- Qué es: delito patrimonial: alguien a quien le entregaste un bien por confianza lo vende, lo retiene o lo usa como propio.
- Cómo se acredita: denuncia ante el Ministerio Público con pruebas de entrega y uso indebido.
- Dónde denunciar: fiscalía estatal correspondiente (o FGR si hay interés federal); el tipo y la pena cambian por estado.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando le entregas un bien a alguien de tu confianza y esa persona lo vende, lo usa como propio o simplemente no te lo devuelve, el derecho mexicano lo llama abuso de confianza y lo castiga como delito patrimonial. El camino para acreditarlo es el Ministerio Público, y la pena cambia según el valor de lo apropiado y el código penal de la entidad donde ocurrieron los hechos.
Elementos del tipo penal: a quién aplica y qué requisitos exige la ley
El abuso de confianza no se configura por cualquier incumplimiento: la ley exige que el Ministerio Público acredite un conjunto de requisitos muy concretos, todos a la vez.
Lo que el Ministerio Público debe demostrar
- Relación previa de custodia, tenencia o confianza entre quien entrega y quien recibe el bien (laboral, familiar, de amistad o de servicio).
- Entrega real y voluntaria del bien por parte de la víctima o con su consentimiento.
- Disposición o uso indebido del bien sin consentimiento del dueño: venderlo, retenerlo, darlo en garantía, alquilarlo o aplicarlo a fines personales.
- Ánimo de apropiación: que el sujeto actúe como si el bien fuera suyo, no solo un descuido o un retraso.
- Monto determinable: que pueda calcularse el valor del bien apropiado para fijar la pena y la reparación del daño.
Ejemplo con cifras en pesos
Marisol, en Guadalajara, prestó a su primo un vehículo Aveo 2018 con un valor comercial de 215.000 pesos (MXN) para usarlo dos semanas mientras viajaba. Meses después se entera de que el primo lo ofreció en venta por 180.000 pesos (MXN) en Marketplace. Aquí hay relación de confianza, entrega acreditada, uso indebido y ánimo de apropiación: el caso reúne los elementos del tipo, siempre que la denuncia se presente ante la fiscalía de Jalisco y se aporten pruebas de la entrega y de la oferta de venta.
Vínculo jurídico previo entre quien entrega el bien y quien lo recibe, que legitima la tenencia sin transmisión de propiedad. No es cualquier relación personal: la ley exige que sea demostrable y que explique por qué el bien estaba en manos del indiciado.
Intención de actuar como dueño sobre un bien ajeno: venderlo, retenerlo, alquilarlo o darlo en garantía. No basta con un retraso en devolver ni con un descuido: tiene que haber un acto claro de disposición indebida.
Documentos y pruebas que sirven para acreditar el abuso de confianza
Sin pruebas documentales la carpeta de investigación difícilmente avanza. La clave es acreditar la relación de custodia y el uso indebido, no solo el daño.
Comprobantes del bien
- Factura, contrato de compraventa, endoso o acta notarial que acredite la propiedad.
- Tarjeta de circulación, comprobante de pago de tenencia o verificación vehicular para vehículos.
- Para dinero: estados de cuenta, transferencias bancarias (SPEI), contratos de inversión o pagarés firmados.
Pruebas de la entrega y de la relación de custodia
- Contrato de comodato, de prestación de servicios o de trabajo firmado por ambas partes.
- Recibos de entrega del bien con fecha, descripción y firma.
- Mensajes de WhatsApp, correos o chats donde se acuerda la entrega y se reconoce la deuda.
- Fotografías o videos del momento en que se entrega el bien.
Pruebas del uso indebido y del ánimo de apropiación
- Anuncios de venta en redes sociales o plataformas de clasificados.
- Recibos de compra con dinero del bien ajeno.
- Testigos que hayan visto al indiciado disponer del bien como propio.
- Reportes de peritos valuadores para fijar el monto.
Una carpeta sólida distingue entre la propiedad del bien (qué es tuyo) y la relación de custodia (por qué lo tenía el otro): sin esta segunda pieza, el caso puede recalificarse como un simple incumplimiento civil.
Cómo se calcula la pena según el monto apropiado
El Código Penal Federal fija la pena en función del valor de lo apropiado. La fuente informativa que suele citarse en medios y despachos maneja «veces el salario mínimo», pero el parámetro vigente en México para este tipo de mensuración penal es la UMA (Unidad de Medida y Actualización), cuyo valor anual publica el INEGI. Antes de aplicar cualquier cifra, consulta el valor actualizado de la UMA.
Escala penal federal de referencia
| Valor del bien apropiado | Prisión | Multa aproximada |
|---|---|---|
| Hasta cierto tope bajo (fracciones de UMA) | Prisión y multa menores | Multa proporcional al valor del bien |
| Monto medio (varios cientos de UMA) | Prisión de uno a seis años | Multa proporcional |
| Monto alto (miles de UMA) | Prisión de seis a doce años | Multa proporcional, puede fijarse en días de salario |
⚠️ Dato a verificar: la fuente de referencia expresa los topes en «veces el salario mínimo»; el sistema vigente los traduce a UMA. Para conocer la cifra aplicable al año en curso consulta el texto vigente del CPF en diputados.gob.mx y el valor anual de la UMA.
▲ +38.273,30 pesos vs el mínimo legal
Marco legal: Código Penal Federal vs. códigos penales estatales
En México el abuso de confianza está tipificado tanto a nivel federal como en cada entidad federativa. Esto significa que el tipo y la pena cambian según el estado donde ocurrieron los hechos.
Comparativa rápida
| Ordenamiento | Artículo aplicable | Notas |
|---|---|---|
| Código Penal Federal | Artículos 382 a 385 | Reglas especiales si hay relación sentimental, afectiva o de confianza, y reglas distintas si lo comete un servidor público |
| Código Penal para la Ciudad de México | Artículo 227, fracción V | Aplicación local; la pena y los requisitos se rigen por la legislación de la CDMX |
| Código Penal de Querétaro | Artículo dentro del título de delitos patrimoniales | Revisa el código vigente del estado |
| Código Penal de Chihuahua | Dentro del apartado de abuso de confianza | Las agravantes y montos cambian respecto al federal |
| Código Penal de Sinaloa | Apartado de delitos patrimoniales | Contexto del caso UAS Culiacán (Universidad Autónoma de Sinaloa) |
Por la misma conducta, alguien puede recibir una pena en Querétaro y otra distinta en Sinaloa. Antes de denunciar, identifica la fiscalía estatal competente y revisa el código penal de esa entidad.
Cómo y dónde denunciar ante el Ministerio Público
La denuncia se presenta ante el Ministerio Público de la entidad donde ocurrieron los hechos. Si el bien pertenece a una dependencia federal o el sujeto activo es servidor público federal, la competencia pasa a la Fiscalía General de la República; en cualquier otro caso, acude a la fiscalía estatal correspondiente.
Pasos para denunciar
- Acudir a la agencia del Ministerio Público más cercana o a la fiscalía estatal y narrar los hechos con fechas, lugares y nombres.
- Aportar las pruebas documentales y materiales desde la primera entrevista: contratos, facturas, mensajes, fotos, videos, testigos.
- Solicitar el número de folio de la carpeta de investigación para darle seguimiento; guárdalo junto con el nombre del agente que tomó tu declaración.
- Ratificar la denuncia cuando te convoquen: la ratificación convierte tu dicho en formal y permite que la fiscalía continúe la investigación.
- Dar seguimiento y, si procede, solicitar medidas cautelares o la reparación del daño conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Qué pasa si no conozco al agresor o solo tengo su apodo?
El Ministerio Público está obligado a investigar de oficio. Puedes presentar la denuncia con los datos que tengas: la Ley General de Víctimas te respalda para declarar ante una persona de tu confianza si el proceso te incomoda, y puedes solicitar asesoría gratuita en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de tu estado.
Casos donde la jurisprudencia reciente marca la diferencia
La Primera Sala de la SCJN emitió en 2025 la tesis 1a./J. 192/2025 (11a.), del 22 de agosto, que refuerza criterios sobre abuso de confianza; el precedente se apoya en la ejecutoria 7178/2023, también de la Primera Sala. Estos criterios sirven para que tu abogado distinga cuándo hay verdaderamente un delito y cuándo solo un incumplimiento civil. Consulta la tesis en el portal de la SCJN vía vLex y la ejecutoria 7178/2023 antes de formalizar la denuncia si el caso es jurídicamente complejo.
Recomendación preventiva
Aunque se trate de familiares directos —hijos, padres, hermanos— conviene redactar y firmar un contrato al prestar un bien o una suma de dinero. Un simple documento privado con fecha, descripción del bien y firma de ambas partes vale como prueba documental y puede ahorrarte meses de litigio. Si el monto lo amerita, acuda a una notaría para elevar el contrato a escritura pública.
Diferencia entre abuso de confianza, fraude y robo
No es lo mismo entregar un bien y que te lo retengan (abuso de confianza), que ser engañado con promesas falsas para que tú mismo entregues el bien (fraude), o que te lo quiten por la fuerza o sin tu consentimiento (robo). En el sector inmobiliario, por ejemplo, la línea entre estas tres figuras se vuelve borrosa; vale la pena revisar la comparativa específica del despacho RRC si tu caso involucra propiedades.
Marco procesal que te respalda
Durante el proceso penal tienes derechos que conviene conocer de antemano:
- El Código Nacional de Procedimientos Penales reconoce tu derecho a nombrar traductor o intérprete de tu confianza.
- La Ley General de Víctimas garantiza que puedas declarar ante un familiar o persona de confianza ante la Comisión Ejecutiva.
- La Ley Nacional de Ejecución Penal regula cómo se cumple la sentencia una vez dictada.
Lo que sigue después de la denuncia
Una vez ratificada la denuncia, el Ministerio Público integra la carpeta de investigación. La Constitución permite, en casos urgentes, la detención del indiciado por cualquier persona. Con el expediente integrado, la fiscalía puede judicializar el caso y solicitar audiencia ante el juez de control. A partir de ahí, las cargas probatorias se comparten: tú aportas pruebas y el indiciado se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Fuentes
- Vlexcodigo penal abuso confianza – vLexconsultado el 07/08/2026
- Rrca¿Qué es y cómo denunciar el abuso de confianza? – RRC Abogadosconsultado el 07/08/2026
