- Jornada de 4 días en México Terminación por renuncia, despido justificado o despido injustificado.
- Lo que cobras: 3 meses de salario o 20 días por año, según el supuesto.
- Cómo reclamar: Centro de Conciliación y, si no hay acuerdo, Tribunal Laboral.
- La jornada de 4 días en México no está prohibida, pero tampoco está regulada expresamente en la LFT: requiere un acuerdo individual o colectivo que respete los topes legales.
- Al renunciar te pagan las partes proporcionales devengadas; si te despiden sin causa, además puede operar indemnización constitucional y, cuando aplique, prima de antigüedad.
- Reclamar tiene plazos cortos ante el Centro de Conciliación y el Tribunal Laboral, distintos según impugnes despido o exijas prestaciones.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Trabajar cuatro días a la semana no significa que renuncies a las prestaciones legales al terminar la relación laboral. La Ley Federal del Trabajo no prohíbe los esquemas 4×10 ni los acuerdos de cuatro días, pero tampoco los regula de manera expresa: su validez depende de un pacto escrito entre la persona trabajadora y el patrón —individual o colectivo— que respete los topes de jornada, los descansos y el pago de horas extra.
Cuando la relación termina, lo que cobras depende de tres variables: si renunciaste, si te despidieron con causa justificada o sin justificación. En todos los casos hay prestaciones proporcionales (vacaciones, aguinaldo, prima vacacional) y salarios devengados; en despido injustificado se suman, además, las indemnizaciones que la ley prevé y, cuando aplique, la prima de antigüedad. Lo que cambia con la jornada de cuatro días es la base salarial sobre la que se calculan estos conceptos, no tu derecho a recibirlos.
¿Te toca la jornada de 4 días? supuestos y requisitos para que sea válida
En México, la jornada de cuatro días solo opera con un acuerdo expreso. El pacto debe constar por escrito: contrato individual, convenio modificatorio, contrato colectivo o revisión salarial. La LFT no la menciona de manera específica, de modo que su validez se construye desde los derechos y límites generales que la propia ley ya establece.
Un representante legal puede acudir a la audiencia del Centro de Conciliación en tu nombre, pero la notificación
Checklist antes de firmar:
- Jornada máxima: la Ley Federal del Trabajo fija 8 horas diarias en turno diurno, 7 en nocturno y 7,5 en mixto, con tope semanal de 48 horas.
- Descanso semanal: por cada seis días de trabajo corresponde al menos un día libre; cinco jornadas continuas sin descanso ya no encajan.
- Horas extra pagadas: lo que exceda los topes se paga como tiempo extra. En el esquema 4×10 hay dos horas excedidas al día que se liquidan como horas extra.
- Salario no reducido: el acuerdo no puede ir por debajo del salario mínimo vigente.
- Forma del pacto: individual (contrato o convenio) o colectiva (sindicato con toma de nota ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral).
La jornada de 4 días en México no es obligatoria ni automática: vale lo que diga el acuerdo, y solo se sostiene si respeta los topes de la LFT.
Prestaciones que te corresponden según cómo termina la relación laboral
La causa de terminación define qué te pagan. La jornada que hayas tenido solo cambia el cálculo, no el derecho.
| Concepto | Renuncia | Despido justificado | Despido injustificado |
|---|---|---|---|
| Salarios devengados | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones proporcionales | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional (mín. 15 días al año) | Sí | Sí | Sí |
| Prima vacacional (mín. 25%) | Sí | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad (12 días/año con topes) | Solo en supuestos que prevé la ley | Solo en supuestos que prevé la ley | Procede, según antigüedad |
| Indemnización constitucional | No | No | Sí (3 meses o 20 días por año) |
| Salarios vencidos | No | No | En ciertos casos, hasta un tope |
| PTU (utilidades) | Conforme al ejercicio | Conforme al ejercicio | Conforme al ejercicio |
Renuncia voluntaria: qué conceptos se pagan y cuáles no
Cuando tú decides terminar la relación, la ley no te concede indemnización. Tu pago se integra con lo ya devengado y las partes proporcionales del año:
- Salarios devengados pendientes: los días trabajados y no pagados.
- Vacaciones proporcionales: calculadas desde tu último aniversario (la tabla de la LFT arranca en 12 días al primer año).
- Aguinaldo proporcional: mínimo de 15 días al cumplir el año; proporcional al tiempo laborado.
- Prima vacacional: mínimo del 25% sobre las vacaciones que te correspondan.
- Prima de antigüedad: solo en los supuestos que la propia ley prevé; en una renuncia simple no se genera por sí sola.
La PTU se paga conforme al ejercicio fiscal: si causaste durante el año, te toca proporcional aunque hayas renunciado antes del reparto.
Despido justificado: sin indemnización, pero con prestaciones proporcionales
Si el patrón te rescinde por una causa prevista en la ley, tu pago es similar al de una renuncia, con un cambio: no hay indemnización constitucional, pero se cubre todo lo devengado.
- Salarios devengados y partes proporcionales (vacaciones, aguinaldo, prima vacacional): proceden todos.
- Prima de antigüedad: puede operar si tu caso cae en los supuestos que la ley prevé.
- Indemnización constitucional: no procede; el patrón queda liberado de las indemnizaciones de tres meses y veinte días por año.
- Carga de la prueba: recae en el patrón. Debe acreditar la causa en el aviso de rescisión con fecha cierta; si no lo hace, el despido se presume injustificado.
En rescisión justificada, lo que cobras es lo devengado más las partes proporcionales del año; la indemnización depende de que el patrón demuestre la causa.
Despido injustificado: indemnización constitucional más prestaciones
Aquí la Ley Federal del Trabajo establece un esquema indemnizatorio acumulable con tus partes proporcionales. Los montos dependen del Salario Diario Integrado y de tu antigüedad:
- Indemnización por despido injustificado: conforme a los parámetros que la LFT prevé, expresados en meses de salario o en días por año de servicio, según el supuesto aplicable.
- Salarios vencidos: pueden sumarse por el periodo entre el despido y la resolución, hasta el tope legal previsto.
- Partes proporcionales: vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, iguales que en los otros escenarios.
- Prima de antigüedad: si tu caso cae en los supuestos que la ley prevé, se calcula con los días por año y topes que la propia LFT fija.
- PTU: si la empresa tuvo utilidades en el ejercicio, te toca proporcional al periodo laborado.
Las guías de cálculo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de la STPS ayudan a estimar montos antes de presentar cualquier escrito.
Documentos que debes reunir para acreditar antigüedad, salario y prestaciones
Antes de cualquier reclamo, junta:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y RFC (constancia de situación fiscal del SAT).
- NSS y, si cuentas con ella, constancia de semanas cotizadas del IMSS.
- Contrato individual y convenios modificatorios, incluido el acuerdo de jornada de cuatro días.
- Contrato colectivo o revisión salarial, si hay sindicato con toma de nota vigente.
- Recibos de nómina (CFDI de nómina) de los últimos doce meses.
- Comprobantes de pago y constancia de salario con desglose del SDI, si la empresa te la extendió.
- Carta de renuncia o, en su caso, aviso de rescisión entregado por el patrón.
- Finiquito o liquidación firmada, si ya te la presentaron.
- Constancias de aguinaldo, vacaciones y PTU de años anteriores.
Estos documentos respaldan antigüedad, salario, horas y cualquier cálculo ante la autoridad.
Cómo se calcula cada prestación: fórmulas y ejemplo con cifras en pesos mexicanos
Renunció el 15 de octubre tras 4 años y 2 meses sin despido, por lo que cobra partes proporcionales y salario devengado; si la hubieran despedido sin causa, se sumarían tres meses de salario integrado y, en su caso, prima de antigüedad conforme a la LFT: finiquito estimado ≈ 34.895,78 pesos (MXN).
El Salario Diario Integrado (SDI) es la base de casi todo. Aunque el cálculo exacto se construye con los conceptos y factores que fija la Ley Federal del Trabajo, la mecánica general es:
- Suma tu salario base mensual más las prestaciones fijas (vales, bonos, comisiones promedio).
- Divide entre 30 días para obtener el Salario Diario.
- Aplica los factores de integración que la ley prevé para vacaciones, aguinaldo y prima vacacional.
- El resultado es tu SDI, base de finiquito, liquidación, prima de antigüedad y cuotas al IMSS.
Caso de ejemplo
Karla laboró 4 años y 2 meses en una empresa con jornada 4×10 en Monterrey, Nuevo León. Su salario mensual bruto era de 25.000 pesos (MXN), con 1.750 pesos mensuales de vale de despensa. Renunció el 15 de octubre. Cálculo estimado, sin considerar todos los factores de integración:
- Salario diario base: 25.000 ÷ 30 = 833,33 pesos.
- Vacaciones proporcionales (tabla de la LFT a 4 años = 16 días base, proporcional a 9,5 meses): 833,33 × 16 ≈ 13.333,33 pesos.
- Prima vacacional (25%): 13.333,33 × 0,25 = 3.333,33 pesos.
- Aguinaldo proporcional (15 días al año, proporcional a 9,5 meses): 833,33 × (15 × 9,5 ÷ 12) ≈ 9.895,79 pesos.
- Salarios devengados del 1 al 15 de octubre: 833,33 × 10 = 8.333,33 pesos.
Total aproximado del finiquito de Karla: 13.333,33 + 3.333,33 + 9.895,79 + 8.333,33 ≈ 34.895,78 pesos (MXN).
Estas cifras son estimaciones. El monto final cambia con el SDI real, la antigüedad exacta y la fecha del último aniversario. Si la hubieran despedido sin causa, se sumarían tres meses de salario integrado por indemnización constitucional y, dependiendo del supuesto, podría operar prima de antigüedad conforme a los parámetros que la ley prevé.
El cálculo real del finiquito o liquidación requiere considerar todos los conceptos que la ley incluye en el SDI; un dato aislado puede mover varios miles de pesos.
Dónde y cómo reclamar: organismo, modalidad y pasos
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3Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. La ruta obligatoria pasa por el Centro de Conciliación y, solo si no hay arreglo, por el Tribunal Laboral. La competencia (federal o local) depende del ámbito en el que la empresa desarrolla su actividad principal.
- Acuerdo directo con la empresa. Plantea tu caso por escrito al área de Recursos Humanos y pide el desglose. Plazo razonable: cinco a diez días hábiles.
- Conciliación prejudicial. Si no hay arreglo, presenta solicitud en línea o presencial en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (ámbito federal) o en el Centro de Conciliación de tu entidad (ámbito local). La audiencia se programa generalmente dentro de los diez a veinte días hábiles siguientes.
- Demanda ante el Tribunal Laboral. Si la conciliación fracasa, el propio Centro te remite al Tribunal correspondiente. Modalidad en línea o presencial; la audiencia inicial se agenda en pocas semanas.
- Juicio. Ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y laudo. Plazo variable: los juicios orales son más cortos, pero un laudo puede tomar varios meses.
- Ejecución del laudo. Si la empresa no paga, se abre procedimiento de ejecución con embargos y remates; el tiempo depende del caso y de los bienes del patrón.
La asesoría es gratuita para la persona trabajadora; no necesitas abogado particular, aunque contar con uno eleva tus probabilidades en audiencias complejas.
Plazos que vencen y qué pasa si los dejas pasar
Los plazos en materia laboral son cortos. Si dejas pasar la ventana, el derecho prescribe.
- Impugnación de despido: por regla general, dos meses desde el día siguiente al despido. Pasado ese plazo, se presume consentimiento y la indemnización cae.
- Acción para cobrar prestaciones: prescriben en plazos distintos según el concepto; las prestaciones de tracto sucesivo se reclaman día con día.
- PTU: prescribe conforme al Código Fiscal de la Federación; está vivo mientras no haya prescrito el ejercicio fiscal.
- Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional: al generarse día con día, los plazos suelen correr de manera particular; lo seguro es reclamar cuanto antes.
- Conciliación prejudicial: es paso obligatorio. Si la saltas, el Tribunal Laboral te regresará al Centro de Conciliación.
Si el plazo se vence, cobras solo lo que el patrón quiera pagarte y, en muchos casos, sin sanción administrativa ni multa.
En materia laboral, esperar es el error más caro: con el paso del tiempo se vuelve más difícil probar antigüedad, montos y condiciones reales de la jornada.
Qué hacer si te niegan el pago o hay conflicto: ruta de decisión
Ruta según el escenario:
- Si hay diálogo y disposición de pago: negocia y formaliza por escrito con fechas y montos claros; ratifica en el Centro de Conciliación para que tenga valor de convenio.
- Si el patrón se niega a pagar finiquito o liquidación: pasa de inmediato al Centro de Conciliación Laboral (federal o local) y, si la conciliación fracasa, demanda al Tribunal Laboral.
- Si te despidieron sin notificación escrita: conserva cualquier evidencia (correos, testigos, recibos); si la empresa no acredita la causa, el despido se presume injustificado.
- Si la empresa cerró o desapareció: reclama a responsables solidarios (socios, administradores) en el mismo procedimiento; el Tribunal puede ordenar embargos a su patrimonio.
- Si el caso escala a juicio oral: prepárate con pruebas documentales y al menos dos testigos; la audiencia inicial fija el rumbo del expediente.
Errores frecuentes y mitos sobre la jornada de 4 días al terminar la relación laboral
- Mito: trabajar solo cuatro días reduce tu antigüedad. Realidad: la antigüedad se cuenta por el tiempo real de la relación; una jornada 4×10 sigue siendo antigüedad continua.
- Mito: como solo trabajas cuatro días, no te deben aguinaldo ni vacaciones completos. Realidad: se calculan proporcionalmente, pero el derecho se mantiene íntegro.
- Mito: en jornada reducida, las horas extra no cuentan para el SDI. Realidad: las horas extra sí forman parte de tus ingresos y se reflejan en el SDI y en las cuotas al IMSS.
- Mito: la empresa puede negarse a pagar el finiquito "porque el esquema es de cuatro días". Realidad: la jornada reducida no exime al patrón de sus obligaciones; cualquier negativa se reclama en el Centro de Conciliación y, en su caso, en el Tribunal Laboral.
- Mito: renunciar automáticamente te da prima de antigüedad. Realidad: solo en los supuestos que la ley prevé; en una renuncia simple, por lo general, no se genera.
- Mito: puedes renunciar a tus prestaciones por un "bono por jornada de cuatro días". Realidad: las prestaciones son irrenunciables conforme a la LFT; cualquier convenio que las vulnere es nulo.
- Mito: firmar el finiquito al momento del despido cierra cualquier reclamo. Realidad: firmar sin revisión puede cerrar la puerta; revisa el desglose y resérvate el derecho si falta algo.
Antes de renunciar o aceptar cualquier documento, revisa el cálculo contra tu contrato y tus últimos recibos. Si tienes duda, pide cita en el Centro de Conciliación más cercano o consulta con un abogado laboralista: los primeros 60 días suelen marcar la diferencia.
Preguntas frecuentes sobre la jornada de 4 días en México
1. ¿Cuánto te pagan si solo trabajaste 4 días y renuncias o te despiden?
Por 4 días trabajados te corresponden partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, en su caso, indemnización o finiquito. El salario de esos 4 días se calcula con tu sueldo diario base: divide tu sueldo mensual entre 30 y multiplica por 4. Los demás conceptos dependen de tu antigüedad real, así que con tan pocos días la mayoría son montos pequeños, cercanos al proporcional de un mes.
2. ¿Cuántos días se consideran 4 días de trabajo para efectos legales en México?
Legalmente son 4 jornadas efectivamente laboradas, sin importar si fueron seguidos o alternados dentro del mismo periodo de pago. Para prestaciones que se cuentan por años de servicio (como indemnización por despido), 4 días no generan antigüedad suficiente: necesitas al menos un año cumplido para acceder a ciertos derechos. Lo que sí se genera desde el primer día son las partes proporcionales del periodo en curso.
3. ¿Qué quiere decir “4 días laborables” en una relación de trabajo?
“Días laborables” son los días efectivamente trabajados o en los que el patrón está obligado a pagar salario, excluyendo descansos y festivos. En una jornada de lunes a viernes, 4 días laborables equivalen a casi toda una semana normal. Si te liquidan tras solo 4 días, ese tiempo cuenta como periodo laborado para calcular tus proporcionales, aunque no te da antigüedad legal para prestaciones anuales.
4. ¿Qué incluye el pago de 4 días laborables al término de la relación laboral?
Incluye el salario devengado por esos 4 días más las partes proporcionales que se generan desde el primer día: aguinaldo (mínimo 15 días anuales), vacaciones (mínimo 12 días tras un año) y prima vacacional (mínimo 25% sobre vacaciones). Si el despido fue injustificado, se suman 3 meses de salario por indemnización constitucional, más 20 días por año si acredita responsabilidad del patrón.
Fuentes
- DwSemana de 4 días: saludable para las personas y las empresasconsultado el 05/08/2026
- EdenredSemana laboral de 4 días: en qué consiste y cuáles son sus ventajasconsultado el 05/08/2026
- DailymotionLa semana laboral de 4 días puede no ayudar a reducir la …consultado el 05/08/2026
- BixpeJornada laboral de 4 días: ¿el futuro del trabajo? – bixpe.comconsultado el 05/08/2026
