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4 días de trabajo en México: ¿qué prestaciones te corresponden al renunciar o ser despedecido?

agosto 7, 2026 México Derecho 16 min read
4 días de trabajo en México: ¿qué prestaciones te corresponden al renunciar o ser despedecido?
EN 30 SEGUNDOS

  • Jornada de 4 días en México Terminación por renuncia, despido justificado o despido injustificado.
  • Lo que cobras: 3 meses de salario o 20 días por año, según el supuesto.
  • Cómo reclamar: Centro de Conciliación y, si no hay acuerdo, Tribunal Laboral.
Cada causa de terminación define qué prestaciones te pagan; el esquema 4×10 cambia la base de cálculo, no tus derechos.
  • La jornada de 4 días en México no está prohibida, pero tampoco está regulada expresamente en la LFT: requiere un acuerdo individual o colectivo que respete los topes legales.
  • Al renunciar te pagan las partes proporcionales devengadas; si te despiden sin causa, además puede operar indemnización constitucional y, cuando aplique, prima de antigüedad.
  • Reclamar tiene plazos cortos ante el Centro de Conciliación y el Tribunal Laboral, distintos según impugnes despido o exijas prestaciones.

Trabajar cuatro días a la semana no significa que renuncies a las prestaciones legales al terminar la relación laboral. La Ley Federal del Trabajo no prohíbe los esquemas 4×10 ni los acuerdos de cuatro días, pero tampoco los regula de manera expresa: su validez depende de un pacto escrito entre la persona trabajadora y el patrón —individual o colectivo— que respete los topes de jornada, los descansos y el pago de horas extra.

Cuando la relación termina, lo que cobras depende de tres variables: si renunciaste, si te despidieron con causa justificada o sin justificación. En todos los casos hay prestaciones proporcionales (vacaciones, aguinaldo, prima vacacional) y salarios devengados; en despido injustificado se suman, además, las indemnizaciones que la ley prevé y, cuando aplique, la prima de antigüedad. Lo que cambia con la jornada de cuatro días es la base salarial sobre la que se calculan estos conceptos, no tu derecho a recibirlos.

¿Te toca la jornada de 4 días? supuestos y requisitos para que sea válida

En México, la jornada de cuatro días solo opera con un acuerdo expreso. El pacto debe constar por escrito: contrato individual, convenio modificatorio, contrato colectivo o revisión salarial. La LFT no la menciona de manera específica, de modo que su validez se construye desde los derechos y límites generales que la propia ley ya establece.

¿Sabías que…?

Un representante legal puede acudir a la audiencia del Centro de Conciliación en tu nombre, pero la notificación

Antes de firmar finiquito o asistir a la audiencia, conviene asesoría gratuita del propio Centro: aclara si el pacto respeta los topes de jornada de la LFT.

Checklist antes de firmar:

  • Jornada máxima: la Ley Federal del Trabajo fija 8 horas diarias en turno diurno, 7 en nocturno y 7,5 en mixto, con tope semanal de 48 horas.
  • Descanso semanal: por cada seis días de trabajo corresponde al menos un día libre; cinco jornadas continuas sin descanso ya no encajan.
  • Horas extra pagadas: lo que exceda los topes se paga como tiempo extra. En el esquema 4×10 hay dos horas excedidas al día que se liquidan como horas extra.
  • Salario no reducido: el acuerdo no puede ir por debajo del salario mínimo vigente.
  • Forma del pacto: individual (contrato o convenio) o colectiva (sindicato con toma de nota ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral).

La jornada de 4 días en México no es obligatoria ni automática: vale lo que diga el acuerdo, y solo se sostiene si respeta los topes de la LFT.

Prestaciones que te corresponden según cómo termina la relación laboral

La causa de terminación define qué te pagan. La jornada que hayas tenido solo cambia el cálculo, no el derecho.

Tres meses de salario integrado
Indemnización constitucional (despido injustificado)
Cobras y se termina la relación laboral.
VS
Readmisión (cuando proceda)
Vuelves al puesto
+ salarios vencidos hasta la resolución.
La opción indemnizatoria suele ser la más rápida; la readmisión depende del supuesto y de lo que el Tribunal determine.
Concepto Renuncia Despido justificado Despido injustificado
Salarios devengados
Vacaciones proporcionales
Aguinaldo proporcional (mín. 15 días al año)
Prima vacacional (mín. 25%)
Prima de antigüedad (12 días/año con topes) Solo en supuestos que prevé la ley Solo en supuestos que prevé la ley Procede, según antigüedad
Indemnización constitucional No No Sí (3 meses o 20 días por año)
Salarios vencidos No No En ciertos casos, hasta un tope
PTU (utilidades) Conforme al ejercicio Conforme al ejercicio Conforme al ejercicio

Renuncia voluntaria: qué conceptos se pagan y cuáles no

Cuando tú decides terminar la relación, la ley no te concede indemnización. Tu pago se integra con lo ya devengado y las partes proporcionales del año:

  • Salarios devengados pendientes: los días trabajados y no pagados.
  • Vacaciones proporcionales: calculadas desde tu último aniversario (la tabla de la LFT arranca en 12 días al primer año).
  • Aguinaldo proporcional: mínimo de 15 días al cumplir el año; proporcional al tiempo laborado.
  • Prima vacacional: mínimo del 25% sobre las vacaciones que te correspondan.
  • Prima de antigüedad: solo en los supuestos que la propia ley prevé; en una renuncia simple no se genera por sí sola.

La PTU se paga conforme al ejercicio fiscal: si causaste durante el año, te toca proporcional aunque hayas renunciado antes del reparto.

Despido justificado: sin indemnización, pero con prestaciones proporcionales

Si el patrón te rescinde por una causa prevista en la ley, tu pago es similar al de una renuncia, con un cambio: no hay indemnización constitucional, pero se cubre todo lo devengado.

  • Salarios devengados y partes proporcionales (vacaciones, aguinaldo, prima vacacional): proceden todos.
  • Prima de antigüedad: puede operar si tu caso cae en los supuestos que la ley prevé.
  • Indemnización constitucional: no procede; el patrón queda liberado de las indemnizaciones de tres meses y veinte días por año.
  • Carga de la prueba: recae en el patrón. Debe acreditar la causa en el aviso de rescisión con fecha cierta; si no lo hace, el despido se presume injustificado.

En rescisión justificada, lo que cobras es lo devengado más las partes proporcionales del año; la indemnización depende de que el patrón demuestre la causa.

Despido injustificado: indemnización constitucional más prestaciones

Aquí la Ley Federal del Trabajo establece un esquema indemnizatorio acumulable con tus partes proporcionales. Los montos dependen del Salario Diario Integrado y de tu antigüedad:

  • Indemnización por despido injustificado: conforme a los parámetros que la LFT prevé, expresados en meses de salario o en días por año de servicio, según el supuesto aplicable.
  • Salarios vencidos: pueden sumarse por el periodo entre el despido y la resolución, hasta el tope legal previsto.
  • Partes proporcionales: vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, iguales que en los otros escenarios.
  • Prima de antigüedad: si tu caso cae en los supuestos que la ley prevé, se calcula con los días por año y topes que la propia LFT fija.
  • PTU: si la empresa tuvo utilidades en el ejercicio, te toca proporcional al periodo laborado.

Las guías de cálculo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de la STPS ayudan a estimar montos antes de presentar cualquier escrito.

Documentos que debes reunir para acreditar antigüedad, salario y prestaciones

Antes de cualquier reclamo, junta:

Contrato individual y convenio de jornada 4×10
CFDI de nómina de los últimos doce meses
Identificación oficial y CURP
Constancia de semanas cotizadas del IMSS

Estos documentos respaldan antigüedad, salario base, horas y cualquier cálculo ante el Centro de Conciliación y el Tribunal Laboral.
  • Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
  • CURP y RFC (constancia de situación fiscal del SAT).
  • NSS y, si cuentas con ella, constancia de semanas cotizadas del IMSS.
  • Contrato individual y convenios modificatorios, incluido el acuerdo de jornada de cuatro días.
  • Contrato colectivo o revisión salarial, si hay sindicato con toma de nota vigente.
  • Recibos de nómina (CFDI de nómina) de los últimos doce meses.
  • Comprobantes de pago y constancia de salario con desglose del SDI, si la empresa te la extendió.
  • Carta de renuncia o, en su caso, aviso de rescisión entregado por el patrón.
  • Finiquito o liquidación firmada, si ya te la presentaron.
  • Constancias de aguinaldo, vacaciones y PTU de años anteriores.

Estos documentos respaldan antigüedad, salario, horas y cualquier cálculo ante la autoridad.

Cómo se calcula cada prestación: fórmulas y ejemplo con cifras en pesos mexicanos

48%
26%
14%
12%

Aguinaldo proporcionalPrima vacacionalVacaciones proporcionalesSalarios devengados

En el caso de Karla, el aguinaldo proporcional pesa casi la mitad del finiquito; vacaciones y prima vacacional completan la mayor parte del resto.
KG
Karla G. · jornada 4×10 en Monterrey, Nuevo León

Renunció el 15 de octubre tras 4 años y 2 meses sin despido, por lo que cobra partes proporcionales y salario devengado; si la hubieran despedido sin causa, se sumarían tres meses de salario integrado y, en su caso, prima de antigüedad conforme a la LFT: finiquito estimado ≈ 34.895,78 pesos (MXN).

El caso muestra cómo una jornada reducida cambia la base de cálculo, pero no el derecho a vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y salarios devengados al terminar la relación.

El Salario Diario Integrado (SDI) es la base de casi todo. Aunque el cálculo exacto se construye con los conceptos y factores que fija la Ley Federal del Trabajo, la mecánica general es:

  1. Suma tu salario base mensual más las prestaciones fijas (vales, bonos, comisiones promedio).
  2. Divide entre 30 días para obtener el Salario Diario.
  3. Aplica los factores de integración que la ley prevé para vacaciones, aguinaldo y prima vacacional.
  4. El resultado es tu SDI, base de finiquito, liquidación, prima de antigüedad y cuotas al IMSS.

Caso de ejemplo

Karla laboró 4 años y 2 meses en una empresa con jornada 4×10 en Monterrey, Nuevo León. Su salario mensual bruto era de 25.000 pesos (MXN), con 1.750 pesos mensuales de vale de despensa. Renunció el 15 de octubre. Cálculo estimado, sin considerar todos los factores de integración:

  • Salario diario base: 25.000 ÷ 30 = 833,33 pesos.
  • Vacaciones proporcionales (tabla de la LFT a 4 años = 16 días base, proporcional a 9,5 meses): 833,33 × 16 ≈ 13.333,33 pesos.
  • Prima vacacional (25%): 13.333,33 × 0,25 = 3.333,33 pesos.
  • Aguinaldo proporcional (15 días al año, proporcional a 9,5 meses): 833,33 × (15 × 9,5 ÷ 12) ≈ 9.895,79 pesos.
  • Salarios devengados del 1 al 15 de octubre: 833,33 × 10 = 8.333,33 pesos.

Total aproximado del finiquito de Karla: 13.333,33 + 3.333,33 + 9.895,79 + 8.333,33 ≈ 34.895,78 pesos (MXN).

Estas cifras son estimaciones. El monto final cambia con el SDI real, la antigüedad exacta y la fecha del último aniversario. Si la hubieran despedido sin causa, se sumarían tres meses de salario integrado por indemnización constitucional y, dependiendo del supuesto, podría operar prima de antigüedad conforme a los parámetros que la ley prevé.

El cálculo real del finiquito o liquidación requiere considerar todos los conceptos que la ley incluye en el SDI; un dato aislado puede mover varios miles de pesos.

Dónde y cómo reclamar: organismo, modalidad y pasos

¿Te toca la jornada de 4 días? supuestos y requisitos para que sea válida — 1 La jornada de 4 díasCo1
La jornada de 4 días

Consta por escrito en contrato, convenio modificatorio o contrato colectivo; sin acuerdo expreso que respete los topes de la LFT, el esquema no se sostiene.
¿Te toca la jornada de 4 días? supuestos y requisitos para que sea válida — 2 El finiquito o liquida2
El finiquito o liquidación

Salarios devengados, vacaciones, aguinaldo y prima vacacional proporcionales; en despido injustificado se suman indemnización constitucional y, si aplica, prima de antigüedad.
¿Te toca la jornada de 4 días? supuestos y requisitos para que sea válida — 3 Los plazos para reclam3
Los plazos para reclamar

Dos meses para impugnar el despido; plazos distintos para prestaciones y PTU; la conciliación prejudicial es paso obligatorio antes del Tribunal.

Cada momento del proceso tiene su documento y su plazo: reunirlos a tiempo es lo que separa un cobro rápido de un derecho perdido.

a presentar la solicitud de conciliación prejudicial si no hubo arreglo directo con la empresa

Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. La ruta obligatoria pasa por el Centro de Conciliación y, solo si no hay arreglo, por el Tribunal Laboral. La competencia (federal o local) depende del ámbito en el que la empresa desarrolla su actividad principal.

  1. Acuerdo directo con la empresa. Plantea tu caso por escrito al área de Recursos Humanos y pide el desglose. Plazo razonable: cinco a diez días hábiles.
  2. Conciliación prejudicial. Si no hay arreglo, presenta solicitud en línea o presencial en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (ámbito federal) o en el Centro de Conciliación de tu entidad (ámbito local). La audiencia se programa generalmente dentro de los diez a veinte días hábiles siguientes.
  3. Demanda ante el Tribunal Laboral. Si la conciliación fracasa, el propio Centro te remite al Tribunal correspondiente. Modalidad en línea o presencial; la audiencia inicial se agenda en pocas semanas.
  4. Juicio. Ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y laudo. Plazo variable: los juicios orales son más cortos, pero un laudo puede tomar varios meses.
  5. Ejecución del laudo. Si la empresa no paga, se abre procedimiento de ejecución con embargos y remates; el tiempo depende del caso y de los bienes del patrón.

La asesoría es gratuita para la persona trabajadora; no necesitas abogado particular, aunque contar con uno eleva tus probabilidades en audiencias complejas.

Plazos que vencen y qué pasa si los dejas pasar

Los plazos en materia laboral son cortos. Si dejas pasar la ventana, el derecho prescribe.

Día 2 de 2 mesesQuedan menos de 2 meses
Despido (día 0)Caduca (día 2 meses)

El reloj corre desde el día siguiente al despido: si dejas pasar los dos meses, el despido se presume consentido y cae la indemnización.
  • Impugnación de despido: por regla general, dos meses desde el día siguiente al despido. Pasado ese plazo, se presume consentimiento y la indemnización cae.
  • Acción para cobrar prestaciones: prescriben en plazos distintos según el concepto; las prestaciones de tracto sucesivo se reclaman día con día.
  • PTU: prescribe conforme al Código Fiscal de la Federación; está vivo mientras no haya prescrito el ejercicio fiscal.
  • Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional: al generarse día con día, los plazos suelen correr de manera particular; lo seguro es reclamar cuanto antes.
  • Conciliación prejudicial: es paso obligatorio. Si la saltas, el Tribunal Laboral te regresará al Centro de Conciliación.

Si el plazo se vence, cobras solo lo que el patrón quiera pagarte y, en muchos casos, sin sanción administrativa ni multa.

En materia laboral, esperar es el error más caro: con el paso del tiempo se vuelve más difícil probar antigüedad, montos y condiciones reales de la jornada.

Qué hacer si te niegan el pago o hay conflicto: ruta de decisión

Ruta según el escenario:

60%margen restante del plazo de …0%100%
  • Si hay diálogo y disposición de pago: negocia y formaliza por escrito con fechas y montos claros; ratifica en el Centro de Conciliación para que tenga valor de convenio.
  • Si el patrón se niega a pagar finiquito o liquidación: pasa de inmediato al Centro de Conciliación Laboral (federal o local) y, si la conciliación fracasa, demanda al Tribunal Laboral.
  • Si te despidieron sin notificación escrita: conserva cualquier evidencia (correos, testigos, recibos); si la empresa no acredita la causa, el despido se presume injustificado.
  • Si la empresa cerró o desapareció: reclama a responsables solidarios (socios, administradores) en el mismo procedimiento; el Tribunal puede ordenar embargos a su patrimonio.
  • Si el caso escala a juicio oral: prepárate con pruebas documentales y al menos dos testigos; la audiencia inicial fija el rumbo del expediente.

Errores frecuentes y mitos sobre la jornada de 4 días al terminar la relación laboral

Pregunta rara pero frecuente¿Si me despiden en jornada de 4 días, me deben horas extra de los esquemas 4×10? : las dos horas excedidas al día se pagan como tiempo extra y forman parte del SDI.
  • Mito: trabajar solo cuatro días reduce tu antigüedad. Realidad: la antigüedad se cuenta por el tiempo real de la relación; una jornada 4×10 sigue siendo antigüedad continua.
  • Mito: como solo trabajas cuatro días, no te deben aguinaldo ni vacaciones completos. Realidad: se calculan proporcionalmente, pero el derecho se mantiene íntegro.
  • Mito: en jornada reducida, las horas extra no cuentan para el SDI. Realidad: las horas extra sí forman parte de tus ingresos y se reflejan en el SDI y en las cuotas al IMSS.
  • Mito: la empresa puede negarse a pagar el finiquito "porque el esquema es de cuatro días". Realidad: la jornada reducida no exime al patrón de sus obligaciones; cualquier negativa se reclama en el Centro de Conciliación y, en su caso, en el Tribunal Laboral.
  • Mito: renunciar automáticamente te da prima de antigüedad. Realidad: solo en los supuestos que la ley prevé; en una renuncia simple, por lo general, no se genera.
  • Mito: puedes renunciar a tus prestaciones por un "bono por jornada de cuatro días". Realidad: las prestaciones son irrenunciables conforme a la LFT; cualquier convenio que las vulnere es nulo.
  • Mito: firmar el finiquito al momento del despido cierra cualquier reclamo. Realidad: firmar sin revisión puede cerrar la puerta; revisa el desglose y resérvate el derecho si falta algo.

Antes de renunciar o aceptar cualquier documento, revisa el cálculo contra tu contrato y tus últimos recibos. Si tienes duda, pide cita en el Centro de Conciliación más cercano o consulta con un abogado laboralista: los primeros 60 días suelen marcar la diferencia.

Preguntas frecuentes sobre la jornada de 4 días en México

1. ¿Cuánto te pagan si solo trabajaste 4 días y renuncias o te despiden?

Por 4 días trabajados te corresponden partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, en su caso, indemnización o finiquito. El salario de esos 4 días se calcula con tu sueldo diario base: divide tu sueldo mensual entre 30 y multiplica por 4. Los demás conceptos dependen de tu antigüedad real, así que con tan pocos días la mayoría son montos pequeños, cercanos al proporcional de un mes.

2. ¿Cuántos días se consideran 4 días de trabajo para efectos legales en México?

Legalmente son 4 jornadas efectivamente laboradas, sin importar si fueron seguidos o alternados dentro del mismo periodo de pago. Para prestaciones que se cuentan por años de servicio (como indemnización por despido), 4 días no generan antigüedad suficiente: necesitas al menos un año cumplido para acceder a ciertos derechos. Lo que sí se genera desde el primer día son las partes proporcionales del periodo en curso.

3. ¿Qué quiere decir “4 días laborables” en una relación de trabajo?

“Días laborables” son los días efectivamente trabajados o en los que el patrón está obligado a pagar salario, excluyendo descansos y festivos. En una jornada de lunes a viernes, 4 días laborables equivalen a casi toda una semana normal. Si te liquidan tras solo 4 días, ese tiempo cuenta como periodo laborado para calcular tus proporcionales, aunque no te da antigüedad legal para prestaciones anuales.

4. ¿Qué incluye el pago de 4 días laborables al término de la relación laboral?

Incluye el salario devengado por esos 4 días más las partes proporcionales que se generan desde el primer día: aguinaldo (mínimo 15 días anuales), vacaciones (mínimo 12 días tras un año) y prima vacacional (mínimo 25% sobre vacaciones). Si el despido fue injustificado, se suman 3 meses de salario por indemnización constitucional, más 20 días por año si acredita responsabilidad del patrón.

Fuentes

  1. DwSemana de 4 días: saludable para las personas y las empresasconsultado el 05/08/2026
  2. EdenredSemana laboral de 4 días: en qué consiste y cuáles son sus ventajasconsultado el 05/08/2026
  3. DailymotionLa semana laboral de 4 días puede no ayudar a reducir la …consultado el 05/08/2026
  4. BixpeJornada laboral de 4 días: ¿el futuro del trabajo? – bixpe.comconsultado el 05/08/2026