- Qué es: pago anual obligatorio de al menos 15 días de salario.
- Cuánto cobras: 15 días de salario por año, proporcional desde el primer día.
- Cómo reclamar: asesoría gratuita en PROFEDET y demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El aguinaldo en México es un derecho irrenunciable que la Ley Federal del Trabajo fija en al menos 15 días de salario por año laborado, pagaderos antes del 20 de diciembre, y que se entrega de forma proporcional desde el primer día trabajado, sin importar el tipo de contrato.
Quién tiene derecho al aguinaldo y desde cuándo se genera
Tienen derecho al aguinaldo todas las personas trabajadoras regidas por la Ley Federal del Trabajo:
- Personal de base, confianza, planta y sindicalizado.
- Trabajadoras y trabajadores por obra o tiempo determinado, de temporada, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros y vendedores.
- Personal por tiempo indeterminado, incluido quien está en periodo de prueba o capacitación inicial.
El derecho nace desde el primer día laborado, así que no necesitas cumplir el año para recibir una parte. Si entraste a trabajar el 2 de enero y la empresa te despide el 15 de junio, igual te corresponde aguinaldo proporcional por esos días. Este derecho está protegido por la PROFEDET, que brinda asesoría y representación gratuita al trabajador.
Cuánto te corresponde según los meses trabajados
La ley marca un piso de 15 días de salario por año completo; cuando no llegas al año, te pagan de forma proporcional. La siguiente tabla usa un sueldo mensual de 15.000 pesos (MXN), con salario diario de 500 pesos (MXN), para que compares rápido lo que te toca según tu antigüedad.
| Antigüedad | Días de aguinaldo | Cálculo resumido | Monto aproximado |
|---|---|---|---|
| 1 mes (30 días) | Proporcional | 500 × 15 × 30 / 365 | 616,44 pesos (MXN) |
| 3 meses (90 días) | Proporcional | 500 × 15 × 90 / 365 | 1.849,32 pesos (MXN) |
| 6 meses (180 días) | Proporcional | 500 × 15 × 180 / 365 | 3.698,63 pesos (MXN) |
| 1 año (365 días) | 15 días | 500 × 15 | 7.500,00 pesos (MXN) |
| 2 años o más | 15 días por año (no se acumulan) | Se recalcula con el salario vigente cada diciembre |
El aguinaldo no se acumula entre años: cada diciembre se vuelve a calcular con tu salario de ese momento. Por eso, si ganabas 15.000 pesos (MXN) hace dos años y hoy ganas 17.000 pesos (MXN), tu aguinaldo de este año se calcula sobre 17.000 pesos (MXN), no sobre los anteriores.
Menos de un año: pago proporcional
El pago proporcional se aplica cuando llevas menos de 365 días en la empresa. La fórmula oficial es: salario diario × 15 × días trabajados / 365. Los ejemplos siguientes usan un sueldo mensual de 15.000 pesos (MXN) y salario diario de 500 pesos (MXN):
- 1 mes (30 días): 500 × 15 × 30 / 365 = 616,44 pesos (MXN).
- 3 meses (90 días): 500 × 15 × 90 / 365 = 1.849,32 pesos (MXN).
- 6 meses (180 días): 500 × 15 × 180 / 365 = 3.698,63 pesos (MXN).
El resultado se redondea al centavo más cercano y debe aparecer desglosado en tu recibo de nómina, con el concepto «aguinaldo» y el periodo que cubre.
Un año completo o más: el mínimo de 15 días
Cuando cumples el año, el patrón debe entregarte al menos 15 días de salario. Si tu contrato colectivo, el reglamento interno de la empresa o las prestaciones que otorga la compañía prevén más días (20, 30 o incluso más), esos prevalecen sobre el mínimo legal, siempre que no sean menos de 15.
«Si llevo menos de un año en la empresa no me toca aguinaldo.»
La ley lo paga de forma proporcional: desde el primer día laborado ya generas la parte que te corresponde.
VS
Cómo calcular tu aguinaldo paso a paso
Sigue esta ruta para sacar tu número sin dudas:
- Identifica tu salario diario en el recibo de nómina (sueldo mensual bruto entre 30).
- Multiplica ese salario diario por 15, que es el mínimo legal de días de aguinaldo.
- Multiplica el resultado anterior por los días que llevas trabajados en el año.
- Divide entre 365 para obtener el monto proporcional cuando no has cumplido el año.
- Compara con lo que te pagaron: si es menor, levanta el acta ante PROFEDET.
Ejemplo resuelto con Karla, que gana 12.000 pesos (MXN) al mes y lleva 4 meses (120 días) en una empresa en Monterrey:
- Salario diario: 12.000 / 30 = 400 pesos (MXN).
- Base legal mínima: 400 × 15 = 6.000 pesos (MXN).
- Proporción por 120 días: 6.000 × 120 / 365 = 1.972,60 pesos (MXN).
Qué salario se toma como base para el cálculo
La base es el salario diario, no el neto que te depositan. Para obtenerlo, divide tu sueldo mensual bruto entre 30 días, dato que viene en cualquier recibo de nómina CFDI timbrado ante el SAT. Mucho ojo: si recibes prestaciones fijas y periódicas (como bonos o comisiones constantes), estas se suman al salario diario antes de calcular el aguinaldo; en cambio, los conceptos variables y esporádicos no se integran, según lo aclara la guía de BBVA sobre cómo se calcula el aguinaldo.
Fecha límite de pago y qué pasa si ya no trabajas en la empresa
El patrón debe pagar el aguinaldo, como regla general, antes del 20 de diciembre de cada año, conforme lo recuerda la PROFEDET. Si el 20 de diciembre es inhábil, el pago se recorre al siguiente día hábil, pero la fecha límite legal ya está definida.
- Si el patrón no paga, tienes un año para reclamarlo.
- Puedes pedir asesoría gratuita en PROFEDET o en el Centro de Conciliación de tu entidad.
- Si la conciliación no prospera, la demanda va ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial que corresponda.
Si te despidieron o renunciaste antes del 20 de diciembre
Aunque ya no laboren ahí, la empresa debe pagarte la parte proporcional de aguinaldo junto con el finiquito y las demás prestaciones que correspondan (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y, en su caso, indemnización). Este pago proporcional sale de tu salario diario por los días que efectivamente trabajaste en el año, y se entrega al momento de liquidarte. Conserva tu recibo de nómina y el CFDI de finiquito: son la prueba central si necesitas reclamar.
frente a 7.500 pesos (MXN) del mínimo legal anual
0 – 0 pesos (MXN)
Fuentes
- CclsinaloaAguinaldo Ley Federal del Trabajo: Guía para Calcularlo y reclamarconsultado el 08/08/2026
- NuCómo calcular el aguinaldo para saber cuánto te toca (2025)consultado el 08/08/2026
- KenjoAguinaldo y prima vacacional: ¿qué es y cómo se establece?consultado el 08/08/2026
- Infobae¿Mi aguinaldo aumenta según la antigüedad en la empresa? – Infobaeconsultado el 08/08/2026
- Bbva¿Cómo calcular el aguinaldo en México?consultado el 08/08/2026
