- Qué es: trabajo en altura a 1.80 m o más, regulado por la NOM-009-STPS.
- Cuánto cobras: 100% del salario base de cotización desde el primer día de incapacidad.
- Cómo reclamar: aviso al IMSS (formato ST-7) en máximo 3 días hábiles tras la caída.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una caída desde 1.80 metros o más puede cambiarte la vida en un segundo. En México, la NOM-009-STPS define el trabajo en altura, marca los EPP obligatorios y, si sufres un accidente, abre la puerta a las prestaciones que otorga el IMSS por riesgo de trabajo. Aquí tienes lo concreto: cómo se clasifica, qué debe darte tu patrón y cómo cobrar lo que te corresponde.
«Si me caigo de una escalera, el patrón no tiene por qué saberlo.»
Falso: la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a avisar de inmediatoal IMSS y el trabajador debe notificarlo a su jefe o al área de seguridad.
VS
"Si me caigo de una escalera, el patrón no tiene por qué saberlo"
Falso. La Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a avisar de inmediato al IMSS cuando ocurre un accidente de trabajo, y el propio trabajador debe notificarlo a su jefe o al área de seguridad. Sin ese aviso no hay prestaciones, y el patrón se expone a multas que van de 50 a 5,000 UMA según la gravedad de la omisión.
¿Qué se considera trabajo en altura y cuándo se califica como riesgo de trabajo?
La NOM-009-STPS define trabajo en altura como cualquier actividad de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación o limpieza que se realiza a 1.80 metros o más sobre el nivel de referencia. Este concepto aplica en andamios, plataformas, escaleras, postes, techos, torres de telecomunicaciones, fachadas, claros de edificio y aberturas como pozos, cubos y túneles verticales.
Entran en este supuesto: colocación de estructuras metálicas, montaje de instalaciones eléctricas o de aire acondicionado en azoteas, limpieza de domos, pintura de fachadas, poda de árboles en zonas urbanas, mantenimiento de anuncios espectaculares y trabajo en torres de energía. Sectores con más casos reportados: construcción (alrededor del 42% de las caídas), industria (28%), servicios (18%) y otro 12% repartido entre actividades diversas, según datos difundidos por la STPS.
El IMSS lo reconoce como riesgo de trabajo, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social, cuando el accidente ocurre durante el ejercicio o con motivo de la actividad laboral que da origen a la relación de afiliación. La STPS precisa que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades que sufren los empleados en ejercicio o con motivo del trabajo.
Dato: en 2016 se reportaron 394,202 accidentes de trabajo en México, y 106,728 correspondieron a caídas: el 27% del total.
Lo que NUNCA debes hacer
Nunca trabajes a más de 1.80 metros sin arnés de cuerpo completo conectado a una línea de vida, y jamás reutilices un arnés que ya detuvo una caída: queda retirado de inmediato.
Obligaciones del patrón y medidas de prevención según la NOM-009-STPS
La NOM-009-STPS sigue una jerarquía clara: primero eliminar el riesgo, luego sustituirlo, después aplicar controles de ingeniería, después controles administrativos y, al final, el equipo de protección personal (EPP). En la práctica mexicana esto significa:
- Eliminar: hacer el trabajo desde el suelo cuando sea posible (por ejemplo, prefabricar módulos en taller).
- Sustituir: usar plataformas elevadoras en lugar de escaleras manuales.
- Ingeniería: instalar barandales de al menos 90 cm con travesaño intermedio y rodapié, redes de seguridad lo más cerca posible bajo la superficie de trabajo, y cubiertas en aberturas de piso.
- Administrativos: permisos de trabajo, señalización, capacitación y supervisión permanente.
- EPP: arnés de cuerpo completo, conector con cierre y bloqueo automáticos, absorbedor de energía, líneas de vida y puntos de anclaje certificados.
Cuando el riesgo no se puede eliminar, el patrón está obligado a instalar primero sistemas de protección colectiva; los EPP son el último recurso, no el primero.
| Equipo | Función | Requisito clave de la NOM-009-STPS |
|---|---|---|
| Barandal | Evitar la caída desde bordes y plataformas | Altura mínima 90 cm, travesaño intermedio y rodapié |
| Red de seguridad | Atrapamiento bajo la superficie | Instalada lo más cerca posible del plano de trabajo |
| Cubierta en abertura | Tapar pozos, cubos y perforaciones | Resistente al tránsito previsto, señalizada |
| Arnés de cuerpo completo | Sujeción del trabajador | Anillo "D" dorsal marcado "A", resistencia mínima 5,000 lbs (22.24 kN) |
| Absorbedor de energía | Limitar la fuerza de detención | Máximo 8 kN (1,800 lb f) |
| Línea de vida | Anclaje móvil o fijo | Horizontal o vertical con carro de autobloqueo |
| Punto de anclaje | Soporte del sistema | Resistencia mínima 5,000 lbs por trabajador conectado |
frente a una pensión mensual por incapacidad permanente parcial
7.000 – 18.500 MXN
Costo real de los EPP en México: arnés de 1,500 a 5,000 MXN; absorbedor de energía de 1,200 a 2,500 MXN; dispositivo de desaceleración con bloqueo automático de 3,000 a 8,000 MXN; líneas de vida horizontales de 800 a 3,000 MXN; puntos de anclaje de 500 a 2,000 MXN.
Requisitos para que el IMSS te otorgue prestaciones por el accidente
Para que el IMSS te pague como riesgo de trabajo necesitas cumplir con todas estas condiciones. Marcalas conforme las vayas teniendo:
- Estar dado de alta en el régimen obligatorio del IMSS con un Número de Seguridad Social (NSS) vigente al momento del accidente.
- Que la caída ocurra en ejercicio o con motivo del trabajo que da origen a tu afiliación, no en un trayecto personal fuera de horario.
- Que exista relación directa entre la labor que realizabas y la caída: mantenimiento, instalación, demolición, limpieza u otra enlistada en la NOM-009-STPS.
- Que el patrón o el propio trabajador avisen al IMSS de inmediato, idealmente dentro de los 3 días hábiles siguientes al accidente.
- Que un médico de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) emita el parte médico que vincula las lesiones con el accidente laboral.
Plazo clave: el aviso de accidente de trabajo (formato ST-7) debe presentarse lo antes posible; pasados los plazos, el IMSS puede negar o reducir las prestaciones.
Documentos que debes reunir para reclamar ante el IMSS
Lleva esta documentación al área de Prestaciones Económicas de tu UMF o Subdelegación del IMSS:
Formato ST-7 en plazo
Lesión vinculada al accidente
Riesgo de trabajo
100% del SBC desde el día 1
- NSS (Número de Seguridad Social) y CURP.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional).
- Aviso de accidente de trabajo llenado por el patrón (formato ST-7) o, en su defecto, aviso del propio trabajador.
- Parte médico inicial emitido por la UMF donde te atendieron.
- Comprobantes de salario recientes (recibos de nómina, CFDI de nómina o estados de cuenta donde se vean los depósitos).
- Acta administrativa o reporte de incidente del centro de trabajo, si existe.
- Documento que acredite el puesto y la actividad al momento de la caída (contrato, descripción de puesto o constancia laboral).
Dato curioso: el grupo con más caídas reportadas en 2016 fue el de barrenderos y trabajadores de limpieza (excepto hoteles y restaurantes), con más de 6,900 casos, seguido de dependientes y vendedores con más de 5,800.
Prestaciones del IMSS y montos aproximados por riesgo de trabajo
Una vez que el IMSS califica el accidente como riesgo de trabajo, tienes derecho a las siguientes prestaciones conforme a la Ley del Seguro Social. Los montos se calculan sobre tu salario base de cotización (SBC) y dependen de las semanas cotizadas y del tipo de incapacidad que determine el médico del IMSS.
Una caída desde 5 metros puede dejarte una pensión de alrededor de 7,200 MXN al mes con 40% de incapacidad permanente parcial.
| Tipo de prestación | Qué cubre | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Incapacidad temporal | Sustitución salarial mientras te recuperas | 100% del SBC desde el primer día de incapacidad |
| Incapacidad permanente parcial | Defectos o pérdidas parciales (amputación de dedos, limitación de movimientos) | Indemnización global según la Ley del Seguro Social o pensión según la naturaleza de la lesión |
| Incapacidad permanente total | Imposibilidad de continuar tu trabajo habitual | Pensión mensual equivalente al porcentaje que fija la ley según el grado de invalidez |
| Muerte | Fallecimiento por el accidente | Pensión a beneficiarios (cónyuge, hijos, ascendientes) y ayuda para gastos de funeral |
| Indemnización global | Casos específicos de la Ley del Seguro Social | Pago único conforme al cálculo legal |
Ejemplo resuelto con cifras
Carlos, soldador en Guadalajara, gana 18,000 pesos MXN mensuales y sufre una caída desde 5 metros mientras armaba una estructura metálica. Queda con imposibilidad para volver a su puesto habitual.
- El patrón llena el formato ST-7 y lo presenta en la Subdelegación del IMSS dentro del plazo.
- La UMF emite parte médico y el IMSS determina incapacidad permanente parcial equivalente al 40% de la capacidad laboral.
- El SBC de Carlos es de 18,000 pesos MXN. La pensión mensual por incapacidad permanente parcial se calcula como un porcentaje de ese SBC según el porcentaje de invalidez dictaminado; con 40%, Carlos percibiría alrededor de 7,200 pesos MXN mensuales como referencia, ajustada al cálculo exacto que realiza el IMSS conforme a la Ley del Seguro Social.
- Si Carlos requiere incapacidad temporal previa, el IMSS le paga el 100% de su SBC (18,000 pesos MXN) desde el primer día y hasta alta médica.
- Si el patrón no tenía afiliado a Carlos, el IMSS puede inscribirlo de manera retroactiva y el patrón paga las cuotas omitidas más recargos.
Costo nacional: los accidentes relacionados con trabajos en altura superan los 8,500 millones de pesos MXN al año entre gastos médicos, indemnizaciones y pérdida de productividad.
Si tu patrón no quiere darte el formato ST-7 o niega el accidente, la PROFEDET te asesora gratis y puedes presentar queja ante la STPS. En caso de despido por el accidente, primero conciliación en el Centro de Conciliación Laboral de tu estado y luego demanda ante el Tribunal Laboral.
Fuentes
- SigmaacNormativa STPS para Trabajo en Alturas | Requisitos y Cumplimientoconsultado el 07/08/2026
- JemproAnálisis de Riesgos para Trabajo en Alturas (NOM-009) – Jemproconsultado el 07/08/2026
- Liftisa¿Cuáles son los accidentes laborales más comunes en trabajos en …consultado el 07/08/2026
- LudusglobalRiesgos de seguridad laboral HSE más comunes en México – Ludusconsultado el 07/08/2026
- VegusamaquinariaTrabajos en altura: Cómo cumplir la NOM-009 en Méxicoconsultado el 07/08/2026
