- Documento que el patrón entrega al trabajador para rescindir la relación laboral por una causa imputable a él, prevista en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. despido sin prueba suficiente o con vicios de forma.
- Solo pagos proporcionales: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; sin indemnización ni prima de antigüedad.
- Cómo reclamar: dos meses para acudir al Centro de Conciliación Laboral y, en su caso, demandar ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una carta de despido tipo en México es el documento por el cual el patrón da por terminada la relación laboral por una causa imputable al trabajador, conforme a las causales del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Sirve para formalizar la separación, dejar constancia de la razón esgrimida y cerrar la relación con los pagos proporcionales que tocan. Bien hecha, protege al patrón de una demanda; mal hecha, se convierte en la prueba principal del trabajador.
Cuándo procede una carta de despido justificado en México y qué debe acreditar el patrón
El despido justificado solo existe cuando hay una conducta del trabajador que la ley considera grave y prevista en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Antes de levantar la carta, conviene tener cubierto este checklist:
- Causal real y comprobable: engaño con certificados o referencias falsos, faltas de probidad contra el patrón o compañeros, embriaguez o consumo de sustancias en el trabajo, revelación de secretos, indisciplina, más de tres faltas de asistencia sin permiso en 30 días, entre otros supuestos.
- Prueba documental previa: actas administrativas levantadas al momento de los hechos, con testigos y firma del trabajador o su negativa a firmar.
- Identificación plena del trabajador y del patrón (nombre o razón social, RFC cuando aplique, domicilio del centro de trabajo).
- Inexistencia de embarazo, riesgo de trabajo activo o fuero sindical que blinde al empleado; si lo hay, el despido suele ser nulo.
- Carta redactada y firmada por el patrón, con la fecha exacta de la separación.
No todo corte de relación requiere despido justificado. La renuncia voluntaria, la conclusión de obra o tiempo determinado y el vencimiento de contrato son salidas distintas: cada una tiene su propio documento y no generan carta de despido, sino aviso de baja o finiquito por terminación natural del vínculo.
Quien despide por causa justificada debe poder mostrar la prueba; quien no la tiene, se expone a que el Tribunal Laboral decrete la reinstalación o el pago de indemnizaciones.
Documentos y respaldos que el patrón debe reunir antes de emitir la carta
Antes de firmar, el patrón debe integrar un expediente que respalde la causal. La carta por sí sola no prueba nada: si el trabajador la impugna, esos papeles son la diferencia entre ganar o perder el juicio.
- Actas administrativas levantadas el día de los hechos, con descripción, fecha, hora y testigos.
- Testimoniales de compañeros o terceros que hayan presenciado la conducta.
- Videograbaciones de cámaras de seguridad, con cadena de custodia clara.
- Recibos de nómina y tarjeta de control de asistencia para acreditar faltas.
- Contrato individual de trabajo y, en su caso, reglamentos interiores o políticas firmadas por el trabajador.
- Carta de no antecedentes o documentación que el trabajador presentó al ingresar, por si se detecta falsedad.
La carta debe llevar los datos identificativos del patrón (nombre o razón social, domicilio, RFC) y del trabajador (nombre completo, número de seguridad social, puesto y área). Si falta cualquiera de esos elementos, el documento se considera incompleto y dificulta la defensa del patrón en juicio.
Pagos proporcionales que el patrón debe cubrir al momento del despido (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional)
En un despido justificado el patrón no paga indemnización ni prima de antigüedad, solo las cantidades ya devengadas, calculadas a la fecha del corte. Los conceptos obligatorios son aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, todos regulados en la Ley Federal del Trabajo.
«Si no firmo la carta, no hay despido y no puedo cobrar nada.»
La entrega de la carta puede hacerse con testigos: si el trabajador se niega a firmar, se levanta acta ante dos testigos que dejan constancia de la negativa, y esa acta vale como acuse.
VS
| Concepto | Fundamento LFT | Fórmula para el cálculo proporcional | Se paga en despido justificado? |
|---|---|---|---|
| Aguinaldo | artículo 87 | (Salario diario × 15 días) × (días trabajados en el año ÷ 365) | Sí, mínimo 15 días de salario |
| Vacaciones | artículo 80 | Días que correspondan por antigüedad, según la tabla del 80, considerando los meses completos del año en curso | Sí, según antigüedad |
| Prima vacacional | artículo 80 | (Salario diario × días de vacaciones) × 25% | Sí, al menos 25% del periodo vacacional |
Ejemplo numérico
María gana 600 pesos diarios y es despedida por justa causa el 30 de junio (181 días trabajados en el año). El cálculo queda así:
- Aguinaldo: 600 × 15 = 9.000 pesos; luego se prorratea: 9.000 × (181 ÷ 365) = 4.463,01 pesos (MXN).
- Vacaciones: con 3 años de antigüedad corresponden 14 días, pero al 30 de junio solo se han ganado 7 días completos de ese año, así que se pagan 7 días: 7 × 600 = 4.200 pesos (MXN).
- Prima vacacional: 4.200 × 25% = 1.050 pesos (MXN).
Total proporcional: 4.463,01 + 4.200 + 1.050 = 9.713,01 pesos (MXN). Ese es el único pago obligatorio, junto con los salarios devengados y no pagados hasta la fecha del cese.
Cómo redactar, firmar y entregar la carta de despido
La carta puede elaborarse siguiendo un modelo editable o redactarse desde cero. El orden recomendado para que quede completa y válida es:
- Encabezado con lugar y fecha de emisión, y folio o referencia interna si la empresa maneja uno.
- Identificación del patrón: nombre o razón social, RFC, domicilio del centro de trabajo.
- Identificación del trabajador: nombre completo, puesto, área, fecha de ingreso y, si se conoce, NSS.
- Narración breve y precisa de los hechos que motivan la rescisión, con fechas y referencias documentales.
- Causal concreta invocada del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
- Fecha en que surte efectos la separación (debe coincidir con la entrega).
- Lugar y forma de pago de las partes proporcionales.
- Fundamento legal, firma del patrón o su representante legal y, en su caso, firma de testigos de entrega por duplicado.
El original se imprime por duplicado: el patrón firma ambos, entrega un tanto al trabajador y conserva el otro con la firma de recibido. Si el trabajador se niega a firmar, se levanta acta ante dos testigos que dejen constancia de la entrega y la negativa; esa acta vale como acuse.
Plazos clave desde la entrega y consecuencia de no actuar a tiempo
En despido justificado no se requiere preaviso: la separación surte efectos desde el momento en que se notifica la carta. A partir de ese instante corren los plazos que la ley y el nuevo sistema de justicia laboral reconocen al trabajador, y que el patrón debe tener claros para calcular su riesgo.
- Notificación de la rescisión: mismo día en que se firma y entrega la carta, sin preaviso obligatorio.
- Plazo para impugnar: el trabajador cuenta con dos meses para acudir al Centro de Conciliación Laboral y, eventualmente, demandar ante el Tribunal Laboral, pues la acción prescribe si no se ejerce en ese término.
- Etapa prejudicial: la conciliación ante el Centro de Conciliación federal o local es obligatoria antes de presentar la demanda.
- Prescripción de la acción: si el trabajador no reclama en los dos meses posteriores al despido, pierde su derecho a pedir reinstalación o indemnización, y la carta queda firme.
Para el patrón, el reloj corre al revés: mientras más rápido entregue la carta y cubra los pagos proporcionales, menor es el monto de salários caídos que se acumula si el caso llega a juicio. Si el patrón paga fuera de tiempo, los conceptos se actualizan con intereses y puede ser condenado en costas.
Documento formal mediante el cual el patrón da por terminada la relación laboral por una causa imputable al trabajador. No es cualquier aviso de baja: requiere causal del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y prueba previa.
Cantidades devengadas a la fecha del corte que el patrón debe cubrir: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. no incluyen indemnización ni prima de antigüedad en un despido justificado. No incluyen conceptos indemnizatorios: solo lo ya generado durante el vínculo laboral.
Una carta de despido tipo es, en esencia, el documento que materializa la rescisión sin responsabilidad para el patrón, apoyada en una causa legal y en pruebas previas.
Después de la entrega, conviene dejar registrada la devolución de herramientas, equipos o vehículos, pues el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo lo prevé como obligación del trabajador. Si algo no se devuelve, se descuenta del finiquito o se reclama por la vía civil.
Para asesoría gratuita, el trabajador puede acudir a la PROFEDET, que orienta sobre la carta, calcula el finiquito y, en su caso, inicia el procedimiento conciliatorio. El patrón, por su parte, puede cerciorarse de que su documento cumple los requisitos legales revisando una guía de terminación laboral por el patrón y comparándolo con la guía de terminación por el trabajador para entender la postura de la contraparte en una eventual negociación.
En 2023 las vacaciones mínimas subieron a 12 días desde el primer año y crecen con la antigüedad, por lo que el monto proporcional a pagar en cualquier despido se calcula con esa nueva tabla.
En un despido justificado, el 100% de la carga económica del patrón se reparte así: alrededor del 46% corresponde a aguinaldo proporcional, 43% a vacaciones pendientes y 11% a prima vacacional, tomando como referencia el caso de María con salario diario de 600 pesos y corte a mitad de año.
Fecha límite: el trabajador tiene dos meses desde la entrega de la carta para inconformarse ante el Centro de Conciliación Laboral; pasado ese plazo, la acción prescribe y no podrá reclamar reinstalación ni indemnización.
¿Se puede despedir a alguien por una sola falta si la empresa nunca entregó un reglamento interior de trabajo? En la práctica, sin reglamento que tipifique la conducta y la sanción, la causal del 47 LFT se debilita y el despido tiende a declararse improcedente.
Para iniciar el trámite laboral tras recibir la carta, el trabajador debe acudir primero al Centro de Conciliación de su entidad (la dirección se localiza en Google Maps buscando "Centro de Conciliación Laboral + nombre de tu estado") y, si no hay acuerdo, presentar la demanda en el Tribunal Laboral del Poder Judicial local o federal según corresponda.
Preguntas frecuentes sobre la carta de despido tipo en México
1. ¿Qué tipos de carta de despido existen en México?
En la práctica laboral mexicana se manejan tres modalidades principales: despido justificado (Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo), rescisión por causa imputable al trabajador y separación voluntaria. Cada una requiere un documento con causa legal expresa, fecha y firma, porque sin la justificación correcta el despido se vuelve injustificado y obliga al patrón a pagar indemnizaciones.
Fuentes
- BillinCarta de Despido: Modelos, Requisitos Legales y Tipos – Billinconsultado el 10/08/2026
- ZetyCarta de Despido: Tipos y Modelos para Rellenar – Zety ESconsultado el 10/08/2026
- ConceptosjuridicosCarta de Despido en México – Conceptos Jurídicosconsultado el 10/08/2026
- WonderCarta de Despido Justificado – Modelo | Word y PDF – Wonder.Legalconsultado el 10/08/2026
