- Qué es: la indemnización que paga el IMSS y, en su caso, el patrón por una lesión o la muerte derivadas de un accidente laboral en la obra.
- Cuánto cobras: hasta 5 años de salario por cada punto porcentual de incapacidad permanente, calculado con base en la UMA.
- Cómo reclamar: aviso al patrón, alta del siniestro ante el IMSS, PROFEDET y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral tras la conciliación.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, si un trabajador de la construcción se lesiona en la obra o de camino a ella, la respuesta no es solo médica: también es económica. La indemnización por un accidente de trabajo en construcción se paga con base en la UMA, depende del porcentaje de incapacidad permanente y la cubren el IMSS, el patrón o ambos, según el caso.
En las obras mexicanas las caídas, los golpes por objetos, las electrocuciones y los atrapamientos concentran la mayor parte de las lesiones graves. Para reclamarlas correctamente hay que conocer los derechos, los documentos y la ruta de las instituciones: IMSS, PROFEDET, Centros de Conciliación y Tribunales Laborales.
Quiénes tienen derecho a la indemnización y qué requisitos debes cumplir
Tener derecho a la indemnización por un accidente de trabajo en construcción en México no depende de la voluntad del patrón: lo establece la ley. Aplica a todo trabajador con una relación laboral vigente, incluidos los subcontratados por empresas especializadas registradas en el REPSE, siempre que la lesión ocurra durante la jornada, en el lugar de trabajo o en el trayecto casa-obra-casa. El accidente debe estar dado de alta ante el IMSS para que opere la cobertura del seguro de riesgos de trabajo que marca la Ley del Seguro Social.
La obligación del patrón de inscribir al trabajador y de mantener la seguridad en la obra está prevista en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social. En obras se aplican además normas técnicas como la NOM-009-STPS, que regula las condiciones de seguridad para andamios. Si el patrón omite el alta o subdeclara el salario, igual surge la responsabilidad: el IMSS y la STPS pueden determinarlas en visita, y el trabajador conserva sus derechos.
Elementos que deben confluir para cobrar:
- Relación laboral acreditada (contrato, recibos de nómina, alta patronal).
- Accidente ocurrido en horario, lugar o trayecto de trabajo.
- Vigencia de derechos ante el IMSS al momento del accidente.
- Constancia médica del IMSS que vincule la lesión con la actividad laboral.
- Dictamen de incapacidad permanente parcial o total, cuando lo haya.
En México, la indemnización por accidente de trabajo corre a cargo del seguro de riesgos de trabajo del IMSS; el patrón responde cuando no hay alta, subdeclaró el salario o la causa fue negligencia suya.
Derechos que te asisten como trabajador accidentado
Cuando el IMSS califica un accidente como de trabajo, el trabajador lesionado en obra tiene derecho a un paquete de prestaciones federales que no depende del estado donde ocurrió el siniestro. La atención médica, el subsidio por incapacidad, la indemnización y, en caso de incapacidad permanente total, la pensión, son los cuatro pilares que ampara la Ley del Seguro Social. A esto se suman las obligaciones del patrón en la Ley Federal del Trabajo, como no separar al trabajador de su puesto mientras subsista la relación laboral y cubrir los salarios vencidos si la rescisión no está justificada.
| Temporal | Permanente parcial | |
|---|---|---|
| Indemnización y renta | ✔ | ✕ |
| Permanente total | ✕ | ✔ |
| Pensión vitalicia | Por muerte | ✔ |
La indemnización se paga de maneras distintas según el tipo de incapacidad.
| Tipo de incapacidad | Qué cubre | Quién paga | Forma de pago |
|---|---|---|---|
| Temporal | Atención médica y subsidio | IMSS | Pagos quincenales como porcentaje del salario base de cotización |
| Permanente parcial | Indemnización y, en su caso, renta | IMSS y patrón | Capital constitutivo y/o renta periódica según la ley |
| Permanente total | Pensión y/o indemnización | IMSS | Renta mensual o capital constitutivo |
| Muerte | Pensión a beneficiarios y gastos funerarios | IMSS | Renta a viuda, huérfanos o ascendientes y ayuda para gastos de funeral |
El subsidio por incapacidad temporal sustituye al salario durante la recuperación y se calcula sobre el salario base de cotización. Cuando la lesión deja secuelas, el IMSS dictamina el porcentaje de incapacidad permanente; ese porcentaje es el que abre la puerta a la indemnización y, en su caso, a la pensión.
Documentos que debes reunir desde el primer momento
Las primeras horas tras el accidente en la obra son las que más pesan en el expediente. Reunir la documentación adecuada desde el primer momento facilita que el IMSS califique el siniestro como riesgo de trabajo y que, más adelante, la indemnización o la pensión se paguen sin tropiezos. Conviene que el propio trabajador, su familia o sus compañeros guarden copias de todo, porque el patrón no siempre coopera.
Documentos que no pueden faltar:
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte) y CURP.
- Número de Seguridad Social (NSS) y comprobante de vigencia de derechos.
- Recibos de nómina recientes y, si existe, contrato o carta de asignación de obra.
- Reporte del accidente ante el patrón, con fecha, hora, lugar y testigos.
- Constancias médicas del IMSS: ST-7 (dictamen de incapacidad permanente), alta o seguimiento.
- Parte de atención de urgencias y estudios (rayos X, resonancias, recetas).
- En su caso, acta de la STPS levantada tras la visita de inspección.
Si hubo testigos del accidente, conviene levantar una breve acta firmada por ellos: nombre, domicilio, relación con la obra y lo que vieron. Esa información no sustituye el reporte oficial, pero sí lo refuerza.
Cómo se calcula la indemnización con base en la UMA
El cálculo de la indemnización por un accidente de trabajo en construcción en México toma como base la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor anual publica el INEGI y cambia cada año. La fórmula general parte del salario diario del trabajador, el valor de la UMA vigente y el porcentaje de incapacidad permanente que el IMSS asigne en el dictamen.
«Si el patrón no me dio de alta en el IMSS, no tengo derecho a cobrar nada por el accidente en la obra.»
La obligación del patrón de inscribir al trabajador: si omitió el alta o subdeclaró el salario, el IMSS y la STPS pueden determinarlas en visita y tú conservas todos tus derechos.
VS
La regla general, aplicable a la indemnización por responsabilidad del patrón, se expresa como: cinco años de salario diario del trabajador por cada punto porcentual de incapacidad permanente. El tope de la indemnización indemnizatoria no puede exceder el equivalente a determinado monto de UMAs, según la ley aplicable.
Pasos para calcularlo:
- Obtener el salario diario real del trabajador, incluyendo prestaciones.
- Conocer el valor diario de la UMA del año en que ocurre el accidente.
- Multiplicar el salario diario por 365 para obtener el salario anual.
- Multiplicar el salario anual por el porcentaje de incapacidad permanente (expresado en número entero).
- Multiplicar el resultado por cinco (los cinco años de indemnización que prevé la ley).
Ejemplo resuelto. Un albañil de Guadalajara gana 600 pesos diarios. Sufre una caída de andamio y el IMSS le dictamina una incapacidad permanente parcial del 30 %.
- Salario diario: 600 pesos.
- Salario anual: 600 × 365 = 219.000 pesos.
- Porcentaje de incapacidad: 30.
- Indemnización base: 219.000 × 30 × 5 = 32.850.000 pesos.
El dato anterior refleja solo la fórmula general de la Ley Federal del Trabajo; el monto final varía según las semanas cotizadas ante el IMSS y la vía por la que se reclame.
A esa cantidad se le aplican los topes previstos en la ley y, en muchos casos, el IMSS paga a través de un capital constitutivo o renta mensual. Por eso el papel del abogado o de PROFEDET es revisar si conviene la pensión, la indemnización o la combinación de ambas.
Dónde y cómo reclamar paso a paso ante el IMSS, la Junta y PROFEDET
La ruta de la reclamación es administrativa y, si no se resuelve, judicial. Conviene seguir un orden para no perder derechos ni plazos. La conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar, y se tramita en los Centros de Conciliación (federal o de cada estado).
Sufre una caída de andamio y el IMSS le dictamina 30 % de incapacidad permanente parcial con un salario diario de 600 pesos. La fórmula general de la Ley Federal del Trabajo arroja 32.850.000 pesoscomo indemnización base, aunque el monto final depende de las semanas cotizadas ante el IMSS y de la vía de reclamación 32.850.000 MXN.
Pasos a seguir:
- Trasladar al lesionado de inmediato a una unidad médica del IMSS y dejar constancia escrita de la relación entre la lesión y el trabajo.
- Avisar al patrón o al supervisor de la obra en el menor tiempo posible, de forma escrita, con fecha, hora y testigos.
- Acudir a la Subdelegación del IMSS correspondiente para que se emita el aviso de accidente de trabajo y se inicien las prestaciones.
- Si el alta del IMSS no reconoce el riesgo de trabajo, pedir la calificación ante el área de Medicina del Trabajo y, en su caso, inconformarse en términos de la Ley del Seguro Social.
- Acudir a PROFEDET para recibir asesoría gratuita y, si procede, representación legal, llamando al 800 717 2942 o al 800 911 7877 (Coordinación General).
- Si el patrón no cumple, solicitar la conciliación prejudicial en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en el Centro de Conciliación de la entidad.
- Si la conciliación no prospera, presentar la demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o local) competente.
Cuándo conviene cada vía:
- Vía administrativa (IMSS): cuando hay alta vigente y la lesión está médicamente acreditada.
- PROFEDET: para cualquier trabajador afiliado al IMSS; la asesoría y representación es gratuita.
- Centro de Conciliación: paso previo e ineludible a la demanda; se celebra en un plazo breve.
- Tribunal Laboral: cuando fracasa la conciliación o el patrón discute el accidente, la existencia de la relación laboral o el monto.
A esto se suma, según el caso, la visita de inspección de la STPS para sancionar al patrón que omitió el alta o no cumplió las normas de seguridad, así como la denuncia penal cuando hay responsabilidad por lesiones u homicidio culposo. La gravedad de la lesión y la posible responsabilidad penal del patrón dependen de la legislación penal de cada estado, por lo que conviene revisar el código penal de la entidad donde ocurrió el accidente de trabajo en construcción.
Para ampliar la lectura sobre riesgos típicos en la obra y ejemplos de casos resueltos, el bufete Gorayeb & Associates publica ejemplos frecuentes de accidentes en construcción que, aunque provienen de otra jurisdicción, sirven como referencia de los mecanismos de reclamación. En México, la herramienta más accesible para un trabajador lesionado es la asesoría gratuita de PROFEDET, donde se inician la mayoría de los expedientes sin costo para el asegurado.
Fuentes
- CmicAccidentes en las construcciones, cada vez más aislados y atípicosconsultado el 08/08/2026
- AcerosarequipaTipos de accidentes en las obras – Aceros Arequipaconsultado el 08/08/2026
- LudusglobalCómo prevenir accidentes de trabajo en construcciónconsultado el 08/08/2026
- Insst042. Un trabajador de la construcción sufre un golpe de calorconsultado el 08/08/2026
- ScieloCien meses de accidentes en la construcción en el sureste de Méxicoconsultado el 08/08/2026
