- Qué es: el derecho a pedir refugio ante persecución o violencia grave.
- Quién tramita: la COMAR, órgano de la Secretaría de Gobernación.
- Plazo clave: 30 días hábiles desde tu ingreso al país.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Solicitar asilo en México es un derecho humano reconocido a quien huye de persecución, conflictos o violaciones graves a sus derechos. En la práctica, la ACNUR no tramita el refugio: la autoridad competente es la COMAR (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados), dependiente de la Secretaría de Gobernación. ACNUR documenta el procedimiento, acompaña a las personas solicitantes y trabaja con la COMAR y el INM para que el proceso respete los estándares internacionales. Entender esa分工 evita perder días clave.
¿Quién puede solicitar refugio en México y qué requisitos debe cumplir?
Califica como persona refugiada, según la definición que reproduce ACNUR para México, toda persona que huye de su país porque tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, opinión política o pertenencia a un grupo social particular, o porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, conflicto armado o violaciones masivas a derechos humanos. No es necesario demostrar la persecución con documentos: basta con narrar los hechos.
Ingresa a México tras huir de violencia generalizada sin documentos migratorios. La COMAR abre su expediente solo con su relato y le entrega constancia y CURP temporal. de inmediato: el trámite ante la COMAR es gratuito, sin gestores, y obtiene la TVRH para trabajar. 0 pesos (MXN).
Requisitos de elegibilidad que la COMAR evaluará antes de abrir tu expediente:
- Estar físicamente en territorio mexicano (incluye estaciones migratorias y puntos fronterizos).
- Expresar voluntariamente tu voluntad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.
- Relatar los hechos que sustentan el temor de persecución o la amenaza a tu vida.
- No existir causas de exclusión previstas en la Ley sobre Refugiados, como haber cometido delitos graves fuera de México.
- Aceptar que tu caso se estudie bajo las reglas del procedimiento mexicano.
La COMAR valora el relato, no el papel: la falta de pruebas documentales no impide que se abra el expediente.
Documentos que debes reunir y los que recibirás al presentar la solicitud
Al llegar a la oficina de la COMAR, lleva cualquier identificación que tengas del país de origen (pasaporte, cédula, acta de nacimiento), aunque esté vencida o incompleta. Si no tienes nada, el trámite no se detiene: la constancia de solicitud se emite con tus datos tal como los declares. En estaciones migratorias, el INM facilita una copia de tu documento migratorio.
Documentos que la COMAR y el INM te entregarán de inmediato:
- Constancia de solicitud en original: es tu único comprobante mientras dura el trámite; guárdala y sácale copia.
- CURP temporal: la tramita la COMAR y permite abrir cuentas bancarias, inscribirte en servicios y acreditar identidad.
- Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH): la solicitas ante el INM con la constancia y te autoriza a trabajar legalmente mientras se resuelve tu expediente.
- Acceso a abogado público del Instituto Federal de Defensoría Pública, gratuito.
Costo del trámite y gastos secundarios que puedes enfrentar
El procedimiento ante la COMAR es gratuito y confidencial: no hay cuotas oficiales, no hay gestores obligatorios y nadie puede cobrarte por presentar la solicitud. Cualquier pago a un supuesto «tramitador» es irregular y debes denunciarlo ante la propia COMAR.
Sin embargo, el proceso genera gastos colaterales que sí debes anticipar. Un ejemplo realista: una persona haitiana que llega a Tapachula y debe trasladarse a la Ciudad de México para entrevista, porque su expediente se acumuló en la frontera sur, puede enfrentar boletos de autobús Tapachula–CDMX por 1.750 pesos (MXN) en clase turista, alimentación para 5 a 7 días (unos 250 pesos diarios, 1.500 pesos en total) y, si requiere intérprete particular antes de su cita oficial, alrededor de 600 pesos (MXN) por hora. Lo que el Estado no cobra, el bolsillo lo resiente.
Dónde y cómo se presenta la solicitud: pasos y oficinas
La ruta oficial tiene cuatro etapas que puedes ver resumidas en este diagrama.
Las cuatro etapas del procedimiento ante COMAR
- Solicitud: acudes a una oficina de la COMAR o al INM si estás en estación migratoria; manifiestas tu voluntad de pedir refugio y se levanta la constancia.
- Formulario: llenas la solicitud formal con tu historia personal, fechas, lugares y motivos; puedes pedir intérprete y abogado.
- Entrevista: un oficial de la COMAR te entrevista a solas, en español o con intérprete, y registra los hechos que sustentan el temor de persecución; puedes solicitar que te entreviste un hombre o una mujer.
- Resolución: la COMAR dicta acuerdo de admisión, reconocimiento de la condición de refugiado o negativa; si es positiva, obtienes la residencia permanente; si es negativa, hay recurso.
En cada etapa tienes derechos que no pueden negarte: no devolución (non-refoulement), intérprete si no hablas español, asistencia de un abogado y, una vez emitida la constancia, permiso para trabajar en México.
Sedes de COMAR en México y ruta alterna en el INM
| Estado | Oficina de COMAR | Ciudad | Notas |
|---|---|---|---|
| CDMX | Oficinas centrales | Ciudad de México | Sede principal, entrevistas por reasignados |
| Chiapas | Tapachula y Palenque | Tapachula, Palenque | Principal punto de entrada |
| Tabasco | Tenosique | Tenosique | Frontera con Guatemala |
| Veracruz | Oluta | Oluta | Ruta Golfo de México |
| Jalisco | Guadalajara | Guadalajara | Occidente del país |
| Baja California | Tijuana | Tijuana | Frontera norte, cruce terrestre |
| Coahuila | Saltillo | Saltillo | Norte, vía terrestre |
| Nuevo León | Monterrey | Monterrey | Norte industrial |
Si estás en una estación migratoria del INM sin oficina COMAR cercana, pide por escrito que se notifique a la COMAR de inmediato; el INM está obligado a canalizarte. El directorio completo y actualizado está disponible en el portal de ayuda de ACNUR México.
Plazos clave que no debes dejar vencer
El plazo crítico es de 30 días hábiles contados a partir de tu ingreso al país. Pasado ese tiempo, puedes presentar la solicitud, pero la COMAR te exigirá justificar el retraso (miedo, desconocimiento, falta de oficinas cercanas, enfermedad). Mientras más pronto lo hagas, más sólida será tu narrativa y menor el riesgo de que tu caso se confunda con migración económica.
Una vez con la constancia, los tiempos habituales son: entre 3 y 6 meses para la entrevista, y de 1 a 3 meses adicionales para la resolución. En zonas saturadas como Tapachula, la espera puede extenderse varios meses; en Monterrey o CDMX suele ser más ágil. Si te cambiaron de ciudad, la COMAR puede reasignarte; conserva tu constancia como único comprobante de identidad durante todo el proceso.
Recuerda: los 30 días hábiles son la ventana de oro. Llegar a la oficina de la COMAR en menos tiempo es la decisión más importante del procedimiento.
ACNUR publica guías paso a paso en su portal help.unhcr.org/mexico, donde también se explica qué hacer si tu solicitud es rechazada y los recursos disponibles. Si necesitas orientación adicional, la sección ¿Quiénes son las personas refugiadas? y solicitar asilo en México aclaran dudas frecuentes sobre elegibilidad y procedimiento.
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Fuentes
- AmnestyPersonas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantesconsultado el 08/08/2026
- AcnurChile – ACNURconsultado el 08/08/2026
- UnhcrAsilo y condición de refugiado – ACNUR Global – UNHCR Helpconsultado el 08/08/2026
