- Qué es: delito patrimonial: alguien dispone de un bien ajeno recibido en tenencia o retiene algo propio indebidamente.
- Cuánto aplica: penas de meses a varios años y multa, según el monto y el estado donde se denuncie.
- Cómo se denuncia: ante el Ministerio Público de la fiscalía estatal, con pruebas de la entrega y del perjuicio.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
¿Te prestaron el auto, la casa o dinero para un evento y nunca lo viste de vuelta? Eso puede configurar abuso de confianza, un delito patrimonial que persigue el hecho de que alguien disponga de un bien ajeno que recibió legítimamente, o retenga algo propio que ya no le corresponde. La diferencia con el fraude o el robo está en cómo llegó el bien a sus manos.
Qué es el abuso de confianza y cómo se diferencia de fraude y robo
El abuso de confianza es un delito patrimonial que castiga a quien dispone de un bien mueble ajeno que recibió en tenencia —no en propiedad— y lo usa en su propio beneficio sin consentimiento del dueño, o a quien retiene indebidamente una cosa propia sobre la que ya no tiene libre disposición. Lo esencial es la relación previa: hubo una entrega voluntaria, no un engaño inicial (fraude) ni un apoderamiento violento o furtivo (robo). En el día a día se manifiesta cuando alguien retiene dinero de un evento, no devuelve un vehículo prestado o revende objetos que se le confiaron para resguardo.
Definición legal: Código Penal Federal y códigos estatales
En el orden federal el tipo penal está en los artículos 382 a 385 del Código Penal Federal, donde se sancionan tanto la disposición indebida de cosa ajena recibida en tenencia como la retención indebida de cosa propia. En las entidades federativas cada Congreso local fija su propio tipo penal. Por ejemplo, en Morelos los artículos 186 y 187 del Código Penal del Estado describen las dos modalidades: cosa mueble ajena cuya tenencia fue transmitida y cosa propia retenida sin derecho a disponer. Esta lógica federal/estatal es clave: un mismo hecho puede caer en distintos artículos según dónde se denuncie.
Ejemplos cotidianos y un caso real con cifras en pesos
- Prestar un auto a un amigo y descubre que lo renta por días sin avisar.
- Cobrar la cooperativa para la fiesta de graduación y destinarla a gastos personales.
- Entregar un departamento en renta y enterarse de que el inquilino subarrendó sin permiso.
- Dejar al trabajador doméstico a cargo de la casa y que venda aparatos del patrón.
- Pedir dinero para una urgencia médica y gastarlo en otra cosa.
Un caso documentado en junio de 2025: en la Facultad de Enfermería de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Culiacán, alumnos denunciaron que la jefa de grupo se apropió de aproximadamente 185.000 pesos (MXN) recabados para la fiesta de graduación. El dinero, según la denuncia pública, se usó para pagar exámenes de materias reprobadas y adquirir un vehículo. Las protestas derivaron en un operativo con llamada al 911. Esa conducta, descrita en los medios como apropiación de cuotas colectivas, encuadra en el tipo penal de abuso de confianza.
El abuso de confianza presupone una entrega voluntaria; sin esa entrega previa no se configura, aunque haya perjuicio económico.
Marco legal aplicable y penas según el estado
La regla general es clara: cada uno de los 32 estados tipifica el abuso de confianza en su Código Penal y le asigna sus propias penas, que dependen del monto del perjuicio, la reincidencia y las modalidades (por ejemplo, si se cometió aprovechando un encargo laboral). Las penas en las entidades suelen expresarse en UMA o en días/multas y varían de manera importante: no es lo mismo denunciarlo en CDMX, en el Estado de México o en Morelos, porque el tope punitivo cambia. Antes de presentar la denuncia conviene revisar el Código Penal de la entidad donde ocurrieron los hechos.
Ámbito federal: cuándo se aplica el Código Penal Federal
El Código Penal Federal se aplica cuando el hecho toca intereses federales o fue cometido por un servidor público en ejercicio de funciones, entre otros supuestos. Los artículos 382 a 385 del CPF estructuran las penas escalonadas: a menor monto, menor sanción; conforme el valor de lo apropiado sube, también suben los años de prisión y la multa. Estos parámetros federales son la base, pero cada estado puede fijar su propia escala, así que las cifras exactas que verás en una carpeta de investigación estatal suelen ser distintas.
Penas en los estados: cómo consultarlas y qué las mueve
| Entidad | Base legal (Código Penal estatal) | Rango típico de pena | Multa | Qué las mueve |
|---|---|---|---|---|
| CDMX | Libro Segundo, Título Décimo Octavo del Código Penal de la Ciudad de México | De meses a varios años, según el monto | En días multa | Monto del perjuicio y calidad del sujeto activo |
| Estado de México | Código Penal del Estado de México | De meses hasta 6+ años, según monto | En UMA o días | Valor de lo dispuesto y reincidencia |
| Jalisco | Código Penal del Estado de Jalisco | De meses a 6 años, según escala | En UMA | Monto y relación previa entre víctima y victimario |
| Nuevo León | Código Penal del Estado de Nuevo León | De meses a varios años, con agravantes | En UMA | Cuantía y modalidad (laboral, doméstica, etc.) |
| Morelos | Artículos 186 y 187 del Código Penal del Estado | De meses a varios años, según monto | En UMA | Valor de la cosa y si hubo abuso de encargo |
Esta tabla es orientativa: cada Congreso local puede modificar topes y montos, por lo que conviene confirmar el número de artículo y la multa vigente en el portal oficial de la fiscalía o del congreso del estado correspondiente.
Pruebas y documentos que necesitas para denunciar
Una denuncia sólida no nace de la palabra sola: necesita evidencias que acrediten la entrega, el valor del bien y la disposición indebida. Antes de ir al Ministerio Público, junta lo que tengas a la mano.
- Documentos de propiedad: facturas, contratos, escrituras, endos, recibos de compra-venta o tickets.
- Contratos o convenios: aunque sean informales, un mensaje con "te presto X hasta tal fecha" sirve como principio de prueba.
- Mensajes: capturas de pantalla de chats, correos, transferencias bancarias, comprobantes SPEI.
- Fotografías y videos: del bien, del estado en que se entregó y de cualquier evidencia de uso indebido.
- Testigos: personas que vieron la entrega o conocen la relación previa.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE) y CURP, además del acta de nacimiento si el caso lo requiere.
- Cualquier documento firmado al recibir el bien: vale de resguardo, hoja de depósito, garantía.
Cómo y dónde denunciar paso a paso
La ruta más común es acudir ante el Ministerio Público de la fiscalía estatal donde ocurrieron los hechos. Sigue estos pasos:
- Acude a la agencia del Ministerio Público más cercana o, si tu estado lo permite, usa el sistema de denuncia en línea de la fiscalía.
- Narra los hechos con orden: qué entregaste, a quién, cuándo, en qué condiciones y cuál fue el perjuicio.
- Aporta las pruebas enlistadas arriba (documentos, capturas, testigos).
- Solicita tu número de folio y la copia de la denuncia ratificada; guárdalos para dar seguimiento.
- Ratifica la denuncia cuando te citen: firmar ratifica tu dicho y permite que la fiscalía abra carpeta de investigación.
Fiscalías estatales con denuncia en línea: el caso de Morelos
Morelos es de las pocas entidades con un sistema de denuncia digital estable para este delito. La Fiscalía General del Estado de Morelos habilitó el Sistema de Denuncia Digital, donde "ABUSO DE CONFIANZA" aparece como tipo penal seleccionable. Tras llenar el formulario se agenda una cita para ratificar presencialmente. Teléfono de contacto: (777) 773 0810. Domicilio: Boulevard Apatlaco No. 165, Col. Campo el Rayo, C.P. 62590, Temixco. Cada estado debe consultarse caso por caso, porque no todas las fiscalías ofrecen este flujo en línea para abuso de confianza.
Plazos clave y qué hacer si el Ministerio Público no actúa
El primer plazo que importa es el de prescripción: si el Ministerio Público no actúa dentro del término que fija el Código Penal estatal, el derecho a perseguir el delito se extingue. Después, durante la investigación, existen tiempos para integrar la carpeta (diligencias, peritajes, comparecencias) que también están regulados por la legislación procesal local. ¿Qué hacer cuando la fiscalía no inicia investigación o archiva sin motivos?
- Queja ante la Visitaduría de la propia fiscalía: pide una revisión interna y, si procede, ordena reabrir la carpeta.
- Juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito: protege derechos como el acceso a la justicia o la omisión de investigar.
- Denuncia penal contra el servidor público que incurrió en omisión, si los hechos lo ameritan.
- Acudir a la Comisión Estatal de Derechos Humanos o a la CNDH para acompañamiento.
- Buscar asesoría gratuita en la Defensoría Pública estatal o en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
El abuso de confianza existe en los 32 estados, pero los años de cárcel y las multas dependen del Código Penal local; las penas federales de los artículos 382 a 385 del CPF no se aplican automáticamente en una denuncia estatal.
Pasos prácticos de la denuncia en Morelos:
- Entrar a denuncia.fiscaliamorelos.gob.mx y seleccionar el tipo penal.
- Llenar el formulario con datos del bien, del denunciado y narración de hechos.
- Adjuntar pruebas digitales (PDF, imágenes, contratos).
- Recibir folio y fecha de cita para ratificar.
- Acudir a la cita con INE/IFE y CURP para firmar la ratificación.
Denunciaron en junio de 2025 que la jefa de grupo retuvo aproximadamente 185.000 pesos (MXN) recabados para la fiesta de graduación y los usó para exámenes y un vehículo. Apropiación de cuotas: el dinero se destinó a gastos personales ajenos al fin colectivo, encuadre típico de abuso de confianza. 185.000 pesos (MXN).
| Improc. | Fraude | |
|---|---|---|
| Robo | ✔ | ✕ |
| Entrega voluntaria | ✕ | ✔ |
| Engaño inicial | Apoderamiento sin entrega | ✔ |
«Si no hay testigos no se puede probar nada, es palabra contra palabra.»
Las capturas de pantalla, transferencias, contratos y recibossirven como principio de prueba, aunque no haya testigos presenciales de la entrega.
VS
Fuentes
- UnamEl delito de abuso de confianza en el Derecho Penal Mexicanoconsultado el 07/08/2026
- ConceptosjuridicosAbuso de confianza en Ciudad de México – Conceptos Jurídicosconsultado el 07/08/2026
- Fiscaliamorelosabuso de confianza – Fiscalía General del Estado de Morelosconsultado el 07/08/2026
