- Qué es: accidente de trabajo, enfermedad profesional o acto delincuencial laboral.
- Cuánto cobras: salario íntegro, indemnización global o pensión, según el tipo de incapacidad que dictamine el IMSS o el ISSSTE.
- Cómo reclamar: aviso al patrón, calificación del IMSS, PROFEDET y, en su caso, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Un accidente laboral o una enfermedad profesional en México te da derecho a asistencia médica, rehabilitación y una prestación económica —indemnización o pensión— que paga el IMSS o el ISSSTE. Para cobrarla tienes que dar aviso inmediato al patrón, dejar que el IMSS califique el riesgo y, si la oferta no te convence, pasar por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo antes de demandar ante el Tribunal Laboral.
¿Te corresponde? Requisitos para que se configure un riesgo de trabajo
La ley mexicana reconoce tres figuras y las separa con bisturí. Lo que sigue aplica a personas inscritas al IMSS, al ISSSTE o a otro régimen federal o estatal con seguridad social.
- Accidente de trabajo: toda lesión física o mental que sufres por hacer tus actividades laborales, con efecto inmediato o posterior. Incluye el accidente de trayecto, casa-trabajo y trabajo-casa, y los actos delincuenciales contra ti en el desplazamiento o dentro del centro de trabajo.
- Enfermedad de trabajo: padecimiento que se origina por la clase de trabajo que desempeñas o por el ambiente donde lo haces, de manera continua. La PROFEDET lo define así en su sección oficial de riesgo de trabajo.
- Acto delincuencial: agresión física o intento de daño contra el trabajador con motivo o durante el trabajo; se equipara a accidente de trabajo.
Tres nombres, una sola consecuencia legal: que el IMSS o el ISSSTE pague tu atención médica y la indemnización o pensión que corresponda.
Documentos que tienes que reunir antes de iniciar el trámite
Sin papeles no avanzas. Junta esta lista antes de pisar cualquier ventanilla; te la van a pedir casi toda.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE) y CURP.
- Número de Seguridad Social (NSS) y, si tienes, RFC.
- Comprobante de domicilio reciente (luz, agua, teléfono, estado de cuenta).
- Últimos recibos de nómina y contrato o constancia laboral que acredite el vínculo con el patrón.
- Parte médico del accidente o informe de atención de urgencias.
- Dictámenes y constancias que emita el IMSS durante la atención (alta, incapacidad, dictámenes de pensión).
- En trayecto: cualquier prueba del recorrido (croquis, fotografías, videos, testigos, geolocalización del celular).
«Si no hay testigos del accidente de trayecto, no hay cómo demostrarlo.»
La carga de la prueba la tienes tú,pero basta con croquis, fotos, videos, testigos o la geolocalización del celular para acreditarlo.
VS
¿Cuánto te toca? Cómo se calcula tu indemnización o pensión
El IMSS o el ISSSTE —según donde estés afiliado— clasifica la secuela en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente total, y cada tipo dispara una prestación distinta. El cálculo toma como base tu salario diario de cotización, el porcentaje de disminución funcional que dictamine el IMSS y, para pensiones, las semanas cotizadas que tengas al momento del riesgo.
Tabla de referencia: tipo de incapacidad y prestación
| Tipo de incapacidad | Qué cubre | Base del cálculo |
|---|---|---|
| Temporal | Salario íntegro mientras dura la imposibilidad | Salario diario de cotización |
| Permanente parcial | Indemnización global o pensión según porcentaje de pérdida funcional | Salario diario × porcentaje fijado en el dictamen |
| Permanente total | Pensión mensual vitalicia o indemnización según la ley aplicable | Salario diario y semanas cotizadas ante el IMSS |
Ejemplo numérico
Imagina a Karla, operaria en Guadalajara con salario diario de 450 pesos (MXN) y 350 semanas cotizadas. El IMSS le dictamina una disminución funcional del 25% por limitación en la mano derecha:
- Salario diario: 450 pesos (MXN).
- Porcentaje de pérdida: 25%.
- Indemnización global aproximada: 450 × 365 × 0.25 ≈ 41.062,50 pesos (MXN), que se ajustan a los topes legales que la Ley del Seguro Social establece.
- Si en lugar de indemnización le reconocieran el derecho a pensión, la mensualidad se calcula sobre el salario base y las semanas cotizadas, y se actualiza cada año conforme a la UMA vigente.
La indemnización o pensión se calcula con tu salario diario de cotización y el porcentaje de pérdida funcional que dictamine el IMSS. salario diario de cotización semanas cotizadas.
450 × 365 × 0.25 = 41.062,50 pesos (MXN) de indemnización global aproximada.
Ojo: los montos finales dependen de los topes legales, de la UMA del año en que se pague y de las semanas cotizadas; un asesor de la PROFEDET te los puede afinar sin costo.
Dónde y cómo se tramita: IMSS, PROFEDET y tribunales laborales
El camino tiene estaciones marcadas; saltarte una puede costarte el caso.
- Aviso al patrón: en el momento del accidente o al detectar la enfermedad, plántale al patrón o a su representante. Pide que llame al 911 si hay urgencia y que registre los hechos.
- Aviso al IMSS (Formato ST-7): el patrón tiene la obligación de avisar al IMSS de los accidentes de trabajo; tú también puedes presentar el aviso con pruebas.
- Atención médica y dictámenes: el IMSS te atiende, emite el parte médico y, cuando te da el alta, fija el tipo de incapacidad y el porcentaje.
- Resolución de pensión o indemnización: si calificas, el IMSS te ofrece el pago; si no, te niega el riesgo de trabajo.
- Asesoría gratuita en PROFEDET: la PROFEDET revisa tu caso sin costo, te dice si la oferta del IMSS es justa y, si hace falta, te representa.
- Conciliación y demanda: hoy ya no se demanda directo a una Junta de Conciliación y Arbitraje. Primero pasas por el Centro de Conciliación federal o de tu estado; si no hay arreglo, presentas demanda ante el Tribunal Laboral federal o local competente.
Base salarial diaria con la que estás inscrito ante el IMSS, que sirve para calcular la indemnización o pensión. No es tu salario neto ni el sueldo que recibes en mano.
Grado de disminución que el IMSS dictamina tras el alta médica y que determina el monto a pagar. No lo fijas tú ni el patrón: lo emite el IMSS mediante un dictamen oficial.
Plazos clave que sí vencen y qué pasa si los dejas pasar
Los plazos son tu seguro de vida procesal. No avides en ninguno.
- Aviso al patrón: cuanto antes. La inmediatez es lo que sostiene que el evento sea accidente de trabajo y no un riesgo posterior.
- Aviso al IMSS: el patrón debe reportar el riesgo; tú puedes coadyuvar con pruebas si se atrasa.
- Calificación del IMSS: la institución tiene que pronunciarse sobre el tipo de riesgo y la incapacidad; si te notifica la negativa o el porcentaje, corre el término para inconformarte.
- Prescripción de la acción laboral: las acciones ante el Tribunal Laboral prescriben, en general, en plazos que la ley marca para cada derecho. Si los dejas pasar, pierdes la posibilidad de exigir el pago.
Un solo día de retraso en el aviso puede usarse en tu contra para negar que el evento sea de trabajo; documenta todo desde el primer momento.
Fuentes
- Ilo[PDF] Investigación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesconsultado el 08/08/2026
- SaludlaboralEnfermedad Profesional y Accidente de Trabajo – Salud Laboralconsultado el 08/08/2026
- Gestion-sanitaria4. Accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedades …consultado el 08/08/2026
- CcooaragonAccidentes y enfermedades profesionales – Salud Laboralconsultado el 08/08/2026
