- Qué es: protección constitucional para extranjeros perseguidos por motivos políticos en México.
- Quién la otorga: la COMAR, con base en el artículo 33 constitucional.
- Cómo se tramita: solicitud verbal o escrita, entrevista de elegibilidad, resolución y notificación ante la COMAR.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El asilo político en México es la protección que el Estado mexicano otorga, a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), a una persona extranjera que se encuentra en territorio nacional y teme ser perseguida en su país de origen por motivos políticos. Se rige por la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y por el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de asilo en el caso de delitos políticos.
Para distinguirlo, conviene ver de un vistazo qué figura aplica según tu situación:
| Figura | ¿Quién la solicita? | Autoridad ante la que se tramita | Derechos principales que genera |
|---|---|---|---|
| Asilo político | Persona perseguida por delitos políticos o por opiniones políticas | COMAR (SEGOB), con base en el art. 33 constitucional | No devolución, residencia, documentación, trabajo |
| Condición de refugiado | Persona con temor fundado de persecución por raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social | COMAR, conforme a la Ley sobre Refugiados | No devolución, residencia, reunificación familiar, acceso a derechos |
| Protección complementaria | Persona que no encaja en las causales anteriores pero cuya vida o integridad correría riesgo si regresa | COMAR | No devolución y documentación, sin residir en la condición de refugiado |
«Como México es un país de tránsito, no concede asilo político.»
La realidad es que la COMAR sí tramita y reconoce el asilo político: el artículo 33 constitucional lo prevé expresamente y la Ley sobre Refugiados lo desarrolla.
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Qué es el asilo político en México y cómo se diferencia del refugio y la protección complementaria
El asilo político en México es una institución constitucional prevista en el artículo 33 de la Constitución, que el legislador desarrolla en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Procede cuando una persona se encuentra en el país y sufre persecución por sus opiniones políticas o por delitos de carácter político. La autoridad que conoce del trámite es la COMAR, dependiente de la Secretaría de Gobernación.
Conviene no confundirlo con las otras dos figuras que también tramita la COMAR. La condición de refugiado protege a quien tiene un temor fundado de persecución por cinco causales tasadas (raza, religión, nacionalidad, opinión política y pertenencia a un grupo social particular). La protección complementaria, en cambio, cubre a quien no encaja en esas causales pero enfrenta un riesgo serio de daño si vuelve a su país. Las tres comparten el principio de no devolución, pero solo el asilo político se vincula directamente al supuesto del artículo 33 constitucional.
En la práctica, el procedimiento, los plazos y los derechos económicos y sociales que se generan son muy parecidos; lo que cambia es el motivo que originó la solicitud y el fundamento legal invocado.
El asilo, el refugio y la protección complementaria comparten el principio de no devolución, pero se diferencian por la causal invocada y por el sustento normativo que las activa.
Quién puede pedirlo: causales y requisitos de procedencia
El artículo 33 constitucional reconoce el asilo por delitos políticos y por opiniones políticas. La Ley sobre Refugiados suma, para la condición de refugiado, cinco causales reconocidas:
- Raza: ser perseguido por el color de piel, etnia o ascendencia.
- Religión: profesar, cambiar o no profesar un credo.
- Nacionalidad: pertenecer a un grupo nacional objeto de medidas de exclusión.
- Opinión política: sostener ideas contrarias al régimen o al gobierno del país de origen.
- Pertenencia a un grupo social particular: integrar un colectivo que comparte una característica innata o tan obvia que no se puede cambiar (orientación sexual, identidad de género, entre otras).
Acreditar identidad (pasaporte, documento de viaje o cualquier identificación oficial vigente).
Estar físicamente en territorio mexicano, ya que la solicitud se presenta ante la autoridad migratoria mexicana.
No encontrarse en alguna causa de exclusión, como haber cometido un delito grave fuera de México, haber participado en actos contrarios a la paz o haber promovido la discriminación.
Para el asilo político por delitos políticos, se requiere que el delito perseguido sea de carácter político y que no se trate de actos de genocidio, terrorismo o lesa humanidad.
| Asilo político | Condición de refugiado | |
|---|---|---|
| No devolución | ✔ | ✕ |
| Residencia y documentación | ✕ | ✔ |
| Trabajo remunerado | Reunificación familiar | ✔ |
Documentos que debes reunir para integrar el expediente
La COMAR no exige un formato único, pero sí necesita piezas mínimas para dar trámite a la solicitud:
- Identificación vigente: pasaporte, documento de viaje o credencial emitida por tu país.
- Relato detallado de los hechos: una narración escrita, cronológica y coherente, que explique por qué saliste y por qué temes volver.
- Pruebas de la persecución: recortes de prensa, denuncias, dictámenes médicos, capturas de redes sociales o cualquier documento que respalde tu relato.
- CURP si cuentas con ella: la puedes obtener en la oficina del RENAPO o en módulos del INE.
Si no tienes pasaporte ni documento de viaje, puedes acreditar tu identidad con cualquier documento oficial del país de origen (credencial de elector, licencia de conducir, constancia de la embajada), acompañada de una declaración bajo protesta de decir verdad.
Cuánto cuesta el trámite y qué costos secundarios considerar
El procedimiento ante la COMAR es gratuito: no se pagan derechos, no aplica UMA y no hay multas por presentarlo. Tampoco se cobra por la entrevista de elegibilidad ni por la resolución.
Los costos secundarios los absorbe el solicitante y conviene tenerlos previstos:
- Copias certificadas de actas o documentos: alrededor de 50 a 150 pesos mexicanos por documento, según la entidad.
- Traslados a la oficina de la COMAR: si vives lejos de la Ciudad de México, suma el costo del boleto de autobús (la terminal TAPO conecta con varias rutas nacionales) o de un boleto de avión nacional.
- Asistencia legal particular: un abogado particular puede cobrar entre 8,000 y 30,000 pesos por acompañarte, aunque existen opciones gratuitas.
Ejemplo con cifras: si vienes de Tapachula y acudes a la COMAR en la Ciudad de México, calcula un boleto de autobús de unos 1,800 pesos, dos noches de hospedaje económico a 800 pesos cada una, más 600 pesos en copias, comidas y trámites. El total ronda 4,800 pesos mexicanos, sin contar la asistencia legal.
Dónde y cómo se tramita paso a paso ante la COMAR
La COMAR tiene su oficina central en la Ciudad de México, en la calle Versalles 21, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, y cuenta con representaciones en otras entidades (Tapachula, Tenosique, Palenque, Tijuana, Ciudad Juárez, entre otras). Puedes iniciar el trámite de manera presencial o, donde exista, vía electrónica.
El procedimiento se recorre en cuatro pasos:
- Solicitud verbal o escrita: acudes a la oficina de la COMAR y solicitas el reconocimiento de la condición de refugiado, de la protección complementaria o del asilo político. La autoridad levanta un acta con tus datos.
- Entrevista de elegibilidad: personal de la COMAR te entrevista, a solas, para ampliar la información sobre tu relato y las causas de tu salida.
- Resolución: la COMAR emite una resolución fundada y motivada sobre tu caso.
- Notificación: la autoridad te notifica la resolución y, en su caso, te entrega la documentación migratoria correspondiente.
La solicitud inicial y la entrevista de elegibilidad
Al llegar a la oficina, expón tu situación en español o con apoyo de un traductor. La autoridad levanta un acta donde constan tus generales, motivo de salida y, en su caso, pertenencia a grupos sociales específicos. Firma el documento si estás de acuerdo con lo asentado.
Antes de la entrevista, prepara una cronología clara de los hechos: fechas, lugares, amenazas recibidas y personas involucradas. Lleva todas las pruebas que tengas, aunque sean parciales. La entrevista es la pieza central del expediente, así que evita exagerar y apegarte a lo verificable.
La resolución y la notificación de la COMAR
La resolución puede reconocer el asilo, otorgar la protección complementaria o negar la petición. Cuando es favorable, la COMAR te notifica y, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración (INM), emite la documentación que acredita tu nueva condición migratoria.
Si la resolución es negativa, puedes agotar los recursos previstos en la ley y, en su caso, promover un juicio de amparo ante un Tribunal Colegiado. El plazo para impugnar corre a partir del día siguiente hábil a la notificación.
En México, el asilo se tramita ante la COMAR; el refugio y la protección complementaria, también. Las tres figuras comparten el principio de no devolución, pero se distinguen por la causal y por el fundamento legal invocado.
Fuentes
- LanderholmimmigrationAbogado de asilo afirmativo en Oaklandconsultado el 09/08/2026
- UnhcrSolicitud de Asilo Afirmativo – ACNUR USA – UNHCR Helpconsultado el 09/08/2026
- AbogadosinmigracionlosangelesLa Diferencia entre el Asilo Afirmativo y el Asilo Defensivoconsultado el 09/08/2026
- LorenzolawgroupAsilo Afirmativo | Cómo Aplicar – Lorenzo Law Groupconsultado el 09/08/2026
