- Qué es: renuncia voluntaria: tú decides dejar el trabajo.
- Cuánto cobras: solo lo ya devengado: salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, con 15 años o más, prima de antigüedad.
- Cómo reclamar: PROFEDET y, si no hay acuerdo, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral, en un año.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando renuncias a tu trabajo en México no pierdes todo: te tienen que pagar lo que ya generaste. La Ley Federal del Trabajo reconoce tu derecho a recibir salarios pendientes, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y, si llevas 15 años o más en la empresa, también la prima de antigüedad. Cobrarlos depende de que sepas qué te toca, cómo se calcula y dónde reclamarlo si te lo niegan.
A qué tengo derecho cuando renuncio
Al presentar tu renuncia voluntaria, la empresa debe cubrirte los conceptos que ya devengaste y no te han pagado. No es una liquidación (eso aplica al despido injustificado), pero sí es un finiquito completo si lo exiges bien.
Te corresponden, sí o sí, estos conceptos:
- Salarios pendientes: los días que ya trabajaste y no te han pagado tras el último corte de nómina.
- Aguinaldo proporcional: los días del año en que laboraste, calculados a razón de 15 días de salario.
- Vacaciones proporcionales: los días que ya «ganaste» conforme llevas en el empleo.
- Prima vacacional: mínimo 25% sobre el monto de las vacaciones que te toquen.
- PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades): si aún no se te paga la del ejercicio anterior y ya es exigible.
- Prima de antigüedad: solo si acumulas 15 años o más de servicio en la misma empresa.
- Otras prestaciones devengadas y no pagadas: bonos, comisiones, vales de despensa, caja de ahorro, premios de puntualidad o productividad, entre otros.
▲ +5.258,18 pesos (MXN) vs lo mínimo
La Ley Federal del Trabajo no exige una formalidad específica para renunciar: puedes hacerlo de palabra o por escrito, sin ratificación ante ninguna autoridad. Lo importante es que dejes constancia por escrito y con fecha para que, si después hay disputa, puedas acreditar cuándo renunciaste.
Renuncia, finiquito y liquidación: no es lo mismo
Mucha gente cree que renunciar y ser despedido da lo mismo. No es así: los conceptos que te pagan son distintos y, sobre todo, las cifras cambian mucho. La siguiente tabla lo deja claro:
| Concepto | Renuncia voluntaria | Despido injustificado | Fin de contrato o mutuo acuerdo |
|---|---|---|---|
| Salarios pendientes | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima vacacional proporcionales | Sí | Sí | Sí |
| PTU adeudada | Sí (si es exigible) | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad (15+ años) | Sí | Sí | No, salvo pacto |
| Indemnización constitucional (3 meses) | No | Sí | No |
| 20 días por año (indemnización) | No | Sí | No |
Como ves, en una renuncia solo recibes lo que ya generaste. La liquidación por despido, en cambio, suma indemnizaciones que pueden duplicar o triplicar el finiquito. Por eso, antes de firmar cualquier documento al salir, revisa bien la columna correspondiente y compara con la tabla.
10.000 pesos (MXN)
180
2 años
8.258,18 pesos (MXN)
Documentos para renunciar y cobrar tu finiquito
Reunir tu papelería antes de renunciar te ahorra problemas y acelera el cobro. La empresa puede pedirte (y tú debes conservar) lo siguiente:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- Carta de renuncia con fecha y firma tuya (idealmente dos tantos).
- Contrato individual de trabajo y, si existen, sus modificaciones.
- Recibos de nómina y comprobantes de pago recientes.
- Constancia de antigüedad o cualquier documento que acredite tu fecha de ingreso.
- Baja del IMSS (la gestiona el patrón; si no te la entrega, puedes solicitarla tú mismo).
- Comprobantes de prestaciones pendientes (bonos, PTU, comisiones, vales).
- CURP y, si te lo piden para el finiquito, tu RFC y número de cuenta para transferencia.
Llevar tu copia de todo es tu seguro. Si el patrón «no encuentra» un documento, tú ya lo tienes.
Pasos para presentar tu renuncia
- Decide la fecha y avisa a tu patrón: verbalmente o por escrito; la ley no exige formalidad, pero sí es muy recomendable dejarlo por escrito.
- Entrega o envía tu carta de renuncia: incluye tu nombre, puesto, fecha de ingreso, fecha efectiva de la renuncia y tu firma. Guarda copia firmada o con acuse de recibo.
- Solicita tu constancia de antigüedad y la baja del IMSS: por escrito y con copia.
- Pide tu finiquito por escrito: lista los conceptos que esperas (salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU, prima de antigüedad si aplica) y el día de pago.
- Firma el recibo de finiquito solo si estás de acuerdo: revisa cada cifra. Si no coincide, no firmes y repórtalo a la PROFEDET.
Cómo se calcula tu finiquito
El finiquito se arma sumando conceptos a tu favor y restando deducciones justificadas. Para que se entienda paso a paso, Karla, que gana 10.000 pesos (MXN) al mes en Monterrey, renunció el 30 de junio tras trabajar 180 días del año y tener 2 años en la empresa. Salario diario: 10.000 ÷ 30 = 333,33 pesos (MXN). Supongamos que la empresa le debe 10 días de salario del último mes:
- Salario pendiente: 333,33 × 10 = 3.333,30 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional: (15 ÷ 365) × 180 × 333,33 = 2.466,58 pesos (MXN).
- Vacaciones proporcionales: como le corresponden 12 días al cumplir dos años (12 ÷ 365) × 180 = 5,9 días × 333,33 = 1.966,64 pesos (MXN).
- Prima vacacional (25%): 1.966,64 × 0,25 = 491,66 pesos (MXN).
- Suma de prestaciones generadas: 3.333,30 + 2.466,58 + 1.966,64 + 491,66 = 8.258,18 pesos (MXN).
- Restar deducciones justificadas: si le descontaron 600 pesos (MXN) por un préstamo de la empresa, queda 7.658,18 pesos (MXN).
A esa cifra se le pueden sumar PTU adeudada, bonos o comisiones ya devengados. Las deducciones permitidas son solo las justificadas y acordadas: préstamos, adelantos de salario y faltas injustificadas, entre otras. Cualquier otra retención «por daños» o «porque sí» es ilegal.
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales
Las tres fórmulas que se repiten en todos los cálculos son:
- Aguinaldo: (15 ÷ 365) × días trabajados en el año × salario diario.
- Vacaciones: (días de vacaciones que te correspondan según la Ley Federal del Trabajo ÷ 365) × días trabajados en el año × salario diario.
- Prima vacacional: 25% del resultado anterior, como mínimo.
Volviendo al caso de Karla, su aguinaldo ya lo desglosamos: 2.466,58 pesos (MXN). Para vacaciones y prima vacacional, si en lugar de dos años llevara cinco, le tocarían 20 días de vacaciones al año; el cálculo sería (20 ÷ 365) × 180 × 333,33 = 3.287,67 pesos (MXN) y la prima 821,92 pesos (MXN). Las cifras suben con la antigüedad porque la tabla de vacaciones de la Ley Federal del Trabajo aumenta con los años de servicio.
Prima de antigüedad tras una renuncia
La prima de antigüedad es el concepto más malentendido. Solo te corresponde en una renuncia voluntaria si acumulas 15 años o más de servicio en la misma empresa, dice la Profedet. Antes de ese umbral, no es exigible por renuncia; te la deben en despido justificado o injustificado a partir de esa misma antigüedad, y también al cumplir 15 años aunque sigas trabajando.
Cómo se calcula:
- Se toman 12 días de salario por cada año de servicio (o la parte proporcional si el último año no está completo).
- El salario base tiene un tope equivalente a dos veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) vigente. La UMA la publica el INEGI cada año y cambia el tope; si tu salario diario supera ese límite, el cálculo se capea ahí.
- Se pagan los años completos, y por el último año incompleto se paga la parte proporcional.
Quien renuncia antes de los 15 años pierde la prima de antigüedad. Reclamarla antes de tiempo es el error más común y solo alarga el trámite.
Si acumulas los 15 años y renuncias, te la tienen que pagar junto con el resto del finiquito. Si la empresa te la niega, la Profedet te orienta gratis y, si no seconcilia, puedes demandar ante el Tribunal Laboral federal o el local, según la jurisdicción del centro de trabajo. Para la PTU, recuerda que el plazo para reclamarla es de un año a partir de que sea exigible; el resto de las prestaciones por renuncia también caduca en un año desde la fecha en que renunciaste.
Antes de la reforma de 2012 (UMA menor)
Con la UMA vigente (2024)
En la práctica, el pago del finiquito suele realizarse el mismo día de la salida o entre 3 y 10 días hábiles después. Si la empresa se pasa de ese plazo o no paga, el camino es: primero, PROFEDET para asesoría gratuita; después, Centro de Conciliación (federal o estatal, según tu caso) para una conciliación prejudicial; y si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas desde la reforma laboral de 2019, así que ese camino está cerrado. Guardar tus recibos, la carta de renuncia y los comprobantes de antigüedad marca la diferencia entre un cobro rápido y un pleito largo.
Fuentes
- Facturama¿Cuáles son las prestaciones por renuncia? Finiquito y másconsultado el 06/08/2026
- ConciliacionlaboralAún conservas derechos con una renuncia voluntariaconsultado el 06/08/2026
- Cofide¿Cómo calcular el finiquito por renuncia voluntaria? – Cofideconsultado el 06/08/2026
