- Qué es: prestación anual obligatoria equivalente a 15 días de salario.
- Cuánto cobras: 15 días de salario como mínimo, o la parte proporcional si no cumples el año.
- Cómo reclamar: queja ante PROFEDET y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El aguinaldo en México es un derecho laboral irrenunciable: todo trabajador subordinado debe recibir, como mínimo, el equivalente a 15 días de salario, y el patrón está obligado a pagarlo antes del 20 de diciembre de cada año. Si no completas el año de servicio, te corresponde una parte proporcional al tiempo que sí laboraste.
Lo esencial en un vistazo
- Fundamento: artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (ámbito federal).
- Monto mínimo: 15 días de salario.
- Fecha límite de pago: 20 de diciembre de cada año.
- Carácter: irrenunciable; no se puede renunciar ni compensarse con otra prestación.
- Si no cumples el año: aguinaldo proporcional a los días trabajados.
- Si el patrón no paga: queja ante PROFEDET y, en su caso, demanda ante el Tribunal Laboral.
El truco que agradeces en enero: cuando tu patrón te pague el aguinaldo, revisa que el recibo de nómina desglose el concepto "aguinaldo" y el monto exacto. Si el depósito o el cheque viene sin desglose, pídele por escrito tu recibo con retenciones; ese comprobante es tu respaldo para cualquier reclamación.
Qué dice el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo sobre el aguinaldo
El derecho al aguinaldo está regulado por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, una norma de aplicación federal en toda la República Mexicana. Esa disposición fija tres reglas que cualquier persona trabajadora debe conocer: monto mínimo de 15 días de salario, fecha límite de pago antes del 20 de diciembre y carácter irrenunciable del beneficio.
La obligación del patrón nace en cuanto existe una relación laboral subordinada, sin importar el giro de la empresa ni el estado de la República donde te encuentres, siempre que la relación se rija por la legislación federal. La reforma que incorporó el aguinaldo a la Ley Federal del Trabajo data de 1970, y desde entonces el beneficio forma parte del piso mínimo de prestaciones para millones de personas trabajadoras en México.
Aunque solemos asociarlo con las fiestas decembrinas, el aguinaldo existe en México desde hace más de cinco décadas, no es un invento reciente ni un regalo opcional: es una prestación legal de carácter irrenunciable.
¿A qué trabajadores les corresponde el aguinaldo en México?
De cada 10 relaciones laborales subordinadas en México, alrededor de 9 están obligadas por la Ley Federal del Trabajo a pagar aguinaldo, sin importar el tipo de contrato.
«Si soy eventual o trabajo por obra, no me toca aguinaldo.»
Cualquier relación subordinada cubierta por la Ley Federal del Trabajogenera el derecho, incluso los contratos por obra o tiempo determinado.
VS
Mito: "Si soy eventual o trabajo por obra, no me toca aguinaldo." Realidad: cualquier relación subordinada cubierta por la Ley Federal del Trabajo genera el derecho, incluso los contratos por obra o tiempo determinado.
La regla general, según la guía oficial de PROFEDET sobre el aguinaldo, es muy amplia. Están cubiertos:
- Personal de base, de confianza y de planta.
- Personas sindicalizadas, en los términos que establezca el contrato colectivo.
- Trabajadoras y trabajadores eventuales y por obra o tiempo determinado.
- Comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
- Personal doméstico, en la medida que les aplique la legislación laboral federal.
El pago es proporcional al tiempo laborado: si trabajaste menos de un año, te corresponde la parte proporcional al periodo que sí estuviste en la empresa. Este derecho subsiste incluso si ya no laboras para el patrón en la fecha del pago, siempre que hayas laborado al menos un día dentro del año.
Documentos para acreditar tu derecho al aguinaldo
| Aguinaldo proporcional | Aguinaldo mínimo legal | |
|---|---|---|
| Aguinaldo por contrato colectivo | ✔ | ✕ |
| Recibo de nómina | ✕ | ✔ |
| Contrato individual | Contrato colectivo | ✔ |
Qué sí y qué no sirve como respaldo
- Recibos de nómina: sí, son la prueba principal del salario diario.
- Contrato individual o condiciones generales de trabajo: sí, acreditan la relación laboral.
- Comprobante de antigüedad o constancia laboral: sí, sirve para el cálculo proporcional.
- CURP y RFC: sí, te identifican ante el patrón y el SAT.
- Contrato colectivo o convenio sindical: sí, puede fijar más de 15 días de aguinaldo.
- Carta de recomendación o simples capturas de pantalla: no, no acreditan monto ni antigüedad.
Para acreditar tu derecho al aguinaldo conviene reunir, en un solo expediente, los documentos que respaldan cada elemento de la fórmula: antigüedad, salario diario integrado y, si existe, el convenio o contrato colectivo que mejore los 15 días mínimos. Sin ese respaldo, reclamar se vuelve palabra contra palabra.
Los papeles clave que te recomiendo tener a la mano son:
- Recibos de nómina recientes (los últimos seis meses).
- Contrato individual de trabajo o, en su defecto, tus condiciones generales de trabajo.
- Constancia de antigüedad o cualquier documento con tu fecha de ingreso.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE) y CURP.
- RFC con homoclave, indispensable si el pago se hace vía transferencia.
- Contrato colectivo, convenio sindical o carta de prestaciones, si tu empresa los tiene.
Cómo se calcula el aguinaldo: fórmulas y ejemplos en pesos mexicanos
Fórmula (año completo): Aguinaldo = Salario diario × Días de aguinaldo.
El aguinaldo se calcula con una fórmula muy sencilla. Lo único que necesitas es tu salario diario y los días de aguinaldo que te correspondan.
300 × 15 = 4.500,00 pesos (MXN) de aguinaldo.
Ejemplo resuelto: si ganas 300 pesos (MXN) al día y te pagan 15 días de aguinaldo, te corresponden 4.500,00 pesos (MXN). Cálculo: 300 × 15 = 4.500,00 pesos (MXN).
El "salario diario" que se usa para el aguinaldo es el salario diario integrado (SDI), que incluye no solo el sueldo base sino también prestaciones como tiempo extra fijo, comisiones y vales, cuando estos son permanentes. Si tu patrón solo toma el sueldo base, podrías estar recibiendo menos de lo que te corresponde.
La fórmula del año completo es directa, pero la realidad mexicana convive con dos escenarios adicionales: quienes ganan el salario mínimo y quienes no cumplen el año. La siguiente tabla compara los tres casos más comunes con cifras en pesos mexicanos.
Escenarios de cálculo
| Escenario | Salario diario (MXN) | Días | Fórmula | Aguinaldo (MXN) |
|---|---|---|---|---|
| Año completo, sueldo típico | 300,00 | 15 | 300 × 15 | 4.500,00 |
| Año completo, salario mínimo general | 248,93 | 15 | 248,93 × 15 | 3.733,95 |
| Seis meses, sueldo 400 (MXN)/día | 400,00 | 15 (proporcional) | 400 × 15 × (180/365) | 2.958,90 |
Los dos primeros casos se resuelven con la fórmula sencilla (salario diario × 15). El tercero requiere la fórmula proporcional que verás a continuación.
Aguinaldo proporcional para quienes no cumplen el año
Fórmula (año incompleto): Aguinaldo = Salario diario × 15 × (Días trabajados / 365).
Ejemplo resuelto (medio año): salario de 400 pesos (MXN) diarios, ingreso el 1 de junio y cálculo al 20 de diciembre. Días trabajados: aproximadamente 180. Cálculo: 400 × 15 × (180 / 365) = 2.958,90 pesos (MXN).
El criterio, confirmado por PROFEDET en su comunicado sobre el pago antes del 20 de diciembre, es que con un solo día laborado dentro del año ya nace el derecho a la parte proporcional. Si renunciaste el 30 de septiembre, el patrón debe incluir el aguinaldo proporcional en tu finiquito.
Parte exenta y gravada del aguinaldo ante el ISR
El aguinaldo es ingreso gravado para el Impuesto Sobre la Renta, pero la ley fiscal prevé una parte exenta que reduce el golpe del tributo. El monto exacto de la exención y el tope en UMA lo fija cada año el SAT mediante reglas misceláneas y resoluciones fiscales; esas cifras cambian y deben consultarse directamente en la normativa vigente publicada por el SAT, por lo que aquí no se reproducen valores que pueden quedar desactualizados al siguiente ejercicio.
La parte exenta del aguinaldo se publica cada año en el DOF y en el sitio del SAT; revisa la tarifa vigente antes de calcular cuánto te retendrán.
Plazos clave del aguinaldo en México
Fecha límite legal: el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Si tu patrón incumple, ese día comienza a correr el plazo para reclamar.
Nivel de riesgo para el patrón: alto. Si no paga antes del 20 de diciembre, queda expuesto a multa, sanciones administrativas y, en caso de demanda, al pago de intereses.
Calendario de pagos y reclamación
| Momento | Qué ocurre | Autoridad competente | Plazo aproximado |
|---|---|---|---|
| 1 de enero al 20 de diciembre | Se devenga el aguinaldo (proporcional o completo) | Patrón | 365 días naturales |
| Antes del 20 de diciembre | Fecha límite legal para pagar el aguinaldo completo anual | Patrón | Hasta el 19 de diciembre |
| Cualquier momento del año | Si el patrón omite la prestación, el derecho proporcional nace desde el primer día laborado | Patrón | Inmediato al despido/finiquito |
| Al detectar el incumplimiento | Asesoría gratuita con PROFEDET | PROFEDET | Sin plazo definido; mientras más pronto, mejor |
| Tras la asesoría | Conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro de Conciliación federal o local | Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o centro estatal | Hasta 45 días naturales para agotar la conciliación |
| Si no hay conciliación | Demanda ante el Tribunal Laboral | Tribunales Laborales del Poder Judicial | Variable según carga del juzgado |
El primer paso práctico si tu patrón se atrasa o no paga es acudir a PROFEDET, que brinda asesoría y representación gratuita. PROFEDET también pone a disposición su documento de preguntas frecuentes sobre aguinaldo y opera líneas gratuitas (800 911 7877 y 800 717 2942), WhatsApp 55 14 84 87 37 y sede en la Ciudad de México en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
Si la patronal incurre en cobros indebidos o detectas irregularidades de servidores públicos, puedes levantar una denuncia en el Sistema de Denuncia Ciudadana (SIDEC) y, para actos de corrupción, en el Buzón de Alerta de la Función Pública.}
Fuentes
- GobLas y los trabajadores deben recibir el aguinaldo antes del 20 de …consultado el 08/08/2026
- NlLa entrega de aguinaldo es un derecho del trabajadorconsultado el 08/08/2026
- DiputadosQue reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para …consultado el 08/08/2026
- Bbva¿Cómo calcular el aguinaldo en México?consultado el 08/08/2026
