- Qué es: accidente de trabajo por caída de escalera en la jornada laboral.
- Cuánto cobras: 100 % del salario base desde el cuarto día y, si hay secuelas, pensión o indemnización calculada en UMA.
- Cómo reclamar: formatos ST-7 y ST-9 ante el IMSS y, en su caso, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Caerte de una escalera mientras trabajas en México suele calificar como riesgo de trabajo ante el IMSS, lo que abre la puerta a asistencia médica, subsidio y, si la lesión deja secuelas, a una pensión calculada en UMA. El camino es avisar al patrón cuanto antes, llenar los formatos ST-7 y ST-9 ante el Instituto y, si hay negativa, inconformarse por la vía administrativa y luego la laboral.
¿Te corresponde como accidente de trabajo? Requisitos para que aplique el IMSS
La Ley del Seguro Social reconoce como riesgo de trabajo los accidentes y enfermedades que sufre el trabajador durante el desempeño de su labor o como consecuencia de él. Una caída de escalera encaja ahí cuando ocurre en la jornada, en el centro de trabajo o al ejecutar una tarea ordenada por el patrón, aunque sea fuera de las instalaciones.
Para que aplique necesitas tres condiciones básicas: tener una relación laboral vigente (asalariado, eventual o de confianza), estar dado de alta en el IMSS con tus semanas cotizadas al corriente, y que el accidente esté ligado al trabajo. Si trabajas sin alta o te pagan "por honorarios" simulando una relación que es subordinada, el patrón responde igual por la vía laboral.
Quiénes quedan cubiertos por este riesgo de trabajo
- Personas asalariadas registradas ante el IMSS que sufren la caída durante la jornada, en la obra o al trasladarse por orden del patrón.
- Trabajadores eventuales o de confianza que ejecutan tareas en altura con escaleras de mano, de tijera o fijas en mal estado.
- Personal subcontratado por empresas con REPSE vigente, donde la responsabilidad se reparte entre la contratante y la prestadora de servicios especializados.
- Trabajadores que se lesionan al ir o volver del centro de trabajo cuando el transporte lo paga o lo organiza el patrón.
Documentos y evidencias que debes reunir tras la caída
Reunir pruebas desde el primer momento es lo que diferencia un expediente que prospera de uno que se queda en el "él dijo, ella dijo". La carga de la prueba ante el IMSS es tuya si el patrón niega el accidente, así que documenta todo en papel y en digital.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE vigente o pasaporte) y CURP.
- Número de Seguridad Social (NSS) y comprobante de vigencia de derechos que se descarga en la app del IMSS.
- Reporte médico inicial del hospital o clínica donde te atendieron: debe llevar diagnóstico, mecanismos de lesión y días de evolución.
- Reporte de accidente llenado por el patrón en los formatos ST-7 (Aviso de Accidente de Trabajo) y ST-9 (Aviso de Atención Médica Inicial), ambos del IMSS.
- Identificación del centro de trabajo: dirección exacta, nombre del patrón o razón social, RFC y número de registro patronal.
- Evidencia fotográfica y de video de la escalera, del lugar de los hechos, de las condiciones de piso y de la falta de medidas de seguridad.
- Testigos: nombre completo, teléfono y relación con la empresa; mejor si firman una carta relatando lo que vieron.
- Bitácora de obra o de mantenimiento, permisos de trabajo en altura y registros de capacitación si los hay.
La indemnización se calcula tomando el salario base diario, los años de servicio y el porcentaje de pérdida dictaminado por el IMSS. salario base diario con base en el salario registrado y los años de servicio.
600 MXN × 6 × 30 % ≈ 380 000 pesos (MXN) de indemnización global aproximada.
Tipos de incapacidad y cómo se calcula lo que te toca cobrar
La Ley del Seguro Social distingue dos grandes ramas una vez que el IMSS reconoce el riesgo de trabajo: incapacidad temporal mientras sanas, e incapacidad permanente cuando queda una secuela. La temporal se paga como subsidio desde el cuarto día; la permanente se traduce en una indemnización global o en una pensión vitalicia según el porcentaje de pérdida de capacidad.
Incapacidad temporal: subsidio y días que te corresponden
El subsidio por incapacidad temporal se cubre desde el cuarto día natural de la fecha del accidente y se paga mientras el IMSS determine que sigues sin poder trabajar. El monto es el 100 % del salario base de cotización registrado, sin importar los días laborados del periodo. Si la baja médica se extiende y se califica como permanente, el IMSS deja de pagar subsidio y entra el cálculo de pensión o indemnización.
Mientras dura la curación, el IMSS te paga el 100 % de tu salario base de cotización desde el cuarto día; al cerrar la calificación del riesgo, ese flujo se sustituye por una indemnización global o una pensión según la secuela.
Incapacidad permanente: parcial, total o definitiva
| Tipo de incapacidad permanente | Criterio del IMSS | Lo que recibe el trabajador |
|---|---|---|
| Parcial | Disminución de la capacidad de ganancia entre 5 % y 49 % | Indemnización global calculada con base en UMA y el salario base de cotización |
| Total | Pérdida de la capacidad de ganancia del 50 % o más para la profesión habitual | Pensión mensual vitalicia y, en su caso, indemnización complementaria |
| Definitiva (gran invalidez) | El trabajador requiere asistencia continua para sus funciones básicas | Pensión mensual vitalicia mayorada más ayuda para asistente |
El cálculo de la indemnización global toma como referencia el valor de la UMA, los años de servicio y el salario base de cotización. La pensión vitalicia se actualiza cada año conforme a la UMA vigente.
Ejemplo real con cifras en pesos mexicanos
Roberto es albañil en Guadalajara, gana 18 000 pesos (MXN) mensuales y lleva 6 años cotizando. Sufre una caída de una escalera de tijera en obra: fractura de tobillo derecho. El IMSS reconoce el riesgo de trabajo y, tras el tratamiento, le dictamina una incapacidad permanente parcial del 30 %.
Sufre una caída de una escalera de tijera en obra tras 6 años con fractura de tobillo. El IMSS reconoce el riesgo y le dictamina una incapacidad permanente parcial del 30 %. parcial: cobra una indemnización global cercana a 380 000 pesos (MXN).
La indemnización global que recibe equivale a varios años de su salario base, calculado sobre UMA y antigüedad, en un solo pago que en su caso ronda los 380 000 pesos (MXN) considerando la UMA del año y la pérdida de capacidad dictaminada. Mientras sanó, cobró subsidio desde el cuarto día y, al ser dado de alta con secuelas, recibe además atención médica y reentrenamiento laboral.
Cómo reclamar paso a paso ante el IMSS y la vía laboral
El procedimiento tiene dos carriles: uno administrativo ante el IMSS para calificar el riesgo y otro, laboral, para pelear indemnización adicional por responsabilidad del patrón. Los dos se pueden correr al mismo tiempo.
Aviso del accidente y calificación del riesgo de trabajo
- Atención médica inmediata en la clínica u hospital del IMSS que te corresponde; pide copia del reporte médico.
- Aviso verbal y por escrito al patrón o al supervisor de obra el mismo día o al siguiente.
- El patrón llena los formatos ST-7 y ST-9 en los plazos que establece la Ley del Seguro Social; si no lo hace, tú puedes presentar el aviso.
- El IMSS abre el expediente, te cita a junta médica y dicta la calificación del riesgo, con tipo de incapacidad y porcentaje si hay secuelas.
- Si la calificación no te conviene, inconformidad ante el propio IMSS y, agotada esa, demanda ante el Tribunal Laboral correspondiente.
Dónde acudir si el patrón no tiene IMSS o no reporta
Si trabajas sin alta en el IMSS o el patrón se niega a levantar el ST-7, tienes cuatro puertas federales y una estatal. La PROFEDET ofrece asesoría y representación gratuita al trabajador; la STPS opera la inspección que multa por omisión; el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o su equivalente estatal debe intentar la conciliación; y el Tribunal Laboral del Poder Judicial resuelve la demanda.
6 años
18 000 pesos (MXN)
Incapacidad permanente parcial del 30 %
380 000 pesos (MXN)
- PROFEDET: asesoría jurídica gratuita, llama o acuda antes de demandar.
- STPS: denuncia por no tener alta al trabajador; las multas se calculan en UMA.
- Centro de Conciliación (federal o de tu estado): la conciliación prejudicial es obligatoria antes de ir a juicio.
- Tribunal Laboral federal o local: conoce la indemnización por responsabilidad patronal.
- Comisión Estatal de Derechos Humanos o la CNDH si hubo negligencia grave.
Plazos que se cierran si no actúas
El tiempo corre desde el día de la caída y se cuentan en días hábiles salvo que la ley indique naturales. Pasados los plazos, pierdes derechos o se te complica acreditar el caso.
- Aviso al patrón: lo antes posible, idealmente el mismo día; si hay secuelas tardías, hasta dentro de un plazo razonable posterior al accidente.
- Llenado de los formatos ST-7 y ST-9 por el patrón: dentro del plazo que marca la Ley del Seguro Social tras el aviso.
- Calificación del riesgo por el IMSS: el Instituto debe pronunciarse en los plazos administrativos federales; si guarda silencio, opera el silencio administrativo.
- Inconformidad contra la calificación: días hábiles contados desde que te notifican la resolución del IMSS.
- Demanda en el Tribunal Laboral: el plazo general es de un año contado desde que se cumple el periodo de incapacidad o se resuelve la calificación, según el caso.
Si dudas si tu caída califica como riesgo de trabajo, PROFEDET te orienta por teléfono y sin costo; ese primer paso te da claridad sobre si el IMSS debe pagar tu incapacidad y cuánto esperar como indemnización o pensión antes de que se cierren los plazos.
Preguntas frecuentes sobre caída de escalera en el trabajo
1. ¿Qué debo hacer si me caigo de una escalera en mi trabajo en México?
Avisa de inmediato a tu jefe o al área de recursos humanos y ve a atención médica para que te den un dictamen de accidente de trabajo. Con ese documento, tu patrón debe avisar a la autoridad laboral y, si aplica, darte incapacidad temporal mediante el IMSS (artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo). Guarda todas las constancias, porque serán la base para cobrar la indemnización que te corresponda.
2. ¿Qué derechos tengo si sufro una caída de escalera en mi trabajo?
Tienes derecho a atención médica gratuita en el IMSS y a una incapacidad que cubre el 100% del salario los primeros 3 meses y 50% después (artículo 58 de la Ley del Seguro Social). Si la caída te deja secuelas o te impide regresar a laborar, también puedes acceder a una indemnización por riesgo de trabajo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo más importante es reportar el accidente el mismo día para que no quede como "accidente fuera del trabajo".
Fuentes
- Chubb6 Peligros de Resbalones y Caídas en la Oficina – Chubbconsultado el 08/08/2026
- GorayebCaída por las escaleras de espaldas: compensación laboral – Gorayebconsultado el 08/08/2026
- OreskylawMe caí de una escalera en el trabajo mientras pintabaconsultado el 08/08/2026
