- Qué es: accidente o enfermedad que ocurre en ejercicio o con motivo del trabajo, incluido el trayecto.
- Cuánto cobras: atención médica, rehabilitación, pensión o indemnización global, según el grado de incapacidad.
- Cómo reclamar: avisos ST-2 y ST-3 ante el IMSS y, en su caso, PROFEDET.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Un accidente de trabajo en México es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte que sufre el trabajador en ejercicio o con motivo del trabajo, incluido el trayecto de casa al centro laboral y viceversa. Lo regulan la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social; el patrón debe reportarlo al IMSS con los avisos ST-2 y ST-3, y el trabajador asegurado tiene derecho a asistencia médica, rehabilitación, pensión o indemnización global, según el grado de la incapacidad.
«Si me accidento fuera de la empresa no cuenta.»
Realidad el trayecto entre domicilio y centro de trabajosí se reconoce como riesgo de trabajo, sin importar el medio de transporte.
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Falso: «si me accidento fuera de la empresa no cuenta». Realidad: el accidente in itinere (del domicilio al trabajo y de regreso) sí se reconoce como riesgo de trabajo ante el IMSS.
Qué es accidente de trabajo según la LFT y la Ley del IMSS
La Ley Federal del Trabajo define el accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, sin importar el lugar ni el horario en que se preste. Esa misma definición recoge el llamado accidente in itinere o de trayecto: el que ocurre al ir del domicilio al centro de trabajo o al regresar, incluyendo el caso del trabajador víctima de un acto delincuencial durante el traslado.
Conviene separarlo de la enfermedad de trabajo, que es un estado patológico derivado de la acción continuada de una causa originada en el trabajo o en el medio laboral, y que requieren exposición repetida y no un evento súbito. Ambos caben en el concepto más amplio de riesgo de trabajo que regulan los artículos 474 y 475 LFT, junto con los preceptos aplicables de la Ley del Seguro Social.
Tres mitos frecuentes que conviene derribar:
- «Si no pasa dentro de la empresa no cuenta.» Falso: el trayecto casa-trabajo-casa está protegido.
- «Si no hay lesiones visibles no hay riesgo de trabajo.» Falso: basta una perturbación funcional comprobada médicamente.
- «Solo se indemniza si hay muerte.» Falso: hay cuatro tipos de incapacidad regulados en el artículo 477 LFT, con prestaciones desde el primer día.
Dato: la calificación del riesgo de trabajo la realiza el Servicio de Salud en el Trabajo del IMSS, no la empresa. Por eso el aviso ST-2 ante la UMF es la llave que abre el expediente.
A quién le toca y qué requisitos debes cubrir para acceder a las prestaciones
Para que un trabajador asegurado acceda a las prestaciones por riesgo de trabajo ante el IMSS debe cubrir tres condiciones acumulables:
- Vínculo laboral vigente y alta vigente en el IMSS (semanas cotizadas previas; el patrón debe estar al corriente).
- Que el evento (accidente o exposición) haya ocurrido en ejercicio o con motivo del trabajo, o bien durante el trayecto entre domicilio y centro laboral.
- Que el patrón presente el aviso ante el IMSS para abrir el expediente de riesgo de trabajo, normalmente mediante los formatos ST-2 y ST-3.
Adicionalmente, el trabajador debe recibir atención médica en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponde, ya sea por urgencias o por consulta, y aportar los datos de identificación necesarios para integrar el expediente. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) atiende gratis al trabajador cuando el patrón se niega a reconocer el riesgo o a presentar los avisos.
Plazo que no se puede dejar pasar: el aviso patronal inicial (ST-2) se presenta lo antes posible y, en cualquier caso, dentro de los plazos máximos que el patrón debe respetar conforme al reglamento del Seguro Social; la Ley Federal del Trabajo prevé sanciones por omitirlo. Si el IMSS niega la calificación o el patrón no reconoce el accidente, corre el plazo para inconformarse.
Documentos y avisos oficiales para reportar el accidente (ST-2 y ST-3)
El reporte ante el IMSS se concentra en dos avisos patronales más los documentos de identificación del trabajador lesionado:
- ST-2 (Aviso de Atención Inicial de Accidente de Trabajo): lo presenta el patrón al momento de ocurrido el accidente o de solicitar la primera atención; es el documento que abre el expediente de riesgo de trabajo ante el IMSS.
- ST-3 (Aviso de Atención Final o de Conclusión de Accidente de Trabajo): lo presenta el patrón cuando el IMSS determina el tipo de incapacidad (temporal, permanente parcial, permanente total o muerte) y, con ello, la prestación económica que corresponde.
Documentos del trabajador que deben acompañar el trámite:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE) y CURP.
- Número de Seguridad Social (NSS) y comprobante de adscripción a la UMF.
- Comprobante de domicilio reciente.
- Reportes médicos, estudios de gabinete y, en su caso, dictámenes de incapacidad emitidos por el IMSS.
Cifra clave: en incapacidad temporal, el IMSS paga el 100% del salario base de cotización desde el primer día de ocurrido el accidente, conforme a los artículos 58 a 64 de la Ley del Seguro Social.
Cuánto te corresponde: cálculo de indemnización y pensión según el tipo de incapacidad
La base salarial es el salario diario que el trabajador perciba al ocurrir el riesgo, más los aumentos posteriores hasta que se determine el grado de la incapacidad, la fecha de muerte o la separación de la empresa, según el artículo 489 LFT. Este salario no puede ser inferior al salario mínimo general y funciona como tope máximo el doble del salario mínimo del área geográfica donde se presta el servicio (o el doble del promedio si el trabajo se cubre en varias áreas).
El artículo 477 LFT reconoce cuatro consecuencias del riesgo de trabajo, cada una con su prestación económica:
| Tipo de incapacidad | Efecto en el trabajador | Prestación principal |
|---|---|---|
| Temporal | Imposibilita parcial o totalmente por un tiempo | Pago del salario (LFT) o 100% del salario base de cotización (LSS, IMSS) desde el día del accidente |
| Permanente parcial | Disminución de facultades sin impedir otras funciones | Indemnización global del artículo 514 LFT (una sola exhibición, hasta 5 anualidades) |
| Permanente total | Imposibilita cualquier trabajo por el resto de la vida | Pensión del IMSS calculada sobre el salario base de cotización (arts. 58 a 64 LSS) |
| Muerte | Fallecimiento derivado del riesgo | Pensión a beneficiarios conforme a los artículos 115 a 122 LSS |
Indemnización global por incapacidad permanente parcial (art. 514 LFT)
La indemnización global se paga de una sola vez, íntegra, sin deducción de los salarios ya cubiertos durante la incapacidad temporal. Se calcula aplicando el porcentaje de pérdida funcional fijado en la Tabla de Valuación de Incapacidades al salario diario base, multiplicado por el número de días que corresponda según el grado (de 365 hasta más de 730 días), con un tope equivalente a cinco anualidades como máximo.
Ejemplo con cifras: Karla sufre la pérdida funcional del 25% de la mano derecha en un accidente en una planta de Guadalajara. Su salario diario base al ocurrir el siniestro es de 500 pesos (MXN). El porcentaje de la Tabla para esa pérdida es, supongamos, del 25%, con un factor de 1.095 días conforme a la propia tabla (cifra ilustrativa; debe consultarse el numeral exacto en la tabla vigente). 500 pesos × 1.095 días × 0.25 = 136.875 pesos (MXN). Al ser una pérdida menor al 50%, la indemnización global cabe dentro del tope de cinco anualidades y se entrega en una sola exhibición.
Pensión por incapacidad permanente total o muerte (arts. 58 a 64 y 115 a 122 LSS)
En el régimen del IMSS, la pensión se calcula aplicando un porcentaje del salario base de cotización (65% como regla general, con incrementos por antigüedad o por dependientes económicos, hasta un tope del 100%). El salario base de cotización integra salario diario, prestaciones y tiempo extra.
Caso numérico: Mario, operador en Monterrey, queda con incapacidad permanente total. Su salario base de cotización es de 600 pesos (MXN) diarios. Por antigüedad y dos dependientes económicos acreditados, su porcentaje de pensión alcanza, por ejemplo, el 80%. Pensión mensual = 600 pesos × 30 × 0.80 = 14.400 pesos (MXN).
El porcentaje final y los incrementos dependen del historial de cotización y de los dependientes acreditados ante el IMSS, por lo que cada caso debe calcularse en ventanilla o en el portal del Instituto.
Dónde y cómo se hace el trámite ante el IMSS paso a paso
La ruta institucional para reportar el accidente y obtener prestaciones sigue un orden claro:
- Atención médica inmediata en la UMF que corresponda al trabajador o, si la lesión es grave, en el hospital del IMSS más cercano; en urgencias, el IMSS debe recibir al paciente sin turno previo.
- Aviso patronal ST-2 (inicial) presentado por el patrón ante el IMSS a través de los medios electrónicos del Instituto, anexando los datos del trabajador lesionado.
- Calificación del riesgo de trabajo por el Servicio de Salud en el Trabajo del IMSS, que determina si el evento es accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad de trabajo, y emite el dictamen de incapacidad correspondiente.
- Aviso patronal ST-3 (final/conclusión) presentado por el patrón con el dictamen de incapacidad del IMSS, que da paso al pago de la indemnización (LFT) o a la pensión (LSS).
- Cobro de la prestación: pago directo del patrón cuando se trata de indemnización global, o resolución de pensión del IMSS ante la AFORE que administra la cuenta individual del trabajador.
A medida que el caso avanza —primera atención, ST-2, calificación, ST-3, pensión o indemnización— se acumulan plazos administrativos y, con ellos, el tiempo que el trabajador tarda en recibir el primer pago. Revisar cada etapa reduce la espera.
Si el IMSS niega la calificación de riesgo de trabajo o el patrón se niega a reconocerlo, el trabajador puede acudir a PROFEDET para asesoría gratuita y, en su caso, presentar demanda ante el Tribunal Laboral federal o local competente, previa conciliación prejudicial ante el Centro Federal o Estatal de Conciliación, según corresponda.
Dónde acudir: para el trámite, a la UMF y al hospital del IMSS que te corresponda; para asesoría y, en su caso, demanda, a PROFEDET (STPS) y al Centro de Conciliación y Tribunal Laboral de tu entidad.
Accidente o enfermedad que sufre el trabajador por el trabajo mismo o por el trayecto entre domicilio y centro laboral. No es un riesgo «común», por eso da prestaciones mayores que una enfermedad general.
Pago único de una sola exhibición por incapacidad permanente parcial calculado conforme al artículo 514 LFT, hasta cinco anualidades. No es la pensión del IMSS, que se paga de forma periódica.
Riesgo de trabajo (en llano): es el accidente o la enfermedad que el trabajador sufre por su trabajo o por ir a él; el IMSS lo distingue del riesgo «común» para darte prestaciones mayores.
Lo que NO hay que hacer: firmar el alta médica del IMSS como «mejorado» sin entenderla, omitir el ST-2 o no inconformarte a tiempo si te niegan el riesgo, porque se agotan los plazos y se pierden prestaciones.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el patrón no presenta el ST-2? El trabajador puede acudir a PROFEDET para exigir el aviso y, en su caso, demandar; el IMSS también puede sancionar al patrón por omitir el reporte.
- ¿El accidente de trayecto aplica si uso moto o bicicleta? Sí, el trayecto entre domicilio y centro de trabajo está protegido, sin importar el medio de transporte, siempre que se acredite.
- ¿Cuánto tarda el IMSS en calificar el riesgo de trabajo? El Servicio de Salud en el Trabajo del IMSS emite el dictamen; el plazo puede variar según la complejidad del caso y los estudios médicos necesarios.
- ¿Puedo recibir pensión e indemnización al mismo tiempo? En incapacidad permanente parcial se cobra la indemnización global del artículo 514 LFT; en permanente total o muerte, la pensión del IMSS conforme a los artículos 58 a 64 y 115 a 122 de la Ley del Seguro Social.
- ¿Qué hago si el IMSS niega la calificación? Solicitar la reconsideración ante el IMSS y, en su caso, asesorarse con PROFEDET para inconformarse por la vía administrativa o laboral.
Preguntas frecuentes sobre accidente de trabajo
1. ¿Qué se considera un accidente de trabajo en México según la Ley del IMSS?
Es cualquier lesión orgánica o perturbación funcional que sufres durante el ejercicio o por motivo del trabajo, ocurrida en el centro laboral o fuera de él si te encuentras bajo órdenes del patrón. La definición está en el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo y se aplica para efectos de las prestaciones del IMSS.
2. ¿Cómo se reporta un accidente de trabajo ante el IMSS?
El patrón debe avisar dentro de los 3 días hábiles siguientes al accidente mediante el Aviso de Atención Inicial (ST-7) en el portal del IMSS. Si no lo hace, tú puedes presentar la denuncia de hecho ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o levantar el reporte tú mismo en la subdelegación que te corresponda.
3. ¿Qué prestaciones me corresponden si sufro un accidente de trabajo?
Tienes derecho a atención médica, quirúrgica y farmacéutica desde el primer día, así como a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización si hay incapacidad temporal. Si la lesión te deja secuelas permanentes, recibirás una pensión indemnizadora calculada conforme al artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.
4. ¿Cuál es la diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad de trabajo?
El accidente de trabajo es un hecho repentino y único ocurrido por causa del trabajo, mientras que la enfermedad de trabajo se desarrolla de manera gradual por la exposición continua a agentes nocivos. Ambas están reguladas en los artículos 473 y 475 de la Ley Federal del Trabajo y generan las mismas prestaciones del IMSS.
5. ¿Qué pasa si el patrón no reporta el accidente de trabajo?
El patrón omiso puede recibir multas de 20 a 350 veces la UMA vigente (entre 2,688 y 47,040 pesos en 2026) según el artículo 1004 de la LFT, además de hacerse cargo de las prestaciones que el IMSS te otorgue. Tú conservas tu derecho a reclamar la indemnización mediante un juicio laboral o ante la PROFEDET.
6. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar prestaciones por un accidente de trabajo?
Para reclamar la pensión o la indemnización derivada del riesgo de trabajo no aplica un plazo corto de caducidad: la acción ante los tribunales laborales federales prescribe en 1 año contado desde que puedas exigir el derecho, conforme al artículo 516 de la LFT. Lo más recomendable es iniciar el trámite médico del IMSS de inmediato y, si hay negativa, presentar la demanda sin esperar.
7. ¿Qué hago si el IMSS niega la calificación de accidente de trabajo?
Puedes interponer una inconformidad ante la Comisión Nacional de los Tribunales Laborales en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la negativa. También puedes solicitar una opinión médica ante la STPS o acudir a la PROFEDET para recibir asesoría gratuita y, en su caso, iniciar un juicio para que se reconozca el riesgo.
8. ¿Quién paga la incapacidad por accidente de trabajo, el IMSS o el patrón?
El IMSS paga directamente al trabajador el subsidio por incapacidad temporal desde el primer día y cubre los gastos médicos; el patrón únicamente está obligado a reponer el salario del día del accidente. En lesiones con secuelas permanentes, la indemnización la cubre el IMSS vía pensión, y el patrón solo responde si el accidente ocurrió por negligencia demostrable.
Fuentes
- CapacitaciondepersonalAccidentes de Trabajo en México: Guía Completa de Prevención 2026consultado el 08/08/2026
- LudusglobalRiesgos de seguridad laboral HSE más comunes en México – Ludusconsultado el 08/08/2026
- UnirLos accidentes laborales: impacto, prevención y ley en Méxicoconsultado el 08/08/2026
- Upb¿Qué es un accidente de trabajo? – UPBconsultado el 08/08/2026
- StpsAviso de Accidentes de Trabajo – SIAAT | gob.mxconsultado el 08/08/2026
