- Qué es: la decisión legal de entrar o no al caudal del difunto y con qué responsabilidad patrimonial.
- Qué opciones tienes: aceptación expresa, tácita o a beneficio de inventario (arts. 1656, 1741 a 1770 del CCF).
- Qué gastos implica: honorarios notariales, derechos registrales e ISR por enajenación ante el SAT.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Aceptar una herencia en México implica decidir, dentro de los plazos que marca la ley, si entras o no al caudal del difunto, y con qué alcance patrimonial. El Código Civil Federal (CCF) regula las reglas básicas, pero la mayoría de los códigos civiles estatales añaden matices que conviene revisar antes de firmar nada.
¿Quién puede aceptar la herencia y con qué reglas?
Pueden aceptar o repudiar la herencia todas las personas con libre disposición de sus bienes, según el artículo 1653 del Código Civil Federal. El CCF contempla tres situaciones que conviene tener claras:
- Mayores de edad con libre disposición: aceptan o repudian por sí mismos, sin intermediarios.
- Menores e incapacitados: actúan por conducto de su tutor, quien necesita autorización judicial para repudiar, previa audiencia del Ministerio Público (artículo 1654 del CCF).
- Mujer casada: no requiere autorización del cónyuge para aceptar o repudiar lo que le corresponda; cuando la herencia es común, ambos deben decidir de común acuerdo y, si discrepan, resuelve el juez, conforme al artículo 1655 del Código Civil Federal.
«Si no hay testamento, los hijos se quedan con todo automáticamente y no hay nada que hacer.»
La herencia se defiere por ley solo cuando existe testamento o, en su defecto, tras la declaración de herederos ab intestato: sin ese trámite, ningún coheredero queda formalmente reconocido ni puede disponer de los bienes del caudal.
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Tipos de aceptación que reconoce la ley
El artículo 1656 del Código Civil Federal distingue dos formas de manifestar la voluntad y, además, existe una tercera vía que cambia la responsabilidad patrimonial del heredero:
| Modalidad | Cómo se manifiesta | Responsabilidad patrimonial |
|---|---|---|
| Aceptación expresa | Palabras terminantes, escritas o verbales, en un documento público o privado. | Responde de las deudas con los bienes recibidos y con su propio patrimonio. |
| Aceptación tácita | Hechos propios que solo puede ejecutar quien tenga calidad de heredero (cobrar rentas, vender un bien, promover juicios). | Igual que la aceptación expresa: responde con todo su patrimonio. |
| Aceptación a beneficio de inventario (arts. 1741 a 1770 del CCF) | Se formaliza ante notaría o autoridad judicial con inventario y avalúo. | Responde de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados. |
Quien oculta bienes del caudal o mezcla decisiones de aceptar unas cosas y repudiar otras incurre en responsabilidad, además de exponerse a la nulidad de sus actos.
Reglas de fondo: indivisibilidad y desacuerdos entre coherederos
La aceptación es indivisible: nadie puede aceptar una parte, a plazo ni de forma condicional, conforme al artículo 1657 del Código Civil Federal. Cuando los coherederos no se ponen de acuerdo, el artículo 1658 del Código Civil Federal permite que unos acepten y otros repudien, sin que la decisión de uno ate a los demás. Si todos coinciden, la herencia se adjudica por convenio, por contador partidor nombrado en el testamento o por resolución judicial.
La aceptación a beneficio de inventario es la opción más segura cuando hay dudas sobre las deudas del difunto: limita la responsabilidad del heredero a los bienes recibidos.
Documentos que debes reunir para aceptar la herencia
La notaría solicita, por lo general, la siguiente documentación básica:
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la entidad donde ocurrió el fallecimiento.
- Actas de nacimiento y, en su caso, de matrimonio de cada heredero, para acreditar parentesco y régimen matrimonial.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP de los involucrados.
- RFC del difunto y de los herederos ante el SAT, cuando haya bienes a inscribir o impuestos que liquidar.
- Testamento, si lo hubo, o copia certificada del acta de declaración de herederos ab intestato.
- Inventario y avalúo de los bienes que integran el caudal hereditario.
Cada notaría puede añadir requisitos propios, por lo que conviene confirmar el listado antes de iniciar el trámite y evitar desplazamientos innecesarios.
Cuánto cuesta aceptar una herencia y qué impuestos paga
El costo total se compone de tres partidas:
- Honorarios notariales: dependen del arancel de cada entidad federativa y del valor del caudal; suelen calcularse como un porcentaje sobre el monto total de los bienes.
- Derechos del Registro Público de la Propiedad: se pagan al inscribir los inmuebles adjudicados; la cuota varía por estado.
- Impuestos: cuando hay inmuebles, debe liquidarse el ISR por enajenación, calculado sobre la ganancia entre el valor de adquisición del difunto y el valor de avalúo, conforme a la Ley del ISR y al Código Fiscal de la Federación.
Ejemplo en CDMX. Supongamos un departamento que el difunto compró en 1.500.000 pesos (MXN) y, al fallecer, el avalúo lo sitúa en 2.800.000 pesos (MXN). La ganancia es 1.300.000 pesos (MXN). Tras las deducciones aplicables y el factor de actualización previsto en la Ley del ISR, el ISR por enajenación que el heredero declara ante el SAT puede rondar el 5% al 10% de esa ganancia, según el cálculo aritmético del propio contribuyente; el notario retiene una parte y el heredero presenta la declaración complementaria.
Además del ISR, en CDMX existe el impuesto sobre adquisición de inmuebles, cuya tasa fija cada año el Código Fiscal de la Ciudad de México; en otras entidades se llama impuesto predial o traslado de dominio, con tasas y reglas distintas.
Cómo aceptar la herencia paso a paso
- Acudir a una notaría (presencial o en línea, donde el estado lo permita) con la documentación completa.
- Solicitar la lectura de testamento o, en su defecto, tramitar el acta de declaración de herederos ab intestato ante notario.
- Firmar la escritura de aceptación y adjudicación, donde se relacionan los bienes, el avalúo y las hijuelas que corresponden a cada heredero.
- Liquidar impuestos: ISR por enajenación (SAT) y, en su caso, impuestos locales sobre adquisición de inmuebles ante la Secretaría de Finanzas de la entidad.
- Inscribir los bienes en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente.
- Avisar al Registro Civil cuando proceda inscribir el estado civil de los herederos por efectos de la herencia.
La escritura pública es obligatoria cuando se van a inscribir inmuebles en el Registro Público, cuando intervienen menores o incapacitados, o cuando alguno de los herederos lo solicita para mayor seguridad jurídica. En herencias simples, sin inmuebles y solo entre mayores con libre disposición, puede bastar un documento privado firmado por todos, conservando las precauciones legales.
Plazos clave que debes respetar
| Trámite | Plazo aproximado | Base normativa |
|---|---|---|
| Solicitud de lectura de testamento | Dentro del plazo que fije el código civil estatal. | Código Civil de cada entidad. |
| Declaración de herederos ab intestato (sin testamento) | Plazo variable; depende del estado. | Código Civil de cada entidad. |
| Aceptación a beneficio de inventario | Plazo fijado por el código civil estatal. | Arts. 1741 a 1770 del CCF. |
| Prescripción de acciones sobre la herencia | Término general que fija la legislación estatal aplicable. | Código Civil de cada entidad. |
Los códigos civiles estatales no coinciden: CDMX, Estado de México, Jalisco y Nuevo León manejan plazos distintos para la declaración de herederos ab intestato y para la aceptación a beneficio de inventario. Antes de iniciar el trámite conviene revisar el código civil de tu entidad.
Departamento en CDMX
1.500.000 pesos (MXN)
2.800.000 pesos (MXN)
1.300.000 pesos (MXN)
Los plazos los fija cada código civil estatal; revisa el de tu entidad para no perder derechos sobre el caudal.
Fuentes
- Parcesa¿Qué es la aceptación de herencias? Todo lo que hay que saberconsultado el 08/08/2026
- Wise¿Qué es la aceptación de herencias? Todo lo que hay que saberconsultado el 08/08/2026
- Zurich¿Se puede aceptar una herencia sin ir al notario?: cómo actuarconsultado el 08/08/2026
- Jesusbenavides¿Cómo realizar la aceptación y partición de la herencia?consultado el 08/08/2026
- ConceptosjuridicosAceptación de la herencia en México – Conceptos Jurídicosconsultado el 08/08/2026
