- Qué es: autorización privada para que alguien actúe en tu nombre ante dependencias.
- Cuándo sirve: trámites administrativos ante SAT, IMSS, Infonavit o Registro Civil.
- Cuándo NO basta: comprar inmuebles, demandar o firmar escrituras: ahí va poder notarial.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carta poder simple —también llamada acta de poder simple— es un documento privado mediante el cual una persona autoriza a otra para actuar en su nombre ante dependencias, bancos o despachos. Sirve para trámites administrativos, no para comprar inmuebles, demandar ni firmar escrituras; en esos casos se requiere poder notarial.
¿Qué es la carta poder simple y en qué se distingue del poder notarial?
El mandato está regulado por el Código Civil Federal, cuyos artículos sobre el contrato de mandato aplican en el ámbito federal, y por los códigos civiles de cada entidad para los actos locales. La versión "simple" es un escrito firmado por el otorgante, el apoderado que acepta y dos testigos, sin intervención de notario.
| Rasgo | Carta poder simple | Poder notarial |
|---|---|---|
| Formalidad | Documento privado, firmas + testigos | Pasada ante notario, en el libro de protocolos |
| Costo aproximado | Solo copias e identificaciones | Honorarios del notario (varían por estado) |
| Validez ante dependencias | Limitada a actos administrativos | Aceptado en cualquier acto jurídico |
| Actos que cubre | Trámites fiscales, laborales y administrativos | Compraventa, créditos, sucesiones, juicios |
| Revocación | Por escrito en cualquier momento | Requiere escritura de revocación |
El notario da fe pública y certifica la voluntad de las partes; el poder simple solo acredita una autorización privada. Por eso, donde la ley exige "poder" sin más, suele aceptarse el notarial; donde dice "carta poder" o "autorización por escrito", basta la simple.
¿A quién le sirve otorgarla y qué requisitos debes tener?
Está pensada para personas físicas mayores de edad, en pleno uso de sus facultades, que necesitan un representante para un trámite concreto: contribuyentes que no pueden ir al SAT, trabajadores que envían a alguien al IMSS, derechohabientes que delegan en Infonavit, o ciudadanos que recogen documentos en una dependencia.
Requisitos del otorgante:
- Mayoría de edad (18 años cumplidos).
- Plenas facultades mentales al momento de firmar.
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o licencia).
- CURP y, en trámites fiscales, RFC con homoclave.
Requisitos del apoderado:
- Mayor de edad y con facultades.
- Aceptar el cargo firmando el mismo documento.
- Llevar copia de su identificación y, si el trámite lo pide, la del otorgante.
Requisitos de los dos testigos:
- Mayores de edad.
- Presenciar la firma, no ser familiares directos del otorgante en la medida de lo posible.
- Firmar el documento y asentarse sus datos: nombre completo, dirección y firma.
Casos donde funciona: recoger constancias en el Registro Civil, presentar avisos ante el SAT, solicitar constancias de semanas cotizadas en el IMSS, mover créditos en Infonavit, o entregar papeles en un juzgado local.
No puede ir al SAT y otorga carta poder simple para recoger su constancia de situación fiscal tras 6 meses sin haber podido presentarse; al llevarla con CURP, RFC e identificaciones vigentes, el trámite queda resuelto en una sola visita: evita alrededor de 1.200 MXN.
La carta poder simple es una autorización privada, no un instrumento con fe pública. Si el trámite exige representación legal, el notario no es opcional.
Documentos y datos que debe llevar la carta poder simple
El escrito puede elaborarse en una hoja tamaño carta. Lleva:
- Lugar y fecha (ciudad, estado, día, mes y año).
- Nombre completo del otorgante, con RFC y CURP si el trámite es fiscal.
- Nombre completo del apoderado, con RFC y CURP.
- Objeto concreto del poder: "para recoger mi constancia de situación fiscal ante el SAT", "para solicitar mi estado de cuenta en Infonavit".
- Vigencia: fecha de expiración o la leyenda "hasta que sea revocado por escrito".
- Datos de los dos testigos (nombre completo y dirección).
- Firmas autógrafas del otorgante, del apoderado que acepta y de los dos testigos.
- Copias legibles de las identificaciones oficiales vigentes del otorgante y del apoderado, anexadas al escrito.
Si el trámite lo requiere, conviene llevar dos tantos: uno para el organismo y otro para el otorgante.
En actos ante dependencias federales se acostampa anexar la CURP del otorgante y, en su caso, copia del RFC; los organismos estatales suelen pedir la Clave Única de Registro de Población para cotejar la identidad.
Documento privado firmado por el otorgante, el apoderado y dos testigos, que faculta a alguien a actuar en tu nombre. No tiene fe pública ni sustituye al poder notarial.
El otorgante es quien faculta y el apoderado quien acepta y firma el cargo en el mismo escrito. No cualquier persona puede firmar como apoderado si el trámite exige representación legal.
Cuánto cuesta hacerla y qué gastos anticipar
La carta poder simple, por ser un documento privado, no paga derechos ante el SAT ni ante el IMSS. Los únicos costos son los materiales:
- Impresiones del documento y de las identificaciones anexas.
- Copias certificadas si la dependencia las pide (cada estado fija su tarifa).
- Identificaciones vigentes si alguno de los involucrados no las tiene actualizadas; la reposición de la INE cuesta alrededor de 1.300 pesos mexicanos (MXN).
- Si decides acudir al notario para mayor seguridad, los honorarios del poder notarial varían por entidad y por el tipo de acto; consulta el arancel de tu estado.
En números redondos: una carta poder simple "hecha en casa" puede costar entre 50 y 150 pesos mexicanos (MXN) en impresiones y copias; con notario, el costo se multiplica dependiendo del acto.
Cómo se hace paso a paso y dónde se presenta
Procedimiento general:
- Redacta el escrito con los datos del otorgante, el apoderado, el objeto, la vigencia, el lugar y la fecha.
- Pasa la firma del otorgante en presencia de los dos testigos.
- El apoderado firma "aceptando el cargo" en el mismo acto.
- Los dos testigos firman como constancia de que vieron la voluntad del otorgante.
- Adjunta copias de las identificaciones oficiales vigentes del otorgante y del apoderado.
- Lleva el documento a la dependencia donde se realizará el trámite; muchos organismos permiten enviarlo escaneado si el procedimiento es en línea.
Trámites federales ante SAT, IMSS e Infonavit
Para acudir al SAT en representación de otra persona, el apoderado debe presentar la carta poder simple con las identificaciones vigentes, el RFC del otorgante y, en muchos trámites, la e.firma del contribuyente (a menos que el propio poder la faculte a usarla). En el portal del Servicio de Administración Tributaria algunos avisos se pueden presentar en línea adjuntando el documento escaneado.
Ante el IMSS, la carta poder simple sirve para recoger constancias de semanas cotizadas, altas y bajas, o resoluciones de pensión, siempre que el apoderado acredite su identidad y entregue copia de la del asegurado. Revisa los requisitos en el portal del IMSS.
En Infonavit se acepta para movimientos menores del crédito de vivienda del trabajador; el portal de Infonavit publica los formatos y requisitos puntuales según el estado.
Trámites estatales ante Registro Civil y juzgados locales
La aceptación cambia por entidad. En la Ciudad de México el Registro Civil suele pedir carta poder simple con identificaciones y CURP para recoger actas; en Jalisco y Nuevo León también se acepta, pero con formatos propios en algunos municipios. Antes de acudir, revisa el portal oficial del Registro Civil o del juzgado donde realizarás el trámite.
Si tu trámite involucra derechos patrimoniales elevados o escrituras, el notario no es opcional: la carta poder simple queda corta frente al Código Civil de tu estado.
Límites, vigencia y revocación del poder simple
El poder simple cubre actos de gestión administrativa. No sustituye al poder notarial para: comprar o vender inmuebles, constituir sociedades, firmar escrituras, demandar o contestar demandas, ni para renunciar a derechos patrimoniales. En todos esos casos la ley exige escritura pública.
La vigencia nace del propio documento: si no se fija plazo, se entiende que dura hasta que el otorgante lo revoque por escrito. Si el otorgante muere o pierde sus facultades, el mandato termina automáticamente. Para revocarlo basta un escrito firmado por el otorgante, comunicándolo al apoderado y, si aplica, a la dependencia donde se presentó.
La carta poder simple termina con la muerte del otorgante, su interdicción o su revocación escrita. Nadie hereda la facultad de seguir actuando en nombre del fallecido.
Recomendaciones para evitar tropiezos
- Verifica que el organismo al que acudirás acepta carta poder simple; consulta su página oficial o llama antes.
- Redacta el objeto de forma específica: "para recoger la constancia de situación fiscal", no "para todo".
- Anexa copias legibles, no originales, de las identificaciones.
- Lleva dos tantos: uno para la dependencia y otro para el otorgante, sellados de recibido.
- Si el trámite es fiscal, incluye RFC con homoclave y, si aplica, CURP.
- Si hay duda entre poder simple y notarial, consulta a un abogado o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en temas laborales, o a un notario para actos patrimoniales.
Una buena carta poder simple es breve, clara y específica; una defectuosa, en cambio, te deja dando vueltas en la ventanilla.
Fuentes
- ContaduriacciiCarta Poder Simple (Formato para llenar e imprimir) – Contaduría CCiiconsultado el 08/08/2026
- LawdepotCarta Poder | LawDepot (MX)consultado el 08/08/2026
