- Qué es: el pago de prestaciones devengadas cuando vence un contrato por tiempo determinado.
- Cuánto cobras: sueldos pendientes, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional y, solo con 15+ años, prima de antigüedad.
- Cómo reclamar: PROFEDET, conciliación ante el Centro de Conciliación y, si fracasa, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando un contrato por tiempo determinado vence y no se renueva, lo que te corresponde no es una indemnización: es un finiquito. La diferencia importa, porque la indemnización solo aplica en despido sin causa justificada y trae consigo conceptos más caros para la empresa (tres meses de sueldo, veinte días por año, prima de antigüedad). Aquí te toca finiquito, y conviene que sepas qué lo integra y cómo se calcula antes de firmar cualquier documento.
¿Te toca finiquito o liquidación? La diferencia que importa
La confusión entre ambos términos es clásica y le cuesta dinero a quien firma de prisa. El finiquito es el conjunto de prestaciones ya devengadas que la empresa te adeuda al término de la relación laboral, sin importar quién tomó la decisión de terminar. La liquidación, en cambio, es la sanción que la ley impone al patrón que despide sin causa justificada.
Cuando el contrato por tiempo determinado llega a su fecha de vencimiento y simplemente no se renueva, la relación termina de forma natural: no hay despido, no hay sanción, no hay indemnización. Lo que sí existe son días trabajados que aún no te pagan, vacaciones ganadas y no disfrutadas, prima vacacional, aguinaldo proporcional y, solo si cumpliste los quince años de servicio, la prima de antigüedad.
| Concepto | Finiquito (no renovación) | Liquidación (despido sin causa) |
|---|---|---|
| Sueldos devengados | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima vacacional | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad | Solo con 15+ años | Sí (12 días por año) |
| Indemnización de 3 meses | No | Sí |
| 20 días por año (Art. 49 LFT) | No | Sí |
| Salarios caídos | No | Sí |
Finiquito = lo ya ganado y pendiente. Liquidación = sanción por despido injustificado.
A quién le aplica y qué requisitos debes cumplir
No todo mundo tiene derecho a finiquito: la ley distingue entre lo que se te adeuda al terminar la relación y lo que simplemente no te corresponde. Estos son los supuestos en los que sí aplica, y las condiciones que debes tener cubiertas para reclamarlo:
- Contrato por tiempo determinado vencido. Es el caso típico: firmaste por seis meses, por una temporada o por la duración de un proyecto y el plazo se agotó sin que se firmara una renovación.
- Obra o servicio determinado concluidos. El contrato mencionaba una obra específica (una construcción, una campaña, un inventario) y esa obra se terminó.
- Periodo de prueba no superado. Si firmaste con cláusula de prueba y el patrón decidió no confirmarte, también hay finiquito por los días efectivamente laborados.
- Renuncia voluntaria. Aunque no sea no renovación, el resultado es el mismo: te pagan lo devengado y pendiente.
Requisitos para reclamarlo sin tropiezos:
- Haber prestado el servicio personal subordinado a un patrón (no aplica a trabajadores independientes honorarios).
- Que la relación haya terminado por las causas anteriores, no por despido injustificado.
- Tener a la mano tu antigüedad real (fecha de ingreso y fecha de baja) y los días efectivamente trabajados del último periodo.
- No haber firmado un recibo finiquito que diga "a mi entera satisfacción" sin haberlo revisado antes.
2 años
493.42 MXN
Vencimiento de contrato
0 MXN (no aplica indemnización; solo finiquito por 18,470.94 MXN)
Documentos para reclamar tu finiquito
Antes de sentarte a calcular, junta esta documentación. Parte la conservas tú y otra parte la tiene la empresa en tu expediente; saber qué lleva cada quién te ahorra vueltas.
Lo que tú debes llevar:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE vigente o pasaporte).
- CURP impresa o en手机上.
- RFC (constancia de situación fiscal que emite el SAT).
- Número de Seguridad Social (NSS) asignado por el IMSS.
- Copia del contrato o de los contratos firmados, incluyendo modificaciones.
- Recibos de nómina o comprobantes de CFDI de nómina de los últimos meses.
- Talones de pago físicos, si tu empresa aún los entrega.
Lo que la empresa está obligada a tener en tu expediente:
- Contrato individual de trabajo con tus datos y antigüedad.
- Comprobantes de CFDI de nómina timbrados ante el SAT por cada pago.
- Comprobantes de vacaciones disfrutadas y aguinaldo pagado.
- Carta de baja o aviso de terminación ante el IMSS.
Si la empresa no te entrega tu carta de baja, el IMSS no registra tu salida y eso te bloquea semanas cotizadas para pensión. Pídela por escrito y guarda copia.
El finiquito se calcula con una fórmula sencilla. Lo único que necesitas es tu salario diario bruto (resultado de dividir el salario mensual entre 30.4) y tus días devengados pendientes.
10 días pendientes + 16 de vacaciones + 181/365 de aguinaldo = 18,470.94 MXN de finiquito antes de impuestos.
Partes que integran tu finiquito
El finiquito se compone de conceptos puntuales que la Ley Federal del Trabajo reconoce como prestaciones mínimas irrenunciables. No son opcionales: si no te los pagan, están mal calculados.
| Concepto | Base legal | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Sueldos devengados | Art. 89 LFT | Siempre que haya días trabajados sin pagar |
| Vacaciones pendientes | Art. 76 LFT | Siempre que existan periodos no disfrutados |
| Prima vacacional | Art. 80 LFT | Mínimo 25% sobre las vacaciones |
| Aguinaldo proporcional | Art. 87 LFT | Mínimo 15 días anuales, proporcional al tiempo del año |
| Prima de antigüedad | Art. 162 LFT | Solo con 15+ años de servicio |
Ninguno de estos conceptos se puede renunciar. Si la empresa te ofrece firmar "por la cantidad de X pesos a mi entera satisfacción" y ese monto no cubre la suma de los cinco renglones, estás firmando de menos.
Cómo se calcula tu finiquito, paso a paso
Antes de las fórmulas, define estos datos con precisión. Cualquier error aquí se arrastra a todos los conceptos:
- Salario bruto diario = salario bruto mensual ÷ 30.4 (Factor de Integración recomendado por el SAT para nómina).
- Fecha de ingreso y fecha de baja reales.
- Días efectivamente trabajados del último periodo sin pagar.
- Días de vacaciones pendientes de periodos anteriores y del año en curso.
- Días de aguinaldo devengados hasta la fecha de baja.
- Antigüedad en años cumplidos (para saber si toca prima de antigüedad).
Sueldos devengados y días pendientes de pago
Multiplica los días trabajados y aún no cubiertos por tu salario diario bruto. La fórmula es directa:
Sueldos pendientes = días pendientes × salario diario bruto
Si en tu último mes trabajaste 12 días antes de la baja y tu salario diario bruto es 433.33 MXN, te corresponden 12 × 433.33 = 5,200 MXN sólo por sueldos devengados.
Vacaciones no disfrutadas y prima vacacional
Desde 2023, la ley otorga 12 días de vacaciones desde el primer año y la tabla aumenta con la antigüedad. Las vacaciones no disfrutadas se suman al finiquito y sobre ellas se calcula la prima vacacional mínima del 25%.
Prima vacacional = vacaciones pendientes × salario diario bruto × 0.25
Si te deben 8 días de vacaciones y tu salario diario es 433.33 MXN: 8 × 433.33 = 3,466.67 MXN de vacaciones, más 866.67 MXN de prima vacacional (25%).
Aguinaldo proporcional del año en curso
El aguinaldo mínimo legal es de 15 días al año. Si causas baja antes del 31 de diciembre, te corresponde la proporción diaria desde el 1 de enero (o desde tu fecha de ingreso si entraste ese mismo año) hasta el día de la baja.
Aguinaldo proporcional = (días trabajados del año ÷ 365) × 15 × salario diario bruto
Ejemplo: si llevas 200 días del año en curso, te corresponden (200 ÷ 365) × 15 × 433.33 = 3,561.64 MXN de aguinaldo proporcional. Para el cálculo fiscal, la exención de aguinaldo aplica hasta 3,519.30 MXN (UMA 2026 según referencia).
Prima de antigüedad, solo con más de 15 años de servicio
Este es el error más común: pensar que la prima de antigüedad siempre aplica. Solo corresponde cuando tienes más de 15 años en la empresa, conforme al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. La fórmula es:
Prima de antigüedad = 12 días × años cumplidos × salario diario bruto × 2
El doble se aplica porque el tope legal es de dos veces el salario mínimo general. Si llevas 16 años con salario diario de 500 MXN: 12 × 16 × 500 × 2 = 192,000 MXN. Pero si llevas 14 años y 11 meses, no te toca ni un peso por este concepto, sin importar cómo te lo hayan ofrecido.
Si no cumples los 15 años, la prima de antigüedad simplemente no existe en tu finiquito, por más que el nombre del concepto se mencione.
Ejemplo completo: cómo se vería un finiquito real
Tomemos el caso de Lourdes, que trabajó del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2025 en una empresa de CDMX con salario bruto mensual de 15,000 MXN:
- Salario diario bruto: 15,000 ÷ 30.4 = 493.42 MXN
- Días pendientes del último mes: 10 días → 4,934.20 MXN
- Vacaciones no disfrutadas: 16 días → 16 × 493.42 = 7,894.72 MXN
- Prima vacacional (25%): 7,894.72 × 0.25 = 1,973.68 MXN
- Aguinaldo proporcional 2025 (181 días del año): (181 ÷ 365) × 15 × 493.42 = 3,668.34 MXN
- Prima de antigüedad: no aplica (solo 2 años de antigüedad)
Total bruto antes de impuestos: 18,470.94 MXN. Sobre este subtotal se calcula el ISR con tarifa del artículo 96 LISR y tasa efectiva del artículo 95 LISR. Las exenciones fiscales 2026 aplican hasta 3,519.30 MXN de aguinaldo y 1,759.65 MXN de prima vacacional.
Dónde reclamar si la empresa no paga tu finiquito
La ley no fija un plazo legal exacto para el pago del finiquito: la práctica inmediata es pagarlo al momento de la baja o dentro de los primeros días. Si la empresa se atraviesa y no paga, este es el camino a seguir:
- Acudir a PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) para asesoría y representación gratuita al trabajador. Es el primer paso y la vía más rápida.
- Solicitar conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación Laboral de tu estado (en CDMX, el Centro de Conciliación de la Ciudad de México). Es obligatoria antes de cualquier demanda.
- Demandar ante el Tribunal Laboral correspondiente si la conciliación fracasa. Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas.
- Levantar acta ante el IMSS si la empresa no te dio de baja: sin baja registrada pierdes semanas cotizadas para tu pensión.
Si tu finiquito no se paga en tiempo, PROFEDET te lo cobra; si la empresa se niega, el Tribunal Laboral te lo判处á con intereses.
Lo que debes revisar antes de firmar tu recibo finiquito
Firmar no es un trámite cosmético: es tu renuncia expresa a cualquier cobro posterior por los conceptos incluidos. Por eso, antes de poner tu firma, verifica punto por punto:
- Que el desglose muestre cada concepto (sueldos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional) por separado, no un solo número globlal.
- Que las cantidades coincidan con las fórmulas que ya calculaste.
- Que diga "recibo finiquito" y no "recibo de liquidación", porque firmar liquidación sin tener los 20 días por año o los tres meses de indemnización te hace perder miles de pesos.
- Que quede copia para ti con fecha, monto y firma del patrón o representante legal.
- Que te entreguen tu carta de baja del IMSS al mismo tiempo.
Si algo no cuadra, no firmes: PROFEDET revisa tu caso gratis y te acompaña en la conciliación. Con el desglose correcto en mano, tienes todas las de ganar.
Fuentes
- PandapeLiquidación o finiquito: todo lo que debes saber desde RH – Pandapéconsultado el 09/08/2026
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 09/08/2026
- IneafCalculadora de Finiquitos | INEAFconsultado el 09/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
- CclqueretaroCalculadora – Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaroconsultado el 09/08/2026
