- Qué es: accidente o enfermedad ligada al trabajo cubierto por el IMSS.
- Cuánto cobras: según el tipo de incapacidad fijado en la LFT.
- Cómo reclamar: aviso al patrón, atención en el IMSS y, si hace falta, PROFEDET y Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, un accidente ocupacional —lo que la ley llama riesgo de trabajo— te da derecho a atención médica completa y a una indemnización pagadas por el IMSS, siempre que estés dado de alta y cotizando cuando ocurre el hecho. Aquí vas a encontrar qué supuestos cubre la ley, qué documentos te van a pedir, cómo se calcula la indemnización y, sobre todo, los pasos y plazos exactos para que no se te escape nada.
Qué es un accidente ocupacional y a quién protege en México
La Ley Federal del Trabajo reconoce tres supuestos dentro del riesgo de trabajo. Primero, el accidente de trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional, incluso la muerte, que se produce de forma repentina mientras trabajas o por motivo del trabajo, sin importar el lugar ni la hora. Segundo, el accidente in itinere o de trayecto: el que sufres al ir de casa al trabajo o de regreso, en horario y ruta razonables. Tercero, la enfermedad de trabajo: un estado patológico derivado de la acción continuada de una causa propia del trabajo o del entorno laboral.
Para que el IMSS te reconozca el riesgo, tienes que cubrir tres requisitos al mismo tiempo: tener una relación laboral vigente, estar dado de alta y cotizando ante el Instituto, y que el evento haya ocurrido en ejercicio o con motivo del trabajo. Si te falta alguno de los tres, la vía es otra (un accidente civil, por ejemplo) y el responsable del pago cambia.
Derechos básicos que nacen del riesgo de trabajo: asistencia médica y quirúrgica, hospitalización, medicamentos, rehabilitación y, cuando hace falta, aparatos de prótesis y ortopedia. A eso se suma la indemnización en dinero, que se calcula sobre tu salario y se paga según el tipo de incapacidad que determine el IMSS.
Documentos que tienes que reunir para reclamar
Sin papeles, el IMSS no mueve el expediente. Lleva este bloque en original y copia cuando vayas a la Subdelegación:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y Número de Seguridad Social (NSS).
- Aviso de accidente o de riesgo de trabajo, que tu patrón debe presentar.
- Dictamen de Incapacidad Permanente (DIP) o el alta por curación, según el caso.
- Comprobantes de salario de los últimos meses: recibos de nómina, CFDI de nómina o estados de cuenta.
- Parte médico del IMSS con el diagnóstico y los días de incapacidad.
- Si procede, acta de hechos levantada ante el Ministerio Público (accidentes graves o con terceros).
- En caso de muerte, acta de defunción y documentación de los beneficiarios.
Conviene pedir a tu patrón una constancia escrita de tu salario integrado, porque ahí se mezclan sueldo, tiempo extra fijo y prestaciones; ese documento evita discusiones al integrar el salario base.
Cuánto te corresponde y cómo se calcula la indemnización
La regla general está en la Ley Federal del Trabajo: el salario base es el diario que tenías cuando ocurrió el riesgo, más los aumentos que hayas recibido hasta que se determine el grado de incapacidad o la fecha de muerte. Ese salario base nunca puede ser menor al salario mínimo general del área geográfica donde trabajas, y si tu sueldo real lo supera, la ley toma como tope el doble del salario mínimo de esa zona.
Después se aplica la tabla de la propia LFT según el tipo de incapacidad:
| Tipo de consecuencia | Qué pasa con tu trabajo | Pago principal |
|---|---|---|
| Incapacidad temporal | Dejas de laborar mientras sanas | Salario íntegro desde el primer día y hasta que te den alta o cambien el dictamen |
| Incapacidad permanente parcial | Sigues trabajando, pero con disminución de facultades | Indemnización calculada sobre el salario base y según el porcentaje de la tabla de la LFT |
| Incapacidad permanente total | No puedes volver a trabajar | Indemnización íntegra, sin descontar lo que ya te pagaron durante la temporal |
| Muerte | Fallecimiento del trabajador | Pago a beneficiarios conforme a la ley aplicable |
Un caso resuelto en pesos mexicanos
Imagina a Karla, operaria en Guadalajara, con salario diario de 480 pesos (MXN). Sufre un accidente que le deja una pérdida funcional del 25 % en una mano. El IMSS le fija el grado de incapacidad permanente parcial.
- Salario base = 480 pesos (MXN) diarios, porque no rebasa el tope del doble del salario mínimo del área.
- El porcentaje de 25 % se traduce, según la tabla de la LFT, en un número de días de salario a indemnizar (la tabla está en la propia ley y se multiplica por el salario base).
- Una vez hecha la multiplicación, el IMSS paga la indemnización íntegra, sin descontar lo que Karla recibió durante la incapacidad temporal.
Error frecuente: integrar el salario con sólo el sueldo base y olvidarse del tiempo extra fijo, las comisiones o las prestaciones. Si eso pasa, la indemnización sale baja y solo se corrige reclamando; por eso la constancia salarial de la empresa vale oro.
Cómo reclamar ante el IMSS, paso a paso
- Atención médica inmediata. Acude a la clínica u hospital del IMSS que te corresponda o al servicio de urgencias más cercano. Pide que quede registrado el hecho como riesgo de trabajo desde el primer momento.
- Aviso del patrón. El patrón debe presentar el aviso ante el IMSS. Si no lo hace, tú puedes presentarlo y guardar el acuse.
- Calificación del riesgo. El IMSS revisa el caso y emite una resolución: accidente de trabajo, in itinere o enfermedad de trabajo, y el tipo de incapacidad que corresponde.
- Dictamen de Incapacidad Permanente o alta. Si ya no hay mejoría, se dicta el DIP; si te recuperas, se da el alta por curación.
- Pago de la indemnización. El IMSS te paga directamente conforme a la ley. Si hay desacuerdo, el siguiente paso es la asesoría de PROFEDET.
La Subdelegación del IMSS de tuzona es donde se mueve todo el trámite. Si el patrón falta, se niega o el IMSS tarda, PROFEDET asesora y representa gratuitement al trabajador en cualquier parte del país.
Plazos clave que no debes dejar pasar
Los términos corren por separado y no se suspenden por desconocimiento. Lo mínimo que tienes que vigilar:
- Aviso del riesgo de trabajo: presentarse lo antes posible; el IMSS puede negar prestaciones si el aviso se hace fuera de tiempo y no hay justificación.
- Calificación del riesgo: una vez presentado el aviso, el IMSS tiene un plazo razonable para emitir la resolución; mientras no salga, sigue en tratamiento.
- Reclamación administrativa ante el IMSS: no hay un plazo único, pero los derechos por riesgo de trabajo son imprescriptibles en cuanto a las prestaciones médicas y de supervivencia, y la indemnización tiene reglas propias que conviene revisar con PROFEDET antes de que se cumpla cualquier término.
- Demanda ante el Tribunal Laboral: primero es obligatoria la conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación de tu estado, y solo después viene el juicio ante el Tribunal Laboral (federal o local, según corresponda). Las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas desde la reforma laboral de 2019.
Si dejas correr los plazos, el caso se complica: se pierden pruebas, testigos que ya no aparecen y dictámenes médicos que se enfrían. Llegar a tiempo es la mitad del reclamo ganado.
Fuentes
- UnirLos accidentes laborales: impacto, prevención y ley en Méxicoconsultado el 08/08/2026
- StpsAviso de Accidentes de Trabajo – SIAAT | gob.mxconsultado el 08/08/2026
- Gob¿Sufriste un Riesgo de Trabajo y no sabes qué hacer? – Gob MXconsultado el 08/08/2026
