- Qué es: aviso de rescinde elevado a Notaría para que dé fe de su entrega.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año + prima de antigüedad (despido injustificado).
- Cómo reclamar: demanda ante el Tribunal Laboral en 60 días naturales, tras conciliación.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carta notarial de despido en México es el aviso de rescisión que el patrón eleva a Notaría para que el fedatario dé fe de su contenido y de su entrega. Sirve sobre todo cuando el trabajador está ausente, se niega a recibir el aviso o la empresa necesita una prueba sólida de que cumplió con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Antes de tramitarla conviene saber qué dice la ley federal, qué conceptos debe cubrir la empresa y cuánto tiempo tiene el trabajador para reaccionar.
¿Qué es y en qué se diferencia del aviso de despido?
El aviso de despido es el documento privado, firmado por el patrón o su representante legal, con el que se le comunica al trabajador que la relación laboral terminó y por qué. Cuando ese aviso se pasa por Notaría —el Notario levanta un acta de fe de hechos y deja constancia de la entrega— hablamos de carta notarial de despido. La intervención del Notario no sustituye al aviso: lo robustece con valor probatorio pleno.
En México el aviso está regulado por la Ley Federal del Trabajo y es obligatorio para casi todas las rescisiones. La función del Notario, en cambio, la organiza la Ley del Notariado de cada estado (por ejemplo, la de la Ciudad de México o la de Jalisco), que también fija sus honorarios. Por eso el mismo trámite cambia de costo de un estado a otro.
| Punto | Aviso de despido (privado) | Carta notarial de despido |
|---|---|---|
| Quién lo firma | El patrón o su representante legal | El patrón y el Notario Público |
| Base legal | Ley Federal del Trabajo (federal) | Ley Federal del Trabajo + Ley del Notariado del estado |
| Valor probatorio | Como documento privado | Como acta de fe de hechos, con valor pleno |
| Cuándo conviene | Casos sencillos, trabajador presente | Trabajador ausente, renuente a firmar o empresa que busca prueba anticipada |
| Costo aproximado | Solo papelería | Aranceles del Notario según el estado |
¿Cuándo procede y en qué casos conviene pedir una notarial?
El despido con causa se justifica en las hipótesis del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (engaño con certificados falsos, faltas de probidad, malos tratos, daño intencional, revelación de secretos, más de tres faltas injustificadas en 30 días, entre otras). Si la empresa no acredita la causa, el despido se presume sin responsabilidad para ella y se vuelve injustificado.
Pide notarial cuando:
- El trabajador ya no se presenta al centro de trabajo y la empresa no logra notificarlo por la vía personal.
- El trabajador se niega a recibir o firmar el aviso.
- La relación se desarrolla en una plaza distinta a la del domicilio fiscal y conviene una prueba anticipada.
- La empresa sospecha que habrá litigio y quiere blindar el cumplimiento del aviso por escrito.
Elementos obligatorios que no pueden faltar
- Lugar y fecha exactas del aviso.
- Datos del patrón (razón social, RFC) y del trabajador (nombre completo, puesto).
- Declaración de terminación de la relación laboral.
- Fecha en que surten efectos la separación.
- Conceptos a pagar desglosados (finiquito y, en su caso, indemnización).
- Firma del representante legal de la empresa.
- Acuse del trabajador o, en su defecto, la constancia del Notario de que se intentó la entrega.
Conceptos a pagar y cómo se calculan
En el despido sin causa (injustificado) el trabajador recibe finiquito más indemnización constitucional; en el despido con causa, sólo el finiquito. Las fórmulas, conforme a la Ley Federal del Trabajo, son:
- Finiquito = días trabajados del mes + parte proporcional de aguinaldo + parte proporcional de vacaciones + prima vacacional.
- Indemnización constitucional = 3 meses de salario (por concepto de salarios vencidos) + 20 días de salario por cada año de servicio + prima de antigüedad de 12 días por año (tope: dos veces el salario mínimo o el tope en UMA que fije la ley; revisa el valor vigente de la UMA en el Diario Oficial de la Federación).
Ejemplo con cifras en pesos: Karla, 4 años en una empresa de Monterrey, salario mensual de 18.000 pesos (MXN). Si el despido es injustificado y se calcula el tope de indemnización constitucional:
- 3 meses de salario: 18.000 × 3 = 54.000 pesos (MXN).
- 20 días por año, salario diario = 18.000 / 30 = 600 pesos (MXN); por 4 años = 2.400 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad, 12 días por año = 600 × 12 / 30 × 4 = 960 pesos (MXN).
- Suma de la indemnización constitucional: 54.000 + 2.400 + 960 = 57.360 pesos (MXN).
A esa cifra se le suma el finiquito del mes (días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales), que se calcula aparte según los días devengados.
¿Cuánto cuesta tramitarla ante Notario y dónde se hace?
El costo lo fija la Ley del Notariado del estado donde se levante el acta; por eso un mismo trámite cambia de una entidad a otra. En la Ciudad de México, por ejemplo, los aranceles están tabulados por la Ley del Notariado local y dependen del número de hojas del acta; en Jalisco o Nuevo León el criterio es similar pero con cuotas distintas.
Para ubicar una Notaría: consulta el Colegio de Notarios del estado correspondiente o el portal del Poder Judicial estatal. Lleva copia del aviso de despido ya redactado, identificación del representante legal y poderes que acrediten su firma.
¿Cómo se entrega y qué plazos tienes que cuidar?
La ley federal prevé tres caminos para entregar el aviso. Elige el que más convenga a tu caso.
- Entrega personal al trabajador, con acuse firmado (fecha cierta).
- Mensajería con acuse de recibo postal o courier, conservando la guía sellada.
- Vía Tribunal Laboral competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes al despido, si no fue posible notificar por las vías anteriores.
Modalidades de entrega y notificación
- Personal: es la vía más rápida y deja prueba inmediata. Si el trabajador se niega a firmar, levanta acta ante dos testigos.
- Mensajería: útil cuando hay distancia o el trabajador ya no asiste; conserva el comprobante.
- Vía Tribunal: cuando no se logró la entrega por las dos anteriores, el patrón presenta el aviso ante el Tribunal Laboral correspondiente para que lo notifique.
- Notarial: en cualquier modalidad, el Notario puede intervenir para dar fe de la entrega o de la negativa del trabajador a recibir el documento.
Plazos que se te vencen
- 60 días naturales contados a partir del día siguiente al despido para presentar demanda ante el Tribunal Laboral (federal o local), previo paso por el Centro de Conciliación.
- Si firmas el aviso con la leyenda "bajo protesta", la firma no te hace renunciar a demandar; sólo deja constancia de que recibiste el documento.
¿Qué hacer si la empresa no te la entrega o no estás de acuerdo?
Primero revisa si firmaste algo y bajo qué condiciones; después decide si conviene intentar conciliar o demandar directo.
«Si la empresa no entrega aviso por escrito, el trabajador queda sin defensa ni prueba del despido.»
La falta de aviso por escritopresume despido injustificado y la carga de la prueba se invierte a favor del trabajador.
VS
Ruta según tu situación
- Si la empresa no te entregó aviso por escrito: el despido se presume injustificado y la carga de la prueba se invierte a favor tuyo.
- Si firmaste "bajo protesta": mantienes el derecho a demandar; anota fecha, hora y lo que se te dijo al firmar.
- Si firmas sin protesta y estás de acuerdo: el cobro del finiquito cierra el asunto, salvo que descubras después que la liquidación estaba incompleta.
- Si la empresa no paga lo que dice la carta: tienes 60 días naturales para reclamar; antes, pasa por conciliación.
Dónde pedir orientación gratuita
- PROFEDET: asesoría y representación gratuita al trabajador.
- Centro de Conciliación (federal o local): la conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar.
- Tribunal Laboral (federal o local): donde se presenta la demanda si la conciliación no prospera.
Pago proporcional por días trabajados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengados al momento del despido. No incluye los 3 meses ni los 20 días por año de la indemnización constitucional.
Pago tripartito de 3 meses de salario, 20 días por año y prima de antigüedad, que aplica solo en despido injustificado. No corresponde cuando hay causa justificada acreditada en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
La intervención del Notario no crea el despido: sólo certifica que el aviso se entregó o se intentó entregar, y eso es lo que protege a la parte que cumplió con la Ley Federal del Trabajo.
La despiden tras 4 años con aviso pasado por Notaría. Al no acreditarse causa, el despido se declara injustificado: cobra indemnización constitucional ≈ 57.360 pesos (MXN).
Fuentes
- LivecareerEjemplo y Tipos de Carta de Despido – livecareerconsultado el 11/08/2026
- FactorialCarta de despido laboral injustificado explicada ✉️ – Factorialconsultado el 11/08/2026
