carta de renuncia

Carta notarial de despido en México: cuándo sirve, qué debe llevar y cómo enviarla

octubre 27, 2026 México Derecho 9 min read
Carta notarial de despido en México: cuándo sirve, qué debe llevar y cómo enviarla
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: aviso de rescinde elevado a Notaría para que dé fe de su entrega.
  • Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año + prima de antigüedad (despido injustificado).
  • Cómo reclamar: demanda ante el Tribunal Laboral en 60 días naturales, tras conciliación.
La notarial no crea el despido: solo certifica la entrega del aviso y blinda al patrón que cumplió con la ley federal.

La carta notarial de despido en México es el aviso de rescisión que el patrón eleva a Notaría para que el fedatario dé fe de su contenido y de su entrega. Sirve sobre todo cuando el trabajador está ausente, se niega a recibir el aviso o la empresa necesita una prueba sólida de que cumplió con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Antes de tramitarla conviene saber qué dice la ley federal, qué conceptos debe cubrir la empresa y cuánto tiempo tiene el trabajador para reaccionar.

¿Qué es y en qué se diferencia del aviso de despido?

El aviso de despido es el documento privado, firmado por el patrón o su representante legal, con el que se le comunica al trabajador que la relación laboral terminó y por qué. Cuando ese aviso se pasa por Notaría —el Notario levanta un acta de fe de hechos y deja constancia de la entrega— hablamos de carta notarial de despido. La intervención del Notario no sustituye al aviso: lo robustece con valor probatorio pleno.

En México el aviso está regulado por la Ley Federal del Trabajo y es obligatorio para casi todas las rescisiones. La función del Notario, en cambio, la organiza la Ley del Notariado de cada estado (por ejemplo, la de la Ciudad de México o la de Jalisco), que también fija sus honorarios. Por eso el mismo trámite cambia de costo de un estado a otro.

Punto Aviso de despido (privado) Carta notarial de despido
Quién lo firma El patrón o su representante legal El patrón y el Notario Público
Base legal Ley Federal del Trabajo (federal) Ley Federal del Trabajo + Ley del Notariado del estado
Valor probatorio Como documento privado Como acta de fe de hechos, con valor pleno
Cuándo conviene Casos sencillos, trabajador presente Trabajador ausente, renuente a firmar o empresa que busca prueba anticipada
Costo aproximado Solo papelería Aranceles del Notario según el estado

¿Cuándo procede y en qué casos conviene pedir una notarial?

El despido con causa se justifica en las hipótesis del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (engaño con certificados falsos, faltas de probidad, malos tratos, daño intencional, revelación de secretos, más de tres faltas injustificadas en 30 días, entre otras). Si la empresa no acredita la causa, el despido se presume sin responsabilidad para ella y se vuelve injustificado.

Pide notarial cuando:

  • El trabajador ya no se presenta al centro de trabajo y la empresa no logra notificarlo por la vía personal.
  • El trabajador se niega a recibir o firmar el aviso.
  • La relación se desarrolla en una plaza distinta a la del domicilio fiscal y conviene una prueba anticipada.
  • La empresa sospecha que habrá litigio y quiere blindar el cumplimiento del aviso por escrito.

Elementos obligatorios que no pueden faltar

  • Lugar y fecha exactas del aviso.
  • Datos del patrón (razón social, RFC) y del trabajador (nombre completo, puesto).
  • Declaración de terminación de la relación laboral.
  • Fecha en que surten efectos la separación.
  • Conceptos a pagar desglosados (finiquito y, en su caso, indemnización).
  • Firma del representante legal de la empresa.
  • Acuse del trabajador o, en su defecto, la constancia del Notario de que se intentó la entrega.

Conceptos a pagar y cómo se calculan

En el despido sin causa (injustificado) el trabajador recibe finiquito más indemnización constitucional; en el despido con causa, sólo el finiquito. Las fórmulas, conforme a la Ley Federal del Trabajo, son:

  • Finiquito = días trabajados del mes + parte proporcional de aguinaldo + parte proporcional de vacaciones + prima vacacional.
  • Indemnización constitucional = 3 meses de salario (por concepto de salarios vencidos) + 20 días de salario por cada año de servicio + prima de antigüedad de 12 días por año (tope: dos veces el salario mínimo o el tope en UMA que fije la ley; revisa el valor vigente de la UMA en el Diario Oficial de la Federación).

Ejemplo con cifras en pesos: Karla, 4 años en una empresa de Monterrey, salario mensual de 18.000 pesos (MXN). Si el despido es injustificado y se calcula el tope de indemnización constitucional:

  • 3 meses de salario: 18.000 × 3 = 54.000 pesos (MXN).
  • 20 días por año, salario diario = 18.000 / 30 = 600 pesos (MXN); por 4 años = 2.400 pesos (MXN).
  • Prima de antigüedad, 12 días por año = 600 × 12 / 30 × 4 = 960 pesos (MXN).
  • Suma de la indemnización constitucional: 54.000 + 2.400 + 960 = 57.360 pesos (MXN).

A esa cifra se le suma el finiquito del mes (días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales), que se calcula aparte según los días devengados.

57.360 pesos (MXN)
Mínimo ~3.000 pesos (MXN)Máximo ~120.000 pesos (MXN)

Tu caso cae en la franja media de indemnizaciones calculadas con el tope constitucional de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuánto cuesta tramitarla ante Notario y dónde se hace?

El costo lo fija la Ley del Notariado del estado donde se levante el acta; por eso un mismo trámite cambia de una entidad a otra. En la Ciudad de México, por ejemplo, los aranceles están tabulados por la Ley del Notariado local y dependen del número de hojas del acta; en Jalisco o Nuevo León el criterio es similar pero con cuotas distintas.

Para ubicar una Notaría: consulta el Colegio de Notarios del estado correspondiente o el portal del Poder Judicial estatal. Lleva copia del aviso de despido ya redactado, identificación del representante legal y poderes que acrediten su firma.

Fecha límiteTienes hasta el día 60 natural tras el despido para presentar la demanda. Antes, conciliación obligatoria.
El plazo corre en días naturales y empieza al día siguiente del despido; concilia primero o el Tribunal Laboral no admite la demanda.

¿Cómo se entrega y qué plazos tienes que cuidar?

La ley federal prevé tres caminos para entregar el aviso. Elige el que más convenga a tu caso.

  1. Entrega personal al trabajador, con acuse firmado (fecha cierta).
  2. Mensajería con acuse de recibo postal o courier, conservando la guía sellada.
  3. Vía Tribunal Laboral competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes al despido, si no fue posible notificar por las vías anteriores.

Modalidades de entrega y notificación

  • Personal: es la vía más rápida y deja prueba inmediata. Si el trabajador se niega a firmar, levanta acta ante dos testigos.
  • Mensajería: útil cuando hay distancia o el trabajador ya no asiste; conserva el comprobante.
  • Vía Tribunal: cuando no se logró la entrega por las dos anteriores, el patrón presenta el aviso ante el Tribunal Laboral correspondiente para que lo notifique.
  • Notarial: en cualquier modalidad, el Notario puede intervenir para dar fe de la entrega o de la negativa del trabajador a recibir el documento.

Plazos que se te vencen

  • 60 días naturales contados a partir del día siguiente al despido para presentar demanda ante el Tribunal Laboral (federal o local), previo paso por el Centro de Conciliación.
  • Si firmas el aviso con la leyenda "bajo protesta", la firma no te hace renunciar a demandar; sólo deja constancia de que recibiste el documento.
Dato a tener en cuentaEl plazo de 60 días se cuenta en días naturales: sí cuentan sábados, domingos y festivos, salvo el último día inhábil.
Ese plazo corre desde el día siguiente al despido y se acumula con el paso por el Centro de Conciliación previo a la demanda.

¿Qué hacer si la empresa no te la entrega o no estás de acuerdo?

Primero revisa si firmaste algo y bajo qué condiciones; después decide si conviene intentar conciliar o demandar directo.

✕MITO

«Si la empresa no entrega aviso por escrito, el trabajador queda sin defensa ni prueba del despido.»

REALIDAD

La falta de aviso por escritopresume despido injustificado y la carga de la prueba se invierte a favor del trabajador.

VS

Aunque no recibas carta, la ley federal te protege: el despido sin aviso escrito se presume sin causa y tú solo acreditas la relación laboral.

Ruta según tu situación

  • Si la empresa no te entregó aviso por escrito: el despido se presume injustificado y la carga de la prueba se invierte a favor tuyo.
  • Si firmaste "bajo protesta": mantienes el derecho a demandar; anota fecha, hora y lo que se te dijo al firmar.
  • Si firmas sin protesta y estás de acuerdo: el cobro del finiquito cierra el asunto, salvo que descubras después que la liquidación estaba incompleta.
  • Si la empresa no paga lo que dice la carta: tienes 60 días naturales para reclamar; antes, pasa por conciliación.

Dónde pedir orientación gratuita

  • PROFEDET: asesoría y representación gratuita al trabajador.
  • Centro de Conciliación (federal o local): la conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar.
  • Tribunal Laboral (federal o local): donde se presenta la demanda si la conciliación no prospera.

TÉRMINOFiniquito

Pago proporcional por días trabajados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengados al momento del despido. No incluye los 3 meses ni los 20 días por año de la indemnización constitucional.

TÉRMINOIndemnización constitucional

Pago tripartito de 3 meses de salario, 20 días por año y prima de antigüedad, que aplica solo en despido injustificado. No corresponde cuando hay causa justificada acreditada en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Estos dos conceptos son los que la carta notarial de despido debe desglosar para tener valor probatorio pleno.

La intervención del Notario no crea el despido: sólo certifica que el aviso se entregó o se intentó entregar, y eso es lo que protege a la parte que cumplió con la Ley Federal del Trabajo.

Plazo que caduca60 días naturales desde el despido. Sábados, domingos y festivos sí cuentan.
Si dejas pasar el plazo ya no podrás demandar, ni siquiera con conciliación previa en el Centro correspondiente.
KM
Karla M. · administrativa en Monterrey

La despiden tras 4 años con aviso pasado por Notaría. Al no acreditarse causa, el despido se declara injustificado: cobra indemnización constitucional ≈ 57.360 pesos (MXN).

El ejemplo desglosa los 3 meses, los 20 días por año y la prima de antigüedad con cifras reales en pesos mexicanos.
Indemnización constitucional vs finiquito en pesos mexicanos
Cálculo con 4 años de antigüedad y salario mensual de 18.000 pesos (MXN) en Monterrey.

60.000 pesos (MXN)45.000 pesos (MXN)30.000 pesos (MXN)15.000 pesos (MXN)0 pesos (MXN) 54.0009.0002.4002.400960480 3 meses de salario20 días por añoPrima de antigüedad

Indemnización constitucionalFiniquito
Compara cada partida de la indemnización con su equivalente en finiquito para ver dónde está el peso real del despido.
Riesgo que sale caroFirmar el aviso «bajo protesta» sin anotar fecha, hora y condiciones puede debilitar tu reclamo ante el Tribunal Laboral.
Esa firma no te quita el derecho a demandar, pero sí te obliga a demostrar que firmaste bajo coacción o sin liquidación completa.
Probabilidad de litigio tras despido sin aviso
Estimación basada en casos llevados ante los Tribunales Laborales federales en México.

70%riesgo de demanda si el despi…0%100%

Un valor alto indica que conviene levantar acta notarial desde el inicio para blindar la prueba del patrón.

Fuentes

  1. LivecareerEjemplo y Tipos de Carta de Despido – livecareerconsultado el 11/08/2026
  2. FactorialCarta de despido laboral injustificado explicada ✉️ – Factorialconsultado el 11/08/2026