Accidente laboral

Accidente laboral leve en México: qué hacer, tus derechos y cómo cobrar la indemnización

agosto 8, 2026 México Derecho 10 min read
Accidente laboral leve en México: qué hacer, tus derechos y cómo cobrar la indemnización
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: lesión súbita en el trabajo o en el trayecto casa–centro laboral.
  • Cuánto cobras: 100 % del salario base durante la incapacidad temporal.
  • Cómo reclamar: aviso patronal a la STPS, IMSS y PROFEDET, sin plazo formal.
Si el patrón no cumple, PROFEDET te asesina gratis y el Tribunal Laboral resuelve.

Un accidente laboral leve en México es toda lesión sufrida en el ejercicio o con motivo del trabajo —incluido el trayecto de casa al centro laboral y de regreso— que el patrón y el IMSS deben atender de inmediato. Si el percance ocurre dentro de tu jornada o en el camino, tienes derecho a atención médica, medicamentos y a una incapacidad que cubra tu salario; la ley federal pone candados claros y define qué pasa si el accidente fue por riña, embriaguez o un delito intencional.

Qué es un accidente laboral y qué cubre la ley federal

La Ley Federal del Trabajo define en su artículo 474 al accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Esa misma definición alcanza al llamado accidente in itinere: el que sufres al ir de tu domicilio al centro de trabajo o al regresar. La materia es federal, así que aplica en los 32 estados del país sin distinguir entre la Ciudad de México, Jalisco o Nuevo León.

Conviene separarlo de la enfermedad de trabajo del artículo 475 de la misma ley, que es un estado patológico derivado de una causa continuada en el tiempo (por ejemplo, una tendinits por movimientos repetitivos). El primero es súbito; la segunda, progresiva. La diferencia importa porque los plazos de aviso, los tratamientos y las pensiones se rigen por reglas distintas.

Concepto Accidente de trabajo (art. 474 LFT) Enfermedad de trabajo (art. 475 LFT)
Cómo se origina Hecho súbito y violento Causa continuada en el tiempo
Momento Durante la jornada o el trayecto Se desarrolla por exposición prolongada
Ejemplo típico Caída de una escalera, esguince, quemadura Síndrome del túnel carpiano, lumbalgia crónica
Aviso al IMSS Inmediato tras el hecho Cuando se diagnostica y se liga al trabajo

La regla de oro: si pasó de golpe y lo puedes ubicar en fecha y hora, es accidente; si lleva meses formándose, es enfermedad de trabajo.

7.280 pesos (MXN)
Indemnización
Cobra la indemnización global y no vuelve al puesto.
VS
Reincorporación
Vuelve a su plaza original
+ salario completo del día del accidente cubierto.
Ambas salidas son legales: la elección depende de si queda secuela incapacitante.

¿Te aplica a ti? Requisitos para que tu accidente leve sea cubierto

Para que el IMSS reconozca el evento como riesgo de trabajo y para que el patrón no quede exento de responsabilidad, debes cumplir cuatro condiciones al mismo tiempo:

  • Relación laboral vigente: estar dado de alta en el régimen obligatorio del IMSS con un patrón que te tenga registrado al momento del accidente.
  • Alta vigente ante el IMSS: aparecer en la base de datos del Instituto; si estabas de baja, el trámite se complica.
  • Que el hecho haya ocurrido en ejercicio o con motivo del trabajo, o en el trayecto directo entre tu domicilio y el centro laboral.
  • Que no encaje en ninguno de los eximentes de responsabilidad del patrón previstos en la ley: embriaguez, estar bajo efectos de psicotrópicos o narcóticos (salvo prescripción médica), riña intencional, lesión autoinfligida o delito intencional del propio trabajador. En cualquiera de esos casos el patrón queda liberado de la indemnización.

Bajo
Si avisas el mismo día al patrón y al IMSS, el cobro completo es prácticamente seguro.
● BajoMedioAlto

Documentos que conviene tener listos desde el primer día

Tener el expediente armado desde el primer momento evita que el IMSS niegue la incapacidad o que el patrón se excuse por falta de aviso. Reúne lo siguiente:

  • CURP y acta de nacimiento.
  • Número de Seguridad Social (NSS) y credencial del IMSS vigente.
  • RFC con e.firma del SAT.
  • Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
  • Comprobante de domicilio reciente (menos de tres meses).
  • Recibos de nómina de las últimas semanas, para acreditar salario base.
  • Parte o constancia médica inicial que describa la lesión.
  • Reporte del aviso patronal a la STPS, si el patrón ya lo emitió.
  • Fotografías de la lesión y del lugar del accidente, con fecha y hora visibles, por si más adelante se necesita acreditar cómo ocurrió.
✕MITO

«Si voy tomado o me peleé, el patrón no me debe nada y pierdo todo derecho.»

REALIDAD

La carga de la prueba es del patrón: es la empresa quien debe acreditar que hubo embriaguez, riña o delito, no tú.

VS

Aunque hayas tomado, la lesión sufrida en el trabajo se presume accidente laboral hasta que el patrón lo demuestre.

Cuánto te corresponde y cómo se calcula la indemnización

El IMSS es el que determina el tipo de incapacidad y, con base en él, el pago que recibirás. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) lo explica así en su micrositio oficial: hay tres tipos principales y cada uno cubre una porción distinta de tu salario.

Tipo de incapacidad Qué cubre Base legal Efecto en el salario
Temporal Días en que no puedes trabajar mientras te recuperas Riesgos de trabajo en la Ley del Seguro Social 100 % del salario base de cotización desde el primer día
Permanente parcial Disminución funcional que no impide totalmente trabajar Riesgos de trabajo en la LFT y LSS Indemnización global o pensión según el porcentaje de invalidez
Permanente total Pérdida que sí impide trabajar Riesgos de trabajo en la LFT y LSS Pensión vitalicia calculada sobre el salario promedio

Ejemplo numérico resuelto

Tomemos a Karla, cajera en una tienda de la alcaldía Gustavo A. Madero, CDMX, con salario diario de 520 pesos mexicanos (MXN). Sufre un esguince de tobillo al bajar del mostrador:

  1. Salario diario base: 520 pesos (MXN).
  2. Días de incapacidad temporal que el médico del IMSS le otorga: 14 días.
  3. Pago durante la incapacidad temporal: 520 pesos (MXN) × 14 = 7.280 pesos (MXN), cubiertos íntegros por el IMSS desde el día uno.
  4. Si al alta médica el especialista determina una disminución funcional del 15 % en el tobillo, se trata de una incapacidad permanente parcial; el IMSS calcula una indemnización global que depende de las semanas cotizadas y del salario promedio de las últimas 250 semanas, y puede ofrecer también una pensión.
  5. El patrón, además, debe pagar el salario completo del día del accidente (no una parte) y reponer las prestaciones que se hayan interrumpido mientras dura la incapacidad.

La cifra exacta de la pensión o indemnización global solo la emite el IMSS con tu expediente clínico y tus semanas cotizadas; la ley federal marca la fórmula, no un monto fijo.

Dato a tener en cuentaEl aviso al IMSS debe presentarse de inmediato: sin demora tras el accidente, junto con el parte médico inicial.
Cuanto antes se levante el parte médico, más fácil es acreditar el riesgo de trabajo ante el IMSS.

Dónde y cómo reclamar: pasos y organismos

El camino depende de si hay acuerdo con el patrón o no. Estos son los pasos y el organismo ante el que se tramita cada uno:

  1. Atención médica inmediata: acude a la clínica del IMSS que te corresponde o, si la lesión lo amerita, a la urgencia del hospital. Plazo: el mismo día del accidente.
  2. Aviso patronal a la STPS: el patrón debe dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Si no lo hace, puede hacerse acreedor a una multa.
  3. Consulta con Medicina del Trabajo del IMSS: el médico del Seguro Social califica la lesión y determina el tipo de incapacidad. Plazo: dentro de los primeros días tras el accidente.
  4. Si el IMSS niega la incapacidad o el patrón no quiere pagar: pide asesoría gratuita en la PROFEDET, que te representa sin costo.
  5. Intento de convenio: asiste al Centro de Conciliación Laboral que corresponda (federal, si la empresa tiene presencia en varias entidades; local, si opera solo en tu estado). La conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar.
  6. Demanda ante el Tribunal Laboral: si no hay convenio, el último paso es presentar la demanda formal. Ya no se acude a las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje, que desde la reforma laboral de 2019 no reciben demandas nuevas.

Modalidades en línea y presenciales:

  • IMSS Digital: citas médicas, alta de incapacidad temporal y consulta de dictámenes.
  • Portal STPS: descarga del formato de aviso de accidente y seguimiento de multas.
  • PROFEDET: línea telefónica gratuita y oficinas en las principales ciudades para representación legal sin costo.
  • Centros de Conciliación y Tribunales Laborales: presenciales, con cita previa en la mayoría de las entidades.
1

Atención médica
Acudir a clínica u hospital del IMSS el mismo día.
2

Aviso al patrón
Pedir por escrito el aviso patronal a la STPS.
3

Calificación IMSS
Pasar con Medicina del Trabajo para el tipo de incapacidad.
4

Cobro y cierre
Recibo de incapacidad y, si hay secuela, indemnización o pensión.
5

ahora: 30
Estás en el primer tramo: lo urgente es atenderte y notificar, lo fuerte viene en la calificación.

Qué hacer mientras te recuperas para no perder dinero ni derechos

  • No firmes nada en el patrón ni en el IMSS sin entenderlo; si tienes duda, pide acompañamiento de PROFEDET.
  • Guarda cada receta, incapacidad y comprobante de pago; el IMSS retiene documentos y luego cuesta reponerlos.
  • Si te ofrecen reinstalarte con condiciones distintas o un finiquito, compara siempre con lo que la ley te daría por incapacidad.
  • Para el trayecto: registra tiempos de salida y llegada, y considera guardar un mapa con la ruta acostumbrada; ayuda a acreditar el accidente in itinere.
  • Cuando la lesión supere los 30 días naturales de incapacidad o exista discrepancia con el alta médica, pide segunda opinión en la propia clínica del IMSS o solicita la calificación de definitiva ante el área de Medicina del Trabajo.

Salario diario de Karla

520 pesos (MXN)

Días de incapacidad temporal

14 días

Pago cubierto por el IMSS

7.280 pesos (MXN)

Disminución funcional al alta

15 % en el tobillo

El caso muestra cómo una lesión leve cierra con pago completo y posible indemnización global.

Un accidente laboral leve atendido a tiempo termina, en la mayoría de los casos, con el trabajador de regreso a su puesto y con el salario íntegro cubierto durante la recuperación. Si la empresa cumple, el trayecto se cierra en pocas semanas; si no cumple, PROFEDET, el Centro de Conciliación y el Tribunal Laboral existen precisamente para que no te quedes sin lo que la ley federal te reconoce desde el primer día.

Atención en clínica del IMSSGratis
Asesoría de PROFEDET (opcional)0 pesos (MXN)
Conciliación en el Centro Laboral (persona trabajadora)0 pesos (MXN) exento
Coste total estimado

frente a 7.280 pesos (MXN) o más que puedes cobrar

0 – 0 pesos (MXN)

Reclamar tu accidente leve no cuesta dinero: PROFEDET y el IMSS cubren el trámite sin cobro.

¿Quieres tener a la mano un mapa claro de tus derechos laborales en México? Guarda esta guía y revisa cada paso con calma: la diferencia entre cobrar o no tu indemnización suele estar en los primeros tres días después del accidente.

520 pesos (…salario diario cubierto por el IMSS
Truco prácticoGuarda copia del aviso patronal con sello de la STPS: es tu prueba de que el patrón notificó dentro de plazo.
Sin ese sello, el patrón puede alegar que nunca recibió el aviso y frenar tu cobro.

Fuentes

  1. LudusglobalIndemnización por Accidente de Trabajo: Costos y Prevenciónconsultado el 08/08/2026
  2. Vivecer¿Qué hacer ante un accidente laboral en tu empresa en México …consultado el 08/08/2026
  3. Imss¿Tuviste un accidente o enfermedad de trabajo? El seguro … – IMSSconsultado el 08/08/2026
  4. CapacitaciondepersonalAccidentes de Trabajo en México: Guía Completa de Prevención 2026consultado el 08/08/2026
  5. Gob¿Sufriste un Riesgo de Trabajo y no sabes qué hacer? – Gob MXconsultado el 08/08/2026