- Qué es: rescisión sin responsabilidad del patrón invocando el artículo 47 de la LFT.
- Cuánto cobras: indemnización constitucional: 3 meses de salario, 20 días por año, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
- Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral, en 2 meses desde el despido.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México no existe, como tal, una "carta de despido por causas objetivas" al estilo español. Lo que la Ley Federal del Trabajo llama figura equivalente es la rescisión sin responsabilidad del patrón, que es cuando el empleador da por terminada la relación laboral porque el trabajador incurrió en una falta prevista en la ley. Si te llegó un aviso de rescisión y quieres saber si procede, cuánto te toca y cómo pelearlo, esta guía te lo desglosa paso a paso.
Qué equivale en México al "despido por causas objetivas" y qué figura existe realmente
En España el "despido por causas objetivas" se regula en el Estatuto de los Trabajadores y se basa en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. En México, el derecho laboral se rige por la Ley Federal del Trabajo y por el artículo 123 de la Constitución. Aquí no se despide a nadie por causas económicas objetivas con indemnización reducida: lo que existe es la rescisión sin responsabilidad para el patrón, que ocurre cuando el trabajador cometió una falta grave.
| Rescisión sin responsabilidad | Indemnización constitucional | |
|---|---|---|
| Sí, según art. 48 LFT | ✔ | ✕ |
| Solo si la relación es indefinida | ✕ | ✔ |
| Sí, desde el despido hasta la sentencia | Procede si el patrón prueba la causal | ✔ |
La figura está prevista en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Ahí se enlistan las causales por las que el patrón puede rescindir la relación laboral sin pagar indemnización constitucional. Las más comunes son: faltas de asistencia injustificadas (más de tres en un periodo de 30 días si la falta es total, o más de cuatro si es parcial), presentar certificados o referencias falsos, dañar intencionalmente propiedad de la empresa, hacer competencia desleal, o faltar a la probidad.
Conviene no confundir esta rescisión con la del artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo, que es justo lo contrario: cuando es el patrón quien incurre en falta (no pagar salarios, acosar, cambiar condiciones sin consentimiento) y el trabajador puede rescindir y exigir indemnización.
La clave en México no es el motivo económico del despido, sino si el patrón puede demostrar que hubo una falta laboral grave. Sin aviso formal y sin prueba, la rescisión no se sostiene.
Requisitos formales del aviso de rescisión (la carta de despido)
Para que la rescisión tenga validez, el patrón debe entregar un aviso por escrito al trabajador. No basta con un "ya no vengas": la ley exige que el documento contenga elementos puntuales. Si falta alguno, el despido se presume improcedente y el patrón termina pagando la indemnización completa.
Lo que debe llevar la carta de despido en México:
- Fecha y lugar de emisión.
- Nombre completo del patrón (o razón social) y del trabajador.
- Domicilio para notificaciones de ambas partes.
- Descripción puntual de los hechos: qué falta se cometió, cuándo ocurrió y en qué circunstancias.
- Señalamiento expreso de la causal invocada, referida al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
- Firma del patrón o de su representante legal con poder suficiente.
- Fecha en que surte efectos la rescisión.
Sobre el plazo: la ley establece que el aviso debe entregarse en el momento del despido. Si se omite, el patrón carga con la prueba de que la causal existió y, aun probándola, suele condenársele al pago de la indemnización constitucional por defectos formales.
Documentos que debe reunir el trabajador afectado
Si recibiste una carta de despido y sospechas que no procede, reúne todo desde el primer momento. Cada documento pesa en el juicio laboral.
Lo que necesitas tener a la mano:
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- Contrato individual de trabajo y, si hubo, modificaciones o anexos.
- Recibos de nómina de los últimos tres meses, o acceso al portal de tu patrón.
- Constancia de baja del IMSS (se descarga en línea con tu NSS).
- Copia u original de la carta de despido recibida, con fecha y firma visible.
- Pruebas que desmientan la causal: registros de entrada y salida, incapacidades médicas del IMSS, justificantes firmados, correos o mensajes del jefe que autorizaron permisos.
- Constancia laboral con antigüedad, puesto y salario, si la tienes.
Si el patrón te acusa de faltas de asistencia y tú sí fuiste, pero por enfermedad, el certificado médico del IMSS o de un médico particular con cédula profesional te salva. Sin esa prueba, el patrón presume que la falta fue injustificada.
Indemnización constitucional y cálculo de salarios caídos
4 años
600 pesos (MXN)
Improcedente (sin aviso bien hecho)
219.553,08 pesos (MXN)
Cuando el trabajador no está de acuerdo con la rescisión, el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo le da dos caminos:
- Pedir la reinstalación en su puesto, con salarios caídos desde el despido hasta que se cumpla la sentencia.
- Optar por la indemnización constitucional, que es la suma de varios conceptos.
La opción 1 solo aplica si la relación laboral era indefinida. En trabajos por obra o tiempo determinado se va directo a indemnización.
Componentes de la indemnización:
| Concepto | Base legal | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| 3 meses de salario | art. 48 LFT | Salario diario integrado × 90 días |
| 20 días por año | art. 48 LFT | Salario diario integrado × 20 × años de servicio |
| Aguinaldo proporcional | art. 87 LFT | Salario diario × 15 días ÷ 365 × días trabajados en el año |
| Vacaciones proporcionales | art. 76 LFT | Días que correspondan según antigüedad, calculados a la fecha del despido |
| Prima vacacional | art. 80 LFT | 25 % sobre el monto de vacaciones (mínimo legal) |
| Salarios caídos | art. 49 LFT | Salario diario × días naturales entre el despido y el pago (tope: 12 meses) |
La indemnización constitucional se obtiene de sumar varios conceptos legales. Lo único que necesitas es el salario diario integrado y la antigüedad reconocida..
20 días por año (art. 48 LFT) Ejemplo: Karla cobraba 18.000 pesos/mes en Monterrey y llevaba 4 años en la empresa.
Ejemplo con cifras: Karla trabajó 4 años en una empresa en Monterrey con salario mensual de 18.000 pesos (MXN). El patrón la rescinde sin avisar bien. Ella opta por indemnización.
- Salario diario integrado: 18.000 ÷ 30 = 600 pesos (MXN).
- 3 meses: 600 × 90 = 54.000 pesos (MXN).
- 20 días por año: 600 × 20 × 4 = 48.000 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional (despidieron en julio, van 210 días del año): 600 × 15 ÷ 365 × 210 = 5.178,08 pesos (MXN).
- Vacaciones proporcionales: con 4 años le corresponden 16 días; a la fecha del despido van 7 meses, así que 600 × 7 ÷ 12 ≈ 3.500 pesos (MXN).
- Prima vacacional (25 %): 3.500 × 0,25 = 875 pesos (MXN).
- Salarios caídos por 6 meses mientras se resuelve el juicio: 600 × 180 = 108.000 pesos (MXN).
Total aproximado: 219.553,08 pesos (MXN), antes de prestaciones pendientes y dependiendo del tiempo real del juicio.
Cómo impugnar el despido: conciliación previa y juicio laboral
Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. El camino obligatorio hoy es:
- Asesoría gratuita en PROFEDET. Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (calle Ignacio Ramírez 17, colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, o sus delegaciones estatales). Te revisan la carta, te dicen si hay causal sólida y, si conviene, te llevan a la audiencia. No tiene costo.
- Conciliación prejudicial obligatoria. Tienes que presentarte ante el Centro de Conciliación federal o el de tu estado, según dónde prestabas el servicio. Si en un máximo de 45 días naturales no hay arreglo, te expiden una constancia de agotamiento.
- Demanda ante el Tribunal Laboral federal o local. Con esa constancia, presentas tu demanda en el Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación o su equivalente local. El juicio ahora es oral, con audiencias más cortas y plazos de resolución que, en teoría, no superan los seis meses.
Tienes un plazo de prescripción de dos meses desde el despido para iniciar el procedimiento, según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Si lo dejas pasar, pierdes el derecho a demandar aunque la causal haya sido ilegal.
La carga de la prueba la tiene el patrón: si él rescindió, él debe acreditar que la falta existió y que el aviso se entregó a tiempo. Esa inversión probatoria está en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo y es una de las herramientas más fuertes del trabajador mexicano en juicio.
Si tu carta de despido llegó con fecha clara, causal descrita y firma del patrón, pero sin pruebas que respalden la falta, estás en el escenario más común de México: rescisión formal pero sin sustento. PROFEDET te lo dirá gratis en menos de una semana y, si el caso tiene viabilidad, ellos mismos te representan. La mayoría de estos juicios termina con convenio de pago en conciliación, antes de llegar a sentencia.
Dudas frecuentes sobre la carta de despido en México
1. ¿Cómo se debe notificar un despido por causas objetivas en México?
El patrón debe entregarte un aviso escrito con la fecha y la causa o causas concretas del despido, los hechos que la sustentan y, en su caso, la documentación soporte. La Ley Federal del Trabajo (artículos 47 y 784) permite entregarlo directamente con acuse o notificarlo vía Junta de Conciliación y arbitraje si te niegas a recibirlo.
Fuentes
- CivicabogadosDespido Objetivo: causas, requisitos y reclamación ▷ Guía 2026consultado el 10/08/2026
- SupercontableCarta de despido objetivo por causas económicas, técnicas …consultado el 10/08/2026
- Vlexmodelo carta despido objetivo – vLexconsultado el 10/08/2026
- AbogaloCarta de despido laboral | Abogaloconsultado el 10/08/2026
- SesamehrModelo de carta de despido objetivo [Descarga gratis] – Sesame HRconsultado el 10/08/2026
