- Qué es: acta que justifica una rescisión laboral sin indemnización.
- Cuánto cobras: solo lo devengado: salario, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
- Cómo reclamar: PROFEDET, conciliación ante el Centro y, en su caso, Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Un acta administrativa por desobediencia es el documento que el patrón levanta cuando un trabajador se niega a cumplir una orden directa del jefe, abandona su labor o se rehúsa a firmar un reporte. Bien hecha, sirve para justificar una rescisión sin responsabilidad patronal; mal hecha, se cae en el juicio y la salida se convierte en un despido injustificado con indemnización.
¿A quién le toca y qué requisitos debe cubrir el acta para que sirva?
El patrón la redacta y la levanta; el trabajador aparece como señalado. Las dos partes deben entender que no es un simple “regaño escrito”: es la prueba base de la rescisión, así que su forma importa tanto como el fondo.
Los requisitos de fondo que la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia laboral exigen son:
- Causal real y comprobable: la conducta debe encuadrar en alguna causa de rescisión prevista en la ley; la mera sospecha no basta.
- Inmediatez: el acta se levanta el mismo día o al día siguiente de los hechos, no semanas después.
- Proporcionalidad: la desobediencia debe referirse a órdenes lícitas relacionadas con el trabajo, no caprichos del jefe.
- Notificación al trabajador: debe conocer de qué se le acusa y poder asentar su versión.
- Testigos: preferentemente dos personas que atestigüen los hechos y firmen.
- Derecho a réplica: el trabajador puede agregar manifestaciones antes de firmar o dejar constancia de su negativa.
Si falta alguno de estos elementos, el acta queda como un papel sin valor y el Tribunal Laboral puede declarar despido injustificado.
Cuando el trabajador se niega a firmar, basta asentar razón de su negativa y que firme el representante patronal; eso basta para acreditar el intento de notificación.
Documentos y datos a reunir antes y durante el levantamiento
Antes de empezar conviene tener a la mano todo lo que pueda acreditar la relación laboral y los hechos; durante el levantamiento, el patrón registra lo ocurrido y el trabajador recibe copia.
Lo que el patrón debe preparar:
- Contrato individual de trabajo y, si hay, anexos de modificación.
- Recibo de nómina reciente y comprobantes de los últimos tres meses.
- Identificación oficial vigente del patrón o representante legal.
- RFC, CURP y NSS del trabajador.
- Órdenes de servicio escritas o evidencia de instrucciones impartidas.
- Bitácora o sistema donde conste la asignación de tareas.
- Dos testigos internos con identificación oficial.
Lo que el trabajador debe llevar:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional).
- CURP y, si lo tiene, su NSS.
- Copia de su contrato y recibos de nómina.
- Cualquier documento que contradiga lo que se le imputa.
El acta debe incluir fecha, hora, lugar, nombre completo del trabajador, descripción de los hechos (qué orden se dio, cuándo, cómo se desobedeció), firma o razón de negativa del trabajador, firma de testigos y firma del representante legal del patrón. Una copia va al expediente y otra al trabajador.
Qué se juega en dinero si el acta termina en rescisión justificada
Una rescisión justificada no genera indemnización constitucional ni prima de antigüedad, pero sí obliga a pagar los conceptos que el trabajador ya devengó. El monto depende del salario diario integrado, los días trabajados del último periodo y las prestaciones pendientes.
Los conceptos que se pagan o dejan de pagar conforme a la Ley Federal del Trabajo son:
| Concepto | ¿Se paga en rescisión justificada? | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Salario de días trabajados | Sí | Salario diario × días laborados del último periodo |
| Parte proporcional de aguinaldo | Sí | Salario diario × días devengados desde el 1 de enero (o desde el ingreso) hasta el día del corte |
| Parte proporcional de vacaciones | Sí | Depende de la antigüedad y los días que correspondan |
| Prima vacacional | Sí | 25 % sobre el monto de vacaciones |
| Prima de antigüedad | No | Solo aplica en despido injustificado o salida voluntaria con 15+ años |
| Indemnización constitucional (3 meses) | No | Solo en despido injustificado |
| 20 días por año de servicio | No | Solo en despido injustificado |
Ejemplo numérico. Karla llevaba 4 años en una empresa de Monterrey con salario mensual de 43.773,30 pesos (MXN) —unos 1.459,11 pesos (MXN) diarios—. La despiden por desobediencia el 15 de julio tras negarse a laborar en la sucursal que le asignaron. Sus conceptos son:
- 15 días trabajados del mes: 1.459,11 × 15 = 21.886,65 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional (181 días corridos desde el 1 de enero): 1.459,11 × 181 / 365 = 723,50 pesos (MXN) diarios; × 15 días = 10.852,50 pesos (MXN).
- Vacaciones proporcionales: a 4 años le corresponden 16 días; corridos al 15/jul = 6 días; × tarifa diaria = 8.754,66 pesos (MXN).
- Prima vacacional (25 %): 2.188,67 pesos (MXN).
Total aproximado: 43.682,48 pesos (MXN). No hay indemnización ni prima de antigüedad porque la rescisión fue justificada y el acta está bien levantada.
Si la misma rescisión se declarara injustificada, Karla tendría derecho a tres meses de salario (131.319,90 pesos MXN) más 20 días por año (cuatro años = 80 días ≈ 116.728,80 pesos MXN) más salarios vencidos, y la cuenta sube mucho.
Cómo se levanta el acta paso a paso y ante qué organismos se tramita después
El levantamiento es rápido: se hace en el mismo centro de trabajo, el día de los hechos o al siguiente. Lo formal es la narración clara, los testigos y la firma o negativa expresa.
Procedimiento con día, hora, lugar, testigos, narración de hechos y firma:
- El representante legal del patrón identifica al trabajador y le explica la causa.
- Se redacta el acta con fecha, hora, lugar, nombre completo y RFC del trabajador, descripción puntual de los hechos y la orden desobedecida.
- El trabajador lee el acta y, si está de acuerdo, la firma; si no, se asienta razón de su negativa y firma el representante.
- Dos testigos internos firman como constancia de lo ocurrido.
- Se entrega copia al trabajador y otra se archiva en el expediente.
4 años
1.459,11 pesos (MXN)
Rescisión justificada (acta bien levantada)
0 pesos (MXN); solo 43.682,48 pesos (MXN) de conceptos devengados
Cuando el trabajador no está conforme con la rescisión, las rutas posteriores son:
- PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): asesoría y representación gratuita; puede revisar el acta y, si hay despido, ayudar a calcular lo que corresponde.
- Centro de Conciliación Laboral (federal o estatal, según la jurisdicción): la conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar; intenta un convenio que liquide los conceptos.
- Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o local): si no hay convenio, ahí se presenta la demanda; desde la reforma laboral de 2019 las Juntas de Conciliación ya no reciben demandas nuevas.
El patrón, por su parte, debe entregar el aviso de rescisión escrito al trabajador y, cuando proceda, entregar las partes proporcionales y los documentos de baja ante el IMSS.
Plazos clave que se vencen y consecuencia de no correrlos a tiempo
En materia laboral los plazos son cortos y casi todos se cuentan en días hábiles. Perder uno significa perder el derecho, así que correrlos a tiempo es tan importante como tener un buen acta.
«Si el trabajador no firma el acta, no sirve para nada y el patrón gana el juicio.»
carga de la prueba es de la empresa y se acredita con el acta levantada el mismo día o al siguiente, con testigos y descripción puntual de la orden desobedecida: la negativa a firmar solo se asienta como razón y firma el representante patronal, con lo cual el acta conserva valor probatorio ante el Tribunal Laboral.
VS
Los plazos clave son:
| Plazo | Días | Consecuencia de no correrlo |
|---|---|---|
| Levantar el acta tras los hechos | Mismo día o al siguiente | El acta pierde valor probatorio |
| Aviso de rescisión al trabajador | 5 días desde el despido | Si se omite, se presume despido injustificado |
| Prescripción de acciones laborales (general) | 2 meses | El patrón pierde el derecho a aplicar la causal |
| Prescripción de acciones del trabajador | 2 meses para reclamar el despido, 1 año para prestaciones periódicas | Se extingue el derecho a demandar |
| Solicitud de conciliación prejudicial | Antes de demandar | No se puede presentar demanda sin este paso |
| Etapa de conciliación ante el Centro | Hasta 1 audiencia | Si no hay convenio, sigue el juicio |
El aviso de rescisión es distinto del acta: el primero lo entrega el patrón al trabajador para informarle la decisión; el acta es el documento donde constan los hechos que la sustentan.
Si la relación laboral se prolongó más de un año, al término el patrón debe entregar constancia escrita de antigüedad; omitirla complica el cálculo de antigüedad ante el Tribunal. Y cuando hay adeudos al Instituto Mexicano del Seguro Social o al INFONAVIT, esos se cobran aparte y no se “compensan” con el acta.
Cuidar la forma del acta, correr los plazos y, ante cualquier duda, acudir a PROFEDET antes de firmar o de demandar, marca la diferencia entre una rescisión que se sostiene y una que termina costando una indemnización.
Fuentes
- FiscaliaForos – Laboral – Acta administrativa por desacato – Página 1 – Fiscaliaconsultado el 08/08/2026
