Accidente laboral

Accidente de trabajo en México: qué dice la LFT y cómo cobrar lo que te corresponde

agosto 7, 2026 México Derecho 11 min read
Accidente de trabajo en México: qué dice la LFT y cómo cobrar lo que te corresponde
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: lesión o muerte ocurrida en el trabajo o de camino a él.
  • Cuánto cobras: salario íntegro en incapacidad temporal e indemnización con base en el salario diario.
  • Cómo reclamar: aviso al patrón, atención en el IMSS y, si se niega, PROFEDET y Tribunal Laboral.
Lo primero que tienes que saber, en una sola imagen: si te lesionas trabajando o de camino, la ley obliga a atenderte e indemnizarte, y el camino para cobrar hoy pasa por un Tribunal Laboral.

Un accidente de trabajo en México lo define el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional —o la muerte— producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, sin importar el lugar ni el horario. Si el patrón o el IMSS niegan lo que te corresponde, la PROFEDET te asesora gratis y el camino para demandar pasa hoy por un Tribunal Laboral, no por una Junta de Conciliación.

TÉRMINOAccidente de trabajo

Imprevisto que ocurre de pronto en ejercicio o con motivo del trabajo, o en el trayecto directo domicilio-centro laboral. No es cualquier lesión fuera del trabajo: requiere nexo súbito con la actividad laboral.

TÉRMINORiesgo de trabajo

Categoría legal que engloba al accidente de trabajo y a las enfermedades profesionales. No se limita al accidente: la enfermedad de trabajo también es riesgo, aunque el daño aparezca poco a poco.

Glosario mínimo para no perderte en el IMSS: «accidente» es el hecho súbito, «riesgo de trabajo» es la categoría que abre tus prestaciones.

Accidente de trabajo, en llano. Un imprevisto que te lastima mientras trabajas o vas de camino a tu centro laboral, y que la ley obliga a atender y a pagar.

Pregunta rara pero frecuente¿Te pueden negar la indemnización si ibas camino a tu casa cuando te accidentaste? No: el trayecto domicilio-trabajo cuenta como accidente de trabajo, con sus matices.
Es la duda típica del accidente in itinere: la ley lo protege, aunque a veces el patrón o el IMSS lo discutan para no imputárselo en la prima.

¿Te pueden negar la indemnización si ibas camino a tu casa cuando te accidentaste? No. El trayecto domicilio-trabajo cuenta como accidente de trabajo, con matices que conviene tener claros.

¿Te aplica? Requisitos para que sea accidente de trabajo en México

La Ley Federal del Trabajo protege a cualquier persona con un vínculo laboral subordinado: contrato por tiempo indeterminado, eventual, de temporada, capacitación inicial o los trabajos especiales regulados por el artículo 352 de la misma ley. El artículo 473 lo encuadra como riesgo de trabajo, junto con las enfermedades profesionales.

  • En ejercicio del trabajo: ocurre en tu jornada, en tu centro laboral o cumpliendo órdenes del patrón, incluso fuera de la empresa.
  • Con motivo del trabajo: ocurre en tareas conexas, como una capacitación o un traslado ordenado por el patrón.
  • In itinere (trayecto): el camino directo de casa al trabajo y de regreso. Aunque opera como accidente de trabajo, se excluye del cálculo de siniestralidad que el patrón reporta al IMSS cada febrero (artículo 72 de la Ley del Seguro Social) y reportarlo mal se sanciona conforme al artículo 52 de la LSS.

El artículo 475 define la enfermedad de trabajo como un estado patológico derivado de la acción continuada de una causa originada en el trabajo o en el medio donde se prestan los servicios: la diferencia es que ahí el daño aparece poco a poco, no de golpe.

Exclusiones: cuándo el patrón no indemniza

La ley quita responsabilidad del patrón si el trabajador se accidentó en estado de embriaguez, bajo efectos de psicotrópicos o drogas enervantes (salvo prescripción médica exhibida antes), por riña, intento de suicidio o delito intencional. Aun en esos supuestos, el patrón está obligado a prestar primeros auxilios y a trasladar al trabajador a su domicilio o a un centro médico.

Documentos a reunir desde el primer momento

La constancia escrita del accidente es la pieza clave: fecha, hora, lugar, qué pasó, testigos y lesiones. Sin ese papel, acreditar el nexo causal se vuelve cuesta arriba. La tesis XIX.1o. J/5 recuerda que la carga de la prueba se invierte si el patrón no exhibe los documentos de condiciones de trabajo de los artículos 24 y 25 de la LFT.

Lo que debes juntar

  • Parte de hechos firmado por testigos y, de ser posible, por el patrón.
  • Reporte inmediato al patrón (verbal y escrito) y, en su caso, al área de recursos humanos o seguridad e higiene.
  • Aviso al IMSS a través de la clínica u hospital que brinde la atención, donde se levanta el Aviso de Accidente de Trabajo (ST-7).
  • Dictámenes y altas médicas, recetas, estudios de gabinete y constancias de hospitalización.
  • Pruebas del trayecto: geolocalización del celular, cámaras de transporte, testigos.
  • Comprobantes de salario (recibos de nómina, CFDI de nómina, estado de cuenta del banco) para fijar el salario base.
Riesgo que sale caroFirmar un «finiquito» o un «convenio de salida» sin revisar antes qué prestaciones te corresponden sin asesoría puede extinguir tu derecho a reclamar la indemnización.
Un convenio firmado a la ligera te deja sin incapacidad permanente ni prestaciones del artículo 115 LFT en caso de muerte.

Nunca firmes un «finiquito» o un «convenio de salida» sin revisar antes qué prestaciones te corresponden: lo que firmas puede extinguir tu derecho a reclamar.

Cuánto te corresponde: salario base e indemnización

El artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo fija cómo se calcula el salario base: el salario diario al ocurrir el riesgo, más los aumentos posteriores al empleo desempeñado, hasta el momento en que se determine el grado de incapacidad, la fecha de muerte o la separación. No puede ser inferior al salario mínimo general del área geográfica, y si el salario excede el doble del salario mínimo de esa zona, ese doble opera como tope máximo.

Ejemplo numérico, paso a paso

Imagina a Karla, operadora en una planta de San Luis Potosí con salario mínimo vigente en la zona general. Si su salario diario es de 278.80 pesos (MXN), su base de indemnización arranca en esa cifra y crece con cada aumento salarial hasta que se determine la incapacidad.

Ahora bien, si Karla gana 600 pesos (MXN) al día, se aplica el tope del doble del salario mínimo del área geográfica; lo que exceda queda fuera del cálculo. Para el IMSS opera una lógica parecida en el seguro de riesgos de trabajo.

¿Sabías que…?

La PROFEDET te asesora y representa gratis ante el IMSS y ante el Tribunal Laboral.

¿Sabías que los accidentes de trayecto no se le imputan al patrón en el cálculo de la prima que paga al IMSS cada año? Por eso a las empresas les conviene distinguirlos: incluirlos de más sube su siniestralidad y, con ella, su cuota.

Tipos de incapacidad y qué se paga en cada caso

Tipo Qué significa Prestaciones en dinero Prestaciones en especie
Temporal Impide trabajar por un tiempo limitado. Salario íntegro desde el primer día; revisiones médicas cada tres meses. Asistencia médica, quirúrgica, hospitalización, medicamentos y rehabilitación.
Permanente parcial Disminuye facultades para trabajar, sin impedirlo del todo. Indemnización conforme al Título Noveno de la LFT (arts. 491 a 499). Prótesis, ortopedia y rehabilitación.
Permanente total Imposibilita para cualquier trabajo por el resto de la vida. Indemnización con base en el salario base. Las mismas en especie; en incapacidad mental comprobada, se paga al cuidador señalado en el art. 501 LFT.
Muerte Fallecimiento del trabajador por el riesgo. Prestaciones del art. 115 LFT (indemnización global y, en su caso, gastos funerarios). Las mismas en especie; pago a beneficiarios.

En palabras simples: durante la incapacidad temporal el patrón te paga el sueldo completo; cuando el médico del IMSS determina una secuela permanente o la muerte, se calcula una indemnización con el salario base.

Cómo cobrar: IMSS, PROFEDET y Tribunales Laborales

La ruta práctica arranca en el centro laboral, pasa por el IMSS y, si el patrón se rehúsa o el IMSS no reconoce la prestación, termina en un Tribunal Laboral con apoyo de la PROFEDET.

  1. Primeros auxilios y aviso. Llama al 911 si la urgencia lo amerita; avisa de inmediato al patrón o a quien te supervise, por escrito y con testigos. Si la empresa tiene más de 100 trabajadores, debe contar con enfermería bajo dirección médica (art. 504 LFT); con más de 300, hospital.
  2. Atención médica. Acude a la clínica del IMSS que te corresponda; ahí se levanta el aviso ST-7 y se inicia el tratamiento.
  3. Calificación del riesgo. El IMSS determina si el evento se califica como riesgo de trabajo y, en su caso, fija el tipo de incapacidad y la indemnización correspondiente a su cargo.
  4. Si el patrón incumple o el IMSS niega la prestación. Antes de demandar, pasa por una conciliación prejudicial en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en el Centro de Conciliación de tu estado. La PROFEDET te asesora y representa gratis.
  5. Demanda ante el Tribunal Laboral. Si no hay convenio, el juicio se lleva ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o local, según corresponda). Desde 2019 las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas.
Primeros auxilios y aviso al patrónGratis
Asesoría de la PROFEDET (opcional)desde 0 pesos (MXN)
Conciliación prejudicial ante el Centro Federal o local (persona trabajadora)0 pesos (MXN) exento
Coste total estimado

frente a la indemnización que puedes obtener

0 pesos (MXN) — solo tu tiempo

Lo que «cuesta» reclamar: ningún peso en trámites, a cambio de la indemnización completa si te califican la incapacidad.

Lo que normalmente «cuesta» un accidente, en términos de lo que te corresponde: salario íntegro durante la incapacidad temporal; indemnización calculada con el salario base si queda secuela permanente; en muerte, prestaciones del art. 115 LFT y gastos funerarios. Las cantidades exactas dependen de tu salario, del grado de incapacidad y del dictamen del IMSS.

Plazos que no debes dejar pasar

Los tiempos marcan la diferencia entre cobrar y quedarte sin nada. Tres calendarios corren en paralelo.

Aviso y atención

  • Aviso al patrón: cuanto antes, idealmente el mismo día. Si tardas, el patrón puede alegar que no fue enterado oportunamente.
  • Aviso al IMSS: el ST-7 lo levanta la clínica que te atiende; llegar tarde complica la calificación del riesgo.

Tratamiento e incapacidad

  • Revisiones médicas trimestrales: cada tres meses el IMSS, el patrón o el propio trabajador pueden pedir a la Junta —hoy al Tribunal Laboral— que resuelva si sigue el tratamiento o se declara la incapacidad permanente, mientras se sigan pagando las prestaciones.
  • Reponer al trabajador capacitado: el patrón está obligado a reinstalar al trabajador capacitado que se presente dentro del año siguiente a la determinación de su incapacidad, salvo que ya haya recibido indemnización.

Prescripción de la acción

  • Acción laboral: las acciones para reclamar prestaciones por riesgo de trabajo prescriben en plazos que dependen de la naturaleza de cada prestación; por regla general, los derechos son imprescriptibles mientras subsista la relación laboral y, una vez terminada, corren términos que arrancan desde el momento en que la obligación es exigible. Para no fallar, presenta tu reclamación lo más pronto posible.
Día 9 de 12 meses para reinstalaciónQuedan 3 meses
Determinación de incapacidad (día 0)Caduca el año (día 12)

Cronómetro que sí corre: el patrón tiene un año para reinstalarte tras la incapacidad; si no, la indemnización se vuelve exigible.

Cronómetro a la vista: el año para reinstalación corre desde la determinación de incapacidad; las revisiones del IMSS corren cada tres meses; la prescripción corre desde que la prestación es exigible.

Carga del trámite a lo largo del año
Distribución típica de gestiones para un accidente de trabajo reportado al IMSS en México.
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
Menos cargaMás carga
Los picos están en las primeras 72 horas y al cierre del expediente médico; los meses centrales son seguimiento, no acción.

La carga del trámite se concentra en dos picos: las primeras 72 horas (aviso, atención y constancia) y el cierre del expediente médico (calificación del riesgo y, si aplica, dictamen de incapacidad).

IMSS vs. atención privada en un accidente
Comparación práctica entre las dos rutas tras un accidente de trabajo en México.

1007550250 1003070559025075 Asistencia médicaIndemnización legalTiempo deresolución (días)Costo parael trabajador

IMSSPrivado
Hay que mirar la diferencia de tiempo y de bolsillo: el IMSS asume el costo pero tarda más; lo privado es rápido pero lo pagas tú.

Comparado con la atención privada, el IMSS asume asistencia médica, medicamentos y la indemnización legal por riesgo de trabajo, a cambio de tiempos administrativos más largos; el sector privado suele ser más rápido, pero el costo lo absorbes tú y después lo cobras en juicio, si lo cobras.

¿Sabías que…?

Los accidentes de trayecto se excluyen del cómputo que el patrón reporta cada febrero al IMSS

y, si se reportan mal, la sanción puede llegar conforme al artículo 52 de la Ley del Seguro Social.

Reportar de más los accidentes in itinere infla la siniestralidad de la empresa y dispara la prima anual que paga al IMSS.

En lo que va de 2021, la STPS reportó más de 25,200 accidentes de trabajo en empresas afiliadas al IMSS, una cifra que muestra por qué este tema no es marginal: cualquiera puede estar del lado lesionado.

Fuentes

  1. MeddiEnfermedades, riesgos e incapacidades laborales en México – meddiconsultado el 07/08/2026
  2. Ccn-lawRiesgos de trabajo – Cacheaux, Cavazos & Newtonconsultado el 07/08/2026
  3. ConsolideAccidente de Trabajo: Obligaciones del Empleador y cómo …consultado el 07/08/2026
  4. LasallebajioLos Riesgos de Trabajo en la Ley Federal del … – La Salle Bajíoconsultado el 07/08/2026
  5. ProfedetRiesgo de trabajo (enfermedad de trabajo, accidente de trabajo o …consultado el 07/08/2026