- Qué es: pensión o renta por invalidez que impide trabajar de forma permanente en tu actividad habitual.
- Cuánto cobras: un porcentaje del salario base, mayor si el origen es riesgo de trabajo.
- Cómo reclamar: dictamen médico en IMSS o ISSSTE y solicitud de pensión ante el organismo que te corresponde.
Antes de empezar: el «aumento del 20% por edad» es un beneficio español, no mexicano
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si llegaste aquí buscando el "aumento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total", lo más probable es que estés mezclando dos sistemas muy distintos. Ese incremento del 20% para personas mayores de 55 años que están desempleadas es una figura del sistema español: la llamada incapacidad permanente total cualificada, prevista en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 8/2015 y desarrollada por el Real Decreto 463/2003, que incluso permite pedir el trámite desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Nada de eso existe en México.
Cotiza ante el IMSS tras 12 años y sufre un accidente de trabajo que le deja secuelas permanentes en su actividad. Al acreditarse el riesgo laboral, su renta mensual se calcula como porcentaje elevado sobre el salario base: con un salario base de 18.500 pesos (MXN), su pago mensual supera lo que recibiría por una enfermedad general no relacionada con el trabajo, llegando aproximadamente a 13.800 pesos (MXN).
En territorio mexicano, la incapacidad permanente se rige por la Ley del Seguro Social para trabajadores del sector privado afiliados al IMSS, y por la Ley del ISSSTE para trabajadores del Estado. Aquí no hay un "plus del 20% por cumplir 55 años"; lo que hay son porcentajes de pensión sobre el salario base, semanas cotizadas y dictámenes médicos que fija cada ley. Por eso, antes de seguir, conviene tener clara la pregunta real que un trabajador en la Ciudad de México, en Monterrey o en Guadalajara quiere resolver: cuánto le va a pagar el IMSS o el ISSSTE, qué papeles le piden y cómo se solicita el dictamen.
> En México no existe el "aumento del 20%" por edad en la incapacidad permanente total; esa figura solo aplica en el sistema público de pensiones de España.
¿A quién le corresponde la incapacidad permanente total?
El primer filtro es institucional: no es lo mismo estar cotizando para el IMSS que para el ISSSTE, y las reglas de cada uno son distintas. Dicho esto, los perfiles cubiertos comparten una misma lógica: una persona afiliada, con un accidente o una enfermedad que la deja impedida de manera permanente para trabajar en su actividad habitual, y que cumple los requisitos de cotización que marca su ley.
Trabajadores afiliados al IMSS
- Persona asegurada con relación laboral vigente o en conservación de derechos (incluye riesgos de trabajo y enfermedades generales).
- Que haya cotizado las semanas que exige la Ley del Seguro Social, según se trate de un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una enfermedad general.
- Que obtenga un dictamen de invalidez permanente emitido por los servicios médicos del IMSS.
Trabajadores afiliados al ISSSTE
- Trabajador o trabajadora al servicio del Estado (federal o, según el caso, de las entidades que tienen convenio con el ISSSTE).
- Que cumpla los años o semanas de cotización previstos en la Ley del ISSSTE para acceder a una renta vitalicia o a una pensión por incapacidad.
- Que el ISSSTE, a través del área médica correspondiente, determine la existencia de una incapacidad permanente total.
Permanente total
Riesgo de trabajo
18.500 pesos (MXN)
13.800 pesos (MXN)
El concepto de "total" tampoco se entiende igual en uno y otro lado. En el IMSS, conforme al marco vigente de la Ley del Seguro Social, la invalidez permanente se clasifica por porcentajes de capacidad y por la naturaleza del riesgo (de trabajo o general). En el ISSSTE, la Ley del ISSSTE distingue entre la incapacidad permanente total y la parcial, y prevé una renta vitalicia cuando el riesgo es de trabajo y una pensión cuando es por enfermedad general.
Documentos que tienes que reunir
Identidad y afiliación
- Identificación oficial vigente con fotografía (INE/IFE o pasaporte).
- CURP emitida por RENAPO.
- RFC del SAT.
- Número de Seguridad Social (NSS) en el caso del IMSS, o clave de afiliación ISSSTE.
Respaldo médico
- Dictamen de invalidez o de incapacidad permanente, según el caso.
- Certificados médicos, estudios y reportes clínicos que sustenten el dictamen.
- En riesgos de trabajo, el parte o aviso de accidente expedido por el patrón.
Respaldo laboral y de cotización
- Constancia de antigüedad laboral.
- Comprobantes de salario (recibos de nómina o CFDI de nómina).
- Reporte de semanas cotizadas, que se obtiene en el IMSS o en la Afore correspondiente.
> Un dictamen médico bien integrado y un reporte de semanas cotizadas actualizado son, en la práctica, los dos documentos que más alargan o acortan el trámite ante IMSS o ISSSTE.
¿Cuánto pagan IMSS e ISSSTE por incapacidad permanente total?
La fórmula varía según el régimen. En el IMSS, cuando se trata de un riesgo de trabajo, la ley prevé una renta mensual equivalente a un porcentaje del salario base de cotización del trabajador accidentado, y ese porcentaje se eleva cuando la incapacidad es total. En el ISSSTE, la renta vitalicia por incapacidad permanente total derivada de un riesgo de trabajo se calcula igualmente sobre el salario base que perciba el trabajador al ocurrir el siniestro. Cuando la incapacidad proviene de una enfermedad general, en ambos sistemas el monto se modula por las semanas o años efectivamente cotizados.
El cálculo exacto, en uno y otro caso, depende del salario base de cotización o del sueldo básico registrado, de las semanas o años cotizados al momento del dictamen y de si el origen es un riesgo de trabajo o una enfermedad general. Por eso, en lugar de dar una cifra que varía con cada caso, lo más útil es entender la fórmula y los topes que aplican en cada institución. Los montos se expresan en pesos mexicanos (MXN), y algunos topes referencian la UMA que publica el INEGI cada año.
| Concepto | IMSS (Ley del Seguro Social) | ISSSTE (Ley del ISSSTE) |
|---|---|---|
| Base del cálculo | Salario base de cotización al ocurrir el siniestro o al inicio de la invalidez | Saldo de la cuenta individual y sueldo básico de cotización |
| Origen del riesgo de trabajo | Porcentaje mayor sobre el salario base | Renta vitalicia sobre el sueldo básico |
| Origen por enfermedad general | Pensión calculada con base en semanas cotizadas y salario base | Pensión conforme a la Ley del ISSSTE y al saldo acumulado |
| Periodicidad | Mensual, mientras dure la invalidez | Mensual, como renta vitalicia o pensión por edad o invalidez |
Ejemplo con cifras
Supongamos a Karla, afiliada al IMSS en Monterrey, con un salario base de cotización de 18.500 pesos (MXN) mensuales y un accidente de trabajo que le produce una incapacidad permanente total. Bajo las reglas que recoge la Ley del Seguro Social para riesgos de trabajo, su renta mensual se calcula como un porcentaje de ese salario base, de modo que su pago mensual supera la cifra que recibiría como pensión por una enfermedad general no relacionada con el trabajo. Si en vez de riesgo de trabajo se trata de una enfermedad general, la pensión se modula por las semanas cotizadas y puede ser menor, incluso cercana a una pensión mínima garantizada.
Para ISSSTE, el ejemplo equivalente sería el de Luis, trabajador federal con un sueldo básico de 22.000 pesos (MXN) mensuales, que sufre una incapacidad permanente total por riesgo de trabajo: su renta vitalicia se calcula sobre ese sueldo básico conforme a la Ley del ISSSTE, mientras que si el origen es una enfermedad general, la pensión se apoya además en el saldo acumulado en su cuenta individual administrada por la Afore correspondiente.
Dónde y cómo se solicita el beneficio
El trámite tiene pasos parecidos en uno y otro sistema, pero los organismos y los plazos son distintos. Conviene iniciar lo antes posible, porque el tiempo de resolución depende de la carga de los servicios médicos y de que la documentación llegue completa.
Pasos ante el IMSS
- Acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente para iniciar el proceso de dictamen de invalidez.
- Acudir a la subdelegación de prestaciones del IMSS con identificación, NSS, dictámenes médicos y constancias laborales.
- Entregar el aviso de accidente o enfermedad, según corresponda, con el reporte de semanas cotizadas.
- Esperar la resolución del IMSS y, en caso positivo, recibir el alta de la pensión o renta con la clave de pago.
Pasos ante el ISSSTE
- Solicitar la valoración médica en el área de medicina del trabajo del ISSSTE, en su módulo más cercano.
- Acudir al Departamento de Pensiones con credencial ISSSTE, identificación oficial y los dictámenes médicos.
- Aportar la documentación de antigüedad y cotización que respalde la solicitud.
- Recibir la resolución y, en su caso, el alta de la renta vitalicia o pensión correspondiente.
Durante el proceso, una herramienta muy útil es la PROFEDET, que ofrece asesoría jurídica gratuita al trabajador en temas de seguridad social, y los portales oficiales del IMSS y del ISSSTE, donde se puede dar seguimiento al expediente y consultar los formatos vigentes. Si la resolución es negativa, la vía es impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa competente, en los plazos que fija la ley.
▲ +3.100 pesos (MXN) vs la oferta inicial
Para evitar contratiempos, revisa con calma que el salario base reportado y las semanas cotizadas coincidan con tus recibos de nómina, y conserva copias de todo lo entregado. Un error en esos dos datos es, en la práctica, lo que más dictámenes tira abajo.
Fuentes
- Seg-socialIncremento incapacidad permanente total con 55 añosconsultado el 09/08/2026
- InfobaeEsta es la pensión de incapacidad permanente que aumenta un 20 …consultado el 09/08/2026
- CampmanyabogadosIncapacidad Permanente Total Cualificada [GUÍA 2026]consultado el 09/08/2026
- DefiendotuincapacidadCómo Anticipar el Aumento del 20 % por Edad en Incapacidad …consultado el 09/08/2026
- BoeReal Decreto 463/2003, de 25 de abril, sobre reconocimiento del …consultado el 09/08/2026
