquidación.
¿Te toca finiquito o liquidación? La diferencia que cambia todo
No es lo mismo terminar la relación por tu voluntad que ser despedido. El primero genera, en general, un finiquito; el segundo, una liquidación que incluye la indemnización constitucional.
| Concepto | Cuándo aplica | Qué incluye | Base legal |
|---|---|---|---|
| Finiquito | Renuncia voluntaria; conclusión de contrato por tiempo determinado; mutuo consentimiento | Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios pendientes | Ley Federal del Trabajo |
| Liquidación por despido justificado | Despido con causa probada por el patrón | Indemnización constitucional y conceptos proporcionales cuando procedan | Ley Federal del Trabajo |
| Liquidación por despido injustificado | Despido sin causa acreditada | 3 meses de salario (art. 50 LFT) y, si el patrón niega la reinstalación, 20 días por año, además de partes proporcionales y prima de antigüedad | artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo |
La diferencia central es ésta: la liquidación por despido injustificado es lo único que te da derecho a la indemnización constitucional de tres meses y a la indemnización adicional de veinte días por año cuando el patrón no te reinstala. Si renunciaste o tu contrato por tiempo determinado venció, lo que te corresponde es un finiquito, no una liquidación.
Quiénes reciben prima de antigüedad y en qué supuestos
La prima de antigüedad es un derecho que la Ley Federal del Trabajo reconoce a las personas trabajadoras en tres supuestos claros:
- Renuncia voluntaria con 15 años o más de servicio.
- Despido o separación del puesto, sin importar el tiempo laborado.
- Fallecimiento del trabajador, en cuyo caso el pago se hace a los beneficiarios designados, sin importar antigüedad.
Estos tres casos aparecen reconocidos por la PROFEDET y son independientes entre sí: si te despiden mañana con dos años, te corresponde prima de antigüedad aunque no llegues a los 15 años de la renuncia.
Renuncia voluntaria con 15 años o más de servicio
Si decides renunciar y llevas al menos 15 años cumplidos en la empresa, el patrón debe pagarte la prima de antigüedad al momento de tu salida. El tiempo se cuenta desde tu fecha de alta hasta tu último día laborado, sin importar si cambiaste de puesto o de área dentro del mismo patrón.
Despido o separación del puesto, sin importar antigüedad
Cuando el patrón te separa del puesto, ya sea por despido justificado o injustificado, tienes derecho a la prima de antigüedad desde el primer día laborado. Los años que se toman en cuenta son todos los que duró la relación, contados día con día.
Fallecimiento del trabajador
Si la persona trabajadora fallece, sus beneficiarios designados reciben la prima de antigüedad sin importar cuánto tiempo haya laborado. El patrón paga a quien la persona haya señalado formalmente; si no hay designación, el pago sigue el orden sucesorio que establece la ley.
La despiden tras 6 años sin acreditar causa justificada, por lo que el despido se declara injustificado: cobra 90 días + 20 × 6 días a 600 pesos ≈ 126,000 pesos (MXN) más 40,147.20 pesos (MXN) de prima.
Cómo se calcula la prima de antigüedad paso a paso
La fórmula está en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo: doce días de salario por cada año de servicios, con un tope que va de uno a dos salarios mínimos del área geográfica correspondiente.
Imagina a Karla: trabajó 6 años en una empresa de Guadalajara con un salario diario de 600 pesos (MXN). Al momento de su despido, el salario mínimo general de su zona es de 278.80 pesos diarios, así que el tope máximo legal para el cálculo es de 557.60 pesos diarios. Como su salario real (600 pesos) supera ese tope, la prima se calcula con los 557.60 pesos.
- Antigüedad: 6 años cumplidos.
- Días por año: 12.
- Total de días: 6 × 12 = 72 días.
- Salario base (con tope): 557.60 pesos diarios.
- Prima de antigüedad: 72 × 557.60 = 40,147.20 pesos (MXN).
El criterio del salario al momento de la terminación proviene de la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de febrero de 2011: se usa el salario que percibías el último día, no un promedio ni el salario del año anterior.
Base salarial, días por año y tope legal
El cálculo de la prima depende de tres componentes:
- Salario base: el que percibías al momento de la terminación, incluyendo sueldo diario, comisiones y prestaciones habituales, conforme al criterio de la Segunda Sala de la SCJN de febrero de 2011.
- Días por año: 12 días por cada año de servicios cumplidos.
- Tope legal: el monto no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a dos salarios mínimos del área geográfica de tu trabajo (general o Frontera Norte). Si tu salario real supera el doble del mínimo, se usa el doble como tope.
| Concepto | Regla | Ejemplo con cifras |
|---|---|---|
| Días por año | 12 días por año laborado | 6 años = 72 días |
| Salario base | Salario al momento de la terminación | 600 pesos diarios reales |
| Tope salarial | 2 salarios mínimos del área geográfica | 557.60 pesos diarios (zona general) |
| Resultado | Días × salario topeado | 40,147.20 pesos (MXN) |
El tope aplica aunque el pago se haga semanas después: la referencia es el salario del último día, no el de cuando se calcula.
Indemnización constitucional y partes proporcionales que integran la liquidación
Cuando el despido es injustificado, la Ley Federal del Trabajo protege al trabajador con una indemnización constitucional que corre desde el primer día. La liquidación, además, integra los conceptos proporcionales que el patrón te adeuda por los días trabajados en el año en curso.
| Concepto | Qué cubre | Fundamento |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional | 3 meses de salario por despido injustificado | Artículo 50 de la LFT |
| Indemnización por negativa de reinstalación | 20 días de salario por cada año de servicio | Artículo 50 de la LFT |
| Prima de antigüedad | 12 días por año (tope de 2 salarios mínimos del área) | Artículo 162 LFT |
| Aguinaldo proporcional | Días del año en curso desde el 1 de enero o tu aniversario | Ley Federal del Trabajo |
| Vacaciones pendientes y proporcionales | Días no disfrutados + parte proporcional del año | Ley Federal del Trabajo |
| Prima vacacional | 25% sobre las vacaciones (mínimo legal) | Ley Federal del Trabajo |
| Salarios pendientes | Días trabajados y no pagados al cierre | Ley Federal del Trabajo |
Volvamos a Karla para ver cómo se suma todo. Su despido injustificado en Guadalajara, con 6 años y un salario diario real de 600 pesos (MXN), arrojaría:
- Indemnización constitucional (3 meses): 600 × 90 = 54,000 pesos (MXN).
- Indemnización de 20 días por año: 20 × 6 × 600 = 72,000 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad (con tope de 557.60): 40,147.20 pesos (MXN).
- Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios pendientes: se suman al cierre, con los días efectivamente devengados en el año.
El total se grava en el ISR por pago de separación: son exentos 90 UMAs por cada año de servicio (la UMA diaria usada en la calculadora de Facturama es 117.31 pesos), y lo que exceda se suma a tus ingresos del año para aplicar la tasa del artículo 95 de la Ley del ISR. El monto real retenido suele ser mayor si ya percibiste ingresos en meses previos del mismo año.
Para cobrarlo, el camino es el siguiente: primero la PROFEDET te asesora gratis; si la empresa no paga, el siguiente paso es la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación de tu entidad (obligatoria antes de demandar desde la reforma laboral de 2019) y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial. El plazo para exigir la prima de antigüedad prescribe a un año contado desde que dejaste de laborar.
Lleva tus documentos ordenados antes de cualquier cita: contrato, recibos de nómina de los últimos seis meses, tarjeta de control de antigüedad, comprobantes de antigüedad ante el IMSS y cualquier escrito firmado con el patrón. La conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación es un paso obligatorio y gratuito; saltársela te deja sin opción de demandar después.
Fuentes
- Facturama¿Qué es la Prima de antigüedad? Definición y Característicasconsultado el 08/08/2026
- Buk¿Qué es y cómo se calcula la prima de antigüedad? – Bukconsultado el 08/08/2026
- ConciliacionlaboralCalculadora de prestaciones por liquidaciónconsultado el 08/08/2026
- VozlaboralPrima de Antigüedad en México: Qué es y Cómo se Calculaconsultado el 08/08/2026
