- Qué es: acta administrativa por pelea entre compañeros.
- Cuánto puedes recibir: 3 meses de salario y prima de antigüedad si la rescisión procede.
- Cómo se tramita: centro de conciliación y luego tribunal laboral, dentro del mes de aviso.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una pelea entre compañeros no termina en cuanto se separan: si el patrón decide documentarla, lo normal es que se levante un acta administrativa que puede acabar en rescisión justificada, o en una sanción menor si el Reglamento Interior de Trabajo lo prevé. La Ley Federal del Trabajo no la define por su nombre, pero la construye con los artículos 47, 134 y 423, y para los burócratas federales manda el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Aquí la guía para saber cuándo procede, qué requisitos debe cubrir y qué pasa después.
4 años
400 MXN
Rescisión justificada
36,000 MXN
Quiénes intervienen y qué requisitos deben cumplirse para levantar el acta
El acta la levanta el patrón (casi siempre por medio del área de Recursos Humanos, un jefe directo o el representante legal) con presencia del trabajador señalado y, al menos, dos testigos de cargo designados por la empresa. El trabajador puede asistir con sus propios testigos de descargo y con un asesor; no está obligado a firmar, pero su negativa debe quedar asentada con firma de los testigos.
Para que proceda específicamente por una pelea, deben cumplirse estos requisitos legales:
- Que la conducta encuadre en una causal del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: la falta de probidad, los actos inmorales o cualquier violencia contra el patrón, sus representantes o compañeros.
- Que la falta vulnere una obligación del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, como acatar el Reglamento Interior de Trabajo y las órdenes del superior.
- Que el hecho esté previsto como sancionable en el Reglamento Interior de Trabajo que el patrón debió registrar ante el STPS, conforme al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo.
- Para servidores públicos federales, que el hecho se subsuma en las faltas previstas por el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Base legal federal y diferencia entre regímenes aplicables
El término "acta administrativa" no aparece literalmente en la Ley Federal del Trabajo, pero su validez se arma con los artículos 47 (causas de rescisión, fracs. II y VIII, sobre actos inmorales y violencia), 134 (obligaciones del trabajador) y 423 (Reglamento Interior de Trabajo). Para los burócratas federales se apoya en el artículo 46 Bis de la LFTSSE.
| Régimen | Base legal | Sanciones posibles | Quién conoce el conflicto |
|---|---|---|---|
| Sector privado (LFT) | Arts. 47, 134 y 423 LFT | Amonestación, suspensión, rescisión sin responsabilidad | Centro de Conciliación y Tribunal Laboral local o federal |
| Burócratas federales (LFTSSE) | Art. 46 Bis LFTSSE | Amonestación, suspensión, destitución | Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (funcionarios) o instancia equivalente |
| Burócratas estatales/municipales | Leyes locales de cada entidad | Varía por entidad | Juntas locales o tribunales administrativos de cada estado |
El núcleo de la pelea documentada como rescisión es el artículo 47 LFT, fracs. II y VIII: actos inmorales o cualquier violencia contra el patrón o compañeros.
Documentos y pruebas que hay que reunir antes y durante el levantamiento del acta
Antes de redactarla, el patrón debe integrar un expediente sólido que resista el eventual juicio. Estos son los soportes mínimos:
- Testigos de cargo (al menos dos) que presenciaron la pelea o sus efectos.
- Grabaciones de las cámaras de seguridad del centro de trabajo, con la cadena de custodia respaldada por escrito.
- Registros de asistencia (huella, checador, credenciales) para acreditar la presencia simultánea de los involucrados.
- Partes de lesiones expedidos por servicios médicos, del IMSS o por médico particular, si hubo golpes.
- Denuncias ante el Ministerio Público, en su caso, y copia de la carpeta de investigación.
- Bitácora o reporte interno del jefe directo con fecha, hora y descripción de lo observado.
Por su parte, el trabajador debe preparar:
- Testigos de descargo que expliquen su versión de los hechos.
- Pruebas escritas: mensajes, correos, audios, capturas de pantalla, partes médicos que acrediten que actuó en defensa propia o que fue agredido.
- Pruebas testimoniales de quien presenció la pelea, distintas a los testigos de cargo.
▲ +16,800 MXN vs la rescisión
Consecuencias laborales y pagos que puede generar la pelea documentada
La pelea documentada en el acta puede sustentar una rescisión sin responsabilidad para el patrón al amparo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, o bien una sanción previa (amonestación o suspensión) si el Reglamento Interior de Trabajo las prevé, conforme al artículo 423 del mismo ordenamiento.
Si la pelea se castiga con rescisión, el patrón llega a deber al trabajador:
- Indemnización constitucional: tres meses de salario (se calcula sobre el Salario Diario Integrado, según el procedimiento para integrar el SDI).
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año de servicio.
- Salarios vencidos (intereses sobre el salario diario desde el despido hasta el cumplimiento del laudo, con tope de 12 meses).
- Finiquito: partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengadas.
Ejemplo con cifras: si Ana ganaba 400 MXN diarios de Salario Diario Integrado y tenía 4 años laborados, su indemnización constitucional sería 400 × 30 × 3 = 36,000 MXN, más prima de antigüedad de 400 × 12 × 4 = 19,200 MXN, más 1,750 MXN de aguinaldo proporcional. Antes de rescindir, conviene revisar caso por caso con PROFEDET o un abogado laboral.
Procedimiento paso a paso para levantar el acta y ante qué organismo se tramita el conflicto
El camino interno en la empresa sigue estos pasos, todos con plazos breves que conviene no saltarse:
- Investigación previa: el patrón recaba testimonios, video y partes de lesiones antes de redactar.
- Redacción objetiva: se asientan fecha, hora, lugar, nombres y descripción impersonal de los hechos, citando el artículo del Reglamento Interior vulnerado.
- Notificación al trabajador: se le cita con al menos 24 horas de anticipación para la audiencia.
- Audiencia con derecho de defensa: el trabajador expone su versión, ofrece pruebas y presenta sus testigos de descargo.
- Firma o negativa: el trabajador firma o se asienta su negativa, con firma de los testigos de cargo.
- Entrega de copia: se le entrega un tanto al trabajador; sin copia, el acta queda indefensa.
Si el trabajador decide demandar, el camino legal es obligatorio ante el Centro de Conciliación de su entidad (federal o local), y solo después ante el Tribunal Laboral correspondiente. Ejemplo: Luis y Mario, operadores del mismo turno, discuten en la planta de Puebla. Tras la pelea, Recursos Humanos levanta el acta con dos testigos de cargo; Luis niega los hechos y presenta a un compañero de descargo. El patrón, tras valorarlo, rescinde a ambos por mutua agresión.
Plazos clave: notificación, prescripción y ratificación del acta ante el Tribunal
Hay tres plazos que no se pueden dejar pasar:
- Aviso de rescisión: el patrón debe notificar al trabajador la causa de la rescisión por escrito, y tiene un mes contado desde el momento en que tuvo conocimiento de la pelea para hacerlo, según el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Pasado ese mes, la acción prescribe.
- Prescripción de acciones laborales: las acciones del trabajador para reclamar el despido prescriben en plazos que van de un mes a dos años según la prestación, conforme a la LFT.
- Ratificación del acta ante el Tribunal: conforme al artículo 800 de la LFT y la Tesis 2a./J. 65/2012, el oferente debe pedirla señalando nombres y domicilios de los firmantes; si se solicita y no se desahoga, hay violación procesal que amerita reposición si trascendió al resultado del laudo.
La consecuencia práctica de no respetar estos plazos suele ser la reposición del procedimiento o, en el peor caso, la invalidez del despido y el pago de salarios vencidos completos.
¿Te pueden rescindir por una pelea en la que solo defendiste? Sí, pero el acta debe distinguir quién agredió primero; de ahí la importancia de los testigos de descargo y de las pruebas médicas que acrediten lesiones recibidas.
Fuentes
- MetalegalActa Administrativa Laboral: Ejemplos y Formato 2026consultado el 08/08/2026
- Derechoenmexicoacta administrativa de hechos a un trabajador indisciplinadoconsultado el 08/08/2026
- ParentesislegalEl acta administrativa laboral, características e implicacionesconsultado el 08/08/2026
