- Acta administrativa por retardos documento interno que registra la conducta sancionable, pero no rescinde por sí solo.
- Indemnización por despido injustificado 3 meses + 20 días por año + salarios vencidos (tope 12 meses).
- Cómo reclamar PROFEDET gratis y luego Centro de Conciliación y Tribunal Laboral, con plazo de un mes para impugnar la rescisión.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si llegas tarde al trabajo en México y tu patrón te abrió un acta administrativa por retardos, respira: un retardo aislado no te deja sin empleo. La Ley Federal del Trabajo solo rescinde la relación sin responsabilidad para el patrón a partir de la cuarta falta injustificada en 30 días; los retardos reiterados se analizan caso por caso y, aun así, el despido exige un aviso por escrito con causa y fecha. En este artículo verás qué dice la ley, cómo se levanta un acta sin pisar tus derechos y cuánto te toca si el despido se declara injustificado.
Qué es un acta administrativa por retardos y qué figuras distingue la Ley Federal del Trabajo
Un acta administrativa es un documento interno donde el patrón deja constancia de una conducta que considera sancionable. No es una causal de despido por sí misma: lo que sí está reconocido en la Ley Federal del Trabajo es el aviso de rescisión por escrito, que es lo que efectivamente corta la relación laboral.
Retardo, falta y abandono: tres figuras distintas
Aunque en el habla de oficina se usen como sinónimos, la ley las separa. La siguiente tabla muestra la definición operativa de cada una y la sanción que permite la LFT:
| Figura | Definición operativa | Sanción que permite la LFT |
|---|---|---|
| Retardo | Llegar después de la hora de entrada, con jornada laborada | Descuentos y actas previstos en el reglamento interior de trabajo |
| Falta injustificada | No presentarse a laborar sin permiso ni justificante | Descuento del día y, desde la cuarta en 30 días, rescisión sin responsabilidad |
| Abandono de puesto | Dejar el centro de trabajo durante la jornada sin autorización | Causal distinta de rescisión, con documentación propia |
Lo que la LFT dice y lo que no dice sobre el acta
La LFT no regula el acta como causal autónoma. La causal firme de rescisión por inasistencias está en su artículo 47 y exige más de tres faltas de asistencia injustificadas en un periodo de 30 días, según se explica en el análisis del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. El acta sirve entonces como prueba documental de cada falta, pero el despido se sostiene en el aviso de rescisión por escrito que el patrón entrega al trabajador indicando causa y fecha.
Cuándo procede levantar un acta por retardos y cuándo NO
Antes de levantar un acta por retardos conviene pasar dos filtros: que la conducta sea reiterada (no un caso aislado) y que el reglamento interior de trabajo —registrado y conocido por el trabajador— la prevea como sancionable. Si no está prevista, el descuento o el despido se caen en juicio.
La regla de "más de 3 faltas en 30 días" y la posible equiparación de retardos
La causal firme de despido está en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y habla de "más de 3 faltas de asistencia injustificadas en un periodo de 30 días"; la rescisión procede a partir de la cuarta. La LFT no equipara expresamente el retardo a falta: para que un retardo reiterado derive en rescisión, el patrón debe encuadrarlo en otra fracción del mismo artículo o en el reglamento, no aplicarlo de manera automática.
Situaciones que NO justifican un despido por retardos
- Un retardo único, por muy grave que parezca, no es causal de rescisión.
- Aplicar descuentos abusivos no previstos en el reglamento registrado.
- Despachar al trabajador sin aviso de rescisión por escrito: el despido se presume injustificado.
- Considerar falta la inasistencia que después se justifica con incapacidad del IMSS o permiso.
- Computar los 30 días de forma discontinua o romper el periodo corrido.
Requisitos de forma para que el acta sirva como prueba
En juicio, el patrón carga con la prueba de la inasistencia. Para que el acta administrativa laboral tenga valor, debe reunir estos elementos:
- Inmediatez: levantarla el mismo día o al siguiente del hecho, no semanas después.
- Testigos: por lo menos dos trabajadores que presencien los hechos o la firma.
- Derecho de audiencia: darle al trabajador la oportunidad de declarar o justificar antes de cerrar el documento.
- Descripción precisa de hechos: fecha, hora, lugar y conducta observada, sin juicios de valor.
- Firma de quien levanta el acta, de los testigos y, si acepta, del trabajador.
Un acta sin derecho de audiencia ni firma del trabajador suele ser anulada por el Tribunal Laboral, aunque la falta sea real.
Cómo levantarla paso a paso sin pisar derechos
El procedimiento interno lo diseña el área de Recursos Humanos o el patrón, pero los pasos son prácticamente los mismos en cualquier empresa en México:
Se levanta el acta administrativa
El patrón documenta la inasistencia con testigos y copia al trabajador.
Suman actas en el expediente
Sirven como antecedente; el despido todavía no procede.
Aviso de rescisión por escrito
El patrón entrega la carta con causa y fecha, so pena de presumirse injustificado.
Prescripción de la rescisión (art. 517 LFT)
Si no actúa dentro del mes, la facultad del patrón caduca y ya no puede correrlo por esos hechos.
- Detectar la conducta (retardo o falta) con el sistema de control de asistencia (checador, biométrico o listas firmadas).
- Levantar el acta el mismo día, ante dos testigos del área, describiendo fecha, hora y lugar.
- Llamar al trabajador para que asista, escuche los hechos y, si quiere, anote su versión o presente justificante.
- Recabar firmas: de quien levanta, de los testigos y del trabajador (o asentar que se negó a firmar).
- Entregar copia al trabajador y resguardar el original en su expediente.
- Si se llega a la cuarta falta en 30 días, emitir el aviso de rescisión por escrito conforme al procedimiento de rescisión laboral sin responsabilidad dentro del mes siguiente.
Documentos que respaldan el acta y el aviso de rescisión
- Registro de asistencia confiable: checador electrónico, biométrico o listas firmadas.
- Reglamento interior de trabajo registrado y entregado al trabajador.
- Avisos previos al trabajador sobre la reiteración de retardos.
- Constancia de que se le dio oportunidad de justificar cada falta.
- En su caso, contrato colectivo o individual con cláusulas de puntualidad, como se explica en contratos de trabajo colectivo.
Sanciones permitidas y lo que la empresa NO puede hacer
La ley permite sanciones graduales, siempre que estén en el reglamento registrado y no sean abusivas. La siguiente tabla enfrenta lo válido y lo ilegal:
| Sanción | ¿Válida? | Requisito clave |
|---|---|---|
| Descuento proporcional por retardo | Sí | Previsto en el reglamento interior de trabajo y registrado |
| Acta administrativa con copia al trabajador | Sí | Con testigos y derecho de audiencia |
| Suspensión sin goce de sueldo | Sí | Máximo establecido en el reglamento |
| Despido por un solo retardo | No | No es causal automática en la LFT |
| Despido sin aviso por escrito | No | Se presume injustificado |
Indemnización si el despido se declara injustificado
Si el Tribunal Laboral declara improcedente la rescisión, el trabajador puede elegir entre la reinstalación o la indemnización constitucional. Esta se integra con tres partidas que la LFT prevé:
frente a lo que recibirías si firmas y te vas sin pelear
168.000 MXN
- 3 meses de salario (salario diario integrado vigente).
- 20 días por cada año de servicio (proporcional si tiene menos de un año).
- Salarios vencidos desde el despido hasta la resolución (topados en general a 12 meses en la ley).
Ejemplo con cifras: imaginemos a Karla, trabajadora de Monterrey con 4 años en la empresa, salario diario integrado de 480 MXN y despedida por retardos sin aviso escrito.
- Tres meses de salario: 480 MXN × 30 días × 3 meses = 43.200 MXN.
- Veinte días por año: 480 MXN × 20 × 4 años = 38.400 MXN.
- Salarios vencidos: si el juicio tarda 6 meses, 480 MXN × 30 × 6 = 86.400 MXN.
Total aproximado: 168.000 MXN, más el pago de partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. El monto exacto lo calcula el Tribunal Laboral con el salario base que aparezca en el expediente y los recibos de nómina.
Si te notificaron un despido por retardos o te levantaron un acta, guarda de inmediato tus comprobantes de puntualidad (correos, bitácoras, recibos) y pide asesoría gratuita en la PROFEDET. Antes de demandar, la ley obliga a pasar por un Centro de Conciliación (federal o estatal) y, si no hay acuerdo, el caso va al Tribunal Laboral del Poder Judicial. La PROFEDET te acompaña en ese camino sin costo y revisa si la causal invocada por tu patrón tiene forma legal.
La facultad del patrón para rescindir prescribe en un mes contado desde que tuvo conocimiento de la causa, conforme al artículo 517 de la LFT. Si junta la cuarta falta y deja pasar el mes sin ejecutar la rescisión, la causal caduca y ya no puede correr al trabajador por esos hechos. Por eso la inmediatez del acta y del aviso de rescisión es tan importante: protege tanto al patrón que sí cumple como al trabajador frente a represalias tardías.
Fuentes
- Oem¿Te pueden despedir por retardos?, esto es lo que debes tomar en …consultado el 08/08/2026
- MetalegalActa Administrativa por Faltas | Formato para RRHHconsultado el 08/08/2026
