- Qué es: carta de despido sin causa válida o con defectos de forma.
- Cuánto cobras: 3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad.
- Cómo reclamar: PROFEDET, conciliación ante el Centro y demanda en 1 mes.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una carta de despido "corta" en México no es un modelo con pocas líneas: es el aviso por escrito que el patrón debe entregarte cuando te corre, con los datos mínimos que exige la Ley Federal del Trabajo. Si ese papel te llega sin causa concreta, fecha de efectos ni firma, el despido se presume injustificado y tienes la puerta abierta para reclamar la indemnización constitucional.
¿Quién recibe este escrito y qué tipos de despido reconoce la ley mexicana?
La carta de despido se la entregan al trabajador subordinado: cualquier persona que presta un servicio personal a un patrón a cambio de un salario, en los términos del artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo (LFT). Abarca al personal de planta, de confianza, eventual y por obra determinada, tanto del sector privado como de trabajadores al servicio del Estado que no tengan régimen propio (los burócratas se rigen por la Ley del Trabajo Burocrático federal o local).
La ley mexicana reconoce tres formas de terminar la relación laboral por decisión del patrón, y cada una se documenta de manera distinta:
Despido justificado, injustificado y rescisión administrativa
- Despido justificado (art. 47 LFT): el patrón invoca una causa grave —engaño, faltas de asistencia, insultos, embriaguez, daños intencionales, revelar secretos, entre otras— y no debe indemnización, solo las partes proporcionales.
- Despido injustificado: el patrón te corre sin causa o sin cumplir el aviso. Genera la indemnización constitucional del art. 50 LFT.
- Rescisión administrativa: la que se tramita ante el Tribunal Laboral cuando el patrón decide no reinstalar a pesar de existir causa justificada.
| Tipo de despido | ¿Hay aviso por escrito? | ¿Genera indemnización? | Fundamento LFT |
|---|---|---|---|
| Justificado | Sí, con causa y fecha | No, solo partes proporcionales | art. 47 |
| Injustificado | Presunción legal si falta | 3 meses + 20 días por año | art. 50 |
| Nulo (embarazo, discriminación) | Sí | Reinstalación + salarios caídos | art. 48 y 78 |
En todos los casos el patrón debe entregarte el aviso por escrito; si no lo hace, se presume la injusticia del despido y la carga de la prueba se le voltea.
Datos obligatorios de la carta y copia que debes conservar
El aviso escrito que te entrega el patrón es tu prueba central. Sin él, no podrás acreditar la fecha del despido, la causa invocada ni quién firma la decisión. Conviene que ese papel traiga, al menos, los siguientes puntos:
- Nombre o razón social del patrón y su domicilio fiscal (RFC si aparece).
- Tu nombre completo y, si los conoces, tu número de seguridad social (NSS) y CURP.
- Fecha de expedición del aviso y fecha en que surte efectos la separación.
- Relato de hechos concretos que motivan la rescisión: qué pasó, cuándo, dónde y cómo, con referencia a fechas y a la conducta del trabajador.
- Fundamento legal: artículo invocado (por ejemplo, las fracciones del art. 47 LFT).
- Lugar, día y hora para que acudas a recibir el finiquito o a firmar el acuse.
- Nombre, cargo y firma autógrafa de quien represente al patrón (representante legal, gerente de RH o director).
- Espacio para tu firma de acuse o, en su defecto, la leyenda de que te la notificaron por conducto de la Junta Federal o local de Conciliación.
Lo que el patrón te entregue ese día es tu prueba de oro: pide siempre copia sellada o firmada de recibido. Si te niegan la copia, levanta un acta ante un fedatario o un inspector del trabajo de la STPS en tu estado.
Cuánto te corresponde si el despido es injustificado: indemnización, prima de antigüedad y finiquito
Cuando el despido se declara injustificado o el patrón no te dio aviso por escrito, tienes derecho a una indemnización constitucional calculada con regla fija. La fórmula prevista en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo suma tres componentes: tres meses de salario diario integrado como base, veinte días de salario por cada año de servicio cumplido, y la prima de antigüedad del artículo 162. Además, el patrón debe cubrirte los salarios vencidos (los "caídos") desde la fecha del despido hasta que pagues o ejecutes la sentencia.
Ejemplo resuelto con cifras
Karla trabajó cuatro años en una empresa de Guadalajara con un salario mensual de 18.000 pesos (MXN). El patrón la despidió sin aviso por escrito. Con salario diario integrado de 600 pesos (MXN), la indemnización se calcula así:
- 3 meses de salario: 600 pesos (MXN) × 30 días × 3 = 54.000 pesos (MXN).
- 20 días por año: 600 pesos (MXN) × 20 × 4 años = 48.000 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad (12 días por año): 600 pesos (MXN) × 12 × 4 = 28.800 pesos (MXN).
- Salarios caídos (120 días desde el despido hasta la conciliación): 600 pesos (MXN) × 120 = 72.000 pesos (MXN).
- Total estimado: 202.800 pesos (MXN), más partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
La prima de antigüedad topa hasta dos veces el salario mínimo general vigente; el salario mínimo lo fija cada año la CONASAMI y la UMA la publica el INEGI. Si la cifra de Karla supera ese tope, el excedente se cobra con la UMA del año en que se pague.
Un abogado laboralista colegiado puede representarte ante el Tribunal Laboral igual que un litigante de la vieja Junta, y normalmen
Lo que siempre te pagan al terminar la relación, sea justo o no
Da igual si el patrón invoca causa justificada o si te corren sin avisarte: las partes proporcionales son intocables. El finiquito siempre incluye el salario de los días trabajados desde el último pago, los días de vacaciones devengados y no disfrutados, la prima vacacional correspondiente y el aguinaldo proporcional. Estos conceptos se calculan sobre el salario diario integrado y se cubren en la fecha de la rescisión, salvo que el trabajador demande, en cuyo caso se depositan ante el Tribunal.
Dónde reclamar paso a paso y qué organismo te conviene primero
Antes de correr al tribunal conviene agotar la asesoría y la conciliación, porque en México la conciliación prejudicial es obligatoria desde la reforma laboral de 2019. La ruta práctica es esta:
- Acudir a la PROFEDET para una asesoría gratuita: revisan tu carta de despido, calculan finiquito e indemnización y te dicen si conviene demandar.
- Presentar solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral que corresponda (federal, si la empresa realiza actividades reguladas por la ley federal, o local, si son competencia del estado). Tienes 15 días para asistir a la audiencia.
- Si no hay convenio, recoger la constancia de conciliación agotada y presentar la demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o local, según la competencia).
- En la audiencia inicial, el Tribunal ofrece una segunda etapa de conciliación; si fracasa, abre el juicio ordinario laboral.
Las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas: cualquier escrito dirigido a ellas después de 2020 se declara incompetente y te regresa al camino anterior.
Plazos que corren a tu favor y en tu contra
La LFT es clara con los tiempos: si los dejas pasar, pierdes el derecho aunque tengas la razón. Estos son los plazos clave del artículo 516:
- Para demandar por despido: 1 mes contado desde el día siguiente al despido (para acciones de reinstalación o indemnización).
- Para que el patrón reclame diferencias: 3 meses, contados a partir del momento en que debió pagar.
- Para prestaciones complementarias (aguinaldo, vacaciones, horas extra): 1 año.
Si el patrón nunca te entregó el aviso por escrito, la presunción legal juega a tu favor: el despido se presume injustificado y el plazo de 1 mes corre desde la fecha en que te corrieron o te negaron el acceso al centro de trabajo, no desde que recibiste el papel.
Consejo de cierre: anota fecha, hora y lugar exacto en que te notificaron o te impidieron entrar. Esa nota, junto con testigos, fotos o mensajes, vale más que cualquier modelo de carta. Sin escrito del patrón, la carga de la prueba es suya.
▲ +120.000 pesos (MXN) vs la oferta
Preguntas frecuentes sobre la carta de despido corta
1. ¿Cómo redactar una carta de despido en México sin que tenga errores?
Incluye fecha, nombre completo del trabajador, puesto y antigüedad; después el motivo claro del despido (justa causa del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo) y, si aplica, la oferta de pago en una sola exhibición del artículo 487. Firma de quien despide, copia para el trabajador y aviso al Tribunal en 5 días hábiles si es por justa causa.
Fuentes
- FactorialCarta de despido laboral injustificado explicada ✉️ – Factorialconsultado el 10/08/2026
- ManatalCarta de despido – Sin causa justificada – Manatal.comconsultado el 10/08/2026
- BizneoModelo de carta de despido | Cómo redactarla con éxito – Bizneo HRconsultado el 10/08/2026
- RunahrCarta de despido: ¿Qué es? ¿Cómo redactarla correctamente? | MXconsultado el 10/08/2026
- SageCómo se debe redactar una carta de despido – Sageconsultado el 10/08/2026
