- Qué es: rescisión sin responsabilidad por faltas injustificadas del trabajador (más de 3 días hábiles en 30 días).
- Cuánto paga el patrón: únicamente finiquito (no liquidación ni indemnización constitucional).
- Cómo proceder: investigar, levantar acta, notificar y avisar al Tribunal Laboral en 5 días hábiles.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Un trabajador que deja de presentarse sin aviso ni justificación durante más de tres días hábiles, dentro de un periodo de treinta días, está configurando abandono de trabajo en México. Si la empresa cumple el procedimiento —investigar, levantar acta, notificar y avisar al Tribunal— puede rescindir la relación sin responsabilidad y pagar únicamente finiquito.
Requisitos legales para configurar el abandono de trabajo
La Ley Federal del Trabajo no define literalmente "abandono laboral", pero su artículo 47 faculta al patrón a rescindir la relación sin responsabilidad cuando el trabajador incurre en faltas injustificadas. Para que esa causal prospere, el patrón debe acreditar, con soporte documental, las cuatro condiciones que el Tribunal Laboral suele exigir:
La indemnización por despido injustificado se calcula con una fórmula regulada por la Ley Federal del Trabajo. Lo único que necesitas es el salario diario (integrado con partes proporcionales) y los años de antigüedad.
(625 × 3 meses) + (625 × 20 × 3) = 75.000 pesos (MXN) de indemnización constitucional.
- Ausencias injustificadas: más de tres días hábiles sin causa justificada dentro de un periodo de treinta días.
- Falta de permiso o aviso: que el colaborador no haya solicitado licencia, incapacidad médica ni justificante alguno.
- Descarte de renuncia: que no exista carta de renuncia firmada ni constancia de aviso verbal o por escrito.
- Investigación previa del patrón: que la empresa haya intentado localizar al trabajador antes de actuar.
Si falta cualquiera de estos elementos, el despido se califica como injustificado y el patrón arriesga el pago de indemnización constitucional más salarios vencidos.
Documentos e indicios que debes reunir antes de redactar la carta
El éxito del caso depende del expediente. Antes de firmar la carta integra, mínimo, esta documentación:
Un trabajador puede ser localizado vía visita domiciliaria y, si no se le encuentra, el aviso al Tribunal Laboral basta para perfeccionar la rescisión.
- Reglamento interior de trabajo con la definición de faltas y el procedimiento.
- Contrato individual de trabajo con domicilio registrado del empleado.
- Recibos de nómina de los últimos meses (para acreditar antigüedad y salario).
- Registros de asistencia (biométricos, listas o checador) de los treinta días previos.
- Intentos de contacto: capturas de llamadas, correos y mensajes con fecha y hora.
- Acta administrativa levantada ante dos testigos del área.
- Último domicilio registrado del trabajador para efectos de notificación.
Sin este bloque documental, la carta se queda en un papel sin defensa. El Tribunal Laboral valora más la consistencia de la evidencia que el texto del aviso.
Cómo se calcula el finiquito que acompaña a la rescisión
En el abandono laboral acreditado el trabajador NO recibe liquidación (20 días por año + 3 meses de salarios + 20 días por año de servicios proporcionales al aviso), sino exclusivamente finiquito. Los artículos 48 y 49 de la Ley Federal del Trabajo detallan lo que toca cubrir.
El finiquito se integra con cuatro conceptos:
- Salarios pendientes de los últimos días laborados.
- Vacaciones no tomadas, más prima vacacional del 25 %.
- Aguinaldo proporcional (mínimo 15 días anuales según el artículo 87 LFT).
- Prestaciones devengadas pendientes (bonos, comisiones, vales).
Ejemplo resuelto con cifras
María, en Monterrey, con tres años laborados y salario mensual de 18.750 pesos (MXN):
| Concepto | Cálculo | Monto (MXN) |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | 5 días del mes en curso | 3.125,00 |
| Vacaciones | 16 días (12 + 4 por antigüedad) | 10.000,00 |
| Prima vacacional | 25 % sobre vacaciones | 2.500,00 |
| Aguinaldo proporcional | 15 días / 365 × 60 días del año | 4.931,51 |
| Total finiquito | 20.556,51 pesos (MXN) |
En abandono, el patrón paga finiquito, no liquidación; la diferencia entre ambos conceptos define la suerte del juicio.
Procedimiento del patrón paso a paso y ante qué organismo se tramita
Investigación previa y acta administrativa
- Documenta cada inasistencia con fecha, turno y actividad incumplida (cuestionario de recursos humanos).
- Intenta localizar al trabajador por los medios registrados: llamada, correo, mensaje, visita domiciliaria.
- Levanta el acta administrativa al tercer día hábil de inasistencia, con dos testigos del área y firma del responsable de RRHH.
- Conserva capturas de los intentos de contacto como requisito de procedibilidad ante el Tribunal Laboral.
- Entrega al trabajador copia del acta, si es posible; si no, intégrala al expediente.
Notificación al trabajador y aviso al Tribunal Laboral
- Entrega personalmente la carta de rescisión con acuse de recibido y firma del colaborador.
- Si el trabajador no se localiza, el patrón debe dar aviso al Tribunal Laboral federal (del Poder Judicial de la Federación) o al local de la entidad donde prestó servicios el trabajador, dentro de los 5 días hábiles siguientes al abandono.
- Puedes hacerlo en modalidad presencial o por el portal de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, según la competencia.
- Adjunta al aviso el último domicilio registrado del trabajador y las pruebas de los intentos de notificación.
- Reporta la baja ante el IMSS al día hábil siguiente, conforme al artículo 244 del Reglamento de la Ley del Seguro Social (consulta el texto vigente).
Para redactar el documento, esta notificación de abandono laboral trae un modelo editable con los requisitos formales. Si buscas una versión por estado, el cuestionario en línea lo adapta a la entidad federativa donde prestó servicios el trabajador.
Plazos que debes respetar y consecuencia de no cumplirlos
| Plazo | Qué hacer | Consecuencia si se omite |
|---|---|---|
| 30 días naturales | Acreditar las faltas injustificadas | No se configura la causal de rescisión |
| 3 días hábiles | Levantar acta administrativa con testigos | Despido sin procedimiento, riesgo de nulidad |
| Mismo día del abandono | Intentar notificación personal | Despido calificado como no justificado |
| 5 días hábiles posteriores al abandono | Avisar al Tribunal Laboral federal o local | Prescripción del aviso; despido sin efecto |
| Día hábil siguiente a la baja | Reportar baja ante el IMSS | Multa por cotización indebida |
La consecuencia procesal más cara es que el despido se declare no justificado: el patrón tendría que pagar la indemnización del artículo 48 LFT (3 meses de salario + 20 días por año + salarios vencidos desde el despido hasta 12 meses). En cambio, si cumple el procedimiento, la carga de la prueba se invierte y el trabajador debe demostrar que sí había justificación o que la notificación fue defectuosa.
| Rescisión válida | Rescisión inválida | |
|---|---|---|
| Solo finiquito | ✔ | ✕ |
| Indemnización 3 meses + 20 días/año | ✕ | ✔ |
| Sin salarios vencidos | Sí (hasta 12 meses) | ✔ |
| Sí | No |
|---|---|
| Más de 3 días hábiles sin aviso en 30 días | Un solo día o dos |
| Acta con testigos y fecha | Carta sin soporte |
| Notificación personal con acuse | Solo aviso verbal |
| Aviso al Tribunal en 5 días hábiles | Esperar semanas |
| Baja inmediata ante IMSS | Bajas tardías con cuotas acumuladas |
| Intentar contacto previo | Asumir renuncia tácita |
Antes de cerrar el expediente, conviene revisar también un convenio de terminación y finiquito para dejarlo blindado, y tener a la mano tu contrato individual de trabajo firmado por ambas partes. Si la relación laboral no se había formalizado, el área de recursos humanos suele alertar sobre el riesgo de una eventual prestación de servicios disfrazada.
Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: "Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: […] XVI. Las faltas de asistencia injustificadas del trabajador a sus labores, cuando excedan de tres en un periodo de treinta días".
Cumple el procedimiento, documenta cada paso y el patrón tiene la sartén por el mango; desactívalo y la indemnización constitucional se cobra en pesos (MXN) antes de que termine el juicio.
Preguntas frecuentes sobre la carta de abandono laboral
1. ¿Cómo se redacta una carta de abandono de trabajo en México?
Debes elaborarla por escrito, con fecha, nombre del patrón o empresa, descripción clara de la ausencia injustificada y el periodo exacto que se imputa al trabajador. Lo ideal es enviarla al domicilio del empleado mediante correo certificado o notario para que quede constancia legal de la notificación.
2. ¿Qué pasos debo seguir para documentar un abandono laboral?
Levanta un acta con fechas, horas y días faltados, conserva cualquier evidencia como checadores, correos o mensajes, y notifica por escrito al trabajador en su domicilio. Con base en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, estos elementos te permiten rescindir la relación laboral sin riesgo de un laudo en contra.
Fuentes
- Documentalia▷ Acta de Abandono de Trabajo 【 Word – PDF 】 – Documentaliaconsultado el 10/08/2026
- SofiasaludAbandono laboral: Qué dice la ley y cómo prevenirlo – Sofíaconsultado el 10/08/2026
- PluxeeAbandono laboral: qué es, causas, consecuencias y cómo prevenirloconsultado el 10/08/2026
- LegalarioActa Administrativa por Abandono de Trabajo ✔️ – Legalarioconsultado el 10/08/2026
- FortiaAbandono de trabajo: ¿Qué dice la ley y cómo gestionarlo … – Fortiaconsultado el 10/08/2026
