- Contrato individual de trabajo en México: qué es, cuándo se presume y qué debe llevar. Despido sin contrato escrito válido o sin firma del patrón.
- Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado, más 20 días por año y salarios vencidos. Tres meses de salario diario integrado (90 días).
- Centro de Conciliación de tu estado o Centro Federal dentro de los plazos de prescripción, luego Tribunal Laboral. Centro de Conciliación de tu estado o Centro Federal, después demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Basta con que alguien preste un servicio personal subordinado y otra persona lo reciba para que, en México, se presuma la existencia del contrato individual de trabajo. Aunque nunca se firme un papel, la Ley Federal del Trabajo lo reconoce desde el primer minuto y, sobre todo, le carga la prueba al patrón. Esa es la pieza que define todo lo demás: la forma escrita existe para acreditar condiciones, no para crear la relación.
Antes de la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje resolvían los despidos. Hoy esas juntas ya no reciben demandas nuevas: primero se acude al Centro Federal o al Centro de Conciliación de tu estado y, si no hay acuerdo, se demanda ante el Tribunal Laboral. Si firmas (o no firmas) tu contrato en ese marco, todo cambia.
Qué es el contrato individual de trabajo y cuándo se presume que existe (marco federal)
Definición legal y rasgos esenciales
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo define el contrato individual de trabajo como el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar a otra un servicio personal subordinado, a cambio de una retribución convenida. De esa definición nacen sus rasgos esenciales, que conviene memorizar porque son la radiografía del instrumento:
- Consensual: se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, aunque la ley exija luego forma escrita.
- Personal: solo lo puede prestar quien firma; la empresa, en cambio, sí es sustituible.
- Oneroso: hay prestaciones recíprocas, trabajo de un lado y salario del otro.
- Bilateral: genera derechos y obligaciones para ambas partes.
- Conmutativo: las prestaciones son ciertas desde el inicio, así cada parte puede calcular su beneficio o su pérdida.
- De tracto sucesivo: se cumple de manera diaria y constante en el tiempo, no de un solo golpe.
Cuándo se presume que existe
La sola prestación del servicio personal subordinado basta para presumir la relación. La CONAMPROS lo explica en su artículo institucional: el contrato nace cuando las partes acuerdan los elementos para su perfección, y el artículo 26 LFT castiga la falta de formalidad presumiendo la existencia del contrato en contra del patrón.
En México, trabajar ya es tener un contrato: lo que se firma después solo sirve para acreditar condiciones.
Partes que intervienen y datos que debe llevar todo contrato
Firmantes y nueve requisitos del artículo 25 LFT
Solo hay dos firmantes: la persona trabajadora y la persona patrón (física o moral). El artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo enumera nueve requisitos que todo contrato individual debe contener. La CONAMPROS los reproduce tal cual en gob.mx, y son los siguientes:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de trabajador y patrón.
- Tipo de relación laboral (por obra, por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, además de temporada, capacitación inicial y periodo de prueba).
- Descripción precisa del servicio o trabajo a prestar.
- Lugar o lugares donde se prestará el servicio.
- Duración de la jornada.
- Forma y monto del salario.
- Día y lugar de pago.
- Indicación de que el trabajador recibirá capacitación o adiestramiento conforme a los planes y programas de la empresa.
- Demás condiciones: días de descanso, vacaciones y las que convengan las partes.
Identificadores que hoy se agregan en la práctica
Aunque la ley no los enumera, en la práctica se suman datos que permiten cruces con el SAT y el IMSS, y que cualquier Inspector del Trabajo de la STPS pedirá en una visita:
- CURP del trabajador (RENAPO).
- RFC del trabajador y del patrón (SAT).
- Número de Seguridad Social (NSS) ante el IMSS.
- Domicilio para notificaciones y, si aplica, lugar de prestación en domicilio del cliente bajo la NOM-037 de teletrabajo.
Tipos de contrato por su duración y modalidades
Tres grandes categorías del artículo 35 LFT
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo clasifica las relaciones en tres tipos principales, que puedes contrastar con la tabla de vlex sobre la LFT:
| Tipo de contrato | Cuándo conviene | Cómo termina | Cláusula clave |
|---|---|---|---|
| Por obra determinada | Tareas con inicio y fin identificables (una obra de construcción, un proyecto de instalación) | Al concluir la obra; sin indemnización por despido | Describir la obra con detalle y estimar su duración |
| Por tiempo determinado | Necesidades temporales acotadas (cubre un interinato, una temporada alta) | Al vencer el plazo; sin indemnización si se especificó la causa | Fijar fecha de inicio y de terminación |
| Por tiempo indeterminado | La regla general: relación estable y de planta | Indemnización de 3 meses (20 días por año + salarios vencidos) si no hay despido justificado | No fijar fecha de terminación |
Modalidades adicionales
La CONAMPROS añade tres modalidades que el artículo 25 LFT contempla:
- De temporada: para actividades cíclicas (zafra, hotelería de verano, cosechas). Solo puede repetirse con el mismo trabajador en la misma temporada.
- De capacitación inicial: primer empleo de jóvenes, con capacitación simultánea a la prestación.
- Con periodo de prueba: máximo de 2 meses, regulado por la LFT.
Forma escrita, doble ejemplar y valor probatorio del documento
Obligación legal y doble ejemplar
El artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo obliga a que las condiciones de trabajo consten por escrito cuando no exista contrato colectivo aplicable. Cada parte debe quedarse con un tanto firmado: uno para el patrón, otro para la persona trabajadora. No basta con un correo ni un mensaje de WhatsApp, por muy detallada que sea la conversación.
Qué pasa si el patrón no firma o no entrega ejemplar
Aquí el peso se voltea. El artículo 26 LFT dispone que, aun sin contrato escrito, la persona trabajadora conserva los derechos derivados de la ley. En juicio, el artículo 784 LFT corre la carga probatoria al patrón, que es quien debe acreditar:
- La duración de la jornada.
- El monto y pago del salario.
- Las vacaciones y días de descanso.
- La relación de trabajo, cuando existe controversia sobre su naturaleza.
En la práctica, eso significa que si te despiden en Monterrey o Guadalajara sin contrato firmado, el patrón tendrá que demostrar con recibos de nómina, registros de asistencia y CFDI de nómina que tus condiciones fueron otras. Si no lo hace, se aplican tus dichos.
Sin contrato escrito no pierdes derechos: el patrón es quien queda en desventaja probatoria ante el Tribunal Laboral.
Periodo de prueba y cálculo del salario diario integrado
Duración y alcances del periodo de prueba
La Ley Federal del Trabajo permite incluir un periodo de prueba no obligatorio. Durante ese tiempo el empleador puede dar por terminado el contrato sin obligación de indemnizar a la persona trabajadora. La regla general es un máximo de 2 meses, ampliable a 6 meses para puestos de dirección, gerenciales y de confianza. Si el periodo se excede o no se pacta por escrito, se entiende que el contrato es por tiempo indeterminado desde el primer día.
Cómo se calcula el salario diario integrado
El salario diario integrado sirve para indemnizaciones (3 meses), antigüedad (20 días por año) y cuotas del IMSS. La fórmula, prevista en la Ley del Seguro Social, es:
Salario diario integrado = Salario diario base + (Prestaciones anuales ÷ 365)
Las prestaciones anuales incluyen aguinaldo, vacaciones (ya ponderadas en 12 días base más los días adicionales por antigüedad desde la reforma de 2023), prima vacacional (mínimo 25% sobre vacaciones) y, en su caso, bonos o vales de despensa recurrentes.
Ejemplo con cifras
Sofía es cajera en una tienda de la CDMX. Gana 437,73 pesos diarios como salario base (12.957,30 pesos mensuales en 30 días), 30 días de aguinaldo, 12 días de vacaciones desde el primer año (reforma 2023) y 25% de prima vacacional. Calculemos su salario diario integrado:
- Aguinaldo diario: 437,73 ÷ 365 × 30 = 35,98 pesos.
- Prima vacacional diaria: 437,73 ÷ 365 × 12 × 0,25 = 3,60 pesos.
- Total prestaciones anuales: 35,98 + 3,60 = 39,58 pesos.
- Salario diario integrado = 437,73 + 39,58 = 477,31 pesos (MXN).
finiquito y la indemnización son cosas distintas: puedescobrar el finiquito y aun así reclamar la indemnización constitucional de tres meses..
Ese 477,31 pesos es la cifra que se multiplica por 90 días para fijar la indemnización constitucional de tres meses y por 20 días por cada año trabajado para la prima de antigüedad. Si te despiden en la frontera norte, recuerda que la CONASAMI fija un salario mínimo diferenciado, mayor al del resto del país.
Plazos clave del proceso si decides reclamar
Si tras el despido no hay acuerdo, la ruta es esta:
- Acudir al Centro de Conciliación de tu estado o al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los plazos de prescripción (en general, dos meses para despido, con reglas especiales).
- Asistir a la audiencia prejudicial obligatoria (etapa de conciliación prejudicial).
- Si no hay convenio, presentar demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial competente.
- PROFEDET ofrece asesoría gratuita a personas trabajadoras en todo el país.
Cifra para fijar en la retina
Para una indemnización constitucional de tres meses, el cálculo es 477,31 pesos × 90 = 42.957,90 pesos (MXN). Más la prima de antigüedad (20 días por año: 477,31 × 20 = 9.546,20 pesos por cada año trabajado, topada al doble del salario mínimo) y los salarios vencidos desde el despido hasta la resolución. Si quieres asesoría personalizada y gratuita, la PROFEDET atiende de forma presencial y telefónica.
Fuentes
- GobContratos de trabajo ¿qué son y para qué sirven? – Gob MXconsultado el 10/08/2026
- Buk¿Qué es un contrato individual de trabajo? – Bukconsultado el 10/08/2026
- SistemasccContrato individual de trabajo en México: tipos y obligacionesconsultado el 10/08/2026
- Pandape¿Qué es un contrato individual de trabajo? – Pandapeconsultado el 10/08/2026
- LinexpertsEl contrato de trabajo: definición y características – Linexpertsconsultado el 10/08/2026
