- Qué es: renuncia voluntaria firmada por el trabajador.
- Cuánto cobras: solo finiquito: salario pendiente, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional.
- Cómo reclamar: ratificación del convenio ante el Centro de Conciliación Laboral de tu entidad.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando firmas tu renuncia voluntaria en México, el patrón te debe un arreglo conocido como finiquito puro: salario pendiente, vacaciones devengadas, prima vacacional y aguinaldo proporcional. No proceden la indemnización constitucional, los 20 días por año ni la liquidación, porque esos conceptos son exclusivos del despido injustificado. La regla sale de la Ley Federal del Trabajo y se aplica en todo el país.
«Como me voy, ya no me deben nada ni puedo reclamar después.»
La carga de la prueba no aplica aquí: al firmar la renuncia voluntaria, el patrón solo te paga el finiquito puro, y aceptar ese pago no te impide impugnar el arreglo si hay errores.
VS
Antes de hablar de cifras conviene dejar claro qué conceptos sí aplican y cuáles quedan descartados en una renuncia. La confusión más común es creer que el arreglo incluye algo de la liquidación, y no es así.
¿Qué te corresponde cobrar al renunciar y qué no aplica?
Al renunciar, el arreglo se compone solo de finiquito: lo que ya generaste y el patrón no te ha pagado todavía.
Sí aplica:
- Salario pendiente de los últimos días laborados.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas, según la tabla del Art. 76 LFT.
- Prima vacacional del 25% sobre el periodo vacacional pendiente.
- Aguinaldo proporcional al año en curso (mínimo 15 días anuales).
No aplica en la renuncia:
- Indemnización constitucional de 90 días (Art. 50 fracción III LFT): solo en despido injustificado.
- Indemnización de 20 días por año (Art. 48 LFT): solo cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador tras una sentencia favorable.
- Liquidación ni salarios caídos: tampoco son exigibles en renuncia.
El arreglo por renuncia es finiquito puro: todo lo que ya te deban, sin indemnizaciones adicionales.
Documentos y datos que debes reunir antes de calcularlo
Para que el cálculo del finiquito salga bien, conviene tener a la mano:
- Carta de renuncia voluntaria firmada (con fecha de ingreso y de baja).
- Recibos de nómina y CFDI de nómina del periodo.
- Salario diario y, si lo conoces, salario diario integrado.
- Días efectivamente trabajados del último periodo.
- Vacaciones ya disfrutadas en el año y las que faltan.
- Monto de aguinaldo ya pagado en el año, si la empresa adelantó algo.
Con esa información cualquier herramienta como la calculadora del Centro de Conciliación Laboral de Jalisco puede darte un estimado rápido.
| Renuncia | Despido injustificado | |
|---|---|---|
| Finiquito puro | ✔ | ✕ |
| Readmisión no oblig. | ✕ | ✔ |
| Salarios caídos no | N/A | ✔ |
Cómo se calcula cada concepto paso a paso
Salario pendiente y vacaciones devengadas
Salario pendiente = días trabajados del último periodo × salario diario.
Vacaciones: la tabla progresiva del Art. 76 LFT marca los días que corresponden por antigüedad:
| Antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| 6 a 10 años | 22 |
| 11 a 15 años | 24 |
| 16 a 20 años | 26 |
| 21 a 25 años | 28 |
| 26 a 30 años | 30 |
| Más de 30 años | 32 |
Monto vacaciones = días que corresponden × salario diario.
Prima vacacional y aguinaldo proporcional
Prima vacacional = 25% sobre el monto del periodo vacacional pendiente, conforme al Art. 80 LFT.
Aguinaldo = mínimo 15 días de salario por año completo. Si tu empresa otorga 30 o 45 días, ese es el tope a aplicar. Para el proporcional, se divide entre 365 y se multiplica por los días efectivamente trabajados en el año: aguinaldo proporcional = (días de aguinaldo anuales ÷ 365) × días trabajados × salario diario.
Si la empresa paga más de 15 días de aguinaldo, te deben esa proporción, no solo el mínimo legal.
Prima de antigüedad: solo con 15 años o más de servicio
La prima de antigüedad por renuncia solo se exige cuando llevas 15 años o más en la empresa, conforme al Art. 162 fracción III LFT. Equivale a 12 días de salario por cada año, con tope de 2 veces el salario mínimo general vigente ($315.04 MXN diarios, según la fuente del Centro de Conciliación Laboral de Jalisco). Las fracciones de año se calculan a los días efectivamente laborados, sin redondear al año completo.
ISR, IMSS y otras retenciones que te aplican sobre el arreglo
Cómo se calcula el ISR del arreglo
El finiquito se suma a tu ingreso anual acumulable ante el SAT y se grava con la tarifa anual del ISR vigente. Puedes restar las deducciones personales permitidas (colegiaturas, gastos médicos, donatarias, intereses de crédito hipotecario). El resultado se resta del ISR ya retenido en tus recibos de nómina para saber cuánto te retienen adicionalmente por el arreglo.
Cuota IMSS del asegurado y otras retenciones
| Concepto | Aplica al finiquito | Base |
|---|---|---|
| ISR | Sí | Suma al ingreso anual y tarifa del ISR vigente |
| Cuota obrero IMSS | Sí | Salario diario integrado |
| Crédito INFONAVIT | Sí, si tienes uno vigente | Descuento vía nómina |
| Préstamos de la empresa | Sí, si los firmaste | Lo que adeudes |
| Pensión alimenticia | Sí, si hay orden judicial | Porcentaje fijado |
| SAR / AFORE | No se retiene del finiquito | — |
Renunció tras 4 años 7 meses sin prestaciones pendientes. La empresa le cubrió salario, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional. netos aproximadospercibe alrededor de 19,834 MXN.
Dónde y cómo se paga: ratificación ante el Centro de Conciliación
El patrón paga el finiquito por transferencia bancaria o cheque, y debe entregarte un recibo desglosado con cada concepto y cada retención. Para que ese arreglo quede blindado, conviene ratificarlo ante el Centro de Conciliación Laboral de tu entidad (federal si la relación se rige por la LFT federal, estatal si tu estado ya asumió competencia). El Centro de Conciliación Laboral de Jalisco ofrece atención presencial, remota e In Situ.
Pasos del trámite:
- Redacta y firma tu carta de renuncia voluntaria con fecha de ingreso y de baja.
- Acude al Centro de Conciliación de tu entidad para solicitar asesoría.
- Solicita la audiencia de ratificación del finiquito (presencial, remota o In Situ).
- Acuerda el monto total con tu patrón y firma el convenio ante el conciliador.
- Recibe el pago (transferencia o cheque) y el recibo desglosado con CFDI de nómina.
Si el patrón no respeta el cálculo o se niega a pagar, el camino es presentar demanda ante el Tribunal Laboral, ya que las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas desde la reforma laboral de 2019.
Ejemplo numérico resuelto (Karla, CDMX):
Karla trabajó 4 años y 7 meses en una empresa de la Ciudad de México. Salario diario: $600 MXN. Salario diario integrado: $660 MXN. Último periodo trabajado: 11 días. Vacaciones pendientes: 6 (proporcionales a 7 meses del año en curso). Aguinaldo anual: 30 días (mínimo legal 15). La empresa no le había pagado aguinaldo del año en curso.
- Salario pendiente: 11 × $600 = 6,600 MXN
- Vacaciones: 18 días (4 años) ÷ 365 × 215 días del año = 10.6 días redondeados a 11, pero ya tomó 5, le quedan 6: 6 × $600 = 3,600 MXN
- Prima vacacional: 25% × 3,600 = 900 MXN
- Aguinaldo proporcional: (30 ÷ 365) × 215 × $600 = 10,602 MXN, redondeo común 10,600 MXN
Como Karla tiene menos de 15 años, no le corresponde prima de antigüedad.
Subtotal percepciones: 21,700 MXN ISR (acumulado anual + finiquito, según tabla anual) ≈ 1,850 MXN (estimado) Cuota obrero IMSS sobre salario integrado: ≈ 0.225% × $660 × 11 días ≈ 16 MXN
Neto aproximado: 19,834 MXN
Antes de firmar, revisa con calma:
- Que el recibo de finiquito traiga cada concepto por separado y sus retenciones.
- Que el CFDI de nómina coincida con el monto neto recibido.
- Que las vacaciones proporcionales se calculen hasta tu último día laborado.
- Que el aguinaldo proporcional use los días efectivamente trabajados del año en curso.
- Que, si tienes más de 15 años, incluyan la prima de antigüedad con su tope de 2 salarios mínimos generales vigentes.
Si tu salario supera el tope para prima de antigüedad, esa parte se ajusta al límite legal y no te pueden obligar a renunciar a ella. Para dudas personalizadas, PROFEDET ofrece asesoría gratuita al trabajador en todo el país.
Aclaración: este artículo usa prestaciones mínimas de ley y datos generales para fines informativos; las condiciones de tu empleo o de tu estado pueden modificar el cálculo final.
Fuentes
- BukLiquidación por renuncia laboral conoce todo aquí – Bukconsultado el 08/08/2026
- GobConoce tus derechos en caso de renuncia o despido injustificadoconsultado el 08/08/2026
- Cofide¿Cómo calcular el finiquito por renuncia voluntaria? – Cofideconsultado el 08/08/2026
- JaliscoCalculadora de finiquitos – CCL Jaliscoconsultado el 08/08/2026
