- Qué es: rescisión por causa imputable al patrón.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario, 20 días por año y, si aplica, 12 días de prima de antigüedad.
- Cómo reclamar: carta con acuse, conciliación ante el Centro de Conciliación y demanda al Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando un patrón incurre en una falta grave que vuelve imposible la relación laboral, el trabajador en México puede dar por terminado su contrato y exigir las mismas prestaciones de un despido justificado. Eso es, en esencia, la carta de autodespido: un escrito que pone fin al vínculo por causa imputable al patrón y abre la puerta a la indemnización constitucional, los 20 días por año, la prima de antigüedad y los salarios vencidos.
A diferencia de la renuncia —que cierra la relación sin derecho a finiquito mayor—, el autodespido se construye como un despido reversible: si el patrón no paga, el trabajador puede llevar el caso a conciliación y, en su defecto, al Tribunal Laboral. El primer paso es una carta bien armada, con hechos, fechas, pruebas y citas a la ley.
Qué es la carta de autodespido y por qué no es una renuncia
La Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 47 una lista de causas imputables al patrón que facultan al trabajador para rescindir el contrato, conservando todos sus derechos como si lo hubieran despedido sin justificación. Esa rescisión motivada por conducta patronal es lo que en la práctica se conoce como autodespido o despido indirecto.
El punto clave es que el escrito no es una dimisión: el trabajador no renuncia ni acepta terminar la relación en paz; al contrario, deja constancia de que la continuidad depende de hechos graves atribuibles a la empresa y reserva su derecho a demandar las prestaciones que marca la ley. Si más adelante el patrón no paga, ese documento se convierte en la pieza central de la demanda.
| Concepto | Renuncia voluntaria | Autodespido (rescisión por causa patronal) |
|---|---|---|
| Quién decide terminar | El trabajador, libre | El trabajador, por falta del patrón |
| Indemnización constitucional | No | Sí, 3 meses de salario (tope) |
| 20 días por año | No | Sí |
| Prima de antigüedad | No aplica | Sí, 12 días por año si procede |
| Salarios vencidos | No | Sí, hasta 12 meses según el caso |
| Base legal | Art. 53 LFT | Art. 47 LFT |
En México, autodespido no es irse: es documentar que el patrón te forzó a irte y reclamar lo que corresponde.
Cuándo procede: causales que la LFT reconoce a tu favor
El artículo 47 de la LFT enuncia las causales. Antes de firmar nada, conviene revisar una por una y marcar cuáles se ajustan a tu situación. La lista incluye, entre otras, estas:
4 años
650 MXN
Rescisión justificada por causa patronal
137.633,33 MXN
- Engaño con certificados o referencias falsos presentados por el patrón.
- Cambio de ubicación, jornada o tipo de trabajo sin consentimiento, cuando perjudique al trabajador.
- Reducción salarial sin autorización.
- Falta de pago de salarios, prestaciones o aguinaldo.
- Daños intencionales a herramientas o equipo del trabajador.
- Acoso sexual, discriminación o violencia dentro del centro de trabajo.
- Actos inmorales o injurias graves del patrón hacia el trabajador o su familia.
- Exigir tareas que pongan en riesgo la vida, salud o integridad del trabajador.
- Negligencia grave del patrón que afecte la seguridad del centro laboral.
Basta con que se actualice una causal para activar el mecanismo. Si concurren varias, conviene mencionarlas todas en la carta y respaldar cada una con pruebas.
Documentos que conviene reunir desde el primer momento
Antes de redactar la carta, junta y resguarda copias digitales y físicas de todo lo que avale los hechos. La carga de la prueba en un juicio laboral pesa sobre quien afirma, y ese suele ser el trabajador.
Lo despide su patrón tras 6 años por falta de pago de aguinaldo y reducción salarial no autorizada. Al acreditarse las causales, el autodespido se declara procedente: cobra 3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad por un total de 187.633,33 MXN.
- Contrato individual o colectivo de trabajo, con todos los anexos y modificaciones firmados.
- Recibos de nómina, comprobantes CFDI de nómina y estados de cuenta donde se vea el depósito.
- Comprobantes de aguinaldo, vacaciones, horas extra y cualquier adeudo pendiente.
- Correos, mensajes de WhatsApp, oficios internos y memorandos que muestren las faltas del patrón.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE) y CURP.
- Número de seguridad social (NSS) y comprobantes de cotización ante el IMSS.
- Datos del patrón: razón social, RFC, domicilio fiscal y registro patronal del IMSS.
- Constancias médicas, psicológicas o de riesgos laborales si hubo daño a la salud.
Tener este expediente listo facilita tanto la carta como la eventual conciliación ante el Centro Federal o Estatal de Conciliación y Registro Laboral.
Qué te corresponde cobrar: indemnización y prestaciones
El cálculo combina tres conceptos principales: la indemnización constitucional (3 meses), los 20 días por año y la prima de antigüedad. Además, cuando el patrón no paga tras la rescisión, se suman los salarios vencidos. Todos los montos se calculan con base en el salario diario integrado.
Indemnización constitucional de tres meses
Esta indemnización equivale a tres meses de salario, con tope de tres meses del salario mínimo vigente. En la práctica se paga tomando el salario diario integrado del trabajador y multiplicándolo por 90 días. Ejemplo: si Karla percibe un salario diario integrado de 800 MXN, le corresponden 72.000 MXN en este concepto (800 × 90), siempre que el monto no supere el tope constitucional.
Indemnización de 20 días por año y prima de antigüedad
Los 20 días por año se calculan con salario diario integrado por cada año cumplido (o proporcional por fracción) y aplican cuando la relación termina por rescisión justificada. La prima de antigüedad corresponde a 12 días de salario por año, con tope también de tres meses del salario mínimo general, y solo procede si el trabajador tiene al menos 15 años de servicio, si recibe salarios mínimos, o si el despido se da dentro de una reestructura o cierre.
| Concepto | Base de cálculo | Ejemplo numérico |
|---|---|---|
| 20 días por año | Salario diario integrado × 20 × años | 600 MXN × 20 × 4 años = 48.000 MXN |
| Prima de antigüedad (caso general) | 12 días por año, tope 3 salarios mínimos | 500 MXN × 12 × 5 años = 30.000 MXN |
| Indemnización 3 meses | Salario diario × 90 | 700 MXN × 90 = 63.000 MXN |
Salarios vencidos
Si el patrón se niega a pagar las prestaciones tras la rescisión, el trabajador puede exigir salarios caídos desde el momento del despido hasta que se cumpla la sentencia. La ley permite reclamarlos hasta por un máximo que contempla doce meses en la mayoría de los supuestos, según lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Cada día que pasa sin pago suma al adeudo total.
Cómo redactar la carta paso a paso
La carta es el documento que da inicio formal al procedimiento. No necesita un formato oficial, sí claridad, orden y respaldo legal.
| Improc. | Procedente | |
|---|---|---|
| Indemnización | ✔ | ✕ |
| Reclamación indemnizatoria | ✕ | ✔ |
| Salarios tram. | Opc. | ✔ |
Datos y formalidades del escrito
- Encabezado con lugar y fecha completa (ciudad, estado, día, mes y año).
- Dirigida al patrón o representante legal, con nombre, cargo y razón social.
- Identificación del trabajador: nombre completo, RFC, CURP, número de IMSS y domicilio.
- Narración breve de la relación laboral: fecha de ingreso, puesto y último salario.
- Cuerpo con hechos cronológicos, pruebas y citas a la ley.
- Peticiones concretas: pago de indemnizaciones, prestaciones y salarios vencidos.
- Firma del trabajador, con dos copias: una para el patrón y otra para acuse.
- Entrega preferentemente con acuse sellado, o por correo certificado con acuse de recibo si el patrón se rehúsa.
Cuerpo de la carta: hechos, fundamentos y peticiones
- Describe cada hecho con fecha y lugar, en orden cronológico (por ejemplo: "El 12 de marzo de 2025 se redujo el salario sin aviso").
- Señala la causal o causales del artículo 47 de la LFT que se actualizan con esos hechos.
- Adjunta la lista de pruebas que respaldan cada imputación.
- Solicita el pago de indemnización constitucional, 20 días por año, prima de antigüedad, salarios vencidos, partes proporcionales y, en su caso, antigüedad acumulada ante el IMSS.
- Cierra con la advertencia de que, de no recibir respuesta, se acudirá al Centro de Conciliación y al Tribunal Laboral.
Ejemplo numérico resuelto. Mario trabajó 6 años y 4 meses con un salario diario integrado de 650 MXN; el patrón dejó de pagar aguinaldo y le redujo el sueldo sin aviso.
- Indemnización 3 meses: 650 × 90 = 58.500 MXN.
- 20 días por año: 650 × 20 × 6 años = 78.000 MXN, más 650 × 20 × (4/12) = 4.333,33 MXN proporcionales.
- Prima de antigüedad (suponiendo causal aplicable): 650 × 12 × 6 = 46.800 MXN, topeado si corresponde.
- Salarios vencidos: 650 MXN por cada día desde la rescisión hasta el pago.
Cifra clave: tras una rescisión por causa patronal bien acreditada, el trabajador puede recuperar entre 4 y 6 meses de salario, dependiendo de antigüedad y salario diario integrado.
«Si firmo la carta de autodespido, ya no puedo demandar.»
La carta es la prueba: acredita que el patrón incurrió en una causal del artículo 47 de la LFT y, mientras la entregues con acuse, conservas todos los derechos.
VS
Mito frecuente: "Si firmo la carta de autodespido, ya no puedo demandar." Realidad: la carta es justamente la prueba de que el patrón incurrió en una causal; mientras se entregue con acuse, conserva todos los derechos.
Dato útil: la PROFEDET ofrece asesoría y representación legal gratuita al trabajador; vale la pena visitarla antes de redactar el escrito para ajustar la carta a la causal exacta.
La conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación es obligatoria desde la reforma laboral de 2019. No saltes ese paso: saltarlo hace improcedente la demanda ante el Tribunal Laboral.
Estadística clave: el plazo para acudir al Tribunal Laboral tras el autodespido es de 12 meses contados a partir del día siguiente al despido indirecto.
Fuentes
- WonderCarta de Autodespido – Modelo en Formatos Word y PDFconsultado el 10/08/2026
- Randstad¿Qué es el autodespido? Requisitos y procedimientos – Randstadconsultado el 10/08/2026
- DerechopediaCarta de autodespido o despido indirecto – DerechoPediaconsultado el 10/08/2026
