- Cuándo te corren: más de 3 faltas injustificadas en 30 días corridos.
- Qué cobras: solo lo devengado: salarios, aguinaldo y vacaciones proporcionales.
- Cómo reclamar: Centro de Conciliación y luego Tribunal Laboral, dentro de dos meses.
- En México, más de 3 faltas injustificadas en 30 días corridos son causa de despido sin indemnización.
- El conteo arranca con la primera falta; la cuarta enciende la rescisión.
- Antes de correrte, el patrón debe levantar un acta administrativa con base en el Reglamento Interior de Trabajo.
- Si te despidieron y no estás de acuerdo, primero se concilia en el Centro de Conciliación y luego se demanda ante el Tribunal Laboral, dentro de un plazo breve.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La duda sale rápido: a las cuántas faltas te corren de un trabajo en México. La respuesta la deja escrita la Ley Federal del Trabajo: más de tres faltas de asistencia injustificadas en un periodo de treinta días son causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón. No es regla del jefe ni del reglamento de la empresa: lo dice la ley, en el artículo 47, fracción X, de la LFT. Si llegas a la cuarta falta dentro de esos treinta días, el patrón puede correrte sin pagarte indemnización. Lo que sigue te explica los requisitos, los documentos que se usan como prueba, cuánto dinero dejas de percibir y cómo reclamar si el despido no se apegó a la ley.
Cuándo el patrón puede correrte por faltas: requisitos que marca la LFT
Para que proceda el despido por faltas, la LFT exige tres condiciones: que las ausencias sean injustificadas, que sumen más de tres en un periodo de treinta días y que no haya permiso del patrón. La fracción X del artículo 47 de la LFT enlaza esas tres condiciones.
Ausencia laboral sin aviso previo ni permiso ni comprobante válido que la respalde. No basta con que el patrón diga que no la autorizó: requiere causa y documentación.
Documento que levanta la empresa para dejar constancia de la falta, con fecha, motivo y tu declaración. actos de autoridad laboral y se valora como prueba en juicio. No es una simple llamada de atención ni sustituye al aviso de rescisión.
Las condiciones que fija la ley
El artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo te obliga a avisar al patrón las causas justificadas de la ausencia y a desempeñar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero. El artículo 135 prohíbe faltar sin causa justificada o sin permiso. Si tienes una causa real (enfermedad, accidente, cita médica) y la avisas con comprobante, la falta pasa a ser justificada y no entra al conteo.
Falta justificada y falta injustificada
| Aspecto | Falta justificada | Falta injustificada |
|---|---|---|
| Aviso al patrón | Se da antes o durante la ausencia | No se avisa, o se avisa sin comprobante |
| Permiso o justificante | Existe y se presenta (constancia médica, acta) | No hay permiso ni documento válido |
| Efecto en el salario | Se paga si se repone, según política | Se descuenta y afecta el séptimo día |
| ¿Suma para rescisión? | No | Sí, a partir de la cuarta en 30 días |
| Fundamento legal | Artículos 134 y 135 LFT | Artículo 47, fracción X, LFT |
La regla se resume en una línea: la falta sólo cuenta para el despido cuando es injustificada; con justificante válido y aviso oportuno, no entra en el conteo.
Documentos del procedimiento: acta administrativa y Reglamento Interno de Trabajo
Antes de correrte, la empresa tiene que levantar pruebas documentales que respalden la rescisión. Las dos piezas clave son:
- Acta administrativa: documento que levanta el patrón cuando ocurre una falta o una infracción. Ahí se asientan la fecha, el motivo, tu declaración si la quieres hacer y la sanción aplicada. Funciona como prueba principal si el caso llega a juicio.
- Reglamento Interior de Trabajo (RIT): reglamento que la empresa debe tener registrado ante la STPS y que te deben haber entregado al iniciar la relación laboral. Ahí se detallan las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario. El acta administrativa debe ajustarse a lo que diga ese reglamento.
Si el patrón no cuenta con un Reglamento Interior vigente, las sanciones pierden base legal y el despido se vuelve discutible. Por eso, antes de aceptar la rescisión, revisa si te dieron copia del RIT al entrar y si el procedimiento se siguió al pie de la letra. En la demanda ante el Tribunal Laboral, la carga de la prueba sobre la causa del despido recae en el patrón, así que la empresa debe mostrar el acta, las listas de asistencia y el RIT, no tú.
Cuánto dejas de cobrar si te corren por faltas: despido sin indemnización y descuento del séptimo día
Cuando se configura la causa del artículo 47, fracción X, de la LFT, el despido procede sin indemnización: el patrón no te debe los tres meses de salario, ni los veinte días por año, ni la prima de antigüedad. Lo que sí te tiene que pagar es lo ya devengado: salarios trabajados y no pagados, partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones, y cualquier otra prestación ya generada. Para pelear una indemnización, tendrías que argumentar que el despido no cumplió los requisitos legales.
«Si firmo el acta administrativa ya no puedo pelear el despido.»
La carga de la prueba es del patrón: es la empresa quien debe acreditar las faltas injustificadas y el procedimiento seguido.
VS
Además del impacto del despido, las faltas injustificadas pegan en el bolsillo semana a semana por el descuento del séptimo día. El artículo 69 de la LFT prevé que, por cada seis días de trabajo, el trabajador disfruta un día de descanso con salario íntegro. Si faltas un día de la semana, pierdes la proporción correspondiente del séptimo día: como no completaste el ciclo, se descuenta la parte proporcional.
Si el despido se apega a la ley, no hay indemnización; lo único exigible es lo ya devengado. Y cada falta injustificada reduce tu pago semanal porque se pierde la proporción del séptimo día.
Fórmula del descuento del séptimo día con salario semanal
Esta es la fórmula que usan las empresas para calcular el descuento cuando un trabajador falta un día de la semana. Te la mostramos con cifras reales.
La sancionan tras acumular 4 faltas sin justificante en 30 días. Como el patrón levantó el acta administrativa con base en el RIT, el despido se declara justificado: cobra solo sus partes proporcionales y ese semana pierde 334,31 pesos (MXN).
Karla trabaja en una tienda de ropa en Guadalajara y gana 2.000 pesos (MXN) a la semana. Una semana faltó un día lunes sin justificación:
- Salario diario: 2.000 pesos (MXN) ÷ 7 = 285,71 pesos (MXN).
- Proporción del séptimo día ganado: 5 ÷ 6 = 0,83.
- Pago proporcional del séptimo día: 0,83 × 285,71 pesos (MXN) = 237,14 pesos (MXN).
- Pago por los 5 días trabajados: 5 × 285,71 pesos (MXN) = 1.428,55 pesos (MXN).
- Total semanal que cobra Karla: 1.428,55 + 237,14 = 1.665,69 pesos (MXN).
Con la cuarta falta dentro de 30 días
Sin faltas que configuren rescisión
Antes (sin faltas): cobraba 2.000 pesos (MXN). Después (con una falta): cobra 1.665,69 pesos (MXN). Pierde 334,31 pesos (MXN): 285,71 del día no trabajado más 48,57 de la parte proporcional del séptimo día.
Si en la misma semana hubiera faltado dos días injustificados, la proporción baja a 4 ÷ 6 = 0,67 y el cobro semanal se reduce todavía más.
Procedimiento del patrón antes del despido y dónde se tramita la demanda
El patrón debe seguir un procedimiento que respete tu derecho a audiencia y defensa.
Pasos previos al despido
- Notificación de la falta: el patrón detecta la ausencia y te lo comunica por escrito.
- Acta administrativa: se levanta con fecha, hora y, si los hay, testimonios.
- Derecho a declarar: asientas lo que consideres en el acta.
- Resolución: la empresa decide si rescinde con base en el Reglamento Interior.
Dónde se tramita la demanda
Si te corren y no estás de acuerdo, el camino para reclamarlo es:
- Centro de Conciliación: desde la reforma laboral de 2019, primero pasas por una audiencia de conciliación prejudicial. Acude al Centro federal si la empresa tiene jurisdicción federal, o al estatal en el resto de los casos.
- Tribunal Laboral: si no hay convenio, demandas ante el Tribunal Laboral del estado donde prestabas servicios o donde ocurrió el despido. Las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas.
- Plazo para demandar: tienes dos meses a partir del despido.
Conserva para la demanda: recibos de nómina, contrato, RIT, aviso de rescisión o carta de despido, mensajes donde el patrón reconozca las faltas y tus comprobantes.
Plazo de 30 días: cómo se cuentan las faltas
El conteo de los treinta días es corrido y se cuenta desde la primera falta injustificada. Si la primera ausencia ocurre el día 5 del mes, el plazo termina el día 4 del mes siguiente. Cualquier nueva falta injustificada dentro de esa ventana suma al contador. Cuando se llega a la cuarta falta en esos treinta días, queda configurada la causa de rescisión del artículo 47, fracción X, de la LFT y el patrón puede correrte sin indemnización.
El patrón debe esperar a que se cumpla la cuarta falta para actuar. Si te corre en la tercera, queda a merced de tu demanda, porque la causa legal todavía no se configura. Y al revés: si las faltas son justificadas (con aviso y comprobante), se caen del conteo y el plazo se 'abre' con la siguiente ausencia sin justificación.
La carga de probar las faltas recae en el patrón. Si en juicio no presenta listas de asistencia, reloj checador u otro medio que acredite las inasistencias, el despido no se sostiene y puedes obtener la indemnización ordinaria (tres meses de salario, veinte días por año y prima de antigüedad). Si sospechas que vienen las faltas, ve juntando desde ya cualquier papel que avale tus justificantes y cualquier comunicación con la empresa.
Si te encuentras en esta situación, reúne desde ya contrato, recibos de nómina, copia del Reglamento Interior, carta de despido y cualquier mensaje de la empresa. Acude al Centro de Conciliación de tu estado dentro de los dos meses posteriores al despido para iniciar la audiencia prejudicial; la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu entidad o la federal te pueden orientar sin costo sobre los pasos y la documentación para acreditar tu caso.
Preguntas frecuentes sobre faltas y despido
1. ¿Cuántos días puedo faltar al trabajo sin que me despidan en México?
Con tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días, tu patrón ya puede rescindirte la relación laboral sin responsabilidad, según el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Si son menos de tres, no procede el despido por ese motivo. En todos los casos, el patrón debe notificarte por escrito las faltas y las causas.
Fuentes
- UnamVista de Despido por cuatro faltas | Hechos y Derechos – UNAMconsultado el 06/08/2026
- FactorialFaltas injustificadas: tipos y descuentos salariales – Factorialconsultado el 06/08/2026
