- Qué es: despido sin causa válida o sin aviso por escrito con la conducta imputada.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año + partes proporcionales.
- Cómo reclamar: PROFEDET y conciliación ante el CFCRL; demanda tras 2 años de prescripción.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si te despidieron en México, lo que te paguen al salir depende de si el despido fue justificado o no, de tu antigüedad y de tu salario. La liquidación no es automática: solo la arma quien tiene derecho a la indemnización constitucional que prevé la Ley Federal del Trabajo. El resto cobra finiquito, que solo junta las partes proporcionales del año en curso.
A quién le corresponde y qué la distingue del finiquito
Tienen derecho a liquidación las personas trabajadoras despedidas sin justificación, conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. En cambio, quien renuncia o es despedida con causa justificada solo recibe finiquito: las partes proporcionales del último año, sin indemnización.
La diferencia es importante porque la indemnización constitucional (3 meses de salario más 20 días por año) y la prima de antigüedad solo aparecen en la liquidación por despido injustificado. En el finiquito esos conceptos no existen. Si el patrón te ofrece un "finiquito" tras un despido, sospecha: probablemente te está pagando de menos.
- Hay derecho a liquidación cuando: el despido es injustificado, no hay causa comprobable o no se te notificó por escrito con la conducta que se te imputa.
- Solo hay finiquito cuando: renuncias voluntariamente o el despido encaja en alguna causa del artículo 47 de la LFT (engaño con certificados falsos, faltas de asistencia, insultos, daños intencionales, revelar secretos, entre otras).
| Concepto | Liquidación (despido injustificado) | Finiquito (renuncia o despido justificado) |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional (3 meses + 20 días/año) | Sí | No |
| Prima de antigüedad (12 días/año) | Sí, con 15+ años o despido | No |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima vacacional pendientes | Sí | Sí |
| Salarios vencidos (si aplica) | Sí, hasta 6 meses | No |
Documentos que conviene reunir antes de calcular o reclamar
Antes de sentarte a sacar cuentas, junta los papeles que acreditan antigüedad, salario y relación laboral. Sin ellos, el patrón o el tribunal no tienen cómo verificar tus números.
- Contrato individual de trabajo y, si hubo, recibos de nómina de los últimos tres meses.
- Constancia de antigüedad o cualquier documento con tu fecha de ingreso.
- Comprobantes de salario: recibos firmados, CFDI de nómina, estados de cuenta donde se ve el depósito.
- Constancia de baja o carta de despido (si la tienes).
- Número de seguridad social (NSS) y CURP para identificarse ante el IMSS y el tribunal.
Cómo se calcula la liquidación paso a paso
La liquidación se arma con tres bloques: indemnización constitucional, prima de antigüedad y partes proporcionales. Cada uno tiene su fórmula y sus reglas.
Indemnización constitucional: 3 meses de salario + 20 días por año
El monto base son tres meses de salario integrado diario. A eso se suman 20 días por cada año cumplido de servicio (o proporcional si el último año está incompleto). El salario integrado incluye el sueldo base más, en proporción, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, tal como lo define la Ley Federal del Trabajo.
- Tres meses = 90 días de salario diario integrado.
- Veinte días por año = 20 × años trabajados.
Ejemplo: Karla trabajó 4 años y 7 meses en una empresa en Monterrey, con salario diario integrado de 400 pesos (MXN). Indemnización = (90 × 400) + (20 × 4 × 400) + (20 × (7/12) × 400) = 36.000 + 32.000 + 4.667 = 72.667 pesos (MXN).
Prima de antigüedad: 12 días por año con tope en UMA
Procede cuando el trabajador tiene 15 años o más de antigüedad, o cuando el despido es injustificado sin importar los años. El cálculo es 12 días de salario diario integrado por cada año de servicio, pero el tope legal es el doble del salario mínimo vigente.
- Fórmula: 12 × años × salario diario integrado, con tope = 2 × salario mínimo general diario.
- El salario diario integrado se construye con base + partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Cuidado: si el salario integrado es alto, el tope en UMA te puede dejar con menos de lo esperado. El cálculo oficial lo hace la calculadora del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que aplica los topes automáticamente.
Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
Estos conceptos son irrenunciables y se pagan al 100% en cualquier escenario (renuncia o despido). Se calculan con los días que faltan del año en curso al momento de la separación.
- Aguinaldo: mínimo 15 días al año (artículo 87 de la LFT). Fórmula: (15 días / 365) × días trabajados del año en curso × salario diario.
- Vacaciones: mínimo 12 días desde el primer año, según los artículos 76 a 81 de la Ley Federal del Trabajo. Fórmula: (días de vacaciones según antigüedad / 365) × días trabajados × salario diario.
- Prima vacacional: mínimo 25% sobre el monto de las vacaciones pendientes.
«Sin papeles ni testigos no hay nada que hacer, será mi palabra contra la del patrón.»
La carga de la prueba es del patrón: es la empresa quien debe acreditar la causa del despido en juicio, no la persona trabajadora.
VS
Despido justificado vs. despido injustificado: cómo cambia el cálculo
El tipo de despido lo define el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Si el patrón no acredita la causa, se presume injustificado y nace el derecho a la indemnización constitucional completa.
| Escenario | Indemnización constitucional | Prima de antigüedad | Partes proporcionales | Salarios vencidos |
|---|---|---|---|---|
| Despido injustificado | Sí (3 meses + 20 días/año) | Sí | Sí | Sí, hasta 6 meses |
| Despido justificado (con causa probada) | No | No | Sí | No |
| Renuncia voluntaria | No | No | Sí | No |
Dónde y cómo reclamar la liquidación si no te la pagan
Antes de demandar, la ley obliga a pasar por una etapa de conciliación prejudicial. El camino es claro y gratuito en sus primeras etapas.
- Acudir a PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) para asesoría y, si quieres, representación legal gratuita. PROFEDET puede ayudarte a cuantificar lo que te deben y a negociar.
- Si no hay acuerdo, solicitar una cita en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o en el Centro de Conciliación de tu estado. La audiencia de conciliación es obligatoria antes de ir a juicio.
- Usar la calculadora oficial del CFCRL para sacar una cifra estimada de indemnización, prima de antigüedad, vacaciones, aguinaldo y prima vacacional proporcionales.
- Si la conciliación no prospera, presentar demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o local según la jurisdicción). El plazo para demandar prescribe a los dos años contados desde el despido, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
En la audiencia de conciliación, las personas conciliadoras actúan como facilitadoras para alcanzar un acuerdo sin recurrir a juicio. Tanto la indemnización constitucional como la prima de antigüedad son negociables en esa mesa; los derechos irrenunciables (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) se pagan completos, no se rebajan.
Recorrido del trámite:
- Despido o separación.
- Reunir documentos (contrato, recibos, constancia).
- Calcular con la herramienta del CFCRL o con un asesor de PROFEDET.
- Audiencia de conciliación (obligatoria).
- Si no hay convenio: demanda ante el Tribunal Laboral.
- Resolución y, en su caso, ejecución de la sentencia.
Retribución diaria real que suma sueldo base y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; sirve de base para indemnización y prima de antigüedad. No es el salario neto que te depositan ni solo el sueldo base.
Todo el tiempo trabajado para el patrón, incluidos los contratos sucesivos sin interrupción real. No cuenta únicamente tu último contrato.
Salario diario integrado: es el sueldo base diario más la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Sirve como base para indemnización constitucional y prima de antigüedad.
La indemnización constitucional escala con la antigüedad: a más años, más meses y más días por año sumados. En 1 año cobras solo los 3 meses; en 10 años cobras 3 meses más 200 días adicionales.
Cumplimiento del trámite: revisión de documentos (25%) → cálculo estimado (50%) → audiencia de conciliación (75%) → resolución del tribunal (100%).
Fuentes
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 09/08/2026
- CclmichoacanCalculadora | Centro de Conciliación Laboral | Michoacánconsultado el 09/08/2026
- ConciliacionyarbitrajeCalculadora de prestaciones laboralesconsultado el 09/08/2026
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 09/08/2026
- CclqueretaroCalculadora – Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaroconsultado el 09/08/2026
