- Qué es: el pago que te corresponde cuando termina la relación laboral por despido sin causa justificada.
- Cuánto cobras: finiquito más 3 meses de salario, 20 días por año y prima de antigüedad.
- Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación Laboral y, en su caso, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando un contrato de trabajo termina en México, el patrón debe cubrirte una serie de pagos que dependen de la causa: renuncia voluntaria, despido justificado o despido injustificado. La confusión más común es llamar "liquidación" a cualquier finiquito: en realidad, solo hay liquidación cuando te despiden sin causa justificada, y su monto se calcula con reglas distintas a las del simple finiquito. Aquí te explico qué te corresponde, cómo se calcula cada parte y qué camino tomar si tu patrón se tarda o se niega a pagar.
Liquidación y finiquito: en qué se diferencian (y por qué importa)
El finiquito es el pago que se hace al trabajador al terminar la relación laboral, sin importar quién la rompió, y siempre incluye las partes proporcionales que se ganaron y no se pagaron: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, en su caso, salarios atrasados. La Ley Federal del Trabajo lo prevé como derecho irrenunciable en su artículo 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución.
La liquidación, en cambio, es la indemnización adicional que solo nace cuando el patrón te despide sin causa justificada. Incluye tres meses de salario, veinte días por cada año trabajado, prima de antigüedad y los mismos conceptos proporcionales del finiquito. En la renuncia voluntaria solo tienes derecho al finiquito: no hay indemnización constitucional.
Qué conceptos integran cada uno según la causa de terminación
| Concepto | Renuncia voluntaria | Despido justificado | Despido injustificado |
|---|---|---|---|
| Salarios pendientes | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima vacacional pendientes | Sí | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | No | No | Sí |
| Indemnización constitucional (3 meses) | No | No | Sí |
| Indemnización 20 días por año | No | No | Sí |
A quién le toca y qué requisitos debes cumplir
Cualquier persona subordinada a un patrón con relación laboral formal (IMSS, salario fijo, horario, lugar de trabajo) tiene derecho al menos al finiquito al terminar el vínculo. Para acceder a la liquidación integral hace falta que el despido sea injustificado, que la relación se acredite con recibos de nómina, contrato o constancia, y que no hayas renunciado.
Antes de moverte, ten claros estos puntos:
- Antigüedad mínima: para prima de antigüedad se requiere al menos doce años de servicio, salvo que el contrato o el sistema de pensiones de tu empresa fijen otro tope.
- Forma de baja: si firmaste un convenio o una renuncia voluntaria, ya no podrás exigir la indemnización de tres meses.
- Causa del despido: si el patrón invoca una causa justificada, debe probarla en un plazo razonable; si no lo hace, se presume injustificado.
- Constancias listas: carta de despido, último recibo de nómina, baja del IMSS y cualquier documento que acredite salario y antigüedad.
Documentos que vas a necesitar
Reúne identificación oficial (INE o pasaporte), CURP, RFC, número de seguridad social del IMSS, contrato o constancia laboral, recibos de nómina de los últimos doce meses, constancia de baja del IMSS y, si la tienes, la carta de despido o aviso de rescisión. Estos papeles son los que te pedirán tanto en la PROFEDET para asesoría gratuita como en la audiencia de conciliación.
Cómo se calcula tu liquidación paso a paso
El primer dato a obtener es el salario diario integrado, que no siempre coincide con tu sueldo diario nominal: incluye percepciones fijas y, en su caso, prestaciones habituales. Para prorratear conceptos anuales se usa el factor mensual de 30.4 (365 días entre 12 meses), según el artículo 30 de la Ley del Seguro Social.
Paso 1. Partes proporcionales (finiquito):
- Aguinaldo proporcional: salario diario × días devengados desde el último aguinaldo completo.
- Vacaciones pendientes: salario diario × días que te corresponden según antigüedad (mínimo 12 desde el primer año) menos los ya disfrutados.
- Prima vacacional: 25% sobre el monto de vacaciones pendientes.
- Salarios atrasados, si los hay.
Paso 2. Indemnización constitucional (tres meses): equivale a 90 días de salario diario integrado, sin descuento, según la fracción XXII del apartado A del artículo 123 constitucional.
Paso 3. Indemnización de 20 días por año: salario diario integrado × 20 × años completos trabajados (los días sueltos del último año se prorratean).
Paso 4. Prima de antigüedad: 12 días de salario diario integrado por cada año de servicio, con tope de dos veces el salario mínimo de la zona. Procede al cumplir doce años de antigüedad o al ser despedido injustificadamente, conforme al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Paso 5. Base gravable e ISR: el finiquito tiene un tope exento equivalente a 90 UMA por año trabajado; lo que excede se grava con las Tablas de ISR vigentes. La indemnización de tres meses y la prima de antigüedad gozan de exenciones conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; la indemnización de 20 días por año es gravable en su totalidad. Para mayor precisión puedes apoyarte en la calculadora de finiquito y liquidación 2026 que aplica las Tablas de ISR 2026.
Ejemplo resuelto. Caso de Karla, Monterrey, Nuevo León:
- Salario diario integrado: 600 pesos (MXN).
- Antigüedad: 4 años y 3 meses.
- Último aguinaldo completo: hace 7 meses.
- Vacaciones pendientes: 8 días.
Cálculos:
- Aguinaldo proporcional: 600 × (15 días anuales × 7/12) = 600 × 8.75 = 5.250 pesos (MXN).
- Vacaciones pendientes: 600 × 8 = 4.800 pesos (MXN).
- Prima vacacional: 25% sobre 4.800 = 1.200 pesos (MXN).
- Indemnización 3 meses: 600 × 90 = 54.000 pesos (MXN).
- Indemnización 20 días por año: 600 × 20 × 4.25 = 51.000 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad (procede por despido injustificado): 600 × 12 × 4 = 28.800 pesos (MXN), topada por el salario mínimo de la zona.
- Total antes de ISR: 145.050 pesos (MXN).
Cada bloque se grava de forma distinta: finiquito con su tope exento en UMA, indemnización de 20 días como ingreso gravable, e indemnización constitucional con exención específica.
Dónde y cómo cobrar tu liquidación
- Acude directo con tu patrón o con el área de recursos humanos para solicitar el pago por escrito. Si acepta, firma un recibo y un convenio de liquidación.
- Si no paga o no hay acuerdo, pide asesoría gratuita en la PROFEDET (teléfono 800 911 7877) o en la oficina federal de atención más cercana.
- Asiste a la audiencia de conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación Laboral que corresponda a tu entidad. Es obligatoria antes de demandar y tiene un plazo máximo de un mes, con posibilidad de una sola prórroga.
- Si no logras un convenio, presenta la demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial competente (federal o local según el domicilio del patrón). El juicio se resuelve en un plazo aproximado de seis a doce meses, dependiendo de la complejidad.
Puedes tramitarlo de forma presencial en el centro o tribunal de tu estado, o en línea cuando el órgano lo permita. La modalidad presencial es la más común en entidades como Estado de México, Jalisco y Nuevo León.
Plazos clave que se vencen y qué pasa si los dejas pasar
El patrón debe pagarte al momento de la separación: el mismo día del despido en el caso del finiquito, o dentro de un plazo razonable si laudo existe. Si no lo hace, puedes reclamar salarios caídos hasta por un año. La acción para exigir la indemnización prescribe, según la Ley Federal del Trabajo, en un año contado a partir del día siguiente al despido, plazo que se suspende si presentas solicitud de conciliación dentro de ese término. Por entidad puede haber reglas complementarias; revisa la legislación laboral local cuando el patrón tenga domicilio en un estado con régimen especial.
El reloj corre desde el despido: un año para demandar y obligación de pasar antes por conciliación.
En la práctica, si el patrón paga tarde los conceptos, debes sumar intereses sobre el monto adeudado. Si simplemente no paga y no hay convenio, demanda con copia de baja del IMSS, recibos de nómina y cualquier constancia de antigüedad; sin esos documentos, el tribunal difícilmente podrá cuantificar tu salario diario integrado.
Si te despidieron hoy y llevas menos de un año, todavía tienes tiempo de sobra para exigir la indemnización constitucional. Lo urgente es no firmar una renuncia voluntaria que no escribiste y acudir al Centro de Conciliación dentro del año siguiente al despido.
Cómo documentar tu caso paso a paso
- Guarda tu último recibo de nómina y la baja del IMSS.
- Solicita tu constancia de antigüedad al patrón por escrito.
- Acude a PROFEDET para que revisen tu documentación.
- Presenta tu solicitud de conciliación en el Centro de Conciliación Laboral.
- Si no hay convenio, formaliza la demanda ante el Tribunal Laboral con todos los comprobantes.
| Finiquito | Liquidación | |
|---|---|---|
| Salarios caídos | ✔ | ✕ |
| Prima antigüedad | ✕ | ✔ |
| Indemnización 20 días | Convenio firmado | ✔ |
| Sí puedes exigir | No puedes exigir |
|---|---|
| Finiquito completo si renunciaste | Indemnización de 3 meses si renunciaste |
| Liquidación integral si el despido fue injustificado | Doble indemnización si firmaste convenio válido |
| Salarios caídos hasta por un año | Pago de conceptos no devengados |
Recuerda: una vez firmado el recibo de finiquito o el convenio ante el Centro de Conciliación, pierdes derecho a reclamar montos adicionales sobre esos conceptos, por lo que conviene revisar cada cifra con un asesor antes de firmar.
Un conciliador del Centro de Conciliación Laboral puede proponer un convenio con pagos inmediatos
Unidad de Medida y Actualización que marca el tope exento del finiquito ante el ISR No es lo mismo que el salario mínimo general vigente.
Etapa obligatoria ante el Centro de Conciliación Laboral antes de presentar la demanda No es opcional ni se puede saltar.
Fuentes
- TybaCalculadora de liquidación laboral – tyba Colombiaconsultado el 23/09/2026
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 23/09/2026
- CclmichoacanCalculadora | Centro de Conciliación Laboral | Michoacánconsultado el 23/09/2026
- LegalmexCalculadora de liquidación laboral 2026 – Legalmexconsultado el 23/09/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 23/09/2026
