- Qué es: pago extra del 25% sobre el salario diario por laborar en domingo.
- Cuánto cobras: salario diario × 0.25 por cada domingo trabajado.
- Cómo reclamarla: escrito al patrón, PROFEDET, conciliación y Tribunal Laboral en 2 años.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La prima dominical es un pago extra del 25% sobre el salario diario que el patrón debe entregarte cada vez que laboras en domingo. Lo regulan los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo, y aplica en toda la República porque es una norma federal. Para saber cuánto te toca, la fórmula es simple: salario diario × 0.25 × domingos laborados. Aquí te explico, paso a paso, cómo sacarla, qué pasa si el domingo coincide con festivo y cómo reclamarla si tu patrón no te la paga.
A quién le corresponde la prima dominical y qué requisitos debes tener
La regla federal parte de una idea clara: si trabajas el domingo —tu día de descanso legal—, mereces una compensación. Esa compensación cambia según tu situación:
- Si tu descanso semanal es el domingo y el patrón te obliga a laborar ese día de manera excepcional, te debe salario doble por ese día (y se apoya en el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo).
- Si tu descanso es en otro día de la semana (por ejemplo, lunes) pero igualmente laboras los domingos como parte de tu jornada normal, te corresponde la prima dominical del 25% sobre tu salario ordinario.
En ambos casos el patrón tiene la obligación de pagar, sin importar el giro de la empresa. Lo que cambia es la vía legal para exigirlo.
«Si no tengo un papel firmado por el patrón que diga que laboré el domingo, no puedo probar nada.»
La carga de la pruebarecae en el patrón:
VS
La obligación nace cuando el colaborador efectivamente presta servicios en domingo, no basta con que esté disponible. En empresas de comercio, restaurantes, hospitales o transporte, donde la operación del domingo es habitual, el patrón debe fijar descansos rotativos en otro día y pagar la prima cada vez que un empleado trabaje en domingo. Esa regla opera igual en la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León o cualquier otro estado, porque viene de la Ley Federal del Trabajo y se aplica en toda la República.
Documentos e información que necesitas para comprobar el cálculo
Antes de sacar la cuenta, ten a la mano estos papeles; son los que un inspector de la STPS o un conciliador del Centro de Conciliación Laboral te van a pedir:
- Contrato individual de trabajo, donde debe quedar claro tu día de descanso.
- Recibos de nómina (físicos o electrónicos) de las semanas en disputa.
- CFDI de nómina timbrado por el patrón, donde se desglosa el pago.
- Registro o bitácora de los domingos efectivamente laborados (turnos, horarios).
Con esos cuatro elementos puedes verificar si el monto coincide con la fórmula y, si no coincide, armar tu reclamo.
Cómo se calcula la prima dominical: fórmula y ejemplo con cifras en pesos
La operación es directa: prima dominical = salario diario × 0.25. Si en el mes trabajaste varios domingos, multiplica ese resultado por el número de domingos laborados.
Ejemplo real, con cifras redondas para que se vea sin sorpresas:
- Salario mensual: 15.000 pesos (MXN).
- Salario diario: 15.000 ÷ 30 = 500 pesos (MXN).
- Prima por cada domingo trabajado: 500 × 0.25 = 125 pesos (MXN).
- Domingos laborados en el mes: 4.
- Total de la prima en el mes: 125 × 4 = 500 pesos (MXN).
- Ingreso total del mes (salario + prima): 16.000 pesos (MXN).
Dos cuidados importantes: la base correcta es el salario diario ordinario (sin incluir horas extra ni otros conceptos), y solo cuentan los domingos realmente trabajados, no los que estabas "en turno" sin laborar.
Cuando el domingo laborado coincide con día festivo
Aquí la ley pide un pago más generoso. Si el domingo que trabajaste cae además en día festivo oficial, el patrón debe pagar tres veces el salario ordinario por ese día, más la prima dominical. La siguiente tabla resume los tres escenarios que puedes encontrarte:
| Escenario | Pago por el día | Prima dominical | Total por ese día |
|---|---|---|---|
| Domingo normal laborado | 1 salario | 25% sobre salario | 1,25 salarios |
| Domingo festivo laborado | 3 salarios | 25% sobre salario | 3,25 salarios |
| Descanso en otro día + domingo trabajado | 1 salario | 25% sobre salario | 1,25 salarios |
El pago triple más la prima dominical aplica cuando el domingo que laboraste coincide con un festivo oficial; en ese día el patrón paga tres veces el salario ordinario y, encima, la prima del 25%.
El fundamento está en el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga al pago doble cuando el domingo era tu descanso y lo trabajas de forma extraordinaria; si además ese domingo es festivo, se acumula la regla de los días festivos.
Tratamiento fiscal: ISR y reflejo en el CFDI de nómina
La prima dominical tiene un tratamiento fiscal mixto. Una parte está exenta del ISR y otra es gravable. El criterio fiscal general es el siguiente:
| Concepto | Tratamiento | Cálculo |
|---|---|---|
| Parte exenta | Hasta 1 salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada domingo trabajado | SMG vigente × domingos |
| Excedente | Gravable para ISR | Prima total − parte exenta |
| Reflejo en CFDI | Clave de percepción específica en el comprobante de nómina | Timbrado por el patrón ante el SAT |
Verifica siempre el monto vigente del salario mínimo general en la publicación del DOF y los criterios de la miscelánea fiscal vigente, porque cambian cada año y porque el SAT ajusta sus reglas de forma periódica.
Dónde y cómo se paga la prima y ante quién reclamarla si falta
Si todo está en orden, la prima dominical se paga junto con tu salario de la semana o quincena, según tu periodicidad. Debe venir desglosada en tu recibo y en el CFDI de nómina con su clave correspondiente. Cuando el patrón la omite o la paga incompleta, el camino para reclamarla es este:
- Habla con tu patrón o con el área de Recursos Humanos y presenta tu cálculo por escrito, con cifras y domingos trabajados. Plazo razonable de respuesta: 5 días hábiles.
- Si no hay respuesta o te la niegan, acércate a PROFEDET, la oficina gratuita de la STPS que asesora y representa a trabajadores en conflictos laborales. Puedes ir presencialmente o levantar tu consulta en línea desde su portal.
- Antes de demandar, la ley te obliga a pasar por una conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación Laboral federal (si el patrón opera en jurisdicción federal) o ante el Centro de Conciliación de tu estado. El trámite es gratuito y se puede iniciar en línea o de forma presencial.
- Si la conciliación no prospera, el último paso es presentar tu demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o local, según corresponda), donde un juez resolverá el pago retroactivo, los intereses y, en su caso, las sanciones al patrón.
▲ +500 pesos (MXN) vs no reclamarla
Si la empresa no paga, las consecuencias van más allá del adeudo: multas calculadas en UMA por la inspección de la STPS, pago retroactivo de la prestación, intereses y, eventualmente, daño reputacional. Por eso, antes de judicializar, PROFEDET suele lograr acuerdos rápidos.
Plazos clave para el pago y para reclamar
El pago de la prima dominical se realiza junto con la nómina del periodo en que se trabajó el domingo (semanal, quincenal o quincenal), y debe verse reflejado en el CFDI timbrado. En cuanto a los plazos para exigirla, ten presente lo siguiente:
- Prescripción general: dos años contados desde que la prestación debió pagarse. Pasado ese tiempo, la acción ante el Tribunal Laboral prescribe.
- Conciliación prejudicial: debe intentarse antes de demandar; el Centro de Conciliación tiene plazos breves para citarte a la primera audiencia (generalmente dentro de los días hábiles siguientes a tu solicitud).
- Demanda ante el Tribunal Laboral: se presenta después de la constancia de conciliación no exitosa; el juicio tiene sus propios plazos procesales que dependen de la complejidad del caso.
No dejes correr los tiempos: la prima dominical prescribe a los dos años, y la conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar.
No esperes a juntar meses de adeudo: mientras más pronto levantes el reclamo, más fácil es acreditar los domingos laborados y más rápido se resuelve.
Preguntas frecuentes sobre la prima dominical
Pago extra del 25% sobre el salario diario por cada domingo efectivamente trabajado No sustituye al salario: se suma encima, sin descontar horas extra ni otros conceptos.
Resultado de dividir el salario mensual entre 30, sobre el cual se aplica el 0.25 para sacar la prima por domingo No se calcula con el salario neto ni con lo que aparece en el CFDI ya integrado. La prima dominical y su base salarial son las dos cifras que tienes que verificar primero en tu recibo para saber si el patrón te está pagando lo justo. cuenta solo tu último contrato.
¿La prima dominical aplica si descanso en lunes y trabajo los domingos?
Sí. Aunque tu descanso semanal sea lunes o cualquier otro día, si prestas servicios en domingo tienes derecho al 25% adicional sobre tu salario ordinario por cada domingo laborado. Es la regla federal que recoge la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo se calcula la prima dominical en pesos?
Divide tu salario mensual entre 30 para obtener tu salario diario. Multiplica ese salario diario por 0.25. El resultado es la prima por cada domingo trabajado. Si trabajaste cuatro domingos en el mes, multiplica por cuatro. Por ejemplo, con un salario diario de 500 pesos (MXN), la prima por domingo es de 125 pesos (MXN) y, por cuatro domingos, 500 pesos (MXN) en el mes.
¿La prima dominical paga impuestos?
Depende del monto. Está exenta de ISR hasta un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo laborado; el excedente sí es gravable y debe sumarse a tu base gravable en el CFDI de nómina.
¿Qué hago si mi patrón no me paga la prima dominical?
Primero, habla con él y presenta tu cálculo por escrito. Si no hay solución, pide asesoría gratuita en PROFEDET (órgano de la STPS), pasa por la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación Laboral (federal o estatal) y, si no se arregla, demanda ante el Tribunal Laboral competente.
| Prima dominical | Salario triple festivo | |
|---|---|---|
| 25% sobre salario diario | ✔ | ✕ |
| Hasta 1 SMG exento del ISR | ✕ | ✔ |
| Prescribe a 2 años | Sí. | ✔ |
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la prima dominical?
La acción prescribe a los dos años contados a partir de la fecha en que debió pagarse cada domingo laborado. Pasado ese plazo, el Tribunal Laboral ya no puede condenar al patrón, así que conviene actuar cuanto antes y, sobre todo, no acumular años sin reclamar.
Dudas frecuentes sobre la prima dominical
1. ¿Cómo se calcula la prima vacacional y dominical en México?
La prima vacacional es el 25% de los días de vacaciones que te correspondan sobre tu salario diario (artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo). La prima dominical se paga solo cuando laboras en domingo: equivale al 25% de tu salario diario normal por cada domingo trabajado (artículo 71 LFT), y si además tu descanso semanal es el domingo, recibirás pago doble por ese día.
2. ¿Cómo se calcula la prima dominical con el salario diario integrado?
Multiplicas tu Salario Diario Integrado (SDI) por 0.25 y ese resultado es la prima dominical por cada domingo laborado. Por ejemplo, con un SDI de 600 pesos (MXN), la prima sería de 150 pesos (MXN) por domingo. Recuerda que el SDI incluye sueldo base, prestaciones fijas y la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones, conforme al artículo 84 LFT.
Fuentes
- FacturamaPrima dominical 2026: qué es, cuándo se paga y cómo se calculaconsultado el 10/08/2026
- ProfedetPrima dominicalconsultado el 10/08/2026
- BukPrima Dominical: ¿Qué es y cómo se calcula? – Buk Méxicoconsultado el 10/08/2026
- SofiasaludPrima dominical: qué es y cómo se calcula – Sofíaconsultado el 10/08/2026
- DeelPrima dominical en México: qué es y cuándo pagarla – Deelconsultado el 10/08/2026
