Rescisión laboral

Cálculo de despido en México: finiquito, liquidación, prima de antigüedad y plazos que te corresponden

septiembre 26, 2026 México Derecho 7 min read
Cálculo de despido en México: finiquito, liquidación, prima de antigüedad y plazos que te corresponden
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: despido sin causa justificada o con defectos en el aviso de rescisión.
  • Cuánto cobras: 3 meses de salario integrado + 20 días por año + prima de antigüedad.
  • Cómo reclamar: solicitud ante el Centro de Conciliación Laboral y, en su defecto, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aquí tienes de un vistazo qué cobras al ser despedido en México y la ruta oficial para reclamarlo, paso a paso.

Al terminar una relación laboral en México, el trabajador tiene derecho a finiquito (partes proporcionales), a liquidación o indemnización cuando el despido es injustificado, y a la prima de antigüedad si cumple los supuestos que marca la ley. El camino para cobrarlos pasa hoy por el Centro de Conciliación Laboral y, si no hay acuerdo, por el Tribunal Laboral. La herramienta oficial de ese organismo permite estimar, antes de la audiencia, cuánto corresponde por indemnización constitucional, prima de antigüedad y prestaciones proporcionales.

Qué te corresponde según tu caso: finiquito, liquidación y prima de antigüedad

El finiquito agrupa lo devengado y no pagado: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes y prima vacacional. La liquidación, en sentido estricto, es la indemnización que paga el patrón cuando el despido no se fundó en una causa justificada. La prima de antigüedad es un derecho aparte, con reglas y topes propios.

Qué cobras según el tipo de despido
Tres conceptos regulados por la LFT que se activan según la causa de terminación.

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Compara finiquito, indemnización constitucional y prima de antigüedad para saber qué suma te corresponde a ti.
Concepto Qué incluye Cuándo aplica
Finiquito Salarios, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional En todo término de relación laboral, incluido despido justificado y renuncia
Liquidación (indemnización) 3 meses de salario integrado, 20 días por año y prima de antigüedad, según el caso Despido injustificado (art. 48 LFT)
Prima de antigüedad 12 días por año con tope al salario mínimo aplicable Despido, renuncia con 15+ años o causa justificada (art. 162 LFT)

En el despido justificado solo se paga finiquito. En el injustificado se suman finiquito, indemnización constitucional y, si el trabajador opta por la indemnización, la prima de antigüedad de 12 días por año con el tope previsto.

Requisitos para cobrar: tipo de despido, antigüedad y salario base

Para que procedan los pagos, la persona trabajadora debe acreditar:

Dato a tener en cuentaEl plazo para presentarte a conciliación se cuenta en días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
Lo que ves aquí es cómo se miden los plazos ante el Centro de Conciliación: contarlos mal puede dejarte sin derecho a cobrar.
  • La existencia de la relación laboral y la fecha de ingreso.
  • El salario diario integrado (base + aguinaldo anual + prima vacacional anual, entre otros conceptos).
  • La causa del despido, para distinguir entre rescisión justificada e injustificada conforme a la Ley Federal del Trabajo.
  • La antigüedad, con recibos de nómina, constancias o el aviso de alta ante el IMSS.
  • Que no haya prescrito la acción, según los plazos que más adelante se detallan.

Tipos de despido en la legislación mexicana y sus consecuencias económicas

El despido se divide en dos grandes figuras. El despido justificado ocurre cuando el patrón acredita alguna de las causales del artículo 47 de la LFT (engaño con certificados falsos, faltas de probidad, revelar secretos, faltar más de tres veces en 30 días, entre otras). Si no acredita la causa, el despido se presume injustificado y se rige por el artículo 48 de la misma ley.

Tipo Requisito del patrón Consecuencia económica para el trabajador
Justificado (art. 47 LFT) Aviso por escrito con causa y fecha; pruebas que la sustenten Solo finiquito: partes proporcionales y prestaciones devengadas
Injustificado (art. 48 LFT) No requiere justificación; debe pagar indemnización Finiquito + 3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad

Documentos para acreditar antigüedad y salario ante el Centro de Conciliación

La carga de la prueba la tienen patrón y trabajador, pero a este último le conviene presentar desde la audiencia de conciliación:

  1. Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
  2. Contrato individual de trabajo y, en su caso, recibos de nómina de los últimos meses.
  3. Constancia de antigüedad o carta emitida por el patrón con fecha de ingreso y salida.
  4. Avisos de alta y baja ante el IMSS, descargables desde el portal del IMSS con NSS y RFC.
  5. Constancia de percepciones y retenciones (CFDI de nómina) del último año.
  6. Aviso escrito de rescisión, si lo recibió, o cualquier comunicación donde conste el despido.
  7. Comprobantes de prestaciones no disfrutadas (vacaciones pendientes, aguinaldo).

Cómo se calcula cada concepto en pesos mexicanos

La base común es el salario diario integrado (SDI), que resulta de sumar al salario base diario la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Por ejemplo, con salario base diario de 500,00 pesos (MXN), 15 días de aguinaldo, 12 días de vacaciones y 25 % de prima vacacional:

SDI = 500 + (500 × 15/365) + (500 × 12/365) + (500 × 12/365 × 0.25) ≈ 525,89 pesos (MXN).

Sobre ese SDI se aplican después las fórmulas de cada concepto.

Indemnización constitucional de 3 meses y opción de reinstalación

Cuando el despido es injustificado, el artículo 48 LFT reconoce al trabajador dos caminos a elegir: ser reinstalado en su puesto con salarios caídos, o cobrar la indemnización constitucional consistente en tres meses de salario integrado, veinte días por cada año cumplido (prorrateado) y, si opta por la indemnización en lugar de la reinstalación, la prima de antigüedad.

Ejemplo: Karla, despedida en Monterrey tras 4 años con SDI de 525,89 pesos (MXN):

  1. Tres meses = 90 días × 525,89 = 47.330,10 pesos (MXN).
  2. 20 días por año = 80 días × 525,89 = 42.071,20 pesos (MXN).
  3. Prima de antigüedad con tope = 12 días × 4 = 48 días; tope al salario mínimo general vigente, no al SDI.

Si el SDI supera el doble del salario mínimo aplicable, la prima de antigüedad se paga solo con el tope, no con el SDI.

Prima de antigüedad, tope salarial y casos en que procede

El artículo 162 LFT fija 12 días de salario por cada año de servicio, con tope al doble del salario mínimo general o del mínimo de la zona fronteriza, según el lugar donde se prestó el servicio. Procede por despido, por renuncia con al menos 15 años de servicio, y por causa justificada que obligue al trabajador a separarse. El cálculo es: 12 × años completos × salario diario (con el tope citado).

Ejemplo: Pedro, 10 años en Tijuana, salario mínimo general de zona fronteriza de 374,07 pesos (MXN) y SDI de 700,00 pesos (MXN): 12 × 10 = 120 días × 374,07 = 44.888,40 pesos (MXN), porque el tope se aplica sobre el mínimo, no sobre los 700 pesos de SDI.

Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales

Si el despido ocurre antes del 20 de diciembre, el patrón debe pagar la parte proporcional de aguinaldo (mínimo 15 días al año), de vacaciones (mínimo 12 días el primer año, con aumento de 2 por año hasta 20) y de prima vacacional (mínimo 25 % sobre el periodo vacacional). La fórmula general es:

  1. Aguinaldo proporcional = (días de aguinaldo anuales / 365) × SDI × días trabajados en el año.
  2. Vacaciones proporcionales = (días de vacaciones que corresponden / 365) × SDI × días del año en curso.
  3. Prima vacacional = vacaciones proporcionales × 0.25 (o el porcentaje superior que fije el patrón o el contrato).

Plazos para reclamar y cuándo caduca tu derecho

Antes de demandar, el trabajador debe acudir al Centro de Conciliación de su entidad o al Centro Federal según corresponda. La Ley Federal del Trabajo contempla dos figuras: la caducidad del proceso, que opera una vez iniciado, y la prescripción de la acción, que extingue el derecho si no se ejerce en el plazo legal. En términos generales, las acciones prescriben en un año contado desde que la obligación es exigible, aunque hay excepciones (por ejemplo, dos meses para reinstalación en ciertos supuestos). Para el despido, el momento límite para presentarte a conciliación es el mismo año; pasado este, la acción prescribe y el Centro de Conciliación no puede ayudarte a cobrar.

La caducidad y la prescripción corren en días naturales; el plazo para la audiencia conciliatoria, en cambio, se cuenta en días hábiles según el calendario del Centro de Conciliación.

Fuentes

  1. FactorialIndemnización por despido en México y cómo calcularla ⚖️consultado el 09/08/2026
  2. EliasymunozabogadosCalcular finiquito e indemnización por despidoconsultado el 09/08/2026
  3. KlarLa guía definitiva para calcular tu finiquito correctamente – Klarconsultado el 09/08/2026
  4. CalculatudespidoCalcula tu despidoconsultado el 09/08/2026
  5. CclqueretaroCalculadora – Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaroconsultado el 09/08/2026