- Qué es: despido por conclusión de obra o labor contratada sin acreditar la terminación real.
- Cuánto cobras: finiquito, o bien indemnización de 3 meses más 20 días por año y salarios caídos.
- Cómo reclamar: PROFEDET, conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y demanda en 2 meses.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carta de despido por término de obra es el aviso escrito con el que el patrón te comunica que la relación laboral terminó porque la obra o labor contratada concluyó. En México se rige por la Ley Federal del Trabajo y, si no acredita bien la terminación, el despido se vuelve improcedente y tienes derecho a reinstalarte o a cobrar la indemnización constitucional.
¿Qué es el despido por término de obra y cuándo procede en México?
El despido por término de obra es una forma legal de concluir la relación laboral cuando el contrato se celebró por obra o tiempo determinado, según los artículos 35, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, y la causal específica está en el artículo 53 del mismo ordenamiento: la obra o el servicio contratado debe haber concluido de manera real y demostrable.
La regla es federal: aplica en todo México, tanto en empresas privadas como en dependencias federales. No basta con que el patrón diga que "la obra ya terminó": tiene que comprobarlo. Si la obra continúa, si el trabajador es reubicado a otra igual o si no existe el contrato por obra, el despido se presume injustificado.
| Concepto | Despido por término de obra | Despido injustificado |
|---|---|---|
| Causal | Conclusión real de la obra (art. 53 LFT) | Sin causa legal o sin aviso |
| Pago obligatorio | Finiquito (partes proporcionales) | Indemnización constitucional + salarios caídos |
| Reinstalación | Procede si la obra no terminó realmente | Procede siempre que el trabajador la pida |
La diferencia central es la carga de la prueba: en el despido por obra, el patrón debe demostrar que la labor ya no existe; en el injustificado, le basta al trabajador con probar la relación laboral y el despido.
Requisitos que debe acreditar el patrón para terminar la relación por obra
Para que un despido por término de obra sea legal, el patrón debe acreditar tres condiciones acumulables. Si falla cualquiera, el despido se vuelve improcedente y se abren las puertas a la indemnización.
Retribución real diaria con aguinaldo, vacaciones y prima vacacional prorrateados, base del finiquito. No es el salario neto que te depositan ni el sueldo base del contrato.
Todo el tiempo trabajado bajo contratos por obra consecutivos para el mismo patrón. contratos encadenados sin interrupción real entre uno y otro. No cuenta solo el último contrato si la relación fue continua.
- Obra concluida de manera real y verificable. No basta con un dicho: se necesita evidencia documental (acta de entrega, finiquito de la obra, reporte de supervisión, contrato con el cliente).
- Contrato por obra o tiempo determinado previo. La relación debe haberse pactado así desde el inicio, por escrito, con la obra o el plazo claramente definidos. Si el contrato fue por tiempo indeterminado, no aplica esta causal.
- Aviso por escrito al trabajador. La carta de despido debe entregarse personalmente o por medio fehaciente, con acuse o testigo, indicando fecha, causa y lugar.
| Improc. | Nulo | |
|---|---|---|
| Indemnización | ✔ | ✕ |
| Readmisión oblig. | ✕ | ✔ |
| Salarios tram. | Opc. | ✔ |
Si el patrón no acredita alguno de estos puntos, la consecuencia es clara: el despido se califica como injustificado y el trabajador puede optar por la reinstalación en su puesto o por la indemnización constitucional de tres meses de salario, más 20 días por cada año de servicio y los salarios caídos, conforme a los artículos 48 y 49 de la Ley Federal del Trabajo.
Elementos que debe llevar la carta de despido por término de obra
La carta de despido por término de obra no es un simple "ya no te queremos". Para tener validez legal debe contener datos precisos que el trabajador pueda verificar y, en su caso, controvertir. Aquí los elementos indispensables:
- Nombre completo del trabajador, RFC y número de seguridad social (NSS).
- Puesto, departamento, antigüedad y salario diario integrado.
- Fecha efectiva de terminación de la relación laboral y fecha del aviso.
- Motivo específico: "conclusión de la obra determinada", con referencia al contrato individual y, de ser posible, al nombre o ubicación de la obra.
- Descripción breve de la obra concluida y fecha o hito de terminación.
- Desglose de pagos: finiquito (salarios pendientes, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, prima vacacional) y, en su caso, indemnización.
- Lugar, fecha y forma de entrega del pago (cheque, transferencia o efectivo).
- Datos de contacto de Recursos Humanos o del representante legal.
- Espacio para acuse de recibo y firma de ambas partes; si el trabajador se niega a firmar, se asienta con dos testigos.
No firmes el finiquito ni la carta sin antes pedir el desglose numérico de cada concepto. Firmar "de conformidad" sin revisar puede cerrarte la puerta a reclamar diferencias después.
Ejemplo de carta adaptable
Ciudad de México, 15 de octubre de 2024.
Sr. Juan Pérez Hernández, con RFC PEHJ850623ABC y NSS 12345678901, quien se desempeñó como albañil en la obra "Residencial Bosques de Polanco" durante 1 año y 4 meses con un salario diario integrado de 480.00 pesos (MXN).
Por medio de la presente le notifico que, en términos del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo y del contrato individual de trabajo celebrado el 1 de junio de 2023, la relación laboral concluye el día 15 de octubre de 2024 debido a la conclusión de la obra antes mencionada, según acta de entrega de fecha 14 de octubre de 2024.
Se le entregan los siguientes pagos en este acto:
- Salarios pendientes: 4 días a 480.00 pesos (MXN) = 1.920,00 pesos (MXN).
- Vacaciones proporcionales: 6 días = 2.880,00 pesos (MXN).
- Prima vacacional (25%): 720,00 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional (75 días al año): 1.972,60 pesos (MXN).
- Total finiquito: 7.492,60 pesos (MXN).
Recibo de conformidad: ____________________ (firma del trabajador) Testigo 1: ____________________ Testigo 2: ____________________
Este modelo es una base: cada empresa debe adaptarlo a su contrato, a la obra específica y a la legislación aplicable.
Cómo se calculan el finiquito y la indemnización constitucional
El finiquito corresponde cuando la obra realmente terminó y el patrón cumplió con la ley. Incluye las partes proporcionales de las prestaciones devengadas y no pagadas. La indemnización constitucional aplica cuando el despido es injustificado o cuando el patrón no acreditó la conclusión de la obra.
Fórmulas para el finiquito:
- Salario diario integrado (SDI) = salario diario + parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) / 365.
- Aguinaldo proporcional = (días trabajados en el año × 15 días mínimo) / 365.
- Vacaciones proporcionales = (días trabajados del periodo vacacional × días de vacaciones que correspondan) / 365.
- Prima vacacional = vacaciones × 25% mínimo.
Fórmulas para la indemnización constitucional (arts. 48 y 49 LFT):
- Tres meses de salario = SDI × 90 días.
- 20 días por año = SDI × 20 × años de servicio (con proporcional por meses completos).
- Salarios caídos = SDI × días transcurridos desde el despido hasta la resolución (tope de 12 meses según criterio de la SCJN, Tesis 2a./J. 14/2019).
| Concepto | Base legal | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Aguinaldo | Art. 87 LFT | Mínimo 15 días al año; proporcional por días trabajados |
| Vacaciones | Art. 80 LFT y tabla de antigüedad | Mínimo 12 días desde el primer año; aumenta con los años |
| Prima vacacional | Art. 80 LFT | Mínimo 25% sobre las vacaciones |
| Indemnización 3 meses | Art. 48 LFT | SDI × 90 |
| Indemnización 20 días por año | Art. 49 LFT | SDI × 20 × años |
| Salarios caídos | Art. 48 LFT | SDI × días desde el despido (tope 12 meses) |
Ejemplo numérico con cifras en pesos mexicanos
María trabajó 4 años en una constructora en Guadalajara con un salario diario de 600.00 pesos (MXN). La despidieron argumentando "término de obra", pero la obra continúa y no hay acta de entrega.
- SDI: 600.00 pesos (MXN) + prestaciones proporcionales = 663.45 pesos (MXN).
- 3 meses de salario: 663.45 × 90 = 59.710,50 pesos (MXN).
- 20 días por 4 años: 663.45 × 20 × 4 = 53.076,00 pesos (MXN).
- Salarios caídos (ejemplo 60 días): 663.45 × 60 = 39.807,00 pesos (MXN).
- Total indemnización constitucional: 152.593,50 pesos (MXN).
A esto se sumarían las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que María tuviera pendientes al momento del despido.
Dónde y cómo se notifica la carta y se entregan los pagos
La notificación de la carta debe ser personal o por medio fehaciente. En México no existe el "burofax" español: lo equivalente es la entrega con acuse de recibo firmada por el trabajador o, si se niega a firmar, la constancia levantada ante dos testigos con identificación oficial.
El Centro de Conciliación Laboral federal o estatal es paso obligatorio antes de demandar al patrón ante el Tribunal.
- Entrega presencial en el centro de trabajo o domicilio del trabajador. El patrón o su representante legal entrega la carta y los pagos, solicita firma y, si el trabajador se niega, levanta acta con dos testigos.
- Notificación por conducto del Tribunal Laboral. Si el trabajador no se encuentra o se niega a recibir, el patrón puede solicitar al Tribunal que notifique formalmente, aunque esto ya implica un litigio.
- Avisos institucionales obligatorios. El patrón debe dar de baja al trabajador en el IMSS y, en su caso, avisar al INFONAVIT sobre la terminación de la relación laboral.
Tras la reforma laboral de 2019, el procedimiento para reclamar un despido indebido cambió. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas: el camino es:
- Asesoría gratuita en PROFEDET. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo revisa tu caso, calcula finiquito e indemnización y te acompaña.
- Conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro de Conciliación Laboral federal o de tu estado. Debes acudir antes de demandar.
- Demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial federal o local, si la conciliación no prospera.
Tienes dos meses contados a partir del despido para reclamar la reinstalación o, en su defecto, la indemnización (artículo 518 LFT). Pasado ese plazo, prescribes tu derecho. Si firmas un finiquito sin desglose o sin asesoría, también podrías perder derechos: por eso es clave que PROFEDET revise todo antes de que pongas tu firma.
Fuentes
- Deel¿Qué es una carta de terminación? – Deelconsultado el 10/08/2026
- LivecareerEjemplo y Tipos de Carta de Despido – livecareerconsultado el 10/08/2026
- BukCarta de terminación de contrato Colombia: tipos y modelo legal – Bukconsultado el 10/08/2026
- PayfitLos papeles de fin del contrato y extinción de la relación laboralconsultado el 10/08/2026
