- Qué visa pedir: Residente temporal con permiso de trabajo, tramitada por el patrón ante la Unidad de Migración de la SRE.
- Cuánto dura: De uno hasta cuatro años, renovable dentro de los 30 días previos o posteriores al vencimiento.
- Cómo se tramita: Oferta del patrón, resolución de la Unidad de Migración y canje de la visa en el consulado o en México.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Trabajar en México como extranjero exige una visa autorizada por la Unidad de Migración de la SRE. Existen tres permisos principales: Visitante con permiso para trabajar (corta estancia), Residente temporal con permiso de trabajo (más de 180 días, hasta cuatro años) y Residente permanente (sin límite). El trámite lo inicia el patrón mexicano ante la autoridad migratoria y, después, se canjea la visa en el consulado o en territorio nacional.
¿A quién le corresponde y qué tipos de visa existen?
Si eres extranjero con una oferta laboral concreta de un patrón establecido en México —una empresa, un taller, un restaurante, un despacho— necesitas un permiso migratorio con vigencia para ejercer una actividad remunerada. La Ley de Migración y su Reglamento regulan estas autorizaciones, y la autoridad que las expide es la Unidad de Migración, dependiente hoy de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), tras la desintegración del antiguo INM. El filtro inicial es elegir bien entre los tres permisos principales, porque cada uno determina tu estancia, tu derecho a trabajar y tu camino hacia la residencia permanente.
Llega con oferta de una empresa regiomontana por un proyecto de 2 años como residente temporal; al renovarlo a tiempo completa los 4 años y accede después a la residencia permanente, sin volver a pedir visa de trabajo: cobra durante todo el proyecto su salario en pesos mexicanos (MXN) y, al cuarto año, obtiene la tarjeta de residente permanente.
Visitante con permiso para trabajar
Se otorga a quien viene por un periodo breve y bien acotado, con un vínculo laboral definido: un proyecto, una temporada, una consultoría o una colaboración técnica. Es la vía típica para técnicos, conferencistas o personal que acude a una instalación por unos meses. No permite residir de forma permanente ni acumular tiempo para la residencia permanente.
Residente temporal con permiso de trabajo
Procede cuando la estancia supera 180 días y puede llegar hasta cuatro años, con actividad lucrativa subordinada o independiente. El permiso se liga a un patrón o a una actividad específica registrada ante la autoridad migratoria. Es la opción más común para profesionistas contratados por empresas, investigadores vinculados a instituciones o emprendedores que constituirán un negocio en territorio nacional.
Residente permanente
Autoriza residir y trabajar sin límite de tiempo en México. Se obtiene, entre otras causales, por acumulación de cuatro años como residente temporal, por unidad familiar con mexicano o residente permanente, o por la figura de jubilación/retiro con ingresos comprobables, entre los supuestos previstos en la Ley de Migración.
Documentos que debes reunir antes de iniciar el trámite
El expediente combina tus datos personales, la oferta del patrón mexicano y los requisitos migratorios que exige la Unidad de Migración. Aunque el listado detallado puede variar según el permiso, hay un núcleo común que conviene tener listo antes de pedir la cita:
- Pasaporte vigente del país de origen, con al menos seis meses de validez restante y al menos una página en blanco.
- Documento de identidad o equivalente apostillado o legalizado y, en su caso, traducido por perito traductor.
- CURP en caso de contar ya con ella, y acta de nacimiento apostillada o legalizada.
- Comprobante de domicilio reciente en México (si ya te encuentras en territorio nacional) o en el extranjero.
- Oferta o constancia laboral emitida por el patrón, con datos de la empresa, puesto, funciones, salario, duración y lugar de trabajo.
- Constancia de capacitación o constancia de inscripción al REPSE cuando se trate de servicios especializados conforme a la Ley Federal del Trabajo.
- Comprobante de solvencia económica o, en su caso, carta de la empresa que cubrirá la manutención.
- Antecedentes penales o equivalente del país de origen, apostillados, cuando la autoridad lo requiera.
- Pago de derechos federales por la expedición de visa y por el trámite migratorio, cuyo monto se calcula conforme a la UMA vigente y se publica en el buscador oficial de trámites del gobierno federal.
Antes de armar el expediente, confirma en la Unidad de Migración si tu caso exige documentos adicionales (por ejemplo, títulos profesionales para puestos regulados por la STPS).
Cuánto cuesta la visa: derechos y pagos ante la SRE y la STPS
Los derechos migratorios se pagan en pesos mexicanos y se calculan sobre la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que publica el INEGI cada año, por lo que el importe exacto cambia año con año. La Ley Federal de Derechos prevé distintos conceptos según el tipo de visa, y el solicitante debe cubrirlos en las instituciones autorizadas (bancos, ventanillas o portales digitales con línea de captura).
| Concepto | Base legal | Quién paga | Cómo se calcula |
|---|---|---|---|
| Expedición de visa | Ley Federal de Derechos, sección de migración | Persona extranjera | Múltiplos de la UMA vigente, según el tipo de visa |
| Trámite de permiso de trabajo | Ley Federal de Derechos | Persona extranjera o patrón | Tarifa fija en UMA según la modalidad (temporal o permanente) |
| Expedición de forma migratoria | Ley Federal de Derechos | Persona extranjera | Cuota en UMA por documento migratorio |
| Constancia de capacitación / oferta laboral (STPS) | Ley Federal del Trabajo y reglamentos STPS | Patrón | Tarifas en UMA fijadas por la STPS |
Por ejemplo, si un derecho migratorio equivale a 5 UMAs y la UMA diaria del año en curso fuera de 110 pesos, el monto a pagar sería 550 pesos mexicanos (MXN) por concepto, sin contar las demás cuotas que apliquen al mismo trámite. La cifra final depende de cuántas UMAs fije la Ley Federal de Derechos para cada rubro y del valor vigente de la UMA, por lo que conviene revisar el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el tabulador publicado en el Diario Oficial de la Federación antes de pagar.
Cómo se tramita paso a paso: organismo, orden y modalidad
El trámite tiene tres momentos: oferta del patrón, solicitud ante la autoridad migratoria y canje de la visa. La ruta cambia ligeramente según te encuentres fuera o dentro de México.
Residente temporal con permiso de trabajo
Hasta 4 años
El patrón ante la Unidad de Migración de la SRE
Consulado de México en el extranjero o módulo de la Unidad de Migración en México
Si estás en el extranjero
- El patrón mexicano presenta la oferta de empleo y, en su caso, la constancia de capacitación ante la STPS, para acreditar que el puesto no puede cubrirse con personal nacional.
- El patrón o el extranjero, según corresponda, solicita el permiso ante la Unidad de Migración de la SRE por el portal oficial, con cita previa en el sistema de citas del gobierno federal.
- Una vez resuelta favorablemente la solicitud, la Unidad de Migración emite la resolución que el consulado necesita para iniciar la entrevista.
- Acudes a la embajada o consulado de México en tu país con cita previa, presentas pasaporte y documentos, te realizas entrevista y, en su caso, se coloca la visa en tu pasaporte.
- Al llegar a México, completas el canje de la visa en la oficina de la autoridad migratoria que te corresponda, con toma de huellas y firma.
Si ya estás en México con otra condición de estancia
- Verifica que tu situación actual permita el cambio de condición (por ejemplo, visitante sin permiso para trabajar).
- Agendas cita en el módulo estatal de la Unidad de Migración de la SRE mediante el sistema de citas del gobierno federal.
- Presentas la oferta laboral del patrón, tu pasaporte vigente y el resto de los documentos que te hayan indicado en la cita.
- La Unidad de Migración resuelve; si es favorable, se te entrega la nueva tarjeta de residente con permiso de trabajo.
El error más común al cambiar de condición es acudir sin cita: la Unidad de Migración opera por sistema de citas y atender sin turno puede implicar que te regresen sin revisar tu expediente.
Plazos clave: vigencia, renovación y consecuencias si se vencen
Las vigencias dependen del tipo de visa. El Visitante con permiso para trabajar suele otorgarse por el periodo que dure la actividad y, por regla general, no excede de 180 días. La Residente temporal con permiso de trabajo se concede por uno, dos, tres o cuatro años, según el caso, y puede renovarse dentro de los treinta días previos o posteriores a su vencimiento. La Residente permanente no tiene fecha de caducidad, aunque la tarjeta debe reponerse cuando se deteriora o cambian los datos.
Si se vence el plazo sin haber renovado y se permanece en el país en situación irregular, el extranjero queda expuesto a una multa migratoria calculada en UMAs y, en casos graves o reincidentes, a procedimientos que pueden derivar en deportación o en negativa de reingreso. Además, mientras esté vencida la condición de estancia, la persona no puede trabajar legalmente en México, por lo que seguir laborando en ese supuesto constituye una infracción migratoria adicional.
Renovar con anticipación no es solo una opción: la Unidad de Migración puede rechazar la solicitud si te presentas fuera del margen permitido.
La gran diferencia entre los caminos está en quién mueve el trámite. Desde el extranjero, el patrón y la autoridad migratoria llevan la iniciativa y tú cierras el proceso en el consulado. Ya dentro de México, tú tomas el control y acudes a la Unidad de Migración con la oferta en mano; el patrón solo respalda tu solicitud.
Para localizar la oficina estatal donde te corresponde canjear o cambiar tu condición, revisa el directorio de la Unidad de Migración y el mapa de módulos en Google Maps buscando "Unidad de Migración SRE" más la entidad federativa donde te encuentres, por ejemplo "Unidad de Migración SRE Nuevo León" o "Unidad de Migración SRE CDMX".
«Con cualquier visa de turista puedo trabajar en México mientras me paguen en efectivo.»
El Visitante sin permiso para trabajar tiene expresamente prohibidorealizar actividades remuneradas; hacerlo constituye infracción migratoria y laboral para el extranjero y el patrón.
VS
Mito: "con cualquier visa de turista puedo trabajar en México mientras me pagan en efectivo." Realidad: el visitante sin permiso para trabajar tiene expresamente prohibido realizar actividades remuneradas; hacerlo constituye infracción migratoria y laboral, y expone tanto al trabajador como al patrón a sanciones.
4 años como residente temporal con permiso de trabajo es el camino más común para acceder después a la residencia permanente y trabajar sin límite de tiempo en México.
Preguntas frecuentes sobre la visa de trabajo en México
1. ¿Dónde se tramita la visa de trabajo en México?
La solicitas directamente en la embajada o consulado de México en tu país de residencia, agendar una cita en el sistema del consulado y presentar el resto de requisitos. La tarjeta de residencia la expide después el Instituto Nacional de Migración (INM) cuando ya entras a territorio mexicano.
2. ¿Qué documentos piden para sacar la visa de trabajo mexicana?
Necesitas pasaporte vigente, oferta laboral formal de una empresa mexicana inscrita en el Registro de Empleadores del INM, y forma migratoria que acredite la oferta. Además te pedirán comprobante de domicilio, fotografías y pago de derechos, que ronda 5.870 pesos (MXN) por la autorización.
Fuentes
- StateVisa de Inmigrante a Través del Empleo – Travelconsultado el 09/08/2026
- GobPreguntas frecuentes para solicitar visa por oferta de empleoconsultado el 09/08/2026
- ColombohurdlawVisas de trabajo en EE. UU. para mexicanos: Guía completaconsultado el 09/08/2026
- WesternunionGuía completa: visas de trabajo de Estados Unidos para mexicanosconsultado el 09/08/2026
- UscisTrabajar en Estados Unidos – USCISconsultado el 09/08/2026
