- Qué es: aviso de rescisión sin causa acreditada o con defectos en el aviso.
- Cuánto cobras: solo finiquito y partes proporcionales, sin indemnización constitucional.
- Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral, en 15 días hábiles.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Recibir una carta de despido por mala conducta en México no es cualquier cosa: es el aviso con el que el patrón da por terminada la relación laboral sin responsabilidad suya. Para que proceda, el patrón debe acreditar la causa, entregar el aviso por escrito y cubrir el finiquito completo. Si te la entregan, tienes opciones claras: firmar, firmar de no conforme o negarte, y en todos los casos puedes pedir asesoría gratuita en PROFEDET antes de decidir.
Requisitos para que el despido por mala conducta proceda
Para que la rescisión sea válida en territorio mexicano, la Ley Federal del Trabajo exige que la causa sea real, imputable al trabajador y de gravedad suficiente. No basta con una corazonada del jefe: hacen falta hechos acreditables.
- Causa real e imputable: debe estar prevista en la ley como motivo justificante de rescisión, y demostrarse con pruebas (testigos, documentos, cámaras, bitácoras). Las faltas de probidad, los actos inmorales, las faltas de respeto graves al patrón o compañeros y los daños intencionales a la propiedad son los supuestos más citados.
- Gravedad suficiente: la conducta debe romper la confianza o afectar de manera seria el funcionamiento del centro de trabajo. Un retardo aislado no suele llenar este requisito.
- Aviso por escrito: la ley obliga a entregar al trabajador, al momento del despido, un aviso escrito con la fecha y la causa o causas de la rescisión. Sin ese aviso, aunque la causa exista, el despido se vuelve injustificado.
- Actas administrativas previas cuando aplique: en conductas que se sancionan escalonadamente (retardos, incumplimiento de reglamento), la costumbre es levantar actas administrativas con tu firma o, si te niegas, con dos testigos. Esto no es obligatorio en todos los casos, pero fortalece mucho al patrón en un juicio.
La despiden tras 4 años y 7 meses con carta de despido por falta de probidad. Al no acreditarse plenamente la causa, el despido se declara injustificado: cobra finiquito y, en su caso, indemnización constitucional de tres meses, alrededor de 54.000 MXN.
En el día a día, el patrón debe cuidar tres cosas: que el aviso se entregue el mismo día del despido, que la causa esté descrita con hechos concretos (no con adjetivos), y que el expediente interno respalde cada amonestación previa. Si te avisan días después o la causa aparece vaga, te sirve para demandar.
Documentos que el patrón debe integrar y los que tú debes conservar
La carta no llega sola: trae un expediente detrás. Del lado del patrón, lo que integra el expediente laboral suele ser:
- Actas administrativas levantadas por cada incumplimiento, con fecha, hora, descripción del hecho y testigos.
- Amonestaciones escritas entregadas con acuse, especialmente cuando hubo reincidencia dentro del año.
- Identificaciones, credenciales y accesos que el trabajador tuvo a su cargo.
- Recibos de nómina firmados y comprobantes de pago de las últimas semanas.
- El aviso de rescisión firmado por el patrón o su representante legal.
Del lado del trabajador, lo que te conviene guardar desde el primer momento:
- Copia de la carta de despido o, en su defecto, fotografías de cada hoja con fecha visible.
- Tu identificación oficial (INE, pasaporte) vigente al momento del despido.
- Tus recibos de nómina y constancias de salario de los últimos tres meses.
- Cualquier prueba de la entrega: testigos con nombre, número de teléfono y, si hay, fotos o video del momento.
Si te niegan la copia, repórtalo en ese momento ante dos testigos y anota la hora exacta. Esa diligencia, hecha el mismo día, vale oro en el Tribunal Laboral.
Finiquito y prestaciones que te corresponden: cómo se calculan
Cuando el despido es justificado por mala conducta, la indemnización constitucional de tres meses de salario no aplica. Lo que sí te deben pagar siempre es el finiquito con sus partes proporcionales, calculado en pesos mexicanos.
Partes proporcionales y conceptos que incluye el finiquito
- Salarios devengados: los días trabajados y no pagados del último periodo.
- Aguinaldo proporcional: mínimo 15 días de salario al año; se divide entre 365 y se multiplica por los días que correspondan en el año en curso.
- Vacaciones proporcionales: 12 días desde el primer año y aumentando con la antigüedad, conforme a la ley.
- Prima vacacional: 25% sobre el monto de las vacaciones pendientes.
- Prima de antigüedad: solo si tienes 15 años o más de servicio o si el despido se encuadra en una causa específica. En rescisión justificada por mala conducta, en general no corresponde.
Ejemplo numérico resuelto en pesos mexicanos
Supón a Karla, despedida en Monterrey el 15 de octubre de 2024, con salario mensual de 18.000 pesos (MXN) y antigüedad de 4 años y 7 meses.
| Concepto | Fórmula | Resultado en MXN |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | (15/365) × 288 días laborados en el año | 1.183,56 |
| Vacaciones proporcionales | 12 días × 4/12 del año (1 año cumplido + 7 meses) | 5.786,30 |
| Prima vacacional | 25% sobre vacaciones | 1.446,58 |
| Salarios devengados | 10 días de octubre | 6.000,00 |
| Total finiquito estimado | Suma | 14.416,44 MXN |
En despido justificado por mala conducta no hay indemnización constitucional de tres meses; solo se pagan finiquito y partes proporcionales.
Cómo se entrega la carta y qué opciones tienes al recibirla
La entrega se hace, de preferencia, en el centro de trabajo. Si no te localizan ahí, puede hacerse en tu domicilio. Si te niegas a recibirla, el patrón debe levantar constancia con dos testigos que firmen la diligencia; eso basta para que la notificación surta efectos.
| Justif. | Injustif. | |
|---|---|---|
| Indemnización | ✔ | ✕ |
| No | ✕ | ✔ |
| 3 meses | Opc. | ✔ |
Opciones del trabajador: firmar, firmar de no conforme o negarse
- Firmar de conformidad: significa que aceptas la causa y los montos del finiquito. Después es muy difícil reclamar.
- Firmar de no conforme: la carta queda asentada con tu firma pero con la leyenda "no conforme". Es la opción más recomendable si planeas impugnar, porque demuestra que recibiste el aviso sin admitirlo.
- Negarte a firmar: el patrón levanta acta con dos testigos y la notificación sigue siendo válida. Tu negativa no anula el despido, pero deja constancia de tu desacuerdo.
Dónde pedir asesoría gratuita en México
- PROFEDET: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Asesoría gratuita para trabajadores, presencial y por teléfono. Es el primer contacto obligado.
- Centro de Conciliación Laboral de tu entidad: en cada estado hay uno. Acudir ahí es obligatorio antes de cualquier demanda, como paso previo.
- Tribunal Laboral competente: una vez agotada la conciliación sin acuerdo, el siguiente paso es presentar la demanda formal.
Saltarte la conciliación prejudicial es motivo suficiente para que el Tribunal Laboral deseche la demanda. El orden PROFEDET → Centro de Conciliación → Tribunal Laboral no es optativo.
Plazos clave que no debes dejar pasar
Los tiempos en materia laboral son cortos y, si los dejas pasar, pierdes derechos sin remisión.
- Aviso de rescisión: el patrón debe entregarlo por escrito al momento del despido. Si lo entrega días después, se presume despido injustificado.
- Conciliación prejudicial: una vez recibida la carta, tienes 15 días hábiles para acudir al Centro de Conciliación de tu entidad y agotar esa etapa.
- Prescripción de la acción: en general, la acción para demandar prescribe en dos meses contados a partir del despido. Si esperas más, el Tribunal Laboral puede declarar improcedente tu demanda.
- Plazo de pago del finiquito: el patrón debe cubrirlo en la misma fecha del despido o, a más tardar, en los días inmediatos. La demora también te sirve como prueba.
En rescisión por mala conducta, el reloj corre desde el día que te entregan el aviso: 15 días hábiles para conciliar y 2 meses para demandar. Pasado ese tiempo, el derecho se extingue.
Suma de partes proporcionales (salarios, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) que el patrón paga al trabajador al terminar la relación laboral. No incluye la indemnización constitucional de tres meses, que solo aplica en despido injustificado.
Pago equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio cuando se cumplen 15 años o más, o en los supuestos legales de separación. No corresponde en rescisión justificada por mala conducta, aunque la antigüedad sea larga.
Como recomendación práctica: el día que recibas la carta, guarda una copia, anota testigos y acércate a PROFEDET. Esa cadena de pasos, hecha en las primeras 72 horas, suele ser la diferencia entre un finiquito peleado en igualdad de condiciones y un derecho que se pierde por caducar.
Dudas frecuentes sobre la carta de despido por mala conducta
1. ¿Qué consecuencias tiene que te despidan por mala conducta en México?
Si te corren por mala conducta justificada conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, no te corresponde indemnización ni prima de antigüedad, aunque sí tus partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) y salarios devengados. El patrón debe acreditarlo con pruebas en un juicio si tú lo impugnas, y un laudo del Tribunal Laboral puede determinar si fue o no justificado.
2. ¿Cómo se despide legalmente a un trabajador por mala conducta en México?
El empleador debe levantar un acta administrativa con fecha, hora, lugar, descripción detallada de los hechos y firma del trabajador o dos testigos, invocando alguna causal del artículo 47 de la LFT (como faltas de asistencia, injurias o daños intencionales). Esa acta se entrega al patrón con copia para el trabajador y, si no hay renuncia voluntaria, se notifica el despido por escrito en un plazo razonable, generalmente dentro de los cinco días hábiles posteriores.
Fuentes
- RocketlawyerCarta de despido disciplinario – Rocket Lawyerconsultado el 10/08/2026
- Adaface5 Ejemplos de cartas de rescisión de contrato para reclutadoresconsultado el 10/08/2026
- LivecareerEjemplo y Tipos de Carta de Despido – livecareerconsultado el 10/08/2026
- IberleyCarta de despido disciplinario por acoso a compañero y falta de …consultado el 10/08/2026
- BetterteamCarta de despido laboral – Betterteamconsultado el 10/08/2026
