- Qué es: la aceptación y adjudicación de una herencia en México.
- Cuánto cuesta: entre el 3% y el 5% del valor de los bienes, más impuestos estatales.
- Dónde se hace: notaría pública o juzgado familiar, según haya testamento y acuerdo entre coherederos.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando alguien muere en México, sus bienes no pasan solos a los herederos. Hasta que no hay aceptación, el patrimonio queda en herencia yacente: nadie puede venderlo, rentarlo ni mover dinero de las cuentas del difunto. Aceptar es un acto personal del heredero; adjudicar es un acto colectivo, que requiere acuerdo de todos los coherederos o, en su defecto, un juez. El Código Civil aplicable es el de cada entidad federativa: hay 33, uno federal y uno por cada estado, más el de la Ciudad de México.
¿Quiénes pueden aceptar una herencia y con qué requisitos?
Pueden hacerlo los herederos testamentarios (designados en el testamento) y, a falta de testamento, los herederos legítimos que el Código Civil de la entidad reconoce por parentesco: cónyuge o concubino, descendientes, ascendientes y, en algunas legislaciones, colaterales hasta el cuarto grado. La capacidad exigida es la misma que para contratar: mayoría de edad y pleno ejercicio de sus derechos.
Tres casos piden representante legal:
- Menores de edad: interviene quien ejerza la patria potestad o un tutor, con autorización judicial cuando hay conflicto de intereses.
- Ausentes: los representa un depositario nombrado por el juez o, si llevan años sin aparecer, sus derechos pasan a los que sigan en el orden sucesorio.
- Personas con incapacidad legal: actúan a través de tutor, también con vigilancia del juez familiar.
Quien acepte sin estar legitimado responde por los daños; por eso, antes de firmar nada, se exige acreditar el parentesco con actas del Registro Civil y, en su caso, la declaratoria de herederos que emite el juzgado.
Documentos que necesitas reunir para aceptar y adjudicar
- Acta de defunción del causante (Registro Civil).
- Identificación vigente de cada heredero: INE/IFE, CURP o pasaporte; extranjeros con residencia legal, su documento migratorio vigente.
- Acta de matrimonio, nacimiento o constancia de concubinato, según el parentesco.
- Testamento (si existe) o, en su defecto, copia de la denuncia y del acta de declaratoria de herederos ab intestato.
- Escrituras de inmuebles, recibos prediales al corriente y boleta de no adeudo de agua.
- Tarjeta de circulación y factura de vehículos.
- Estados de cuenta bancarios y contratos de créditos o tarjetas del difunto.
Cada notaría o juzgado familiar puede pedir piezas adicionales; llama antes para no perder viajes.
Tipos de aceptación y sus efectos legales
| Tipo | Responsabilidad por deudas del causante | Cómo se manifiesta | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| Pura y simple | Ilimitada: responde incluso con su propio patrimonio | Por escrito o tácitamente (actos claros de dueño) | Herencias saneadas o con pocos pasivos |
| A beneficio de inventario | Limitada: paga solo con bienes hereditarios, hasta donde alcancen | Solicitud formal dentro del plazo legal | Cuando hay deudas cuantiosas o dudosas |
| Tácita | Igual a la pura y simple | Se infiere de actos (vender, ceder, donar) | No se elige: ocurre de oficio |
| Renuncia | Ninguna: el renunciante queda fuera de la sucesión | Escritura pública o resolución judicial | Cuando la herencia es más carga que beneficio |
| Derecho de deliberar | Suspensión temporal de aceptación para revisar el patrimonio | Solicitud al juez en plazo perentorio | Cuando los herederos dudan si conviene aceptar |
La aceptación es irrevocable salvo vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo) o por aparición de un testamento posterior que invalide la partición hecha, supuestos previstos en los códigos civiles estatales.
Aceptación pura y simple
El heredero responde de las deudas del causante con su propio patrimonio. Es la regla general cuando no se pide el beneficio de inventario.
Aceptación a beneficio de inventario
Las deudas se pagan solo con los bienes de la herencia, hasta donde alcancen. Protege el patrimonio personal del heredero y exige un inventario formal dentro del plazo civil.
Renuncia y derecho de deliberar
Quien no quiera ser heredero debe renunciar por escrito ante notario o juez. El plazo para hacerlo es perentorio; después se entiende aceptada la herencia. El derecho de deliberar suspende la aceptación para revisar pasivos y decidir con tiempo.
¿Cuánto cuesta aceptar y adjudicar la herencia en México?
| Concepto | Quién lo cobra | Base | Ejemplo (MXN) |
|---|---|---|---|
| Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones | Gobierno estatal | Tarifa progresiva según parentesco y monto | 35,000 |
| ISAI (adjudicación del inmueble) | Gobierno estatal (municipio) | % sobre valor catastral o de avalúo | 28,500 |
| Derechos y honorarios notariales | Notaría | Arancel estatal; suele oscilar entre 1% y 3% del valor de los bienes | 52,200 |
| Avalúo, manifestaciones y registros | Registrador, perito | Cuotas fijas | 9,400 |
| Asesoramiento fiscal (en su caso) | Despacho particular | Honorarios privados | Variable |
Ejemplo resuelto en pesos: en Guadalajara, una herencia con un inmueble de 2,500,000 MXN, un vehículo de 320,000 MXN y 180,000 MXN en cuentas, sin deudas declaradas. Si el ISR estatal aplica 1.4% al inmueble, son 35,000 MXN; con ISAI municipal del 1.14%, otros 28,500 MXN; honorarios notariales al 2%, 52,200 MXN; gastos de registro y avalúo, 9,400 MXN. Total aproximado: 125,100 MXN antes de impuestos federales sobre plusvalías.
Las tasas del impuesto estatal y del ISAI cambian por entidad: revisa la Secretaría de Finanzas de tu estado.
¿Cómo y dónde se tramita? (vía notarial o judicial)
La ruta depende de si hay testamento, acuerdo entre herederos y del tipo de bienes. Las dos puertas son la notaría pública (Ley del Notariado de tu estado) y el juzgado familiar (Código de Procedimientos Civiles local).
Vía notarial
- Acudes a la notaría con la documentación completa y solicitas el inicio del trámite sucesorio.
- El notario revisa identidad de los herederos, parentesco, bienes y, si hay testamento, su validez formal.
- Los coherederos firman un convenio de partición y adjudicación; si hay menores, se necesita aprobación judicial.
- Se protocoliza el acta de aceptación, partición y adjudicación en escritura pública.
- La escritura se inscribe en el Registro Público de la Propiedad cuando hay inmuebles.
Vía judicial (juicio sucesorio)
- Cualquier heredero o interesado denuncia el fallecimiento ante el juzgado familiar competente, con el acta de defunción y sus identificaciones.
- El juez dicta la declaratoria de herederos; si no hay testamento, abre la sucesión intestamentaria y ordena publicar edictos.
- Se practica inventario y avalúo de los bienes; los peritos designados por el juzgado o por las partes.
- Se intenta la partición amigable; si no hay acuerdo, el juez ordena la partición judicial.
- Se dicta sentencia de adjudicación que protocoliza el notario para inscribir los bienes.
El DIF o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad debe intervenir y un juez vigilar que la adjudicación no perjudique al patrimonio del menor.
Para que la herencia pase de los padres a los hijos menores, no basta la firma de los abuelos: el DIF o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad debe intervenir y un juez vigilar que la adjudicación no perjudique al menor.
Fallecimiento del causante
Ocurre el deceso y los bienes pasan al régimen de herencia yacente.
Reunir documentación
Actas, identificaciones, parentesco, testamento o denuncia de sucesión intestamentaria.
Vía notarial o judicial
Notaría si hay acuerdo; juzgado familiar si no lo hay o no hay testamento.
Aceptación y adjudicación
Firma del convenio, escritura pública e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Un heredero puede aceptar una herencia y, aun así, los bienes siguen indivisos hasta la adjudicación. Mientras tanto, no puede vender ni hipotecar su parte sin consentimiento de los demás coherederos; necesitará autorización judicial si alguno se opone.
Patrimonio del difunto que permanece sin titular aceptado hasta que un heredero manifiesta su voluntad de aceptarla. No equivale a propiedad del heredero ni puede venderse ni gravarse en ese periodo.
Modalidad de aceptación que limita la responsabilidad del heredero al monto de los bienes recibidos. No obliga a responder con el patrimonio personal del heredero si las deudas superan el caudal hereditario.
Preguntas frecuentes sobre aceptar y adjudicar una herencia en México
1. ¿Qué es una escritura de aceptación y adjudicación de herencia?
Es el documento que un notario mexicano levanta para dejar constancia formal de que los herederos aceptan la herencia y, al mismo tiempo, se reparten los bienes que la integran. Tiene que contener los datos del testamento o de la declaración de herederos, el inventario, el avalúo y la firma de quienes reciben su parte, conforme al Código Civil de la entidad federativa de que se trate.
2. ¿Qué sigue después de aceptar la herencia?
Una vez firmada la escritura, hay que inscribirla en el Registro Público de la Propiedad cuando existan bienes inmuebles, cambiar la titularidad ante instituciones bancarias y, en su caso, cubrir el ISR por adquisición de bienes que establece el artículo 55 de la Ley del ISR. Después se procede a la entrega material de los bienes y a cancelar cuentas del autor de la sucesión.
3. ¿Qué es la herencia por adjudicación?
Es el momento del juicio sucesorio en el que los herederos o el juez, según haya testamento o no, asignan formalmente los bienes del difunto a cada uno de los legítimos sucesores. En la Ciudad de México y en el resto de entidades se regula en el Código Civil local y se formaliza en la escritura notarial correspondiente.
4. ¿Cuánto cuesta una escritura de aceptación y adjudicación de herencia en México?
Los honorarios del notario en la Ciudad de México rondan entre el 1 % y el 2 % del valor del acervo hereditario conforme al arancel de la Notaría, mientras que en estados como Jalisco o Nuevo León el porcentaje puede ser mayor. A eso se suman el pago de derechos registrales ante el Registro Público de la Propiedad, el avalúo comercial y, en su caso, el ISR, por lo que el costo total suele superar los 20.000 pesos (MXN) en sucesiones pequeñas.
Fuentes
- EnleyAdjudicación y aceptación de herencia ¿son lo mismo? – Enleyconsultado el 08/08/2026
- Jcserranoabogados¿Qué es la escritura de aceptación de la herencia?consultado el 08/08/2026
- Notaria230Adjudicación de bienes por herencia. – Notaria 230 Blogconsultado el 08/08/2026
- Wise¿Qué es la aceptación de herencias? Todo lo que hay que saberconsultado el 08/08/2026
- EbratabogadosPasos para la Aceptación y Adjudicación de una Herenciaconsultado el 08/08/2026
