Nacionalidad

Acta de nacionalidad mexicana: qué es, cómo tramitarla y qué documentos necesitas

agosto 8, 2026 México Derecho 11 min read
Acta de nacionalidad mexicana: qué es, cómo tramitarla y qué documentos necesitas
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: el documento que acredita la nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Cuándo aplica: cuando otro país te considera su nacional o lo exige un cargo.
  • Cuánto cuesta: derechos federales según el portal de la SRE.
Dónde se hace:

La SRE —por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos— expide el documento federal que acredita la nacionalidad mexicana por nacimiento cuando hay otra nacionalidad de por medio o se requiere probar ese carácter ante un cargo que lo exige. Hay dos modalidades: el Certificado de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento (formato DNN-1) y la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento (formato DNN-2). El primero es la vía común; el segundo existe para un caso constitucional muy concreto: nacidos en México que, siendo mayores de edad, obtuvieron o usaron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998.

Truco prácticoGuarda copia sellada de tu acuse de recibido: es tu prueba de que entregaste la solicitud y con qué fecha.
La caja muestra un hábito sencillo —conservar el acuse— que blinda al lector ante cualquier duda sobre el inicio o el estado de su expediente.

¿Qué es el documento de nacionalidad mexicana y qué modalidades existen?

El documento de nacionalidad mexicana por nacimiento lo expide la Secretaría de Relaciones Exteriores y sirve para acreditar, ante cualquier autoridad nacional o extranjera, que eres mexicano por nacimiento conforme al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su respaldo normativo está en la Ley de Nacionalidad publicada en el DOF el 23/01/1998 y en su Reglamento publicado en el DOF el 17/06/2009. No es lo mismo que la Carta de Naturalización (para quien adquiere la nacionalidad) ni que el pasaporte (que identifica, pero no declara el carácter de mexicano por nacimiento).

Conviene tener claras las dos rutas que ofrece la SRE:

Modalidad ¿A quién aplica? Fundamento principal Formato
Certificado de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento Mexicanos por nacimiento que otro Estado considere sus nacionales y requieran acreditar ese carácter art. 30 CPEUM y Ley de Nacionalidad DNN-1
Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento Nacidos en territorio nacional mayores de 18 años que obtuvieron o usaron otra nacionalidad antes del 20/03/1998 art. 37 apartado A CPEUM DNN-2

Certificado de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento

Lo tramitan mexicanos por nacimiento a quienes otro país considere como sus nacionales —por ejemplo, por haber nacido allí o por descendencia— y que necesitan acreditar el carácter de mexicano por nacimiento sin haber adquirido otra nacionalidad. Es la vía típica de hijos de mexicanos nacidos en el extranjero que, en la práctica, aparecen como nacionales del país de nacimiento ante sus autoridades. Se llena el formato DNN-1 a máquina o a mano, con tinta negra y letra de molde legible.

Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento

Procede únicamente para personas nacidas en territorio nacional que, siendo mayores de 18 años, obtuvieron o hicieron uso de otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998, conforme al artículo 37 apartado A de la Constitución. Quien ya cumplió 18 al momento de hacer uso de esa otra nacionalidad y renuncia a ella después de esa fecha debe pasar por este trámite ante la SRE. Se llena el formato DNN-2 en las mismas condiciones: tinta negra, máquina o molde legible.

¿Quién puede tramitarla y qué modalidad le corresponde?

Pueden iniciar el trámite los mayores de 18 años con plena capacidad jurídica. En el caso de menores o personas con incapacidad, comparece quien ejerza la patria potestad o la representación legal con documento notariado.

Para ubicarte rápido, sigue este árbol:

  • Si naciste en México y antes del 20/03/1998 —ya siendo mayor de edad— obtuviste o usaste otra nacionalidad: te corresponde la Declaratoria (DNN-2).
  • Si eres mexicano por nacimiento y otro país te considera su nacional, pero NO usaste otra nacionalidad siendo mayor de edad antes del 20/03/1998: te corresponde el Certificado (DNN-1).
  • Si eres hijo de madre o padre mexicano por nacimiento y tu registro en el Registro Civil mexicano fue dentro del primer año de vida, normalmente no necesitas este documento: te basta tu acta de nacimiento.
  • Si eres hijo de madre o padre naturalizado mexicano y el interesado nació después de la naturalización, también te corresponde el Certificado (DNN-1), con requisitos adicionales.

Quien es mexicano por nacimiento y nunca ha hecho uso de otra nacionalidad siendo mayor de edad suele tener su acta del Registro Civil como prueba suficiente; el documento de la SRE se reserva para acreditar el carácter ante el extranjero o para los supuestos del 37 A constitucional.

Plazo aproximado de entrega por modalidad
Rangos habituales publicados por la SRE para cada modalidad del documento de nacionalidad por nacimiento.

10066,733,30 512456090 Consultainicial en portalEntrega dedocumentosen ventanillaResolucióndelexpediente Certifica…Resolucióndelexpediente Declarato…Entrega finaldel documento

Hay que mirar que los plazos son orientativos y dependen de la delegación; revisarlos antes evita sorpresas y retrasos en la planeación del viaje o la cita.

Documentos que debes reunir según tu caso

Los requisitos comunes a ambas modalidades son los que siguen:

  • Acta de nacimiento: copia certificada del Registro Civil mexicano. Si naciste en el extranjero, acta expedida por el Registro Civil mexicano tras la inscripción del acta extranjera, o acta de la sección consular mexicana.
  • Identificación oficial vigente con fotografía: original y copia. En la Declaratoria se acepta identificación extranjera (pasaporte vigente del país de tu otra nacionalidad).
  • Dos fotografías tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cm), a color, fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta, tomadas con menos de 30 días.
  • Copia certificada del acta o documento de nacionalidad mexicana por nacimiento de tu madre o padre.
  • Comprobante de pago de derechos conforme al procedimiento electrónico de pago de Nacionalidad y Naturalización.

Si tu registro o el de tus padres fue extemporáneo (después del primer año de edad), la SRE acepta cualquiera de estos cinco documentos alternativos:

  1. Acta de matrimonio de tus padres en territorio nacional antes de tu nacimiento.
  2. Acta de nacimiento de un hermano mayor registrado en México dentro del primer año.
  3. Acta del padre o madre mexicano registrada dentro del primer año.
  4. Constancia de la autoridad migratoria con fecha de internación al país del padre o madre extranjeros antes del nacimiento.
  5. Cotejo notarial de partida religiosa realizada en territorio nacional dentro del primer año de edad.

Para la Declaratoria, además, debes acreditar la adquisición o uso de otra nacionalidad antes del 20/03/1998 con alguno de estos documentos, todos legalizados o apostillados y traducidos por perito traductor autorizado:

  • Certificado de Naturalización.
  • Carta de Naturalización.
  • Copia fotostática del pasaporte extranjero expedido antes del 20/03/1998.
Oficinas donde se resuelve el trámite
Ubicaciones oficiales para presentar la solicitud, según la modalidad del documento de nacionalidad mexicana por nacimiento.

a iniciar el trámite desde el extranjero para hijos de padres mexicanos nacidos allá
Conviene fijarse en que el Certificado se ve en delegaciones SRE y la Declaratoria en la DGAJ de CDMX; el consulado aplica si resides en el extranjero.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda el trámite?

Los derechos federales se cubren por el procedimiento electrónico de pago de Nacionalidad y Naturalización de la SRE. Los montos vigentes en pesos mexicanos (MXN) y los plazos aproximados por modalidad se consultan en la página oficial de Costos y Tiempos de la SRE. Como referencia de orden, los plazos habituales se mueven en estos rangos:

Modalidad Plazo aproximado Dónde se resuelve
Certificado de Nacionalidad por Nacimiento Consultar portal oficial (depende de la delegación y la carga) Delegaciones SRE en el interior de la República y, para residentes en el extranjero, embajadas y consulados
Declaratoria de Nacionalidad por Nacimiento Consultar portal oficial Dirección General de Asuntos Jurídicos, Plaza Juárez 20, planta baja, Centro, CDMX, C.P. 06010, y representaciones en el exterior

El monto exacto y el plazo vigente los fija la SRE y se actualizan periódicamente; consúltalos antes de pagar para evitar diferencias.

¿Sabías que…?

La Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento existe por un caso constitucional muy concreto del artículo 37 apartado A, y no es una vía general para todos los connacionales.

La caja rescata un dato histórico del propio texto: por qué conviven Certificado y Declaratoria, algo que mucha gente confunde al iniciar el trámite.

¿Dónde se presenta y cómo se hace paso a paso?

El trámite se hace presencialmente. Para el Certificado, en cualquiera de las delegaciones de la SRE en el interior de la República o, si vives fuera, en la embajada o consulado de México que te corresponda. Para la Declaratoria, en el área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Plaza Juárez 20, planta baja, Col. Centro, C.P. 06010, CDMX), en delegaciones foráneas o en representaciones en el exterior.

El procedimiento, paso a paso, es:

  1. Llena el formato que corresponda: DNN-1 o DNN-2, a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible.
  2. Reúne los documentos del apartado anterior según tu caso, incluidas las fotografías recientes y los comprobantes.
  3. Realiza el pago de derechos por el procedimiento electrónico de Nacionalidad y Naturalización y guarda tu comprobante.
  4. Acude a la oficina correspondiente con tus documentos originales y copias; al momento de la presentación firma las renuncias y la protesta previstas en el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad.
  5. Recibe tu folio y entra al sistema de consulta del estado del expediente para darle seguimiento hasta la entrega del documento.

Un caso real ayuda a dimensionarlo: María nació en Monterrey en 1972, emigró a Estados Unidos en 1995 y allí tramitó su ciudadanía estadounidense en 1996, cuando tenía 24 años. Como era mayor de edad y usó otra nacionalidad antes del 20/03/1998, su camino es la Declaratoria: llena el DNN-2, reúne acta de nacimiento del Registro Civil de Nuevo León, pasaporte estadounidense de 1996 (que acredita la fecha de la otra nacionalidad), identificación vigente, dos fotografías recientes y comprobante de pago, y acude a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en CDMX o al consulado más cercano. En cambio, Luis, hijo de padres jaliscienses nacido en Chicago en 1980, no usó otra nacionalidad siendo mayor de edad antes de 1998: a él le corresponde el Certificado (DNN-1), con acta de nacimiento consular y acta de nacionalidad mexicana de su madre o padre.

Nacionalidad mexicana por nacimiento (documento)
RegulaciónLey de Nacionalidad (DOF 23/01/1998) y Reglamento (DOF 17/06/2009)
Modalidad comúnCertificado DNN-1 (art. 30 CPEUM)
Modalidad especialDeclaratoria DNN-2 (art. 37 apartado A CPEUM)
Costovariable, consultar portal SRE
Plazovariable, consultar portal SRE
Jurisdicción

Antes de ir, revisa tres veces:

  • Que tu formato esté firmado donde corresponde y con tinta negra.
  • Que tus fotografías tengan menos de 30 días y cubran las especificaciones (4.5 x 3.5 cm, fondo blanco, sin anteojos).
  • Que los documentos que acreditan la otra nacionalidad en la Declaratoria estén legalizados o apostillados y traducidos por perito: la legalización se hace en la embajada o consulado de México en el país de origen del documento, y el apostillado lo realiza la autoridad competente del lugar donde se expidió.

20/03/1998
fecha clave que separa Certificado de Declaratoria según el artículo 37 A
La cifra destacada recuerda al lector el corte constitucional que define si le toca una u otra modalidad del documento de la SRE.

Una vez entregado todo, la SRE publica el avance en su sistema de consulta en línea; el seguimiento con tu folio es la forma más rápida de saber si tu documento está listo o si te falta agregar algo.

✕MITO

«Si tengo doble nacionalidad, ya no soy mexicano.»

REALIDAD

Falso. México reconoce la doble nacionalidad desde la reforma de 1997, vigente el 20 de marzo de 1998: ser mexicano por nacimiento no se pierde y el documento de la SRE solo lo acredita, no lo «devuelve».

VS

La caja desmonta la confusión más frecuente con este trámite: la doble nacionalidad no cancela el carácter de mexicano por nacimiento.

Mito vs realidad: "Si tengo doble nacionalidad, ya no soy mexicano." Falso. México reconoce la doble nacionalidad desde la reforma constitucional de 1997, en vigor el 20 de marzo de 1998; ser mexicano por nacimiento no se pierde. El documento de la SRE no te "devuelve" la nacionalidad: la acredita formalmente ante quien te lo pida.

60 días
Mínimo ~30 díasMáximo ~90 días

La escala ubica el caso promedio de resolución para ubicarse entre los plazos más cortos y los más largos que maneja la SRE hoy.

Dónde cae tu caso: si únicamente naciste en el extranjero como hijo de mexicanos y nunca hiciste uso de otra nacionalidad siendo mayor de edad antes del 20/03/1998, estás en el grueso de los Certificados DNN-1. Si obtuviste o usaste otra nacionalidad siendo mayor de edad antes de esa fecha y naciste en México, tu camino es la Declaratoria DNN-2 —un grupo mucho más acotado, con cita y requisitos puntuales en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Fuentes

  1. DatosCertificado de nacionalidad mexicana por nacimiento – datos.gob.mxconsultado el 08/08/2026
  2. TramitaseguroCertificado de nacionalidad mexicana por nacimiento – TramitaSeguroconsultado el 08/08/2026
  3. AsesoriamigratoriaqroCertificado de Nacionalidad Mexicana: Guía Paso a Pasoconsultado el 08/08/2026
  4. GobDeclaratoria de Nacionalidad Mexicana – Gob MXconsultado el 08/08/2026