Accidente laboral

Accidentes leves en el trabajo en México: qué hacer, derechos y cómo cobrar la indemnización

agosto 8, 2026 México Derecho 10 min read
Accidentes leves en el trabajo en México: qué hacer, derechos y cómo cobrar la indemnización
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: accidente o enfermedad de trabajo con reposo breve y sin secuelas.
  • Cuánto cobras: 100 % de tu salario base de cotización durante la incapacidad temporal.
  • Cómo reclamar: aviso al patrón, atención en IMSS o ISSSTE y dictamen médico institucional.
Si sufres un percance laboral menor pero te impide laborar unos días, esta es la ruta para que el IMSS o el ISSSTE te pague el subsidio sin perder derechos.

Un accidente leve en el trabajo no es un trámite menor: cualquier suceso que te impida laborar, aunque sea unos días, abre el derecho a prestaciones en dinero y en especie que la ley garantiza. En México, el camino depende de si estás dado de alta en el IMSS (sector privado) o en el ISSSTE (trabajadores del Estado). Aquí encontrarás qué dice la ley, qué documentos reúne cada parte y, sobre todo, cómo cobrar lo que te corresponde.

Qué se considera accidente de trabajo leve y a quién le aplica

Para la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), un accidente de trabajo es toda afectación física o mental que sufres por realizar tus actividades laborales, ya sea de forma inmediata o con el paso del tiempo. Cuando esa afectación ocurre en el traslado de tu casa al trabajo o de regreso, se llama accidente in itinere (de trayecto) y tiene la misma protección legal. Si el deterioro aparece lento y progresivo por la exposición al ambiente o a las tareas, hablamos de una enfermedad de trabajo.

Lo "leve" no es un concepto legal cerrado; en la práctica significa que no hay secuelas permanentes ni una incapacidad larga: torceduras, esguinces, cortaduras menores, golpes sin fractura o quemaduras superficiales que permiten reincorporarte tras unos días. Aun así, todo evento de este tipo, por pequeño que parezca, debe reportarse, porque de ahí nacen los derechos ante el IMSS o el ISSSTE.

Acceden a las prestaciones federales quienes estén dados de alta en el régimen obligatorio: trabajadores formales del sector privado cubiertos por el IMSS y servidores públicos federales afiliados al ISSSTE. Los trabajadores del Estado deben distinguir su propio régimen (ISSSTE federal o algún esquema estatal), porque las prestaciones y el procedimiento cambian.

Documentos que necesitas reunir desde el primer momento

Plazo que caducaAviso al patrón el mismo día y reporte ante el IMSS dentro de los primeros días hábiles posteriores al accidente.
Reportar el siniestro a tiempo es lo que mantiene vivo tu derecho al subsidio y a las prestaciones en especie ante el IMSS o el ISSSTE.

Los del trabajador

  • Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
  • CURP y RFC con homoclave.
  • Número de Seguridad Social (NSS) o, si eres ISSSTE, tu número de afiliación.
  • Comprobante de domicilio reciente.
  • Documentos que acrediten el salario (recibos de nómina o constancia laboral).

Los que debe integrar el patrón

  • Parte de aviso de accidente o enfermedad de trabajo ante el IMSS (formato oficial).
  • Reporte interno del incidente con fecha, hora, lugar y testigos.
  • Copia de la constancia del salario base de cotización.
  • En el ISSSTE, el equivalente administrativo que solicite la delegación.

Formatos del IMSS o ISSSTE

  • Parte médico inicial de atención.
  • Dictamen de incapacidad temporal, permanente parcial o permanente total, según corresponda.
  • En su caso, formato ST-7 y estudios que justifiquen la relación entre el siniestro y la actividad laboral.

Conserva originales y dos copias de todo: la ley te exige probar el accidente, y el patrón debe tener su propia copia.

Prestaciones e indemnización: qué cubre la ley y cómo se calcula

Tras un riesgo de trabajo, la PROFEDET reconoce tres tipos de incapacidad y varias prestaciones en especie. La asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, los medicamentos, el material de curación y, de ser necesario, las prótesis y ortopedia corren por cuenta del IMSS o del ISSSTE desde el primer momento, sin tope.

Accidente de trabajo leve
RegulaciónArts. 474 a 503 de la Ley Federal del Trabajo y arts. 55 a 58 de la Ley del Seguro Social
Prestaciones100 % del salario base de cotización durante la incapacidad temporal
AsistenciaMédica, quirúrgica, hospitalaria, medicamentos y prótesis sin tope
Plazo de avisoInmediato al patrón y dentro de los primeros días hábiles al IMSS
InstanciaIMSS (sector privado) o ISSSTE (servidores públicos federales)
Esta ficha reúne, de un vistazo, los datos clave que la ley mexicana fija para un accidente laboral menor y ante qué institución debes reclamarlo.

En dinero, lo que cobras depende del tipo de incapacidad que el médico institucional determine.

Tipo de incapacidad Qué cubre Base del cálculo Tope o nota clave
Temporal Subsidio por los días que no puedes trabajar 100 % del salario base de cotización, con ajuste por la UMA vigente Desde el primer día de incapacidad
Permanente parcial (IPP) Indemnización o pensión según el porcentaje de pérdida funcional Salario base de cotización al momento del accidente Equivale a un porcentaje del salario según la tabla de la Ley del Seguro Social
Permanente total (IPT) Pensión vitalicia cuando ya no puedes trabajar Salario base de cotización al momento del accidente Procede cuando la pérdida funcional es del 100 %

Fórmula para la incapacidad temporal

Durante los días que el médico te da de reposo, el IMSS o el ISSSTE te paga un subsidio. La base es el salario diario base de cotización (SDBC) que tu patrón reportó al inicio del siniestro. El monto se calcula aplicando el porcentaje que fija la Ley del Seguro Social según los días transcurridos y se actualiza cada año con la UMA que publica el INEGI.

Atención médica en IMSS o ISSSTEGratis
Abogado particular (opcional)desde 5.000 pesos (MXN)
Asesoría de PROFEDET (persona trabajadora)0 pesos (MXN) sin costo
Costo total estimado

frente a los 10.826,62 pesos (MXN) que puedes cobrar de subsidio

0 – 5.000 pesos (MXN)

Lo que te cuesta reclamar un accidente laboral leve va de cero, con PROFEDET, hasta honorarios de abogado particular, una cifra menor frente al subsidio que recibirás.

Ejemplo resuelto

Piensa en una analista administrativa en Guadalajara con un salario mensual de 23.200 pesos (MXN). El SDBC aproximado es 23.200 / 30 = 773,33 pesos diarios. Sufre una caída en la oficina que le genera una incapacidad temporal de 14 días. El IMSS le cubre el 100 % del SDBC desde el primer día. Monto estimado: 773,33 × 14 = 10.826,62 pesos (MXN) brutos, sobre los que aplica retención del ISR según su tabla.

Gravedad del accidente y riesgo de perder prestaciones
Probabilidad estimada de perder el derecho al subsidio si el aviso se retrasa o no se presenta.

Bajo|Medio|Alto
sin secuelas permanentes pero con plazo de aviso estricto ante el IMSS o ISSSTE.
BajoMedioAlto
Observa cómo, en un percance considerado leve, el riesgo de quedarse sin cobro se dispara si no reportas a tiempo al patrón y al IMSS.

La IPP y la IPT funcionan distinto: no son días de reposo, sino una indemnización global o una pensión que se calcula con base en el salario y en la tabla devaluaciones de la Ley del Seguro Social, por lo que el monto final depende de la pérdida funcional dictaminada.

Cómo cobrar: trámite paso a paso ante el IMSS o ISSSTE

ART. 55 · LEY DEL SEGURO SOCIAL
«El asegurado víctima de un riesgo de trabajo tiene derecho a las prestaciones en dinero y en especieque esta Ley establece, previa determinación médica del IMSS.»
Texto literal de la ley · DOF · Ley del Seguro Social

Aquí verás la base legal que obliga al IMSS a cubrir asistencia médica y subsidio desde el primer día de incapacidad por riesgo de trabajo.
  1. Aviso inmediato al patrón. En cuanto ocurra el accidente, repórtalo verbalmente y por escrito a tu jefe o al área de Recursos Humanos; pide acuse.
  2. Atención médica institucional. Acude a la clínica o hospital del IMSS o ISSSTE que te corresponda; ahí te entregan el parte médico inicial.
  3. Aviso al IMSS por el patrón. El patrón tiene la obligación de presentar el aviso de riesgo de trabajo ante el IMSS en los plazos que marca la Ley Federal del Trabajo. En ISSSTE, el equivalente lo presenta la dependencia.
  4. Dictamen de incapacidad. El médico institucional valora si procede incapacidad temporal, permanente parcial o permanente total y emite el documento oficial.
  5. Alta o calificación de secuelas. Si no hay secuelas, recibes el alta y el cobro del subsidio de incapacidad temporal. Si quedan secuelas, se abre el expediente de IPP o IPT.
  6. Pago o inicio de pensión. El subsidio lo recibes en tu cuenta del banco registrado; la pensión, cuando aplica, se tramita ante la AFORE o el área de pensiones del ISSSTE.

Dónde acudir

  • IMSS: Clínica de adscripción o, si el accidente ocurre lejos, la Unidad de Medicina Familiar más cercana; el aviso patronal se presenta en la Subdelegación del IMSS.
  • ISSSTE: Clínica o hospital de la dependencia; el trámite administrativo lo lleva la unidad de recursos humanos del organismo público.

Plazos clave: cuándo avisar y qué pasa si se te pasan

1

Accidente
Ocurre el percance en el centro de trabajo o en el trayecto casa–trabajo.
Día 0

2

Aviso al patrón
Reportas verbalmente y por escrito a tu jefe o Recursos Humanos, con acuse.
Mismo día

3

Atención médica
Acudes a la clínica del IMSS o ISSSTE y te entregan el parte médico inicial.
Día 0 – 1

4

Dictamen institucional
El médico determina incapacidad temporal, permanente parcial o permanente total.
Primeros días hábiles

Cobro o pensión
Dato a tener en cuentaEl aviso al patrón debe darse el mismo día del accidente; el reporte ante el IMSS se presenta en los primeros días hábilesposteriores, sin contar sábados, domingos ni festivos.
Contar solo días hábiles y reportar de inmediato es lo que evita que el IMSS niegue el subsidio o que el patrón se desentienda del siniestro.

La Ley Federal del Trabajo fija reglas claras sobre los tiempos. El aviso al patrón debe ser inmediato o tan pronto como sea posible. El patrón, a su vez, debe reportar el riesgo de trabajo al IMSS dentro del plazo que la misma ley establece, generalmente en los primeros días hábiles posteriores al accidente.

Si dejas pasar el tiempo, las consecuencias son concretas: el IMSS o el ISSSTE pueden negar el pago de la incapacidad porque no existió aviso formal, o el patrón puede alegar que el siniestro no ocurrió en el trabajo y desligarse de la responsabilidad. Además, las acciones para exigir prestaciones prescriben: dejar pasar el plazo legal extingue tu derecho, sin importar que la lesión sea real.

Cómo conservar tu derecho

  • Reporta el accidente el mismo día, por escrito.
  • Pide copia sellada del aviso al patrón y del parte médico.
  • Si la empresa no reporta, tú puedes acudir a PROFEDET, que es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y te asesora sin costo.
  • Guarda todos los comprobantes: constancias, recetas, recibos de sueldo y dictámenes.

Llevar el control de los días que llevas cotizados y de los plazos cumplidos marca la diferencia entre cobrar o quedarse sin nada: si tu patrón no reporta, PROFEDET puede intervenir y, si la vía administrativa no resuelve, el camino es la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación federal o estatal y, después, el Tribunal Laboral, nunca las extintas Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Fuentes

  1. ArlsuraTipos de accidentes de trabajo – ARL Suraconsultado el 08/08/2026
  2. Upb¿Qué es un accidente de trabajo? – UPBconsultado el 08/08/2026
  3. CesaprevencionTipos de accidentes de trabajo y cómo prevenirlos – CESA Prevenciónconsultado el 08/08/2026
  4. ProfedetRiesgo de trabajo (enfermedad de trabajo, accidente de trabajo o …consultado el 08/08/2026