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Albacea particular en México: qué hace, requisitos y cómo designarlo en un testamento

agosto 12, 2026 México Derecho 13 min read
Albacea particular en México: qué hace, requisitos y cómo designarlo en un testamento
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: la persona que el testador designa para cumplir una o varias disposiciones testamentarias concretas.
  • Quién lo nombra: solo el testador, dentro del testamento.
  • Qué puede hacer: entregar un legado, custodiar un bien o vender un inmueble, sin intervenir en toda la herencia.
En este resumen verás quién puede ejercer el cargo, qué facultades le corresponden y cuándo termina su encargo.

El albacea particular es la persona que el testador designa para cumplir una o varias disposiciones testamentarias concretas, como entregar un bien a un legatario, custodiar una propiedad mientras se tramita la herencia o ejecutar un legado específico. A diferencia del albacea universal, no interviene en toda la masa hereditaria ni en la partición, sino únicamente en el encargo delimitado por el testador.

¿Sabías que…?

Aunque suele pensarse que el albacea particular no puede ser heredero, en muchas legislaciones civiles mexicanas puede recaer en cualquier persona con capacidad de ejercicio, incluso en un heredero, siempre que el testador lo decida así. Esta aclaración importa porque el lector mexicano puede descartar de entrada a su propio heredero como albacea particular sin necesidad real. colegiado puede representarte en el juzgado de lo social igual que un abogado, y normalmente cobra menos.

Aunque suele pensarse que el albacea es una figura opuesta al heredero, en muchas legislaciones civiles mexicanas puede recaer en cualquier persona con capacidad de ejercicio, incluso en un heredero, siempre que el testador lo decida así.

Qué es un albacea particular y en qué se diferencia del universal

El albacea es la persona nombrada por el testador, o en su defecto por herederos, legatarios o por el juez, para que se encargue de dar cumplimiento a la última voluntad. El cargo se rige por las reglas del derecho sucesorio, y supletoriamente por las del mandato, tal como lo prevé el Código Civil Federal en los apartados dedicados a la sucesión testamentaria, y de forma paralela los códigos civiles de cada entidad, como el Código Civil para el Estado de Guanajuato.

La diferencia entre el albacea particular y el universal está en el alcance del encargo. El universal ejecuta la totalidad de las disposiciones testamentarias y, en muchas legislaciones, realiza también la liquidación y partición de la herencia. El particular, en cambio, se limita a actos determinados y a bienes singulares, por ejemplo, vender un inmueble, entregar un objeto de arte o custodiar una empresa familiar hasta que los herederos lleguen a un acuerdo.

Alcance Intervención en la partición
Actuación típica ✔ ✕
Retribución legal ✕ ✔
Quien lo nombra Esta tabla permite comparar de un vistazo el alcance y facultades del albacea particular frente al universal. ✔
Criterio Albacea particular Albacea universal
Alcance Una o varias disposiciones concretas Toda la herencia y el testamento
Quien lo nombra Solo el testador Testador, herederos, legatarios o juez
Actuación típica Entregar un legado, custodiar un bien, vender un inmueble Administrar, liquidar y repartir la masa hereditaria
Remuneración legal Suele fijarla el testador o ser gratuita Depende de la legislación estatal y del pacto
Intervención en la partición No le corresponde, salvo encargo expreso Sí, salvo que el testador nombre contador partidor

El albacea particular no es un segundo albacea universal: su poder nace y muere con la tarea asignada, y una vez cumplido el encargo se da por terminado el cargo, sin necesidad de rendir cuentas globales sobre la herencia.

Quién puede ser albacea particular y qué debe reunir para aceptar

Para ser albacea particular se requiere capacidad de ejercicio plena y no estar dentro de las causales de inhabilidad que el código civil local prevea. La regla general es que puede serlo cualquier persona mayor de edad, en pleno goce de sus derechos civiles, sin antecedentes que la ley considere incompatibles con el manejo de bienes ajenos. El cargo es personalísimo, por lo que la aceptación debe hacerla directamente la persona designada, sin posibilidad de delegación, aunque sí puede auxiliarse de apoderados para actos concretos, como prevé el Código Civil para el Estado de Guanajuato.

”
ART. 1635 · CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
«El albaceazgo es personal e intuito personae; el albacea no puede delegarlo, pero puede nombrar apoderados que lo auxilien en actos determinados.» Texto literal de la ley ·Código Civil para el Estado de Guanajuato Esta cita muestra que el cargo no se delega y obliga a la persona designada a actuar por sí misma en el encargo testamentario..»
Texto literal de la ley · BOE-A-2015-11430

"El albaceazgo es personal e intuito personae; el albacea no puede delegarlo, pero puede nombrar apoderados que lo auxilien en actos determinados."

Requisitos negativos e inhabilidades más comunes

La mayoría de los códigos civiles estatales recogen inhabilidades y excusas similares, aunque la redacción y los plazos cambian según la entidad. Las causales más frecuentes son:

  • No tener libre disposición de sus bienes, por ejemplo por estar sujeto a tutela, concurso mercantil o quiebra.
  • Haber sido condenado por delitos patrimoniales como robo, fraude o abuso de confianza.
  • Haber sido removido antes del cargo por incumplimiento grave.
  • Carecer de modo honesto de vivir, a criterio del juez.
  • Ser funcionario público en ciertos cargos, militar en servicio activo, mayor de 70 años, o tener ya otro albaceazgo a su cargo.
  • Padecer mal estado de salud o no saber leer ni escribir, cuando esto impida atender el encargo.

Quien se encuentre en alguna de estas hipótesis puede excusarse dentro del plazo que fije la ley local, que en Guanajuato es de 15 días desde que tuvo noticia del nombramiento o del fallecimiento del testador, conforme al Código Civil de esa entidad. En otras entidades, como la Ciudad de México, Jalisco o Nuevo León, los plazos y causales concretas varían, por lo que conviene revisar el código civil de cada estado antes de aceptar.

Cláusulas y documentos del testamento para nombrar al albacea particular

El nombramiento del albacea particular debe constar en una cláusula expresa del testamento, ya sea ológrafo, público abierto, público cerrado o simplificado. La cláusula debe identificar con claridad a la persona designada, su domicilio, el alcance del encargo y las facultades específicas, evitando fórmulas vagas como "mi albacea particular" sin definir qué acto o bien se le encomienda.

Nombre completo y RFC o CURP del albacea
Descripción del encargo en el testamento
Plazo para cumplir el encargo
Retribución pactada o declaración de gratuidad

Albacea suplente previsto por el testador
  • Nombre completo y RFC o CURP del albacea, si se cuenta con ellos.
  • Descripción del encargo: entregar un bien, custodiar un inmueble, vender una participación societaria.
  • Plazo para cumplir el encargo o referencia a la duración legal supletoria.
  • Retribución pactada o declaración de gratuidad.
  • Albacea suplente, para el caso de renuncia, excusa o fallecimiento del titular.
  • Documento de identidad oficial vigente del testador al momento de testar.
  • Acta de defunción del testador, para acreditar el inicio del cargo.
  • Copia certificada del testamento otorgado ante notario o, en su caso, protocolización del ológrafo.

Cuando el albacea particular deba realizar actos frente a terceros, como inscribir una venta en el Registro Público de la Propiedad, necesitará además testimonio notarial de su nombramiento y, en su caso, poder especial otorgado por la mayoría de los herederos si la actuación involucra bienes comunes.

Retribución del albacea particular: gratuidad, pago fijado y de dónde sale

El albaceazgo es, por regla general, un cargo gratuito, salvo que el testador fije expresamente una retribución. Si la fija, debe determinar el monto o, al menos, el criterio para calcularlo, por ejemplo un porcentaje del bien entregado o una cantidad alzada. En ausencia de pacto, el albacea no tiene derecho a cobrar honorarios, aunque puede reembolsarse los gastos razonables que haya hecho para cumplir el encargo, siempre con cargo a la masa hereditaria.

Fórmula de cálculoRetribución del albacea particular sobre el valor del encargo

La retribución del albacea particular se obtiene aplicando un porcentaje sobre el valor del bien o acto encomendado. El testador puede fijar libremente ese porcentaje en la cláusula del testamento. valor del bien o acto encomendado, según el encargo contenido en la cláusula testamentaria. porcentaje.

pactado  ×  % pactado  ×  valor del bien o acto
Valor del bien = precio de venta o avalúo del bien encomendado
Porcentaje pactado por el testador en el testamento
Porcentaje libre fijado por el testador en la cláusula del albacea

Ejemplo: El testador nombra a Lucía para vender un departamento de 4.500.000 pesos (MXN) y fija una retribución del 3 % sobre el precio de venta.
4.500.000 pesos (MXN) × 0,03 = 135.000 pesos (MXN) de retribución para el albacea particular.
Carga de la retribuciónSe paga directamente del producto de la venta o del bien entregado, antes de repartirlo entre los herederos.

Fórmula de pago con porcentaje sobre el valor del encargo:

Retribución = valor del bien o acto encomendado × porcentaje pactado

Ejemplo resuelto:

Supongamos que el testador nombra a Lucía como albacea particular para vender un departamento valuado en 4.500.000 pesos (MXN) y le fija una retribución del 3 % sobre el precio de venta. Si el inmueble se vende en 4.500.000 pesos, Lucía recibirá 135.000 pesos (MXN), que se pagan directamente del producto de la venta, antes de repartirlo entre los herederos. Si el testador no fijó porcentaje, Lucía no cobra honorarios, pero sí puede pedir reembolso de los gastos notariales y de publicación que demostró con comprobantes.

Cuando el albacea es también heredero o legatario, la retribución fijada por el testador se entiende adicional a su porción hereditaria, salvo que el testador disponga lo contrario.

Cómo se designa y acepta el albacea particular: pasos y dónde acudir

La designación del albacea particular nace en el testamento, pero la aceptación y el ejercicio del cargo requieren trámites posteriores ante notaría o, en su defecto, ante el juzgado competente. El camino habitual en México es el siguiente:

1

Otorgamiento del testamento
El testador incluye la cláusula expresa ante notario público, identificando al albacea particular y el alcance del encargo.
Día 0

2

Solicitud del testamento y acta de defunción
Herederos o el albacea piden copia certificada del testamento y el acta de defunción al Registro Civil o al notario.
Primeros días tras el fallecimiento

3

Notificación al albacea particular
Se le comunica su nombramiento, de preferencia mediante notario, para que quede constancia de la fecha en que tuvo noticia.
Plazo legal de excusa (Guanajuato: 15 días)

4

Revisión de impedimentos y, en su caso, excusa
El albacea revisa si puede aceptar y, si tiene causal de excusa, la presenta por escrito dentro del plazo legal.
Hasta 15 días, según la entidad

Comparecencia para aceptar el cargo
  1. El testador incluye una cláusula expresa en el testamento, otorgada ante notario público, identificando al albacea particular y el alcance del encargo.
  2. Fallecido el testador, los herederos o el albacea solicitan copia certificada del testamento y el acta de defunción al Registro Civil o al notario que lo protocolizó.
  3. Se notifica al albacea particular su nombramiento, preferentemente mediante notario, para que quede constancia de la fecha en que tuvo noticia.
  4. El albacea revisa si puede aceptar o si tiene alguna causal de excusa; si la tiene, la presenta por escrito ante el notario o el juzgado dentro del plazo legal.
  5. Si acepta, comparece ante notaría o ante el juzgado familiar o civil competente para formalizar la aceptación y, en su caso, protestar el cargo.
  6. Se expide testimonio o copia certificada del acta de aceptación, que sirve para acreditar el cargo frente a terceros, como bancos, Registro Público de la Propiedad o autoridades fiscales.
  7. El albacea ejecuta el encargo dentro del plazo fijado por el testador o, en su defecto, dentro del plazo legal supletorio, y rinde cuentas a quien corresponda.

En la Ciudad de México, el trámite ante juzgado se rige por el Código de Procedimientos Civiles local; en Guanajuato, por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. En el resto de las entidades, los requisitos y la formalidad cambian, por lo que conviene consultar la legislación procesal de cada estado.

Aceptación del cargo ante notaría o juzgado

Progreso del trámite de aceptación:

  • Notificación del nombramiento: 25 %.
  • Revisión de impedimentos y excusas: 50 %.
  • Comparecencia y firma del acta: 75 %.
  • Expedición de testimonio o copia certificada: 100 %.

En la comparecencia, el albacea particular se presenta con identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y copia del testamento que lo nombra. Si actúa ante notaría, se levanta un acta de aceptación y, en su caso, de protesto, que se incorpora al protocolo. Si el trámite es judicial, el juzgado expuede un acuerdo teniendo por aceptado el cargo y, cuando procede, ordena la expedición de copias certificadas para el ejercicio del encargo. En ambos casos, la aceptación surte efectos frente a herederos, legatarios y terceros desde la fecha del acta o del acuerdo judicial.

Dudas frecuentes sobre el albacea particular

Conviene confirmar siempre el código civil de tu propia entidad, porque las causales de excusa, los plazos de aceptación y la retribución legal cambian de un estado a otro.

Truco prácticoRevisa siempre el código civil de tu entidad antes de aceptar el cargo, porque plazos y causales de excusa cambian según el estado.
Esta nota recuerda que cada estado mexicano regula de forma distinta la aceptación y el plazo del albaceazgo particular.

¿El albacea particular puede ser uno de los herederos?

Sí. La ley no lo prohíbe, siempre que el heredero designado tenga capacidad de ejercicio y no incurra en alguna causal de inhabilidad. Incluso puede aceptar simultáneamente la herencia y el albaceazgo, salvo que exista conflicto de intereses evidente, por ejemplo cuando el encargo beneficie a un heredero en perjuicio de otro.

¿Qué pasa si el albacea particular no acepta o renuncia sin justa causa?

Si no acepta dentro del plazo legal, se entiende que renuncia y el encargo puede pasar al albacea suplente o, en su defecto, los herederos pueden acudir al juez para que nombre un albacea dativo que cumpla la tarea. Dependiendo de la legislación estatal, la renuncia sin causa justa puede traer como consecuencia la pérdida de lo que el testador le hubiera dejado al nombrado, cuando esa asignación tenía como fin remunerar el cargo. Esta regla aparece prevista en el Código Civil para el Estado de Guanajuato y se repite, con variaciones, en los códigos civiles de otras entidades.

¿Cuánto dura en el cargo el albacea particular?

La duración depende del encargo. Si el testador fijó un plazo, el albacea debe concluir dentro de ese término. Si no lo fijó, se aplica la duración supletoria del albaceazgo prevista en la legislación local, que en Guanajuato es de un año desde la aceptación, prorrogable por una sola vez, según el Código Civil para el Estado de Guanajuato. En otras entidades, como la Ciudad de México o Jalisco, el plazo y la posibilidad de prórroga pueden ser distintos, y en muchos casos el encargo termina antes, cuando se cumple el acto específico encomendado.

¿El albacea particular puede vender un bien incluidas las autoridades fiscales, sin autorización de los herederos?

Para vender un bien inmuebles hereditario, el albacea particular necesita facultades expresas del testador o, en su defecto, autorización de la mayoría de los herederos, además de la aceptación y la capacidad legal para ejercer actos de dominio. Sin esa facultad, cualquier venta puede ser anulada por los herederos perjudicados.

El albacea particular es una herramienta útil para ejecutar tareas puntuales sin abrir un albaceazgo universal, y su correcta designación en el testamento, con cláusulas claras y un suplente previsto, evita conflictos cuando llega el momento de cumplir la última voluntad.

Fuentes

  1. Juberoabogados¿Quién puede ser albacea en una herencia? Guía útil en 2026consultado el 08/08/2026
  2. Notariado¿Qué es un albacea? – Notariadoconsultado el 08/08/2026
  3. CerrillogomezEl albaceazgo en el código civil catalán – Cerrillo Gomezconsultado el 08/08/2026
  4. Sosabogados¿Qué es y cuáles son las funciones de un albacea? – SOS Abogadosconsultado el 08/08/2026
  5. UgtoClase digital 11. El albacea – Universidad de Guanajuatoconsultado el 08/08/2026