- Qué es el documento: el recibo con el desglose de lo que te paga el patrón al despedirte sin causa.
- Cuánto incluye: indemnización constitucional, 20 días por año, prima de antigüedad y salarios caídos.
- Cómo reclamar: conciliación en el Centro de Conciliación de tu entidad y, después, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carta de liquidación es el recibo que el patrón te entrega cuando te despide sin causa justificada, con el desglose de lo que te paga por la indemnización constitucional, los 20 días por año, la prima de antigüedad y, en su caso, los salarios caídos. Si la cifra te parece baja o el patrón no te la entrega, el camino es solicitar conciliación en el Centro de Conciliación de tu entidad y, después, demandar ante el Tribunal Laboral.
A quién le corresponde y qué obligaciones tiene el patrón
Perfil del trabajador despedido sin causa justificada
Te encuentras en este supuesto cuando el patrón te separa de tu puesto sin una causa prevista en la ley, o cuando decide que no te reinstala pese a que así lo ordenó el Tribunal. Ahí nacen las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo reconoce al trabajador, sobre todo en sus artículos 48, 49 y 50, que regulan las indemnizaciones por despido injustificado.
Requisitos que el patrón debe cubrir al entregarla
- Pagar las indemnizaciones de manera simultánea a la entrega del documento, en el mismo acto.
- Incluir nombre del trabajador, puesto, salario diario, fecha de ingreso y de separación, así como tiempo laborado.
- Desglosar cada concepto, su base de cálculo y el importe neto a recibir en pesos mexicanos.
- Recabar firma y huella digital del trabajador como acuse de conformidad o de inconformidad.
- Entregar copia de los comprobantes de pago y de los documentos fiscales relacionados.
Documentos que se entregan junto con la carta
Identificaciones y comprobantes personales
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y copia de la CURP.
- Comprobante de domicilio reciente (luz, agua, predial o estado de cuenta).
Comprobantes laborales y fiscales
- Recibos de nómina o comprobantes de salario de los últimos meses.
- Constancia de antigüedad expedida por el patrón o por el IMSS.
- Constancia de situación fiscal emitida por el SAT.
- Baja del trabajador ante el IMSS (avisos de baja correspondientes en el SUA).
Conceptos que integra la carta y cómo se calculan
Indemnización constitucional
Cuando el patrón no te reinstala, debe cubrir tres meses de salario integrado como pago constitucional. El "salario integrado" toma tu sueldo diario más la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Veinte días por cada año de servicios
Este segundo concepto sustituye la reinstalación: son 20 días de salario por cada año cumplido (o fracción proporcional si llevas menos de un año o el último año incompleto). También se calcula sobre el salario integrado.
Prima de antigüedad
Trece días de salario por cada año laborado, tomando como base el salario mínimo si tu sueldo es bajo, o el salario diario integrado cuando ganas más del doble del mínimo vigente. La ley permite que el patrón la actualice para llegar a ese umbral.
Salarios caídos o vencidos
Se generan desde la fecha del despido hasta que el patrón paga o deposita en el Tribunal. Es una indemnización adicional por el tiempo que dejaste de percibir ingresos.
Ejemplo resuelto en pesos MXN
Supón que trabajaste 3 años completos con un salario diario de 500 pesos (MXN) y un salario integrado de 560 pesos (MXN). Los importes son:
| Concepto | Cálculo | Importe MXN |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional (3 meses) | 560 × 90 días | 50.400 |
| 20 días por año | 560 × 20 × 3 años | 33.600 |
| Prima de antigüedad | 560 × 13 × 3 años | 21.840 |
| Total antes de impuestos | Suma | 105.840 |
A esa suma se le restan ISR y, en su caso, cuotas al IMSS por los salarios caídos; el recibo debe reflejar el importe neto final.
Cómo se entrega y ante quién se firma
Forma de pago e identificación
El pago se hace en el momento de la terminación: efectivo, cheque nominativo o transferencia bancaria, todo en pesos mexicanos. El trabajador firma y coloca su huella digital al calce del documento como prueba de que lo recibió. Si está inconforme, puede firmar "de conformidad para recibir, pero no para aceptar el monto".
Lugar y fecha de entrega
La entrega se realiza en el domicilio del patrón o en el centro de trabajo donde prestabas tus servicios, en día y hora hábiles. Si acudes con un representante legal, lleva poder notarial.
Aviso ante autoridades laborales
- Si el patrón se niega a entregarte la carta, solicita una cita de conciliación en el Centro de Conciliación de tu entidad federativa (obligatorio antes de demandar).
- En la audiencia de conciliación, presenta tu cálculo y los recibos de nómina como prueba.
- Si no hay acuerdo, el asesor jurídico de PROFEDET (gratuito) o tu abogado particular presenta la demanda ante el Tribunal Laboral federal o local, según corresponda.
Plazos que aplican y qué pasa si se rebasan
Momento del pago
La ley exige que el pago sea simultáneo al despido o, a más tardar, en la fecha en que el patrón deposite la indemnización ante el Tribunal Laboral tras un juicio. Pasado ese momento, corren los salarios caídos.
Prescripción de las acciones
Tu derecho a reclamar la indemnización prescribe en términos generales a los doce meses contados a partir de la fecha del despido, según los plazos que la Ley Federal del Trabajo establece para acciones derivadas del contrato individual. Si dejas pasar ese tiempo sin promover conciliación ni demanda, pierdes la acción.
En resumen: la carta de liquidación integra indemnización constitucional, 20 días por año, prima de antigüedad y salarios caídos; se entrega al momento del despido, con firma y huella del trabajador, y si no estás de acuerdo cuentas con un plazo para acudir a PROFEDET, al Centro de Conciliación y al Tribunal Laboral.
Base diaria real que suma sueldo, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y sirve para calcular la indemnización. No equivale sólo al sueldo base ni al depósito neto que recibes.
Toda la antigüedad que el patrón reconoce contigo, contando los periodos continuos desde tu fecha de ingreso hasta la separación. No se limita al último contrato si hubo sucesiones o cambios de patrón.
La liquidación es el conjunto de indemnizaciones que la ley te reconoce cuando hay despido sin causa justificada; el finiquito agrupa las prestaciones ya devengadas (salarios, vacaciones, aguinaldo) que te corresponden al terminar la relación de trabajo.
La Subsecretaría del Trabajo y PROFEDET pueden asesorarte de forma gratuita antes de firmar la carta y sin necesidad de abogado particular.
¿Sabías que el patrón debe actualizar la prima de antigüedad cuando tu salario supera el doble del mínimo general vigente? Si lo omite en la carta, puedes exigirlo en la audiencia de conciliación.
Recorrido completo del trámite
- Recibes el aviso de despido (verbal o escrito).
- El patrón te entrega la carta de liquidación con el desglose de conceptos.
- Si aceptas, firmas de conformidad y cobras.
- Si no aceptas, acudes a PROFEDET para asesoría gratuita.
- Solicitas conciliación en el Centro de Conciliación de tu estado.
- Si no hay convenio, el Tribunal Laboral resuelve y fija la indemnización definitiva.
Fórmula de cálculo
La indemnización total se obtiene con esta expresión:
Indemnización = (Salario diario integrado × 90) + (Salario diario integrado × 20 × años) + (Salario base × 13 × años) + Salarios caídos
Donde "Salario base" es el salario diario integrado o el mínimo general vigente, lo que resulte mayor para el trabajador.
La indemnización total se arma con cuatro sumandos: la constitucional, los 20 días por año, la prima de antigüedad y los salarios caídos. Con el La indemnización constitucional, los 20 días por año, la prima de antigüedad y los salarios caídos se obtienen del salario diario integrado y la antigüedad reconocida. (con aguinaldo, vacaciones y prima vacacional prorrateadas) y los años laborados.
560 × 90 + 560 × 20 × 3 + 560 × 13 × 3 = 105.840 pesos (MXN) de indemnización antes de impuestos.
Fuentes
- PayfitDocumento de liquidación y finiquito: qué es y cómo hacerlo – PayFitconsultado el 10/08/2026
- Control2000NM_Carta Finiquito – Control 2000consultado el 10/08/2026
