- Qué es: acción civil para que un juez obligue a firmar la escritura.
- Cuánto cuesta: 156.000 a 418.000 pesos (MXN) según haya litigio o no.
- Cómo reclamarla: demanda ordinaria civil o jurisdicción voluntaria notarial.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando firmaste un contrato privado de compraventa —o un boleto— y el vendedor se niega a acudir al Notario para convertirlo en escritura pública, tienes a la mano una herramienta legal muy concreta: la acción de escrituración (también llamada pro forma o de otorgamiento de escritura pública). Sirve para que un juez declare la existencia del contrato y condene al renuente a firmar; si persiste en su negativa, la sentencia suple su voluntad y permite protocolizar e inscribir el inmueble en el Registro Público de la Propiedad a tu nombre. En México es una figura del derecho civil, regulada por los códigos estatales (cada entidad tiene los suyos), y se tramita ante Notaría (vía jurisdiccional voluntaria) o ante Juzgado Civil (juicio ordinario), según el estado y la cooperación del vendedor.
Quién puede pedirla y qué exige la ley para que proceda
La acción la promueve el comprador original, el cesionario del boleto (con cesión certificada), los coherederos que hayan adquirido por sucesión o la sucesión misma como adquirente. En todos los casos, el Código Civil de cada estado exige tres requisitos de procedencia:
- Contrato válido: con objeto lícito, causa lícita y forma escrita (contrato privado, boleto o cesión con fecha cierta).
- Vendedor en mora: la obligación de escriturar está vencida y, salvo que el contrato fije fecha expresa o haya mora automática (por ejemplo, pago total del precio), necesitas interpelación fehaciente previa —carta notarial, correo certificado o cualquier medio que deje constancia—.
- Opción por el cumplimiento, no por la resolución: el comprador eligió exigir la firma de la escritura en lugar de pedir la devolución del dinero y la resolución del contrato.
Sin los tres, el juez sobreseyerá. La legitimación procesal recae en quien aparece como adquirente en el documento o en la cesión certificada.
Vías para ejercerla: notarial o judicial
| Criterio | Vía notarial (jurisdicción voluntaria) | Vía judicial (juicio ordinario civil) |
|---|---|---|
| Cuándo procede | Vendedor acepta o no se opone al trámite | Vendedor se niega o es incierto su paradero |
| Autoridad | Notario Público del lugar del inmueble | Juzgado Civil del fuero común (estatal) |
| Celeridad | Semanas si todos firman | Meses, según carga del juzgado |
| Efecto | Protocolización + oficio al Registro Público de la Propiedad | Sentencia que suple la voluntad del renuente + oficios registrales |
| Costo total | Menor (sin abogado de parte obligatorio) | Mayor (honorarios legales, peritos, publicación de edictos) |
| Base legal típica | Códigos civiles y leyes del Notariado de cada estado | Códigos Procesales Civiles de cada entidad (p. ej., Coahuila: arts. 204, 205, 206, 383, 384, 385 y 386) |
Esta dualidad responde a la naturaleza del conflicto: si no hay litigio, la vía notarial basta; si lo hay, el Estado juzga y condena.
Casos especiales que cambian al demandado
- Vendedor fallecido: si era titular registral y la sucesión no está abierta, primero se pide a los herederos que la inicien bajo apercibimiento; si ya está abierta, se solicita el legítimo abono de los documentos mediante incidente dentro del sucesorio.
- Persona jurídica disuelta o cancelada: la cancelación registral marca la verdadera extinción; antes hay disolución y liquidación con vida societaria, así que debe dirigirse la demanda contra el liquidador o representante legal inscrito.
- Embargos o inhibiciones posteriores al contrato: el adquirente de buena fe que abonó al menos el 25% del precio puede pedir el levantamiento de la medida cautelar.
- Renuencia contumaz: cuando el vendedor evade notificaciones reiteradas, se solicita desde la demanda el emplazamiento por edictos.
En resumen: si tu vendedor cambió de domicilio, falleció o quedó oculto tras una persona moral, el camino sigue siendo el mismo —demandar por la escrituración— pero cambia a quién señalas como demandado y cómo lo emplazas.
Documentos que debes reunir para la demanda
Antes de presentarte en el Juzgado o en la Notaría, prepara el expediente completo:
- Original del contrato privado de compraventa o boleto de compraventa, con firma reconocida o, en su defecto, solicitud de pericial caligráfica subsidiaria.
- Cesión de derechos certificada, si compraste a un tercero distinto del vendedor original.
- Recibos de pago (efectivo, transferencia o cheques) que acrediten el cumplimiento parcial o total del precio.
- Comprobantes de pago del impuesto predial y de servicios del inmueble a tu cargo, para demostrar posesión.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
- Certificado de libertad de gravamen y certificado de no inscripción catastral reciente.
- Avalúo comercial vigente para efectos fiscales y registrales.
- Constancia de gravámenes emitida por el Registro Público de la Propiedad del estado donde se ubica el inmueble.
- Carta documento o notificación fehaciente previa al vendedor exigiendo el otorgamiento de la escritura (interpelación).
- Comprobante de domicilio del inmueble y, en su caso, acta de matrimonio para el régimen patrimonial.
Contrato privado firmado
Se firma el boleto o contrato privado de compraventa.
Interpelación fehaciente
Carta notarial o correo certificado al vendedor exigiendo la firma.
Vendedor se niega a firmar
Si acepta, se firma en Notaría; si no, se demanda.
Juicio ordinario civil
El juzgado emplaza al vendedor y desahoga pruebas hasta sentencia.
Si falta alguno, el juzgado puede prevenirte para que lo subsanes en cinco días hábiles, según el código procesal aplicable; en la vía notarial, el Notario lo requerirá antes de redactar el instrumento.
Cuánto cuesta escriturar por esta vía
El costo total de una acción de escrituración se compone de varios rubros que varían según el estado y el valor del inmueble:
- Honorarios notariales: se calculan con base en la tarifa del Colegio de Notarios o la Ley del Notariado estatal; suelen moverse entre el 0,5% y el 1,5% del valor de la operación. En el ejemplo resuelto se estiman 25.000 pesos (MXN).
- Derechos registrales en el Registro Público de la Propiedad: entre 4.000 y 12.000 pesos (MXN), según la entidad.
- ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles): tributo local que va del 2% al 5% del valor catastral o de operación, el mayor; en CDMX y Estado de México suele fijarse en 2% o 3%, y en Coahuila ronda el 3%.
- ISR por enajenación: si el vendedor es persona moral o persona física con actividad empresarial, aplica tasa de hasta 35% sobre la ganancia; si es persona física sin actividad empresarial, puede optar por exención parcial (los últimos 15 salarios mínimos generales elevados al año están exentos) o tributar por la diferencia entre precio de venta y adquisición actualizada.
- Honorarios del abogado: para un juicio ordinario civil suelen oscilar entre el 8% y el 15% del valor del inmueble, dependiendo de la complejidad.
- Gastos procesales: publicación de edictos, periciales y oficiales de notificación.
Ejemplo resuelto para una operación de 2.500.000 pesos (MXN)
Imagina que compraste un departamento en Torreón, Coahuila, por 2.500.000 pesos (MXN), pagaste el precio total y el vendedor lleva más de un año sin presentarse a firmar. Tu cálculo aproximado sería:
- Honorarios notariales (1%): 25.000 pesos (MXN).
- Derechos registrales en Coahuila: 6.000 pesos (MXN).
- ISAI en Coahuila (3% sobre valor de operación): 75.000 pesos (MXN).
- ISR por enajenación (si el vendedor es persona física sin exención, 10% de ganancia estimada): 50.000 pesos (MXN).
- Honorarios del abogado (10%): 250.000 pesos (MXN).
- Gastos procesales (edicto, pericial, notificaciones): 12.000 pesos (MXN).
Total estimado: 418.000 pesos (MXN). Si logras convenio notarial sin litigio, ahorras los rubros 5 y 6 y reduces el total a alrededor de 156.000 pesos (MXN). Las cifras son orientativas; los porcentajes reales los fija la Ley de Hacienda o el Código Fiscal de cada estado.
Dónde y cómo se tramita paso a paso
Notaría o juzgado según tu estado
La competencia y los plazos cambian según la entidad federativa. Esta tabla compara los cinco estados más consultados:
| Estado | Vía preferente | Código procesal aplicable | Tribunal competente |
|---|---|---|---|
| CDMX | Notarial o judicial | Código de Procedimientos Civiles de la CDMX | Juzgados Civiles de Proceso Oral o Juzgado de lo Civil según cuantía |
| Estado de México | Judicial cuando hay oposición | Código de Procedimientos Civiles del Estado de México | Juzgados Civiles de primera instancia |
| Jalisco | Notarial con jurisdicción voluntaria | Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco | Juzgados de primera instancia en materia civil |
| Nuevo León | Mixta (Notaría como sede, juzgado como respaldo) | Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León | Juzgados Civiles o de Jurisdicción Voluntaria |
| Coahuila | Judicial si hay negativa | Código de Procedimientos Civiles de Coahuila (arts. 204, 205, 206, 383, 384, 385 y 386) | Juzgados de Primera Instancia Civiles |
Procedimiento detallado
- Acude al Notario con todos los documentos si el vendedor coopera; el Notario redacta el instrumento, lo firmas y gira oficio al Registro Público de la Propiedad para inscripción.
- Si el vendedor se rehúsa, presenta demanda de acción pro forma ante el Juzgado Civil competente, señalando el valor del inmueble como prestación principal y reclamando, si procede, daños y perjuicios.
- Solicita como medida cautelar la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y, en su caso, embargo o inhibición de vender y gravar.
- Emplazamiento del demandado: si conoce domicilio, se hace en persona; si lo ignora, pide desde el escrito inicial emplazamiento por edictos (tres publicaciones de tres en tres días en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico correspondiente).
- Etapa probatoria: ofreces documentales (contrato, recibos, prediales, fotografías), instrumental de actuaciones, presuncional legal y humana, y, si las firmas son discutidas, pericial caligráfica.
- Alegatos y sentencia: el juez analiza pruebas y dicta sentencia; si procede, condena al demandado a otorgar y firmar escritura pública ante el Notario que designes. La sentencia suple la voluntad del renuente y sirve como título para protocolización e inscripción registral.
- Cumplimiento y registro: una vez firme, se gira oficio al Registro Público de la Propiedad y, en su caso, a la autoridad catastral para actualización de la titularidad a nombre del promovente.
La condena en gastos y costas recae sobre el demandado por resultar vencido en el juicio, de modo que puedes recuperar parte de lo gastado si ganas el litigio.
Plazos clave y qué pierdes si se vencen
Los términos que no debes dejar correr son los siguientes:
- Interpelación fehaciente: sin fecha expresa ni mora automática, el plazo para exigir al vendedor la firma empieza a contar desde la notificación; no la demores más allá de la prescripción de la obligación.
- Emplazamiento por edictos: tres publicaciones de tres en tres días; el plazo para comparecer no es menor de 15 ni mayor de 60 días, según el Código de Procedimientos Civiles de Coahuila (arts. 204 a 206) y normas similares en el resto de entidades.
- Contestación a la demanda: en juicio ordinario civil, típicamente entre 9 y 30 días hábiles desde el emplazamiento, dependiendo del estado.
- Etapa probatoria: entre 20 y 60 días hábiles para desahogo de pruebas, según carga del juzgado.
- Apelación: dentro de los 9 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia.
- Caducidad del juicio: si no impulsas el proceso durante seis meses continuos en primera instancia, el expediente puede caducar.
- Prescripción: la acción derivada del contrato prescribe, en general, en plazos que van de 5 a 10 años según el Código Civil estatal; pasada la fecha, pierdes el derecho a exigir la escrituración y solo queda la devolución.
Pretensión civil judicial que condena al vendedor renuente a otorgar escritura pública del inmueble. No es una acción de devolución de dinero ni de rescisión contractual.
Notificación formal (carta notarial, correo certificado o edictos) que constata la mora del vendedor. No basta con una llamada, un mensaje de WhatsApp o un correo electrónico simple.
No dejes que el tiempo juegue en tu contra: la acción caduca y la prueba se deteriora con los años, así que documenta cada pago y cada intento de notificación desde el primer incumplimiento.
| Vía notarial | Vía judicial | |
|---|---|---|
| Notario redacta y protocoliza | ✔ | ✕ |
| Juez dicta sentencia que suple la voluntad | ✕ | ✔ |
| Sin abogado de parte obligatorio | Con abogado y peritos | ✔ |
Para profundizar en el modelo procesal aplicable a Coahuila y en los fundamentos estatales citados, consulta la guía práctica publicada por Tirant Prime México. Si buscas referencia complementaria sobre las etapas procesales y las medidas cautelares aplicables a un juicio de escrituración, revisa el modelo de demanda con daños y perjuicios. Para un acercamiento didáctico a la procedencia y a los casos especiales (vendedor fallecido, persona jurídica extinguida, embargos), el blog de García Alonso ofrece una explicación estructurada. Si necesitas un modelo de demanda con solicitud de inmatriculación registral adaptado a otra entidad, consulta el escrito inicial para Puebla publicado por Tirant Prime México.
En todos los casos, conviene acompañar la documentación con apoyo legal especializado: la acción de escrituración combina instituciones civiles (obligaciones, contratos), procesales (juicio ordinario, jurisdicción voluntaria) y registrales (anotación preventiva, inscripción), y un error de legitimación o de vía puede costarte meses.
Fuentes
- Microjuris#práctica Modelo: Inicia Demanda de Escrituración y Daños y …consultado el 08/08/2026
- GarciaalonsoCÓMO TRAMITAR UN JUICIO DE ESCRITURACIÓNconsultado el 08/08/2026
- TirantDemanda de acción pro forma y otorgamiento de escritura pública …consultado el 08/08/2026
