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Acta administrativa por retardos en México: cuándo procede y cómo levantarla sin pisar tus derechos

agosto 8, 2026 México Derecho 10 min read
Acta administrativa por retardos en México: cuándo procede y cómo levantarla sin pisar tus derechos
EN 30 SEGUNDOS

  • Acta administrativa por retardos documento interno que registra la conducta sancionable, pero no rescinde por sí solo.
  • Indemnización por despido injustificado 3 meses + 20 días por año + salarios vencidos (tope 12 meses).
  • Cómo reclamar PROFEDET gratis y luego Centro de Conciliación y Tribunal Laboral, con plazo de un mes para impugnar la rescisión.
Lo esencial para entender cuándo un retardo puede costarte el puesto y qué cobra el trabajador si el despido no se sostiene.

Si llegas tarde al trabajo en México y tu patrón te abrió un acta administrativa por retardos, respira: un retardo aislado no te deja sin empleo. La Ley Federal del Trabajo solo rescinde la relación sin responsabilidad para el patrón a partir de la cuarta falta injustificada en 30 días; los retardos reiterados se analizan caso por caso y, aun así, el despido exige un aviso por escrito con causa y fecha. En este artículo verás qué dice la ley, cómo se levanta un acta sin pisar tus derechos y cuánto te toca si el despido se declara injustificado.

Qué es un acta administrativa por retardos y qué figuras distingue la Ley Federal del Trabajo

Un acta administrativa es un documento interno donde el patrón deja constancia de una conducta que considera sancionable. No es una causal de despido por sí misma: lo que sí está reconocido en la Ley Federal del Trabajo es el aviso de rescisión por escrito, que es lo que efectivamente corta la relación laboral.

Pregunta rara pero frecuente¿Cuántas faltas necesito para que proceda el despido? Cuatro: más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días, según el artículo 47 de la LFT.
La causal de rescisión no se activa con la primera ni la segunda falta: la LFT exige más de tres en 30 días.

Retardo, falta y abandono: tres figuras distintas

Aunque en el habla de oficina se usen como sinónimos, la ley las separa. La siguiente tabla muestra la definición operativa de cada una y la sanción que permite la LFT:

Figura Definición operativa Sanción que permite la LFT
Retardo Llegar después de la hora de entrada, con jornada laborada Descuentos y actas previstos en el reglamento interior de trabajo
Falta injustificada No presentarse a laborar sin permiso ni justificante Descuento del día y, desde la cuarta en 30 días, rescisión sin responsabilidad
Abandono de puesto Dejar el centro de trabajo durante la jornada sin autorización Causal distinta de rescisión, con documentación propia

Lo que la LFT dice y lo que no dice sobre el acta

La LFT no regula el acta como causal autónoma. La causal firme de rescisión por inasistencias está en su artículo 47 y exige más de tres faltas de asistencia injustificadas en un periodo de 30 días, según se explica en el análisis del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. El acta sirve entonces como prueba documental de cada falta, pero el despido se sostiene en el aviso de rescisión por escrito que el patrón entrega al trabajador indicando causa y fecha.

Cuándo procede levantar un acta por retardos y cuándo NO

Antes de levantar un acta por retardos conviene pasar dos filtros: que la conducta sea reiterada (no un caso aislado) y que el reglamento interior de trabajo —registrado y conocido por el trabajador— la prevea como sancionable. Si no está prevista, el descuento o el despido se caen en juicio.

La regla de "más de 3 faltas en 30 días" y la posible equiparación de retardos

La causal firme de despido está en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y habla de "más de 3 faltas de asistencia injustificadas en un periodo de 30 días"; la rescisión procede a partir de la cuarta. La LFT no equipara expresamente el retardo a falta: para que un retardo reiterado derive en rescisión, el patrón debe encuadrarlo en otra fracción del mismo artículo o en el reglamento, no aplicarlo de manera automática.

Situaciones que NO justifican un despido por retardos

Riesgo real de despido por retardos en México
Lo que permite la Ley Federal del Trabajo frente a retardos y faltas de asistencia injustificadas.

Medio
Porque solo procede despido a partir de la cuarta falta injustificada en 30 días, no por un retardo aislado.
Bajo● MedioAlto
Mira qué tan cerca estás del despido: un retardo aislado no pasa de apercibimiento, pero al juntar cuatro faltas en 30 días la rescisión ya es legal.
  • Un retardo único, por muy grave que parezca, no es causal de rescisión.
  • Aplicar descuentos abusivos no previstos en el reglamento registrado.
  • Despachar al trabajador sin aviso de rescisión por escrito: el despido se presume injustificado.
  • Considerar falta la inasistencia que después se justifica con incapacidad del IMSS o permiso.
  • Computar los 30 días de forma discontinua o romper el periodo corrido.

Requisitos de forma para que el acta sirva como prueba

En juicio, el patrón carga con la prueba de la inasistencia. Para que el acta administrativa laboral tenga valor, debe reunir estos elementos:

¿Sabías que…?

El finiquito y la indemnización son cosas distintas: puedes cobrar el finiquito y aun así reclamar la indemnización por despido injustificado.

De hecho, firmar el finiquito no implica renunciar a reclamar, salvo que firmes «conforme» y sin reservas.

Cobrar tu finiquito no cierra la puerta a pedir la indemnización constitucional si el despido se declara injustificado.
Acta administrativa
Aviso de rescisión por escrito
Reglamento interior de trabajo registrado
Comprobantes de puntualidad y asistencia

Para que el despido por retardos se sostenga en juicio, el patrón necesita el acta, el aviso por escrito y el reglamento que contemple la sanción.
  1. Inmediatez: levantarla el mismo día o al siguiente del hecho, no semanas después.
  2. Testigos: por lo menos dos trabajadores que presencien los hechos o la firma.
  3. Derecho de audiencia: darle al trabajador la oportunidad de declarar o justificar antes de cerrar el documento.
  4. Descripción precisa de hechos: fecha, hora, lugar y conducta observada, sin juicios de valor.
  5. Firma de quien levanta el acta, de los testigos y, si acepta, del trabajador.

Un acta sin derecho de audiencia ni firma del trabajador suele ser anulada por el Tribunal Laboral, aunque la falta sea real.

Cómo levantarla paso a paso sin pisar derechos

El procedimiento interno lo diseña el área de Recursos Humanos o el patrón, pero los pasos son prácticamente los mismos en cualquier empresa en México:

Falta 1

Se levanta el acta administrativa

El patrón documenta la inasistencia con testigos y copia al trabajador.

Faltas 2 y 3

Suman actas en el expediente

Sirven como antecedente; el despido todavía no procede.

Falta 4 (dentro de 30 días)

Aviso de rescisión por escrito

El patrón entrega la carta con causa y fecha, so pena de presumirse injustificado.

1 mes desde la causal

Prescripción de la rescisión (art. 517 LFT)

Si no actúa dentro del mes, la facultad del patrón caduca y ya no puede correrlo por esos hechos.

  1. Detectar la conducta (retardo o falta) con el sistema de control de asistencia (checador, biométrico o listas firmadas).
  2. Levantar el acta el mismo día, ante dos testigos del área, describiendo fecha, hora y lugar.
  3. Llamar al trabajador para que asista, escuche los hechos y, si quiere, anote su versión o presente justificante.
  4. Recabar firmas: de quien levanta, de los testigos y del trabajador (o asentar que se negó a firmar).
  5. Entregar copia al trabajador y resguardar el original en su expediente.
  6. Si se llega a la cuarta falta en 30 días, emitir el aviso de rescisión por escrito conforme al procedimiento de rescisión laboral sin responsabilidad dentro del mes siguiente.

Documentos que respaldan el acta y el aviso de rescisión

  • Registro de asistencia confiable: checador electrónico, biométrico o listas firmadas.
  • Reglamento interior de trabajo registrado y entregado al trabajador.
  • Avisos previos al trabajador sobre la reiteración de retardos.
  • Constancia de que se le dio oportunidad de justificar cada falta.
  • En su caso, contrato colectivo o individual con cláusulas de puntualidad, como se explica en contratos de trabajo colectivo.

Sanciones permitidas y lo que la empresa NO puede hacer

La ley permite sanciones graduales, siempre que estén en el reglamento registrado y no sean abusivas. La siguiente tabla enfrenta lo válido y lo ilegal:

43.200 MXN
Indemnización constitucional
Cobras y no vuelves al puesto.
VS
Reinstalación
Vuelves al puesto
+ salarios vencidos hasta la resolución (tope legal).
Frente a la reinstalación, la indemnización paga 3 meses de salario, 20 días por año y los salarios caídos: el patrón casi nunca la ofrece, tú la eliges.
Sanción ¿Válida? Requisito clave
Descuento proporcional por retardo Sí Previsto en el reglamento interior de trabajo y registrado
Acta administrativa con copia al trabajador Sí Con testigos y derecho de audiencia
Suspensión sin goce de sueldo Sí Máximo establecido en el reglamento
Despido por un solo retardo No No es causal automática en la LFT
Despido sin aviso por escrito No Se presume injustificado

Indemnización si el despido se declara injustificado

Si el Tribunal Laboral declara improcedente la rescisión, el trabajador puede elegir entre la reinstalación o la indemnización constitucional. Esta se integra con tres partidas que la LFT prevé:

Tres meses de salario43.200 MXN
20 días por año servido (proporcional)38.400 MXN
Salarios vencidos (hasta resolución)86.400 MXN
Total aproximado del ejemplo

frente a lo que recibirías si firmas y te vas sin pelear

168.000 MXN

Estos son los tres rubros que integran la indemnización constitucional del artículo 48 de la LFT cuando el despido se declara injustificado.
  • 3 meses de salario (salario diario integrado vigente).
  • 20 días por cada año de servicio (proporcional si tiene menos de un año).
  • Salarios vencidos desde el despido hasta la resolución (topados en general a 12 meses en la ley).

Ejemplo con cifras: imaginemos a Karla, trabajadora de Monterrey con 4 años en la empresa, salario diario integrado de 480 MXN y despedida por retardos sin aviso escrito.

  1. Tres meses de salario: 480 MXN × 30 días × 3 meses = 43.200 MXN.
  2. Veinte días por año: 480 MXN × 20 × 4 años = 38.400 MXN.
  3. Salarios vencidos: si el juicio tarda 6 meses, 480 MXN × 30 × 6 = 86.400 MXN.

Total aproximado: 168.000 MXN, más el pago de partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. El monto exacto lo calcula el Tribunal Laboral con el salario base que aparezca en el expediente y los recibos de nómina.

Consejo exprésGuarda copia sellada de tu escrito de demanda ante el Tribunal Laboral: es tu prueba de que reclamaste dentro de plazo.

Si te notificaron un despido por retardos o te levantaron un acta, guarda de inmediato tus comprobantes de puntualidad (correos, bitácoras, recibos) y pide asesoría gratuita en la PROFEDET. Antes de demandar, la ley obliga a pasar por un Centro de Conciliación (federal o estatal) y, si no hay acuerdo, el caso va al Tribunal Laboral del Poder Judicial. La PROFEDET te acompaña en ese camino sin costo y revisa si la causal invocada por tu patrón tiene forma legal.

Plazo del patrón para rescindir por retardos
Plazo de prescripción que fija el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo para rescindir sin responsabilidad.
30 díasPlazo máximo para ejecutar la rescisión
Fíjate cómo la ventana legal se cierra rápido: a partir de la cuarta falta, el patrón tiene apenas un mes para ejecutar el despido o pierde la causal.

La facultad del patrón para rescindir prescribe en un mes contado desde que tuvo conocimiento de la causa, conforme al artículo 517 de la LFT. Si junta la cuarta falta y deja pasar el mes sin ejecutar la rescisión, la causal caduca y ya no puede correr al trabajador por esos hechos. Por eso la inmediatez del acta y del aviso de rescisión es tan importante: protege tanto al patrón que sí cumple como al trabajador frente a represalias tardías.

Fuentes

  1. Oem¿Te pueden despedir por retardos?, esto es lo que debes tomar en …consultado el 08/08/2026
  2. MetalegalActa Administrativa por Faltas | Formato para RRHHconsultado el 08/08/2026