- Qué es: accidente de trabajo leve, reconocido como riesgo de trabajo ante el IMSS.
- Cuánto cobras: 100% del salario base de cotización desde el tercer día de incapacidad.
- Cómo reclamar: aviso al patrón y ST-7 ante el IMSS dentro de los 5 días hábiles.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Sufrir un accidente de trabajo leve en México no te deja desprotegido: la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social te garantizan atención médica inmediata y un apoyo económico mientras te recuperas. Lo importante es actuar rápido, avisar al patrón y levantar el aviso ante el IMSS para que el riesgo de trabajo quede formalmente reconocido.
¿Qué es un accidente de trabajo leve y a quién le aplica?
El artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo define al accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. La reforma de 2018 añadió dos figuras: la desaparición derivada de un acto delincuencial y la posibilidad de que el trayecto sea interrumpido sin perder el carácter de riesgo de trabajo.
Un accidente "leve" no es un término legal, sino coloquial: suele usarse para heridas, torceduras, esguinces, contusiones o cortaduras menores que permiten recuperación corta sin secuelas mayores. Eso no le quita protección legal: cualquier accidente de trabajo, por mínimo que parezca, abre el derecho a las prestaciones del IMSS.
Para acceder a ellas, el trabajador debe:
- Estar vigente en tus derechos ante el IMSS (estar dado de alta y con semanas cotizadas).
- Que el accidente ocurra en ejercicio o con motivo del trabajo, o en el trayecto domicilio-trabajo.
- Recibir atención médica en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda.
- Contar con el aviso de accidente levantado por el patrón (formato ST-7).
Si dudas entre accidente de trabajo y enfermedad laboral, lo definitorio es el momento: el accidente ocurre de forma súbita; la enfermedad se desarrolla con el tiempo.
México registra más de mil cien accidentes de trabajo al día, según datos de la Organización Internacional del Trabajo referidos por fuentes especializadas. El 69% sucede en la jornada, 28% en el trayecto y 3% corresponde a enfermedades laborales, de acuerdo con la Memoria Estadística 2024 del IMSS.
Así se diferencia del accidente de trayecto y de la enfermedad de trabajo
| Concepto | Qué es | Cuándo aplica | Dónde se reporta |
|---|---|---|---|
| Accidente en jornada | Lesión súbita durante el trabajo o por motivo de él | En el centro laboral o выполняando la labor | IMSS, formato ST-7 |
| Accidente de trayecto (in itinere) | Lesión súbita al ir o volver del trabajo | Del domicilio al trabajo y viceversa, con o sin interrupción | IMSS, formato ST-7 |
| Enfermedad de trabajo | Daño progresivo por exposición laboral | Se desarrolla con el tiempo (neumoconiosis, tendinitis, etc.) | IMSS, formato ST-9 |
Documentos que debes reunir desde el primer momento
Desde el instante del accidente conviene tener a la mano lo siguiente:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE).
- CURP y Número de Seguridad Social (NSS).
- Comprobante de domicilio reciente.
- Credencial ADSS o documento de adscripción a la UMF que te corresponde.
- Parte médico inicial expedido por la UMF del IMSS.
- Aviso de accidente de trabajo (formato ST-7) que llena el patrón.
- Constancia o reporte interno del accidente emitido por el patrón o la empresa.
- Testigos del suceso (nombres y datos de contacto), por si el IMSS los requiere.
El patrón es responsable de levantar el ST-7 ante el IMSS, así que pídele copia firmada desde el primer momento.
¿Cuánto te pagan durante la incapacidad y cómo se calcula?
Durante la recuperación, el IMSS te otorga una incapacidad temporal: cubre el 100% del salario base de cotización (SBC) a partir del tercer día, mientras el médico tratante determine que no puedes laborar. El SBC se integra con el salario diario más las prestaciones y cuotas que fija la Ley del Seguro Social.
Cuando el IMSS califica el riesgo de trabajo, pueden resultar tres tipos de incapacidad:
- Incapacidad temporal: pago del 100% del SBC mientras dure la recuperación.
- Incapacidad permanente parcial: indemnización global o pensión según el porcentaje de disminución funcional dictaminado.
- Incapacidad permanente total: pensión mensual calculada sobre el SBC y las semanas cotizadas ante el IMSS.
El cálculo general parte del SBC, del porcentaje de valuación de secuelas y, en su caso, de la tabla de indemnizaciones prevista en la Ley del Seguro Social. Los topes legales se expresan en UMA (Unidad de Medida y Actualización), cuyo valor publica el INEGI cada año.
Ejemplo resuelto. Karla trabaja en Guadalajara con un SBC de 600 pesos diarios. Sufre un esguince de tobillo en jornada:
- Los dos primeros días no hay pago (cubre el patrón si así lo establece el contrato).
- Del tercer día en adelante, el IMSS paga 600 pesos diarios.
- Si la recuperación dura 14 días, recibe 600 pesos × 14 = 8.400 pesos (MXN) libres durante ese periodo.
- Si el alta deja una valuación del 15%, el IMSS calcula la indemnización conforme a la tabla oficial sobre 600 pesos y los años cotizados.
El pago se obtiene del salario base de cotización (SBC) cubierto al 100% desde el tercer día. Lo único que necesitas es el SBC diario y los días de recuperación.
600 pesos × 14 días = 8.400 pesos (MXN) de incapacidad temporal cubiertos por el IMSS.
Así se reporta el accidente al IMSS paso a paso
- Atención médica inmediata. Acude o pide traslado al servicio médico del patrón o, si no existe, a la UMF más cercana o a urgencias hospitalarias. Reporte de 24 horas.
- Aviso verbal y escrito al patrón. Notifica el accidente el mismo día y solicita copia del aviso formal. Plazo legal: el patrón tiene 5 días hábiles para levantar el aviso ante el IMSS.
- Levantamiento del aviso ST-7. El patrón llena el aviso de accidente de trabajo ante el IMSS en el portal de AvisoAccidentes o en la UMF. Plazo: 5 días hábiles desde el accidente.
- Calificación del riesgo de trabajo. El IMSS dictamina si el accidente se reconoce como riesgo de trabajo. Plazo: hasta 60 días hábiles, dependiendo de la complejidad.
- Determinación de incapacidad. El médico del IMSS emite el alta con o sin secuelas y, en su caso, asigna el porcentaje de valuación.
- Cobro de prestaciones. Una vez notificada la resolución, el IMSS paga la incapacidad temporal o la indemnización o pensión correspondiente.
Dónde acudir para recibir atención y levantar el aviso de accidente
- Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS que te corresponda por domicilio o adscripción.
- Hospital o clínica con urgencias del IMSS, si la lesión requiere atención inmediata.
- Portal de AvisoAccidentes de la STPS para registrar el aviso patronal.
- Portal oficial del IMSS para consultar la Memoria Estadística y los formatos de aviso.
Plazos que no puedes dejar pasar: avisos, calificación y prescripción
- Aviso al patrón: el mismo día del accidente, de forma verbal y escrita.
- Aviso al IMSS (ST-7): 5 días hábiles contados a partir del accidente. Este plazo lo cubre el patrón.
- Calificación del riesgo de trabajo: hasta 60 días hábiles para que el IMSS resuelva; puede ampliarse si requiere estudios.
- Prescripción de las prestaciones: las acciones derivadas de un riesgo de trabajo prescriben según lo previsto en la Ley del Seguro Social, generalmente en plazos que van de uno a dos años dependiendo del tipo de prestación.
- Cobro de la indemnización o pensión: una vez notificada la resolución, el IMSS debe pagar de inmediato; si hay retraso, puedes reclamar.
El error más común es no avisar al patrón por escrito. Sin evidencia de notificación, el patrón puede negar el accidente y el IMSS rechazar el ST-7, lo que dificulta acceder a las prestaciones.
Si el patrón no levanta el ST-7, repórta el caso ante la PROFEDET, que es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y orienta al trabajador sin costo. La PROFEDET también explica la definición oficial de riesgo de trabajo y los tipos de incapacidad que reconoce la ley.
Accidente y aviso al patrón
Ocurre la lesión y notificas verbal y por escrito al patrón.
Levantamiento del ST-7
El patrón presenta el aviso de accidente ante el IMSS; plazo legal de 5 días hábiles.
Calificación del riesgo
El IMSS dictamina si se reconoce como riesgo de trabajo y asigna el tipo de incapacidad.
Prescripción y cobro
Las prestaciones prescriben según la Ley del Seguro Social; tras la resolución, el IMSS paga de inmediato.
Qué hacer si el patrón niega el accidente o se niega a darle trámite
Cuando el patrón no reconoce el accidente o se rehúsa a levantar el ST-7, el trabajador no queda desprotegido. El camino legal es:
- Acudir a la PROFEDET. La PROFEDET asesora y, en su caso, representa al trabajador sin costo.
- Solicitar la conciliación prejudicial. Antes de demandar, es obligatorio pasar por un Centro de Conciliación (federal o estatal), según la reforma laboral de 2019.
- Presentar demanda ante el Tribunal Laboral. Si la conciliación no prospera, se demanda al Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o local).
- Denuncia ante la STPS. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede inspeccionar el centro de trabajo y sancionar al patrón por omitir el aviso.
Además de las prestaciones económicas, el trabajador accidentado tiene derecho a asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, rehabilitación, aparatos de prótesis y ortopedia, y reubicación laboral si la secuelas lo ameritan, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.
«Si es leve, no vale la pena reportarlo ante el IMSS.»
Cualquier accidente de trabajodebe quedar registrado para que el IMSS lo reconozca como riesgo de trabajo y active la incapacidad, la indemnización o la pensión.
VS
Mito: "si es leve, no vale la pena reportarlo". Realidad: cualquier accidente de trabajo, por mínimo que parezca, debe quedar registrado para que el IMSS lo reconozca como riesgo de trabajo y active tus prestaciones. Si no lo haces, pierdes el derecho a la incapacidad, a la indemnización y, en su caso, a la pensión.
| Trab. | IMSS | |
|---|---|---|
| Patrón | ✔ | ✕ |
| Sí | ✕ | ✔ |
| Opc. | Sí | ✔ |
| Figura | Obligaciones | Derechos clave |
|---|---|---|
| Trabajador | Avisar al patrón, acudir al IMSS, seguir tratamiento | Atención médica, incapacidad, indemnización o pensión |
| Patrón | Levantar ST-7, pagar primeros días, investigar el accidente | Defensa ante PROFEDET o Tribunal Laboral |
| IMSS | Calificar el riesgo, pagar prestaciones, emitir alta | Determinar tipo y monto de incapacidad |
Fuentes
- Gob¿Sufriste un Riesgo de Trabajo y no sabes qué hacer? – Gob MXconsultado el 07/08/2026
- FactorialAccidente de trabajo: ¿Qué hacer según la Ley Federal del Trabajo?consultado el 07/08/2026
- LudusglobalRiesgos de seguridad laboral HSE más comunes en México – Ludusconsultado el 07/08/2026
- StpsAviso de Accidentes de Trabajo – SIAAT | gob.mxconsultado el 07/08/2026
- ImssPrevención de accidentes en el trabajo – IMSSconsultado el 07/08/2026
