- Qué es: accidente en el camino de ida o vuelta al trabajo.
- Cuánto cobras: 100% del salario durante la incapacidad; luego 70% vitalicio o 5 anualidades.
- Cómo reclamar: aviso al patrón en 5 días hábiles, atención médica inmediata y solicitud ante el IMSS.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si te accidentas yendo o regresando del trabajo en México, la Ley del Seguro Social lo trata como riesgo de trabajo: el IMSS paga tu atención médica, tu salario mientras estés incapacitado y, si la lesión deja secuelas, una pensión vitalicia o una indemnización global. Lo importante es actuar rápido: avisar al patrón, acudir al IMSS y conservar pruebas del recorrido.
¿Quién puede reclamarlo y qué pide la ley?
El accidente de trayecto —llamado in itinere— está reconocido en el artículo 42 de la Ley del Seguro Social: también se considera accidente de trabajo el que sufras al trasladarte directamente de tu domicilio al lugar de trabajo o de regreso a casa. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) lo define como la lesión física o mental ocurrida durante ese desplazamiento.
Para que proceda, el accidente debe cumplir con lo que la ley y la práctica del IMSS exigen:
- Recorrido habitual entre casa y trabajo, sin desvíos por motivos personales.
- Momento razonable: que ocurra dentro del tiempo normalmente usado para el traslado.
- Medio de transporte adecuado, sea a pie, en bicicleta, en transporte público o en auto.
- Finalidad laboral: que el viaje tenga como propósito ir o volver del trabajo.
Casos que la ley NO reconoce como trayecto:
- Desvíos por motivos ajenos al trabajo (ir a comer, al banco, a un asunto personal).
- Imprudencia grave que rompa el nexo causal, como manejar en estado de ebriedad.
- Recorridos no habituales: pasar la noche fuera del domicilio registrado.
Una figura adicional: la desaparición del trabajador víctima de un acto delincuencial durante el trayecto se asimila a riesgo de trabajo, según la PROFEDET, lo que permite a la familia acceder a las prestaciones de supervivencia.
Si el accidente ocurrió en el camino directo entre tu casa y el trabajo, dentro de tu horario habitual y sin desvíos, la ley presume que es riesgo de trabajo y el IMSS debe hacerse cargo.
Documentos que debes tener listos
Reunir el expediente desde el primer momento evita que el IMSS rechace la calificación o que el patrón niegue el evento. Lleva originales y copias:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y Número de Seguridad Social (NSS) expedido por el IMSS.
- RFC con homoclave, si cuentas con él.
- Comprobante de domicilio reciente (luz, agua, teléfono, estado de cuenta).
- Comprobantes del trayecto: mapas, capturas de ruta, fotos, boletos de transporte público, reporte de ubicación.
- Constancias médicas iniciales: el primer parte que te dieron en urgencias o en el hospital.
- Reporte patronal del accidente (el formato ST-7 o aviso interno que tu empresa levanta ante el IMSS).
- Testigos: nombres y datos de contacto de personas que vieron el accidente o viajaban contigo.
Si conduces un vehículo, agrega licencia vigente, tarjeta de circulación y, en su caso, reporte de tránsito. Si el percance ocurrió en transporte público, pide copia del parte a la autoridad que acudió.
Lo atropellan en la esquina por la que pasa cada día al volver del trabajo. 3 meses de incapacidad temporal tras el alta, el IMSS le dicta incapacidad permanente total; su salario diario cotizado era de 600 pesos (MXN): cobra 18,000 × 0.70 ≈ 12,600 pesos (MXN) al mes de por vida.
¿Cuánto te toca?: montos, porcentajes y cómo se calcula
El artículo 58 de la Ley del Seguro Social fija tres escenarios de pago según la gravedad de la lesión:
| Tipo de incapacidad | Prestación | Porcentaje o monto |
|---|---|---|
| Temporal | Subsidio por incapacidad | 100% del salario que cotizabas al momento del accidente |
| Permanente total | Pensión mensual vitalicia | 70% del salario cotizado al momento del accidente |
| Permanente parcial (≥25%) | Indemnización global | 5 anualidades de la pensión que hubiera correspondido |
Cómo se calcula la pensión mensual
La fórmula es directa: se toma el salario diario base de cotización que tenías registrado al momento del accidente y se multiplica por 30 (días del mes). A ese resultado se le aplica el 70% para la incapacidad permanente total.
Ejemplo con cifras en MXN:
- Salario diario cotizado: 600 pesos (MXN).
- Salario mensual base: 600 × 30 = 18,000 pesos (MXN).
- Pensión vitalicia (70%): 18,000 × 0.70 = 12,600 pesos (MXN) cada mes, durante toda la vida.
Si la secuela es igual o superior al 25% de la capacidad laboral, en lugar de pensión recibes una indemnización global equivalente a cinco anualidades: 12,600 × 12 × 5 = 756,000 pesos (MXN), pagaderos de una sola vez.
Prestaciones adicionales
- Aguinaldo pensionado: 15 días del importe mensual de la pensión.
- Gastos funerarios: equivalentes a 60 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, si el accidente causa fallecimiento.
- Recaídas: si ya recibiste el alta y vuelves a presentar síntomas del mismo riesgo, tienes derecho a nuevos días de incapacidad al 100% del salario.
Cómo reclamarlo paso a paso y dónde acudir
El trámite corre a cargo del IMSS y puedes hacerlo de forma presencial o en línea. Si necesitas acompañamiento gratuito, la PROFEDET te asigna un abogado sin costo.
- Acude de inmediato a urgencias del IMSS o al hospital más cercano. El parte médico inicial es la pieza clave del expediente; sin él, la calificación se complica.
- Reporta el accidente a tu patrón el mismo día o al siguiente. La empresa debe levantar el aviso de accidente de trabajo ante el IMSS (formato ST-7) en un máximo de cinco días hábiles.
- Presenta la solicitud de calificación de riesgo de trabajo en la Subdelegación del IMSS que te corresponda, con todos los documentos de la sección anterior.
- Someterse a los exámenes y tratamientos que determine el IMSS, conforme al artículo 50 de la Ley del Seguro Social. Negarte a hacerlo puede hacerte perder la prestación.
- Espera el dictamen de incapacidad. Si en 152 semanas de atención médica no hay recuperación, el IMSS evalúa la incapacidad permanente.
- Recibe el dictamen y, si procede, la pensión o indemnización global. El IMSS notifica al patrón la calificación profesional del accidente.
Para dudas o inconformidades con el dictamen, la PROFEDET ofrece asesoría telefónica y presencial sin costo, y puede representarte ante el IMSS.
La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) te asigna un abogado gratis para reclamarle al IMSS, sin necesidad de contratar uno particular.
Plazos que no debes dejar pasar
Los tiempos en la Ley del Seguro Social corren desde el momento del accidente y son perentorios. Anótalos:
| Etapa | Plazo | Qué pasa si lo dejas pasar |
|---|---|---|
| Aviso al patrón | Inmediato o máximo 5 días hábiles | El IMSS puede negar la calificación por falta de reporte |
| Atención médica continua | Hasta 152 semanas | Se evalúa la incapacidad permanente |
| Revisión de la pensión definitiva | 2 años posteriores a la pensión | Solo en ese periodo puedes pedir que se revise el grado de invalidez |
| Reclamo al patrón por responsabilidad | Lo que fija la Ley Federal del Trabajo | Pierdes la posibilidad de exigirle al patrón la indemnización civil |
Si el accidente fue por culpa de un tercero (un conductor ebrio, una empresa de transporte negligente), además del IMSS puedes demandar al responsable por la vía civil. El artículo 276 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el patrón bajo cuya autoridad trabajabas responda cuando se demuestra que el siniestro se originó por falta de medidas de seguridad.
Lesión física o mental que sufre el trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al trabajo o de regreso, sin desvíos personales No incluye los desvíos por motivos personales ni la imprudencia grave como manejar en estado de ebriedad.
Acto administrativo mediante el cual el IMSS determina que un accidente o enfermedad encaja en los supuestos de la Ley del Seguro Social y, por tanto, activa las prestaciones correspondientes. No basta con que el patrón levante el aviso ST-7; sin la calificación, no hay pensión ni indemnización. Estos dos términos son la llave de entrada al trámite: sin reconocer el trayecto como riesgo de trabajo y sin la calificación del IMSS, ninguna prestación se paga.
En caso de fallecimiento por el trayecto, los beneficiarios acceden a pensiones de viudez (40%), orfandad (20% por hijo, 30% si mueren ambos padres) y ascendencia (20% para padres o abuelos dependientes). El cónyuge que vuelva a casarse pierde la pensión de viudez pero recibe un finiquito equivalente a tres anualidades. Los huérfanos que comiencen a trabajar y cotizar también pierden el derecho.
Guarda cada documento, cada recibo y cada captura de ruta: el IMSS exige pruebas claras de que el recorrido, el horario y la causa encajan con lo que la ley califica como riesgo de trabajo.
{{FAQ_PLACEHOLDER}}
Fuentes
- Elmundodelderecho¿Qué pasaría si sufres un percance camino al trabajo? Esto dice la leyconsultado el 07/08/2026
- Elimparcial¿Qué pasa si te accidentas de camino al trabajo o al salir? Esto dice …consultado el 07/08/2026
- FactorialAccidente de trabajo: ¿Qué hacer según la Ley Federal del Trabajo?consultado el 07/08/2026
- MapfreQué pasa si tienes un accidente de camino al trabajo – Mapfreconsultado el 07/08/2026
