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Carta de despido por mala conducta en México: requisitos, qué incluye y cómo responderla

octubre 16, 2026 México Derecho 11 min read
Carta de despido por mala conducta en México: requisitos, qué incluye y cómo responderla
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: aviso de rescisión sin causa acreditada o con defectos en el aviso.
  • Cuánto cobras: solo finiquito y partes proporcionales, sin indemnización constitucional.
  • Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral, en 15 días hábiles.
Así se ve el momento en que el patrón te entrega el aviso: si la causa no se acredita o el escrito falla, el despido deja de ser justificado y cambia lo que te toca cobrar.

Recibir una carta de despido por mala conducta en México no es cualquier cosa: es el aviso con el que el patrón da por terminada la relación laboral sin responsabilidad suya. Para que proceda, el patrón debe acreditar la causa, entregar el aviso por escrito y cubrir el finiquito completo. Si te la entregan, tienes opciones claras: firmar, firmar de no conforme o negarte, y en todos los casos puedes pedir asesoría gratuita en PROFEDET antes de decidir.

Requisitos para que el despido por mala conducta proceda

Para que la rescisión sea válida en territorio mexicano, la Ley Federal del Trabajo exige que la causa sea real, imputable al trabajador y de gravedad suficiente. No basta con una corazonada del jefe: hacen falta hechos acreditables.

1

Documentar
Carta, nóminas, constancias y testigos del momento del despido.
2

Plazos
Corre desde la entrega del aviso: 15 días hábiles para conciliar.
3

Conciliar
PROFEDET y Centro de Conciliación Laboral de tu entidad.
4

Juicio
Demanda ante el Tribunal Laboral si no hay acuerdo.
5

Cobrar
Finiquito con sus partes proporcionales en pesos mexicanos.

La fila muestra el camino que sigue el trabajador tras recibir la carta: documentar, conciliar, demandar y cobrar, todo con plazos cortos que no admiten pausa.
  • Causa real e imputable: debe estar prevista en la ley como motivo justificante de rescisión, y demostrarse con pruebas (testigos, documentos, cámaras, bitácoras). Las faltas de probidad, los actos inmorales, las faltas de respeto graves al patrón o compañeros y los daños intencionales a la propiedad son los supuestos más citados.
  • Gravedad suficiente: la conducta debe romper la confianza o afectar de manera seria el funcionamiento del centro de trabajo. Un retardo aislado no suele llenar este requisito.
  • Aviso por escrito: la ley obliga a entregar al trabajador, al momento del despido, un aviso escrito con la fecha y la causa o causas de la rescisión. Sin ese aviso, aunque la causa exista, el despido se vuelve injustificado.
  • Actas administrativas previas cuando aplique: en conductas que se sancionan escalonadamente (retardos, incumplimiento de reglamento), la costumbre es levantar actas administrativas con tu firma o, si te niegas, con dos testigos. Esto no es obligatorio en todos los casos, pero fortalece mucho al patrón en un juicio.
KG
Karla G. · empleada en Monterrey

La despiden tras 4 años y 7 meses con carta de despido por falta de probidad. Al no acreditarse plenamente la causa, el despido se declara injustificado: cobra finiquito y, en su caso, indemnización constitucional de tres meses, alrededor de 54.000 MXN.

El caso baja a tierra la teoría: una misma carta puede pasar de justificada a injustificada si el patrón no acredita los hechos, y eso cambia el monto a cobrar.

En el día a día, el patrón debe cuidar tres cosas: que el aviso se entregue el mismo día del despido, que la causa esté descrita con hechos concretos (no con adjetivos), y que el expediente interno respalde cada amonestación previa. Si te avisan días después o la causa aparece vaga, te sirve para demandar.

Documentos que el patrón debe integrar y los que tú debes conservar

La carta no llega sola: trae un expediente detrás. Del lado del patrón, lo que integra el expediente laboral suele ser:

Despido justificado por rescisión
RegulaciónArt. 47 y 87 de la Ley Federal del Trabajo
IndemnizaciónNo aplica la constitucional
TopeSolo finiquito y partes proporcionales
Plazo15 días hábiles para conciliar
JurisdicciónFederal y local, según el centro de trabajo
La ficha concentra qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre la rescisión por causa justificada y qué conceptos quedan fuera cuando el patrón cumple con los requisitos.
  • Actas administrativas levantadas por cada incumplimiento, con fecha, hora, descripción del hecho y testigos.
  • Amonestaciones escritas entregadas con acuse, especialmente cuando hubo reincidencia dentro del año.
  • Identificaciones, credenciales y accesos que el trabajador tuvo a su cargo.
  • Recibos de nómina firmados y comprobantes de pago de las últimas semanas.
  • El aviso de rescisión firmado por el patrón o su representante legal.

Del lado del trabajador, lo que te conviene guardar desde el primer momento:

  • Copia de la carta de despido o, en su defecto, fotografías de cada hoja con fecha visible.
  • Tu identificación oficial (INE, pasaporte) vigente al momento del despido.
  • Tus recibos de nómina y constancias de salario de los últimos tres meses.
  • Cualquier prueba de la entrega: testigos con nombre, número de teléfono y, si hay, fotos o video del momento.
¿Sabías que…?

En despido justificado la indemnización constitucional de tres meses no se paga: solo proceden las partes proporcionales del finiquito, aunque la causa esté bien acreditada. De hecho, acreditar la causa no equivale a una sanción extra para el trabajador: lo que se pierde es el derecho a la indemnización, no las prestaciones ya devengadas.

firmar el finiquito sí puede cerrar la puerta a reclamar más, salvo que firmes de no conforme y reserves tu derecho.

El dato desmiente una confusión común: que el patrón "gane" el juicio no significa que el trabajador quede sin nada, y firmar mal sí puede costarte el resto.

Si te niegan la copia, repórtalo en ese momento ante dos testigos y anota la hora exacta. Esa diligencia, hecha el mismo día, vale oro en el Tribunal Laboral.

Finiquito y prestaciones que te corresponden: cómo se calculan

Cuando el despido es justificado por mala conducta, la indemnización constitucional de tres meses de salario no aplica. Lo que sí te deben pagar siempre es el finiquito con sus partes proporcionales, calculado en pesos mexicanos.

Pregunta rara pero frecuente¿Cuentan los sábados en el plazo de 15 días hábiles para conciliar? No: solo días hábiles (lunes a viernes no festivos).
La pregunta resuelve un detalle práctico que define si tu demanda se presenta a tiempo: el plazo corre en hábiles, así que un sábado intermedio no te regala ni te quita nada.

Partes proporcionales y conceptos que incluye el finiquito

  • Salarios devengados: los días trabajados y no pagados del último periodo.
  • Aguinaldo proporcional: mínimo 15 días de salario al año; se divide entre 365 y se multiplica por los días que correspondan en el año en curso.
  • Vacaciones proporcionales: 12 días desde el primer año y aumentando con la antigüedad, conforme a la ley.
  • Prima vacacional: 25% sobre el monto de las vacaciones pendientes.
  • Prima de antigüedad: solo si tienes 15 años o más de servicio o si el despido se encuadra en una causa específica. En rescisión justificada por mala conducta, en general no corresponde.

Ejemplo numérico resuelto en pesos mexicanos

Supón a Karla, despedida en Monterrey el 15 de octubre de 2024, con salario mensual de 18.000 pesos (MXN) y antigüedad de 4 años y 7 meses.

Concepto Fórmula Resultado en MXN
Aguinaldo proporcional (15/365) × 288 días laborados en el año 1.183,56
Vacaciones proporcionales 12 días × 4/12 del año (1 año cumplido + 7 meses) 5.786,30
Prima vacacional 25% sobre vacaciones 1.446,58
Salarios devengados 10 días de octubre 6.000,00
Total finiquito estimado Suma 14.416,44 MXN

En despido justificado por mala conducta no hay indemnización constitucional de tres meses; solo se pagan finiquito y partes proporcionales.

Cómo se entrega la carta y qué opciones tienes al recibirla

La entrega se hace, de preferencia, en el centro de trabajo. Si no te localizan ahí, puede hacerse en tu domicilio. Si te niegas a recibirla, el patrón debe levantar constancia con dos testigos que firmen la diligencia; eso basta para que la notificación surta efectos.

Justif. Injustif.
Indemnización ✔ ✕
No ✕ ✔
3 meses Opc. ✔
La tabla cruza qué toca en cada tipo de despido y deja claro que la indemnización constitucional solo aparece cuando la rescisión deja de ser justificada.

Opciones del trabajador: firmar, firmar de no conforme o negarse

  1. Firmar de conformidad: significa que aceptas la causa y los montos del finiquito. Después es muy difícil reclamar.
  2. Firmar de no conforme: la carta queda asentada con tu firma pero con la leyenda "no conforme". Es la opción más recomendable si planeas impugnar, porque demuestra que recibiste el aviso sin admitirlo.
  3. Negarte a firmar: el patrón levanta acta con dos testigos y la notificación sigue siendo válida. Tu negativa no anula el despido, pero deja constancia de tu desacuerdo.

Dónde pedir asesoría gratuita en México

  • PROFEDET: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Asesoría gratuita para trabajadores, presencial y por teléfono. Es el primer contacto obligado.
  • Centro de Conciliación Laboral de tu entidad: en cada estado hay uno. Acudir ahí es obligatorio antes de cualquier demanda, como paso previo.
  • Tribunal Laboral competente: una vez agotada la conciliación sin acuerdo, el siguiente paso es presentar la demanda formal.
AtenciónNo te saltes la conciliación prejudicial: sin la constancia del Centro de Conciliación, el Tribunal Laboral puede desechar tu demanda.
La nota señala el error que más cuesta: saltarse la conciliación no es un trámite menor, es la causa más común de demandas que se quedan sin estudiar.

Saltarte la conciliación prejudicial es motivo suficiente para que el Tribunal Laboral deseche la demanda. El orden PROFEDET → Centro de Conciliación → Tribunal Laboral no es optativo.

Plazos clave que no debes dejar pasar

Los tiempos en materia laboral son cortos y, si los dejas pasar, pierdes derechos sin remisión.

Dónde acudir tras recibir la carta
Recorrido que sigue un trabajador despedido por mala conducta en México, según el artículo.

asesoría gratuita inmediata para revisar la carta de despido.
El mapa indica las tres puertas obligadas para el trabajador mexicano: PROFEDET en la Ciudad de México, el Centro de Conciliación de Nuevo León y el Tribunal Laboral de Monterrey.
  • Aviso de rescisión: el patrón debe entregarlo por escrito al momento del despido. Si lo entrega días después, se presume despido injustificado.
  • Conciliación prejudicial: una vez recibida la carta, tienes 15 días hábiles para acudir al Centro de Conciliación de tu entidad y agotar esa etapa.
  • Prescripción de la acción: en general, la acción para demandar prescribe en dos meses contados a partir del despido. Si esperas más, el Tribunal Laboral puede declarar improcedente tu demanda.
  • Plazo de pago del finiquito: el patrón debe cubrirlo en la misma fecha del despido o, a más tardar, en los días inmediatos. La demora también te sirve como prueba.

15 días
hábiles para acudir al Centro de Conciliación tras la rescisión
La cifra gruesa resume el plazo que más se pierde: 15 días hábiles para iniciar la conciliación, antes de que el derecho a demandar se debilite.

En rescisión por mala conducta, el reloj corre desde el día que te entregan el aviso: 15 días hábiles para conciliar y 2 meses para demandar. Pasado ese tiempo, el derecho se extingue.

TÉRMINOFiniquito

Suma de partes proporcionales (salarios, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) que el patrón paga al trabajador al terminar la relación laboral. No incluye la indemnización constitucional de tres meses, que solo aplica en despido injustificado.

TÉRMINOPrima de antigüedad

Pago equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio cuando se cumplen 15 años o más, o en los supuestos legales de separación. No corresponde en rescisión justificada por mala conducta, aunque la antigüedad sea larga.

La tarjeta traduce dos palabras que aparecen en el artículo y que se confunden: el finiquito se paga casi siempre; la prima de antigüedad solo en casos concretos.

Como recomendación práctica: el día que recibas la carta, guarda una copia, anota testigos y acércate a PROFEDET. Esa cadena de pasos, hecha en las primeras 72 horas, suele ser la diferencia entre un finiquito peleado en igualdad de condiciones y un derecho que se pierde por caducar.

Dudas frecuentes sobre la carta de despido por mala conducta

1. ¿Qué consecuencias tiene que te despidan por mala conducta en México?

Si te corren por mala conducta justificada conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, no te corresponde indemnización ni prima de antigüedad, aunque sí tus partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) y salarios devengados. El patrón debe acreditarlo con pruebas en un juicio si tú lo impugnas, y un laudo del Tribunal Laboral puede determinar si fue o no justificado.

2. ¿Cómo se despide legalmente a un trabajador por mala conducta en México?

El empleador debe levantar un acta administrativa con fecha, hora, lugar, descripción detallada de los hechos y firma del trabajador o dos testigos, invocando alguna causal del artículo 47 de la LFT (como faltas de asistencia, injurias o daños intencionales). Esa acta se entrega al patrón con copia para el trabajador y, si no hay renuncia voluntaria, se notifica el despido por escrito en un plazo razonable, generalmente dentro de los cinco días hábiles posteriores.

Fuentes

  1. RocketlawyerCarta de despido disciplinario – Rocket Lawyerconsultado el 10/08/2026
  2. Adaface5 Ejemplos de cartas de rescisión de contrato para reclutadoresconsultado el 10/08/2026
  3. LivecareerEjemplo y Tipos de Carta de Despido – livecareerconsultado el 10/08/2026
  4. IberleyCarta de despido disciplinario por acoso a compañero y falta de …consultado el 10/08/2026
  5. BetterteamCarta de despido laboral – Betterteamconsultado el 10/08/2026