- Qué es: el procedimiento sucesorio que arranca tras el fallecimiento para entregar la herencia.
- Cuánto cuesta: honorarios notariales más ISABI, calculados sobre el valor del acervo.
- Cómo se tramita: vía notarial con acuerdo, o juicio ante juzgado familiar si hay controversias.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La apertura de testamento en México es el procedimiento sucesorio que arranca tras el fallecimiento del testador y que permite a los herederos recibir lo que les fue dejado. No es un acto solemne ante notario en vida del otorgante: salvo la protocolización del testamento ológrafo o del cerrado, la entrega y lectura del documento se hacen después del deceso, ya sea en notaría o en un juzgado familiar. Entender quién interviene, qué papeles se piden y cuánto cuesta marca la diferencia entre un trámite ágil y una herencia atorada meses.
¿Quién hace la apertura del testamento y qué se necesita para iniciarla?
Tres figuras mueven el trámite: el albacea designado por el testador, el notario público y el juez familiar. Los papeles mínimos son el acta de defunción, el testimonio o copia certificada del testamento y la identificación oficial de los herederos. El albacea es la primera línea: está obligado a presentarlo ante notario para iniciar el procedimiento sucesorio y elaborar la escritura de adjudicación por herencia, según detalla la guía oficial del Mes del Testamento de gob.mx.
Antes de mover papeles conviene tener claras las dos rutas que existen:
- Sucesión testamentaria: hay testamento válido; por regla general se tramita en notaría, es más rápida y barata.
- Sucesión intestamentaria: no hay testamento o el otorgado es nulo; se abre juicio ante el juzgado familiar y los bienes se reparten con el orden de prelación del Código Civil (descendientes, ascendientes, colaterales hasta el cuarto grado), conforme al mismo apartado oficial del gobierno federal.
Qué es la apertura de testamento en México y por qué no es un acto ante notario al fallecer
Contrario a lo que mucha gente cree, la "apertura" no es una diligencia solemne en vida del testador. Es el conjunto de actos que comienza cuando fallece: se busca el testamento en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), se presenta ante notario o juez, se declara su validez, se nombra al albacea, se hace inventario y avalúo, y se reparte la herencia. La única excepción donde sí hay una "apertura" formal ante autoridad judicial es la protocolización del testamento ológrafo o del cerrado, que realiza un juez para acreditar la identidad y la firma del testador fallecido.
La apertura del testamento arranca con el deceso, no con la firma: lo que se hace en vida es otorgarlo, y el albacea es quien lo "abre" después.
Quién interviene según la vía: albacea, notario o juez familiar
| Actor | Cuándo actúa | Alcance |
|---|---|---|
| Albacea | Lo designa el testador y, si no, los herederos por mayoría o el juez. | Presenta el testamento, impulsa el trámite, firma la escritura de adjudicación. |
| Notario público | Cuando hay acuerdo entre herederos y el testamento es abierto o se protocoliza el ológrafo. | Da fe, levanta actas, autoriza la escritura final de adjudicación. |
| Juez familiar | Hay menores no contemplados, herederos ausentes, controversias o albacea que no acepta. | Tramita el juicio sucesorio intestamentario o testamentario. |
Si todos los herederos están de acuerdo y no hay menores sin tutor ni ausentes, la vía notarial es la más corta. Si alguien se opone, falta o es incapaz, se va a juicio, como explica el apartado del gobierno federal sobre el procedimiento.
Documentos para abrir el testamento en notaría o juzgado
La papeletería se Divide en tres bloques: la del testador fallecido, la del albacea y la de los herederos. Conviene reunirlos antes de la primera cita notarial para evitar reposiciones que retrasen el trámite.
- Del testador: acta de defunción reciente, testimonio o copia certificada del testamento y, en su caso, resultado de la búsqueda en el RENAT.
- Del albacea: identificación oficial vigente, comprobante de domicilio y la aceptación del cargo firmada.
- De los herederos y legatarios: identificación oficial vigente, CURP, actas de nacimiento y/o matrimonio que acrediten parentesco, y comprobante de domicilio.
Para acreditar la legítima, los notarios suelen pedir también las actas que demuestren el vínculo familiar, como señala la guía del Mes del Testamento.
Documentos del testador y del propio testamento
Sin estos tres papeles el trámite no arranca: acta de defunción del Registro Civil, el testimonio del testamento abierto o, si es ológrafo o cerrado, el original del pliego para su protocolización, y la constancia de búsqueda en el RENAT. El albacea que tenga en custodia un ológrafo o un cerrado debe presentarlo en un plazo de diez días naturales desde el fallecimiento, so pena de responsabilidad civil, como recuerda el blog de JL&A Notarios.
Cuánto cuesta abrir el testamento y qué impuestos paga la herencia
El costo total varía por estado y por el valor de la masa hereditaria. En la Ciudad de México, por ejemplo, los derechos por la inscripción de avisos en el RENAT y los honorarios notariales se rigen por el arancel que publica la Secretaría de Administración y Finanzas capitalina; otras entidades tienen su propio tabulador en la ley de Hacienda local. Los rubros que casi siempre aparecen son: derechos por búsqueda y aviso de testamento, honorarios del notario, avalúo de inmuebles, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el impuesto local sobre sucesiones.
Impuestos federales y estatales que aplican a la herencia
La Federación grava la enajenación de bienes por herencia mediante la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), cuando los herederos venden posteriormente el inmueble recibido. Cada entidad federativa, además, cobra su propio impuesto a la adquisición de bienes por herencia o donación: en la Ciudad de México se llama ISABI y se calcula sobre el valor catastral o de avalúo del inmueble. El porcentaje y la base dependen del Código Fiscal de la Ciudad de México y cambian entre entidades, por lo que conviene revisar la ley de Hacienda local correspondiente, como recuerda la guía del Mes del Testamento.
Ejemplo con cifras
Doña Josefina vive en la alcaldía Benito Juárez y al fallecer deja un departamento con valor catastral de 3.500.000 pesos (MXN). El albacea, su hijo Manuel, acude al notario y, tras inventario y avalúo, se adjudica el inmueble en escritura pública. El ISABI en la Ciudad de México se calcula sobre el valor de adquisición aplicando la tarifa del Código Fiscal local; el monto final depende de la hipótesis que aplique. Sobre ese mismo inmueble, si Manuel decide venderlo dos años después, la diferencia entre el valor de adquisición actualizado y el de venta pagará ISR por enajenación. Los importes exactos deben consultarse en la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX.
Tabla de costos aproximados por concepto
| Concepto | Rango habitual (MXN) | Fuente oficial |
|---|---|---|
| Búsqueda y aviso de testamento en el RENAT | Según arancel notarial local | Ley de Notariado de la entidad |
| Honorarios del notario por el procedimiento sucesorio | Calculados sobre el valor del acervo | Arancel notarial de la entidad |
| Avalúo comercial de inmuebles | Varía por perito y entidad | Colegio o asociación de valuadores local |
| ISABI o impuesto local sobre sucesiones | Porcentaje sobre valor catastral o de avalúo | Código Fiscal o ley de Hacienda de la entidad |
| Inscripción en el Registro Público de la Propiedad | Derechos registrales | Ley de ingresos del estado |
Los montos y las tarifas anteriormente mencionados cambian por estado y por el valor de la herencia, por lo que esta tabla es solo orientativa.
Dónde y cómo se tramita la apertura de testamento paso a paso
Existen dos caminos: el notarial, cuando hay acuerdo y el testamento es abierto, y el judicial, cuando hay ológrafo, menores, ausentes o controversias. La vía notarial suele resolverse en semanas; la judicial, en meses, según la carga del juzgado.
Vía notarial o extrajudicial ante notario
- Búsqueda del testamento en el RENAT o, si no aparece, en el Colegio o Archivo de Notarías local, ante el Mes del Testamento.
- Presentación del acta de defunción y del testimonio del testamento en una notaría.
- Acta de apertura y declaración de validez del testamento, con lectura ante los herederos.
- Nombramiento y aceptación del cargo de albacea.
- Inventario y avalúo de los bienes de la herencia.
- Administración de los bienes por el albacea hasta la adjudicación.
- Proyecto de partición y adjudicación definitiva.
- Escritura pública de adjudicación por herencia, con la liquidación del ISABI ante la entidad federativa correspondiente.
Vía judicial ante juzgado familiar
Se abre juicio sucesorio ante el juzgado familiar cuando se presenta un testamento ológrafo o cerrado que requiere protocolización, hay herederos ausentes, existen menores o incapaces no contemplados, hay controversias sobre la validez del testamento o el albacea designado no acepta el cargo. El juez conoce las pruebas, declara herederos, nombra albacea, aprueba inventario, avalúo, partición y, finalmente, la adjudicación. Antes de demandar, las partes suelen acudir a la notaría, pero si alguien se opone, toca pasar al juzgado, como explica la guía del gobierno federal.
Plazos clave que vencen durante la apertura del testamento
Los plazos más sensibles son los civiles del Código Civil Federal y los fiscales de cada entidad. Perderlos puede traducirse en responsabilidad para el custodio del testamento o en recargos para los herederos.
- Diez días naturales para que quien tenga en custodia un ológrafo o un cerrado lo presente al juez.
- Nueve días naturales desde el deceso para interpelar al heredero silente.
- Treinta días naturales para que el heredero acepte o renuncie a la herencia tras la interpelación.
- Ciento ochenta días para liquidar el ISABI en la Ciudad de México si la adjudicación se hace en escritura pública fuera de juicio, plazo que debes confirmar en la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX.
Plazos civiles y fiscales que debes respetar
El Código Civil Federal prevé que quien retenga un testamento ológrafo o cerrado debe presentarlo dentro de los diez días posteriores al fallecimiento; si omite hacerlo, responde civilmente por los daños. Los herederos silentes pueden ser interpelados una vez transcurridos nueve días del deceso y disponen de treinta días para aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario o para renunciar, conforme al criterio del blog de Sierra Abogados. En paralelo, la Ciudad de México concede ciento ochenta días para liquidar el ISABI cuando la adjudicación se documenta en escritura fuera de juicio; este plazo debe verificarse en la dependencia fiscal capitalina, ya que puede actualizarse cada año.
derechos registrales del estado
Varía por estado y por valor
Fuentes
- ColegiodenotariosTestamento y herencia – Colegio de Notarios de la Ciudad de Méxicoconsultado el 08/08/2026
- Noticierosgrem¿Cuánto cuesta abrir un testamento? – Noticieros GREMconsultado el 08/08/2026
- InfobaeQué trámite se necesita para abrir un testamento y cuánto cuestaconsultado el 08/08/2026
- MemoraCuándo abrir un testamento y cómo hacerlo – Mémoraconsultado el 08/08/2026
- Misabogados¿Qué es la apertura del testamento? – MisAbogados.comconsultado el 08/08/2026
