- Qué es: un código ajeno al sistema migratorio mexicano, no un permiso laboral.
- Cuánto cuesta: lo que marque la Ley Federal de Derechos según la condición de estancia, más gastos operativos.
- Cómo se tramita: cita, expediente y tarjeta de residencia ante el INM; nunca con gestores.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El término "C10 permiso de trabajo en México" se ha viralizado en redes y portales de noticias, pero conviene pararse antes de buscar un trámite que quizá no existe como tal. La realidad es que esa categoría corresponde a dos figuras extranjeras (un documento laboral estadounidense para centroamericanos y un código canadiense de exención de la evaluación de impacto laboral) y nada en la normativa mexicana la reconoce como permiso migratorio laboral. En México, el Instituto Nacional de Migración (INM) es el único facultado para autorizar a una persona extranjera a trabajar, y lo hace mediante las condiciones de estancia que establece la Ley de Migración y su Reglamento, no con códigos tipo C10.
Estatus legal que el INM asigna a una persona extranjera para que permanezca en territorio nacional No es una visa automática ni un permiso genérico: cada condición tiene reglas propias.
Documento físico que expide el INM tras la resolución favorable y que el patrón exige para el alta en el IMSS. No basta el comprobante de trámite: sin la tarjeta no hay registro laboral formal.
Condición de estancia migratoria: es el estatus legal que el INM asigna a una persona extranjera para que permanezca en territorio nacional; según cuál sea, puede o no incluir autorización para trabajar.
Aclaración indispensable: qué es el "C10" y por qué no aparece en la normativa mexicana
El "C10" que circula en internet no nació en México, sino en otros sistemas migratorios:
- En Estados Unidos, la Employment Authorization Document (EAD) categoría C10 se otorga a personas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua que pidieron asilo antes de fechas tope fijadas por la ley NACARA; su descripción operativa aparece en este análisis del despacho Paniotto.
- En Canadá, el código IMP C10 es una exención de la Labour Market Impact Assessment (LMIA) dentro del International Mobility Program; su mecánica se detalla en la guía de Settler Immigration y se apoya en la sección 200 del Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados.
En México, ninguna de estas denominaciones existe. La autoridad migratoria mexicana (INM) clasifica a las personas extranjeras por condición de estancia —visitante, residente temporal o residente permanente—, reguladas por la Ley de Migración y los lineamientos que publica la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación. Si ves una oferta que promete tramitar un "C10" en territorio mexicano, se trata de un uso comercial del término, no de un trámite reconocido.
El INM es el único facultado para autorizar a una persona extranjera a trabajar, y lo hace mediante las condiciones de estancia de la Ley de Migración, no con códigos tipo C10.
¿Sabías que…? Aunque el EAD C10 y el IMP C10 comparten letras y números, son trámites de países distintos con requisitos y efectos legales completamente diferentes; mezclarlos en una búsqueda para México solo genera confusión.
A quién le corresponde trabajar en México y qué condiciones de estancia lo permiten
Condiciones de estancia que permiten trabajar según el INM
La siguiente tabla resume las tres condiciones migratorias que el INM puede autorizar para laborar, siempre en régimen federal y conforme a los Lineamientos del Instituto Nacional de Migración:
| Condición de estancia | Vigencia | Actividades permitidas | ¿Incluye autorización para trabajar? |
|---|---|---|---|
| Visitante con permiso para trabajar | Hasta 180 días, prorrogables | Actividades remuneradas vinculadas al motivo de la visita (negocios,、技术交流, técnicos) | Sí, solo para el objeto declarado |
| Residente temporal | 1 a 4 años, prorrogables | Cualquier actividad lícita en territorio nacional | Sí, con derecho a alta en el IMSS y, tras cierto plazo, a solicitar la residencia permanente |
| Residente permanente | Indefinida | Cualquier actividad lícita en territorio nacional | Sí, sin restricciones de actividad ni de empleador |
Requisitos generales del solicitante extranjero
- Pasaporte vigente o documento de identidad equivalente.
- CURP en caso de estancias previas; los lineamientos del INM prevén su asignación al extranjero cuando aplica.
- Oferta de empleo con un patrón constituido en México (persona física o moral con RFC activo ante el SAT).
- Comprobante de domicilio del solicitante o de su empleador.
- Solvencia económica propia o respaldo del patrón que cubre la estancia.
- Vínculo familiar mexicano, reconocimiento de la condición de refugiado por parte de la COMAR u otra figura prevista en la Ley de Migración, según el caso.
Peligro · cuidado con los gestores: ningún "permiso C10" se tramita en México por correo electrónico ni con pagos anticipados a cuentas personales. El único canal oficial es el portal del INM y sus módulos de atención; cualquier oferta que prometa acelerar el trámite fuera de ahí suele ser fraude.
Documentos que hay que reunir ante el INM para obtener la autorización
Para iniciar el trámite ante el INM, la persona solicitante debe preparar un expediente con:
- Pasaporte vigente (original y copia) o, en su caso, documento de viaje y de identidad vigente.
- CURP, cuando ya haya sido asignada por el RENAPO, o comprobante de su trámite.
- Acta de nacimiento apostillada o traducida por perito traductor cuando esté en idioma distinto al español.
- Oferta laboral con membrete y RFC del patrón mexicano, descripción del puesto, salario, jornada y duración del contrato.
- Comprobante de domicilio del patrón o del solicitante en México (recibo de luz, agua o estado de cuenta reciente).
- Comprobante de pago de derechos conforme a la tarifa vigente de la Ley Federal de Derechos, cuyo monto varía según la condición de estancia y se actualiza cada año con base en la UMA.
- Formato oficial de solicitud de trámite migratorio ante el INM, disponible en el portal institucional.
El patrón mexicano, además, debe acreditar su inscripción ante el SAT y, en su caso, ante el IMSS.
El objetivo del trámite es obtener la tarjeta de residencia con autorización expresa para trabajar; ese documento es la prueba que el patrón exigirá para darte de alta en el IMSS y en el RFC.
Cuánto cuesta el trámite migratorio laboral en México
El costo del trámite ante el INM se integra con dos componentes principales:
Los derechos por la autorización migratoria se calculan aplicando la tarifa vigente de la Ley Federal de Derechos sobre el valor diario de la UMA, ajustado según la condición de estancia solicitada. valor diario de la UMA actualizado por el INEGI y la tarifa correspondiente de la condición de estancia (visitante con permiso para trabajar, residente temporal o residente permanente).
108.57 pesos (MXN) × cuota vigente = el monto que publique el INM en su portal de derechos por el trámite.
- Derechos por la expedición de la autorización migratoria, fijados en la Ley Federal de Derechos y actualizados anualmente con base en la UMA que publica el INEGI. Cada condición de estancia tiene una tarifa distinta: visitante con permiso para trabajar, residente temporal y residente permanente; las cifras exactas se consultan en el artículo vigente de la Ley Federal de Derechos, no en páginas de terceros.
- Gastos operativos: traducciones oficiales, apostilla de documentos en el país de origen y, en su caso, honorarios profesionales de un representante legal. Estos dependen del país de origen y del tipo de documento.
El pago siempre se hace a nombre del INM y se acredita con el comprobante que expide el portal institucional o el módulo de atención; ningún gestor está autorizado a recibirlo en una cuenta personal.
Cómo se tramita la autorización de trabajo ante el INM paso a paso
El plazo aproximado de resolución, una vez completa la documentación, va de 10 a 20 días hábiles; el conteo arranca desde la fecha de la cita confirmada en el portal del INM.
- Agendar cita en el portal del Instituto Nacional de Migración; seleccionar el módulo según la entidad federativa donde resides.
- Llenar la solicitud en línea con datos del solicitante, del patrón y de la actividad a realizar; cargar los documentos escaneados.
- Acudir a la cita presencial con expediente completo; el oficial migratorio revisa originales y copias cotejadas.
- Realizar el pago de derechos en el banco autorizado o en el módulo si dispone de caja; guardar el comprobante.
- Esperar la resolución: si es favorable, se notifica por el portal y se agenda cita para entrega de tarjeta de residencia.
- Recoger la tarjeta de residencia con la leyenda que autoriza trabajar; ese documento es el que el patrón exige para alta en el IMSS y para firma de contrato.
Dónde se realiza el trámite: portal y oficinas del INM
El procedimiento es federal y se concentra en el portal del INM; ahí se agenda la cita y se da seguimiento al expediente. Las oficinas de atención (delegaciones y subdelegaciones) se reparten por las entidades federativas; el sistema asigna la más cercana al domicilio declarado. No existen "oficinas especiales" para el inexistente permiso C10: todo se canaliza por los módulos regulares del INM.
Del total de personas extranjeras que laboran en México, la gran mayoría lo hace bajo la condición de residente temporal; el porcentaje varía cada año según los flujos migratorios y la oferta laboral formal.
Preguntas frecuentes sobre el permiso C10 en México
¿Existe un permiso C10 para trabajar en México? No. Esa categoría pertenece a sistemas migratorios de Estados Unidos (EAD C10 bajo NACARA) y de Canadá (IMP C10). En México las autoriza el INM bajo las condiciones de estancia que marca la Ley de Migración.
¿Qué trámite debe hacer una persona extranjera para trabajar formalmente en México? Solicitar ante el INM una condición de estancia que incluya autorización para laborar (visitante con permiso para trabajar, residente temporal o residente permanente) y, una vez obtenida, darse de alta en el IMSS y obtener su RFC ante el SAT.
¿Puedo contratar a alguien con un "C10" extranjero y darle de alta en el IMSS? No. El IMSS exige la tarjeta de residencia mexicana vigente con autorización para trabajar; cualquier documento migratorio ajeno al sistema mexicano no sirve como comprobante de estancia legal laboral.
¿Qué hago si un gestor me ofrece tramitar un "C10 mexicano"? Denunciar ante el INM y, si hubo pago, ante la PROFECO; el trámite migratorio es personal y solo se hace en el portal oficial o en módulos del INM.
Fuentes
- SettlerRecomendaciones para solicitantes de permiso de trabajo IMP C10consultado el 09/08/2026
- Telemundo¿Qué significa un permiso categoría C10 y por cuánto tiempo lo dan?consultado el 09/08/2026
